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CSJ - SP A.Reyes(09-11-1982) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(09-11-1982) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982
  • aro ES pa » yA 0799

REPUBLICA OF COLOMBIA dl Rena $e PHUrts bernal CSORTsE urerDE uJUSaTIC IA Aprobado: Acta ff 87 | Sogutá, Novicatre nuevo (9) de mil novecientos ochenta y dos (1.902).- VI2aTOGS: Ny : Sa Denlizá la Sals el rácuyso extreordinario de casación Anterpunsto cor el dofunsar dol procasado CARLOS ALIRIO FORERO PEDRAZA contra la nentencia dol Tritanmal Superdei Boogrot á Y Condon par delito tentado de homicidio a la pa ra principsl de ct añas do prisión y el pago da 9151.713.40 como indemnización de porjuicios.-” O Ghecnas. r . En las faros de la fora dl 6'da mayo de 1.979 Carias MArÍO Fo= ruro Pedraza atacó com erua do fungo a Crisdatomo, Villamizar on la voruda "Tiorre leyera" dol Municipio de Pacotativó, por diverganaías de linderos; resultado de la acción 1líuita fua incapacidad de SU días para ol lenionado ACTUACION PROCESAL; Adelantada la corres ente investiguan csiu órmnoae,nt o el uz gado 12 Superior do Bogotá, apdianto auto del 19 de enorode 1.9%0 le=S a rospon= dor an julcto el procusado por delito tentado de homicidio, declotón asta quo al rt FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE ¿USTICIA ———————__— e ——_——__—_————

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L REPUBLICA DE COLOMBIA

La) a Harisdiccional PE JE ' Tribunal confirmó £n la sudiencia pública los Jurados respondieron afirmativanen ts el cuestionario unbro responsabdeil lpirodcsasaddo con fundameen nditctooveredicto el Jurgado profirió sentencia condenatoria, que el Tribunal retifics en fallo de 18 de dicienbro de 1:901.-

A LA DEMADE NCADSACAIÓN : Se acusa la sentencia con fundocanto an al art. 368 del Código de A Procediuionto Civil porque el ataque está diigido el pago cosctávo de la indomni o zación de perjuicios. Y LAR a Sato Ésl gipucato A actor fepugno la sentencia "por sor vípletos A ria de 14 ley eustancial, en Y , arts. 2341 del C.C. y Árt. 9 001 €. e Pp por errónea intermretación s artículos 201 y 307 del €.' de P.G. y 220 y 278 e dol C. de P.P., al e E oncortrarso estos RE in SE ro tiens, por haber en una prueba ¿logalcanto allegadas el procoso y ola somstur a 1 tica dicho peritarga", id Pare sustontat unto único cargo señala, entro otras cosas, quo ul perito tuvo coma pruebas del daño coorgarto pepoles y renibos “qué no 'reunen los requisitos legales para set tenidos en cuenta como talas”, iqué us computaran gan

tos qua no ocuwrríaron en renlíded o que so funilaron en prusbas tasticonisglna y do. cuaentales inedetontes o infundadas, que s9 hicloron cálculos equivocadas sobre el conto da la intomiración, y quo ol peritazgo aroleco da grevea fallas porque sn a= llegaron doaumsien nauttuntoicasr.- — sn A harega quo 'el fallador'ecaptó ol avaldo' pericial ds 108 purjutctos sín un englisia critáco del mitoriol protistorio respectivo.

FONCO ROTAFORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0804

A X Á á Habia Humsdiccional á A Ó ó A E A e CONCEPTO FIECAL + EL sañar Procuredar Sagunto Delegado en lo Panel, luego de refutar cargas incidantalos sabre nobraxiento do paráto dntos y requisitos para cu pososión, canifiosta que eunqua ol Tribunal n9 aduca razones jurídicas par a atoptar el monto da la indomnmización señalara por el perito, la sontengía debo aantensras porqua habiéndose agrobado el dictamen después de su traslado a las partes, sin = ear objotado en forma alguna y hablenen meracido valor suficionte de convicción a Lon felladaros, cunquo estas na so rufioren Betértczmente al alamo, no puado con, aldararao dumoatredo el congo”... - 9 Y” U sio > IN y . ” $.- En rai Jurienrudencia la Corte ha sostenido que “ouando

