CSJ - SP A.Reyes(09-08-1983)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(09-08-1983)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE COLOMEIA y a AR f ws
Bon A Sri e EA E La
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Sagistrado -Fonanta:
DR. ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobado: Acta § 70
Bogotá, Agosto nusve (9) de mil novecientos cchenta y tros (4.923).- Y
VISTOS: Ya N Vediante cto 26 do merzo col presente ero el Tribunal Superior de Bogotá corígnó e MIGUEL SEGUNDO CORRALES EEDAAND -exjuez - “décimo de Instrucción Criatrl Ya Sogoté- a la pena principal do dos ños de prisión como ruapansable de crevaricato La sentencia fuo apoleda; cobre tal recurso decidirá le ==,
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OD HECHDNS: Al dofinir la situeción jurídica de tres sindicados en un proceso que par tráfico de estupefacientes adslantabe en s:: desmecho, Higuel Sue gundo Corrales Hodreno en su condicién de Juez décimo de Tnstrucdin Criminal, - dictó euto de detención contra uno da ellos y dispuso la libertad provisional de los otros dos; esta segunda determinación ha sido considerada como manifientasente ilegal =
RESULTANDDS: ! 1 = Como se afirmase mo el funcionario había recibido di
FENDO ROTATORIO CEL MINISTERIO LE o
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REPUBLICA DE COLOME A
, - Br A A VET e - 2nero para dejar en litartad a los sindicados Gilberto Loayza Giraldo y Jesús 01medo Maya Posada, la investigación eo orients hacie la comprobación de dolitosde cohecho y prevaricato; _ain embargo, ha habiéndoso demostrado la eñtregdesdingro, esta imputación fue desechada al calificarso el márito dol sumario, que s0 concretó an llamamiento a juicio por prevaricaoto2.= Tanto en el auto co proceder como en la sentencia que chore es revisa, ef frmase que el procesado comstió delito de prevaricato porque en providencie del 25 de octubre do 1 975 “digpuso la libertad provisional de los sindicados Loayza Gireldo y Maya Posada iistiendo prueba suficiente para decrotar su detención preventiva.=- O N ] E pracasado asevera, en cambio, que ectuó fa ess ma nera porque consideró. quae l de equelles personas no sa daban los requiaiO tos necasarios para proferir en su contra auto de detención, medids quo tomd en O A E relación con ol otro sirE E P CH — A D A OD d.- El defensor del nrocesado, al sustentar el recursoa l ante esta Sala solicita la revocación ds la sentencia con fundamento en que nob habiéndose comprobado que el Juez hubiese recibido dinero pera dictar el auto — cuestionado, cas por su baso la motivación de una provitancia mrevaricadora; an que no sb evidencia por parte alguns la dolosidad con que actuó el procesado y en que tado sa. reduco'a una vere discropancia de criterios en el análisis de la prueba entro el exfuncionario instructor acusado y el Tribunal En subsidio so
licita que la Corto declare que el hecho imputado no configure prevaricato sino ebuso de autoridad "nor no existir el dolo nacesario “para la configuración del provaricato, y fiñalmento, que se le conceda por lo menos el beneficio de la 1ibartad condicional que le nogara el Tritunal pues sa dan los supuestos legalesFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Em Was mee CT CSREES Ly TER ac ml REPUBLICA DE COLOMPIA . 7a Pam 4 Jus mee > -=i. que parmiten un tal reconocimiento8 = El sefar Procurador Primero Delegadn en lo Penal pido la confirmacióndo la senténcia, pugs en ougstre confarma coh los rezonaniontos del a-quoj eunque solicita redluas pcenai dre d os efics al mínimo de uno por ausen cia de circunstancias agrevantes y conceder la libertad condicional.- CONSIDERANDOS: | | e Lu, i 1 ADECUACIÓN TÍPICA: Desde el punto de vista objetivo | el prevaricafo consists oern dictar providancia (auto, sentencia, dictamen o resolución 7 Secerel) ostensiblemonto contraria e le ley, es decir manifiestemento opuesta e esluaián Jurídica que impnno el derecho vigen ta para ol caso concreto y 1 funcionario está en la obligición de aplicarCo presento caso; el procesado disponía de los siguien tes elementos de juicio en el momento dn quo decidió entre la situación jurídica da los aindicados Doóyza y “aya, conforeo a afntesis correctamente hecha por el Tritunal; “a) informo dol Jefa do la Unidadde Estupefaciontdaensdo cuenta qué
