CSJ - SP A.Reyes(06-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(06-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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ADro. REVOCAroRIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l'
~, • SALA DE CASACIOn pnEnAl Magistrado Ponente: t t
DR. ALFONSO REYES ECHAROIA t
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Aprobado: Ac ta No ...1...0·3-
." .... -- - Bogot~. Diciembre seis (6) de mil novec6entos ochenta tres y (1.983). • t· l, '·. · • _'" · ,.
V 1ST O S_:_
... _.- ~. ... • de apelac16n interpuestc auto que neg6 la apertu
DE RARTIHEZ. Segu~·
Juez .. . .. . ,- --~ ... -., ~ .........
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11 . E C H O S:
~"'....t.· • _. -- ... ... - _,,- ... ~ Se acusa a la doctora Alfaro Martfnez de haber de ca ._l tenido privado de su libertad a Gustavo Guarfn cisall' de los t6rminos legales, dentro de un suraari#o que se le si' • gue por delito de lesiones personales. ; RESULTANDOS Y CONSIDERAUDOS: 1.- Entre las diligencias de indagación pr~liminar que se dispusieron. se practic6 1nspecci6n judicial • (! , • , REPUBLICA DE COLOMBIA - 2al expediente seguido contra Gustavo Guarfn y otros y a los 11-, bros de control de detenidos en la c4rcel de Tocaima; de a111 • se desprende que &uarfn fue pr1y~m_d~ su libertad por orden de "' la Inspecct6n de Poltfa de Toca1aa ~&1 3 de marzo de 1.983 ese 1J ~1sco dfa~ puesto a d1sposici6n del Juzgado 2 Penal Municipal; 0 al dfa s1gu1ente se le rec1bi6 indagatoria en las horas de lamaftana el cinco al medio dfa se le dej6 en l1batad.
y - - ales datos, el cons1d, Tribunal -- - • r6 que la func1~r a denunciada habfa actuado legal· ....... ..• - iDente porque se c1fi6 a 1 minos procesales; conc1u16, asi'. t "ba~la sumario. que ~-- ~§r.i to 'lO . ~:-- "'-- _- -~ .).?'....;.'..~ .... ~~~: Dispuso. en cambio. que se compulsase copia de algu-~ .,.. -_.~ "" " 1i na r a del - .~ -:~.;s;..;'n"ás -a c ua e 10n e s pa r a q ue 1a S a 1a O1 s e 1 p 1
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-~ _-_. .. ,- ~ _.~ . . . .... .... . ...... ~-.--_, .. _ . ~ . para investigar disc1p61nar1a-~ m~r1to Tr1butfal=-"dec4Jl)ese ~.-;.'hay d'e"'ñunc por los cargos que precipitadamente mente a1 ~ o.' 1ante " la juez. entre ellos el de no estar en su despacho formu 14~~~·-a - .... .. ..... " ~ sSbado de· garzo del presente año. el S 3.- De esas detera1nactones el denunciante recurri6 nega en repos1c16n subsidiariamente en ape1aci6n; ya~'e 11 a. se d 1sP u so e 1 e n y o del a s d i11 ge n e ia s a '1 o r p.!!. d a a q ue f J ~
rac16n para decidir esta. 4.- Señala "el numeral 3 del arte 326 del C. de P.P 0 que ·s1 el delito porque se procede tiene sanción de "C's-t~J:>cr sr.c~ ;-01'(.00 .q~lA¡ CCl:O CEl Mr J~ ... ..
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_. REPUBLICA DE COLOMBIA a - 3arresto o pena no privativa de la libertad, el sindicado. rend1da la indagatoria. ser' puetto en libertad cuando hubiere sido • I • , , e Pues bien. de las diligencias preliminares adelanta das en este caso no se desprende si el delito de le- • siones personales imputado a Gustavo Guarln otros es de aque y llos que ameritan pena de arresto o de pr1s16n, pues no se sabe cu41e~ .f.~.eron sus secuelas; li'o~1ca referencia que a este punto se hace en la diltgenc1~ inspecc16n judicial es la de que •..• . ..... ~ despuEs del hecho q~e se ta a la juez. se produjo un expert jg ,:"~!.~..j: ~ no se especiftca les16n ni la in e 1o 9é l.ega1. en e ala2B . _' 1da~.·(,fol. ecesario es entonces saber cu" era la i .-.-.~-- ~_ -.~ .. ..- . __ .. •• _?_". ...,.,- s capac1"ttaa prov1.siona mente fijada al lesionado o lesionados cua
11'-.. •••• .~ do la.1IdetWbi-l,a~·~ecibi6 la indagatoria de Guarfn. para poder dap11cacj~n al inciso tercero del arte 326 del C' de --- -
- ....
. .. ~~ • se a los términos del art. 437 1bidem¡ sin esa indispensableinformaci6n, no es posible afirmar que la Ju'~éz hubiese actuado ¡ , legalmente o, por el contrario. que hubiese real1~ado comporta miento subsumible enel tipo de prolongac16n indebida de laci6n. Se reyocari por tal aspecto el auto apelado para que a se allegue la mayor brevedad posible ese importan te dato. del cual dependerá la apertura o no del sumario a la - , ,1 _ J _ . '------------------- ----- .- ... ~ I ,
REPUBLICA DE COLOMBIA I - 4 -
. I I I Juez denunciada •
- ..... 5.- En cuanto a la orden de compulsar copias para di
-, ~~ , cid1r sobre inyest1gac1-6n disciplinaria al abogado di - , · ·nunciante. no encuentra la Sala qu;?su conducta se adecue pr1aa • fascie a ninguna de las faltas señaladas en el Decreto 196 de _:. , . · , 1.971; • por 10 deClis las explicaciones dadas por él en su memo-~· • • I • r1al de reppsci6n parecen ser satisfactorias. 1 • ~ "¡, ~ ,
En m~r1 to de 10 ~ esto ~ la Corte Suprema de Just1 -~. ,. e 1 cia -Sala de s . 16n Penal~ resuelve: ~ • ~. ::, -, R E V O e apelado y~ • en su lu a disponer que se practique la diligencia ~ • ' .. 1: señalada en la parte motiva de esta proy1denc~a antes de dec1di( .' e ~¡¡ e suaario. R E V O A R igualmente. el nu-!: sob~e ~ 1 • meral segund aquella proYidencia.
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COPIESE HOTIFIQUESE CUMPlASE • y
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ALFONSO REYES ECHAROIA LUIS ENRIQUE AlDARA ROZO
;
FABIO CALDEROn BOTERO DAnTE l. FIORIllO PORRAS
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GUSTAVO GOMEZ YElASQUEZ
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ELlAS S• ERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA
PEDRO
LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario
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