pta Y MM PENNo da dayecho, es 1nul quo el actor peñala la noras o normas do carácterprobatorio que «sa al ren ara a cs que el Tritunal on una y atra olaso de erroricomratede deta tacho, tendrá quo dombotrar ensoguida de qué sensra olla produjo el quobrantemionto do la ley sug tencial” (cas. do digieatro 12 de 1.979). 2,- Con ns conos insistencia la Corporación ha precisado la nítida diferancto entre 190 arruren de hacha y do derocho/on el arco de la violación 1ndircota do le loy y el dasatinn lógico de alogarlos almultánessento. En al primero compruébosa qua el aesntenciedar aceptó un hecho pro» detarto que nn. exiata. 0. al proce "+0 domanocis el que:aperccia an autos o Lo dez figuró ostansíble e inoxcuseblenanta en el segundo, an carbio, lo nogó al hocho ire el valor prokqua ele tcororesprondíía, zlo dió el que no embritabe, a edmitió vna

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Hera Aunsdiccional - a prussbin au l llorode sus requisítos formalos (cas. da ener25 od e 1.979 y asption bro 8 du 1.979), Sobro anta Última modalides del errur, ha destacado la casación civil que tiona ocurransía cuando ol sentenciedor,. cin extorgo de eprcolar carraotormnto al aedio probetorio on cuento a ou grosencia objotiva en 01 proceso, yarra

el calificar su eficacia dorostrativa, bien ses atibuyundalo un valor probatoriaque la ley no ls recaonoco, a bien negíndole el que olla le otorga” [caa. de junto 19 de 1.973),- 3,- En ol prosente caso, cubuye l recurranto imgugns la sentencia parque considaró comp plana prurta ul de los porjuicios “sin ancontrarso 08 too comprobados en el praceno", entra ftygs razones farquo an Incluyaren gustosqua no existieroy ns n hicieran cUlqs equivocados sobra su monto rasl, está edi ficando su reprocheen clarf; cres de hecho; y cuendo, onsaguida sostiono quo lo sentancía es tlogaí al talas parjuícios porque lo dió al axperticio. "un valor que ny tiens por sido fundaen munae prnuobta ialegdalmoonte, al lg gada y sin someter a 1 dicho peritazgo”", ostá recenocioneo, contradictoria ments, quo los buctos la pte son urruros do derecho Sticiatos a le asucción do la grumos y a la valoración crí- tica de la puttación, lon que agrecon yechazo, Do asta aanora so evidenclai aa titécnica formulaciódnol cargo y su inevitable consecuencial doseotimción.-

4. Por la denda, los ataques tarito a los hechos que considoraron drsostredos perito y fallacoros, corno a ey enfuiciaziento probatorio, no pasan da sor marifda eun spentsamiaentoc aidvaroes nquo eno slogr en, sineubargo, dencotrer la ostonsitilidadde los orrores atribuidase l santenciádor, com perantoriamenteo

lo dz el inciso 21 de la ceusal del art. 363 dal Código de Procedimion= to Civil, quo he sarvido de marco legal a la domanda, com para dar paso a una decla ración da ilegalidad do la providoncia impugnada por osta vís axtreordinaria y axí-

FONDO ROTATORIO DEL MIMISTERIO DE JUSTICIA -yA dE y 1 EMA : Y 4 > , 13% REPUBLICA DE COLOMBIA 0803 e ' y

Hara KHarisdiccional ] da OB la 1 ganto de la cuosación.- : qe ' ! | En aérito de lo opuesto, la Corto Suproina «Halo de Casación Penal ¡ ' odalniotrando Juetiota en noubro do la Pofóbllea y por nutoridad de la lay, rosvuol | ; ) va?

MO CARAR la sentencia recurrida, - COPIESE NOTIFISNQ UQMEALASSEE . | DANTE L. FIORILLO PORRAS yo 'LUTA EMPINUT ALDANA ñOZO j

FABIO CALDERON eoTEn o O) : GUSTAVO QONEZ VELABUEZ

ALNARO LUNA GOYEZ O) . ALFONSO REYES ECHANDIA a

PEDRO ELTAS SERRANO Apadra E DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

| |

LUCAS QUEVEDO DIAZ

: : Sorreterío

FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA L

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