el 11 de octubre de 1 978, Gilberto Loayza Giraldo, Carlos Vásquez Ortiz y Jesús amado Maya Posada fueron capturedos cuando ee intorcaptó eu varchá y en los cas eutonotares en que viajaban sa encantró cocafna, oculta entre 1a cojinería, inforos quo culmina con: la indicación de que "Sa envía fotocopia euténtica de la ficha sobre entectdantes que tiense n esto grupo el ceñor. GILBERTO LOAYZA GIRALDO; b) commnicación que el Oficial Invastigador Joed Leonardo Gallego Castrillón di rige al Jefe do la Unidad de Estupefacientes, en la cual da cuenta que el goles que pañuitió la captura de los tres sujotos sa produjo, "en cumplimieritd e la or dan ca trabajo No. 041, cuando ejercía un estrecho control sobre el cedar GILBER TO LOAYZA GIRALDO"; c) relación de los chegues que le fusron decomisados a Losy za Giraldo, giredos a su favor, por las sumas de £50.000.00, 620.000.000, £525.000.co, FONDO ROTATORIS DEL MINISTERIO DE ¿USFICIA — —— LL ——————]]—;]——]];;L—————;—;—;—] ————;;D_——O—]_—;——————]]o];];—;———|]—;;——————£[;F;—]]o—;—j];,—”——;—]|Ú——][——————2—
REPUBLICA DE COLOMBIA
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- = $80 000.00, $100.000.00, 6309.000.00, $45 346 oo, $110.000.00, y 8150 009.00, e iguslmente de uns consigreción hacha par .el mismo sujeto en cuantía de dos millo nes de pasos: 1) exposición rendida ante la policía por Gilberto Loayza Gireldo en le cual reconoce que los dos vehíaulos en los cuales iba oculta la cocaína es taban en su poder, el Volksusgan parqué es de su propiedad y el Renault cuatroporque 10 recibió on calidad de prenda por préstamo hecho a un tarcero; e) reci to de decomisod.el revilvar que portaba Loayza al momento de su capture: f) rosultado en cuanto a la prueba do campo precticads o la sustancia decomisada que indicaba que ss trataba de cocaína; 9) copía dol registro do entecodenqtueo sen la Oipeo existía respecto de Loeyza Giraldo, en el cual ss indica que fue sorpron dido con treos y medio kilos de cocafna y una libre de carihuana, hecdehl ocua l conoció el Juzgado Aromíscuo del Circuitods Leticia, registro que contieno esta leyenda en le parte destinada al o cu "Se dedics al tráfico de es Wupefanientos en las zonas Frontarizas,de Colombia”; h) indagatoria de Gilberts Losyza Giraldo en la cual de nuovo Á eñto ol instructor que los dos venículos tantas veces concionados estaban Li su podar par las razones ya conocidas, aunque | anifiosta que dosconccía que dítro la cofinaría de los ales eo hubieco confia |
de cocaína y tempoco sabe quiémilevó a cabo tal hocho; 1) declaradceli óagnon - | to del. F=? Luise terlos Moralós-—Qaf 1; quien dijo ante el Juez de Instrucción: "El día 10 do octuseb rreceibi ó junto con mi campañaro BALANTA LUSTN la ordenverbal de tresledarnos(a Tha inmodiacionas del barrio Ciudad Nodelia donde resi- | de el esfiar GILEERTOY LOAYZA. GIRALDO con el fin de abservar sus movimientos presu | alblemente relacichagas con el tréfico de dragas” acolón que, según el dopongnte | los permitió ol dfa-siguiente dar el golpe de las consecusnciaes ya conocidas cuan to Loayza Cireldo salidd e su casen aun o de los autoamtores ecompaiado do aunsujeto, mientras que el tercoro conducía el segunda vehículo; 4) declaración del egonte Lu-btn Palenta, en le que hece una norreción sobre las ciroinstancias que entecedteror a la captura de Loaiza Gireldo, muy Similar a la de su eompeñoro de labores”... Para dictar auto do detención conformo al art 439 del C. do P.P. es auficiento que exista contre él grocesado “una doclareción de testigo que ofruzca serios motivos de credibilidad "a" un indicio grave de que es respon gable peralmento como autor o partícips del hecho que e9 investiga” pues bien, en
este caso existian dos tostimanios de miemtros de la policía Judicial que luego FONGO RATATARIO CEL MINSTERIO CE JUSTA LL ].————ÉÉ— Vr — —]_o—.ú_—]———Ú——[—Ñ——————AA]——]] ¿ é—í—[;———;]c ;;—[—Ñ—]—]—s[—;—— — REPUDLICA DE COLOMBIA net Js A. ? , E fo - 5. do segiialento previo, intercentaren los vetfculps en que viajanan Vésquez, Losy za y Haya y encontraron oi ellos 3.800 gresina de cocaíns; aprehensión do estos sujatos en situación de flagrencia confares a to previsto en el art 301 dal C. de P. P.1 entócedontos policiales de Loayza cono treficante de estupafecientoe:; posesión de cheques par Fuertes cantidados do dinero sin explicación satisfattoria de su aretetencia y destino. Agréguoso e ello que estes vistes prusbas on lo sustancial sirvieron pare llemar a. juicio a los procesados y, finalments, paraproferir en au centra sentoncia de condana. No £0 trata entoncesdo una grovidsn cia en la qué El Juez estámpó con otijetivivas au personal critorio cobre unos hechos, sino de un euto que riña grosananilto con la realidad procesal y con le ner mtividad Jurídica que lo importa Gtermineción contraria e la toads. Asf lo ha tía reconocida ya ol fritunal Gud en Sala Oiscioliraría lo imuso par este hatho suspinsión por un mas en al Jerbicio de su cargoO , 2.= ANTIJURIDICIDAD; Con le creación del tino legal de ¿tato ha querido el legislador tutaler penalmontool bien Jurídico de To neninistración pública; ‘conductas como le realizada por ol muncionario lado vulneren gravecents esa interés que el Estado tisns en 4 1 que los determinaciones oficiales do sus representanteses ajusten a la legalidad vigente y. agan en verdad mecanisnos instrumentales fare resolver con equidad cl conflicto que se les plentea. Al emitir la dacisidn coritravertida el frocesado, contreriadsito a su deber jurídico de actuar socundua ius, Coñgulcó sin derecho alguno aquel interés estatal cuya salvaguarda le ostabe confiada en razón dal car ® que ostentaba. o RE | | 3 - CULPABILIDAD: Pueda afirmarse que la culpabilidad | es la ectitud conciente do la voluntad quo da lugar a un juicio nagativo de reproche parque al sujeto ectuó antijurfdicamanto pudiendo y
FONSO ROTATORIO DEL MINISTRO Pro P:5Ti.i4
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, . + AS ’eo A ema Jussi - 6debiendo actuar de otra mensra,.y que en muestro derecho positivo puedo adodor las farsa del dolo, de la culpa q.de la preterintoncidn; cuando de la primere de ellas ss trata, el agante modíante un acto de acción o do amisiángranedo con humana libertad de .su cropio siquicao, realiza un hecho penalcento entijurídico concannocimiendta’o ,su típica ilicitud, con conciencia de cu entijuridicidad y con va
luntad de ejecutarlo— En traténdose de comportamiento subsuaible on el tipo de prevericato, el ectuar doloso requiero entengimionto de la manifiesta ilegnlidad dal: dictamen o de la resolución proteridda, conciencia do que con tal proveído vulnera sin derecho el. intarós a, estatal an la recta y equilitreda colus ción oficial del. conflicto que Jdesatar y voluntad de emitir el Araveido UL cito, pudiéndo-y debiendo hacer pronunciasiento ceñido e la ley y a la Justicia = : O ma Gxenina la conducta del procesado a la luz da tales exigencias so: med on Pundanento en los elementos de juicio que ofraca 0} - expediento, que con funcionario instructor conoció en el momento de resolver la situación Jurídica de los sindicados Loayza, Maya y Vásquez hechos mracesalas con valor probatorio sotredazento superior el indispensable pare proferir contra ellos auto do. detonnión de conformidad con namas. legales (erts. 301 y 439 del C. de P. P.) suficiontenento conocidas por 61 dada su condición de profesional dol. derecho y Juez con experiancia en la imostigación penal; que sobre tales supuestos ss percató da la astensible aposición entre la providencia que dictó y la que debía y podía: proférir; quo so dió clara cuenta de que estaba emitiendo suto aenifiostamento 1lagal parque cin los datos probatorios de que disponía no podía manos de ordenar la detención provisional de los sindicados, y que esa raprochable datarmi nación fue manifestación de su propia y libre voluntad No es verdad, como lo eFINDO ROTATORIO DEL MIN!STERIO DES .USFI..A REPUBLICA DE COLOMEIA 7 / ama Jurado firm la defensa, que ingemostrada la motivación pecuniaria del citado suta desa peroco 1a dolosidad dol prevericato, y no lo es porque esto tino mo exiga que la manifiesta ilegalidad de la resolución o del dictamen sean fruto o contrañtasta ción económica; la torcida motivación que impulsa al actor a emitir providencia prevaricadora puedo ser de cualquier naturaleza y no es indispensable que so pon ga procesaleento en evidencia. Tempoco cabs hablar da una simplo discrepancia« entro funcionarios de distinta Jererquía -juez y tritumalen el análisis de la prueba, pue lo que muestra esta investigación ein equívoco alguno es un manojo torticero a :] hochos qe, progonaben muy -estracha vinculación de las simdicados al tráfico de espefectontes, rere SN Qrotutarent ue ca ye iris o sos mlemos elementos de juicio 1 ? los que sustencialeente sirvieron para dic tar guto de procedor contra all Sy mas terdo sin adiciones de poso, pare fulml rarles sentencia de condena af manera que la dolosidad con quo actuó el oqruce A f sado emerge con nitidez dol , y con ella su plena responsabilidad. - e PUNIETLIDAD: Tanto en el código Penal vigente cuan de el hacho ocurrió como en el que hoy rige, esta codalidad dol orto prevista canas de uno e cinco años do prisión. El tribunal optó en la sentencia que so revisa por increzantar equel mínimo en otro —
tanto en razón de "la gravedad y modalidades del hecho”; ol Ministerio Público anto esta Corporación solicita, en cambio, ls imposición de le pena más baja por que "el procesado no registra antecedentes penales”. Cree la Sala que si bien no se evidenciaron en ol oresente caso concratas circunstancias de agravación. pu nitiva, recasario as adritir que la neturaleza particularmente grave del hecho que investigaba el procesado y sotro el cual emitió ol auto mevericadir, Su con dición de $uez con larga oxperiencia com funcionario público (fol 276) y la meg nitud de las prushas que otyeban contra los sindicados al dictar aquel proveido,
FUNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMENTA
, 7 - Bors Q Jurisioo TU: f - fp - —— aconsejan mantonar la dosimatria punitiva fijada por el Tritunal en la sentencia ~ SEn cuanto al otorgamiento de libertad condicional re clamado por la defensa, negado por el Tribunal y sugerido por el señor Procurador Delegado, la Sala se inclina por martbner la determinación tomada en la pricera instancia en razón de las siguientes consideraciones: a) Le calidad de Juez de la República con que actus el procesadddto da a eu dolita una gravedad mucho cayor cue la que sa dintiaría de su contelán par otra clese de funcionarios, en razón de la suprema trescendancio: de ay investidura, como lo ha venido predican do esta Sale y lo recuerda el Ti ibunal (ra 571): b) El delito que al procesado investígaba y sobre el ra tió el auto generedor de esto mrocaeso y motivo de su incriminación, es da aquellos que merecen un mas hondo grado de reproche y en cuya erredicación y punición ha do ponsras mayor empeño oficial; c) si bien es cierto que la :Coolaraeción de reo ausente no muestra al procesado en situa cián criticablo eo ar explicada con rezones etendibles, en gl presanto caso al doctor os Medreno ha evadido la acción de le Justicle dssdo el euto do procedar sin que so conozcan motivos que justifiquen su deterelnación y en con diciones en las que hubo de enterarse ciertamente dol llamado judicial a responder de les imputaciones que so le hacían, COMO que hasta su propia casa fuoron les ay toridades encargadasde hacer cumplir le decisión del Juez (fole 532/3). En teles condicionsn, su personalidad y la naturaleza y madalidadss del hecho punible comnos petrmitien dconoclu ir, como lo exigs el numeral 29 del art. ES del Código fanal, que el condenado no requiera tratamiento penitenciario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, -Sala de Casación Panaladainistrando Justicia en noeabre do la Fepública y por autoridad de FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E o a o e CTC
. REPUBLICA DE COLOMBIA
/ 7 Ve ¡ma EJ Sur ados PIE -9 a la lay, resualve: CONETBMAR 1a sontencia ensiads con lao modificaciones puntualizadas on la parte mútiva de esta providencia, -
ALFÚLGO REYES ECHANDÍA | LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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GUSTAVO COLEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA, GOMEZ o
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CESADO TOPATOZ De. MMOSIL.20 DF ¿US3T.!
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