CSJ - SP A.Reyes(10-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(10-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
Pa Magistrado Panente: DA. ALFONSO REYES ECMANDIA Aprobado: Acta / 22 de Mayo 6/82.= Bogotá, Uayo diez (10) de m11 rovocientos ochenta y dos (1.982).- mm, VISTOS: €l Tríbunal Superior de Rucaremengs cónsulta su providencia del B de marzo de 1.902 un virtud da la cual sobrecoyd temporalmente por segunda vez ol procasaíío POLICARPO SUASGZ ARENAS e quien se iaputa dalito de falsedad docunental.- t ó , y HECHOS: Sy acusa el doctor Policarpo Suérea Arenas de hacor constar, an ey condíción do Juez Sogundo dol Distrito Venal Aduánsro de Sucareranga, que la | | diligencia de posasión del empleado Jaime Neira Molero, so efectuó en Sucareman | ga cuanda olla renlaente habría tentd> luger en Bogotá... | AKIULTANDOS: , y Congicora el Tritunal do Bucaramanga, despuda de haber proferido un primer sobreseimiento temporal, que duralna trueev e fase sutarísl no so allgl gó pruzba elguna que parmitiose concluir en 01 reconocimiento da les exigencias nrocosarias pares enítir auto de enjuiciamiento criminal o do sobrosoímiento definitivo; gor asa rezón opta por:roíterer ol de corácter temportl que ahora consulta.- El señar Procurador Tercero Delogada én o Peral es do parecer que AS AREAS dla acción e irolallalasto previskto:en da lay 2) ,
1-980 an razán de que el sindicato fua aído en indagatoría yl 30 de julto de 1979' sin qui haya existido desdo cas fecha pruaba alguns que enerita su ¿atención pra ventiva..' : j CONSIDERANDOS: Coro quiare que la solicitud hacha por 01 Uintaterio Público plso tea el intoresanta problema Jurídico de la aplicación ultresctiva da ley temporal aña favoqrue ehetprulcodoant e y post(een resite ocasro el cádigo da procedimipj to penal. réspocto du tros do las cuatro situaciones que la ley prevó, y los cód) gos paneles de 1.525 y 1980 en relación con la Última),la Sala en ocupará de es ta cuastión, así: 1.- £l epotegas Jurídico an virtud Cel cual la luy Pr A. rt tencia bio mentni coeciros por iiAAA tanto excepción referida a les leyes panalos de fevornbilidad, pubs que un releción con allas, Bd impara su eslicación respecto de hechos ocurridoa antas de su figencia (retroactividad) o en un monento posterior al de cu fanscimiento en relg ción con hechos sucedidos mientras estuvo en vigor (ultreactivicad).- 2. dietirtra¡ y Jertapiidenció han reemocidn haabido quí sa > ne el criterio de fevorabílidas precedonte en tratándose de leyes Intarsedias, un » óeclr, de normas cuyas miutencia furfdica cononzó despuds del hecho psro qué ya no regían (por derogatoria expresa y tácita de otra nueva 10y) cuando dubla roA edversa le situsción Jurídica creada por equel hecho... 3,- En tratándose de loyos temporales «qua se diforencian de. las intireadies porqua su vida ostá ya celivitada ún ol tioupa de, manera expresa O > tácito desde que entraron a regir y porque. epenas siespenden la vigengia do aque» «Mas moras qué le soan-contrerias mioncurta r$u eprescar ia existenshla a08= renonocereqsue cundo consagran soluolonsa eds fovirebles que les previstas on | ! dla ley anterior o e, la quo regirá -dunpuds de su ferecimiento,as rezcrable y Jua to quaqua bondficos efoctós es extimrdan turto retroactiva como ultraesctivameno te, pues ds -dss narere cumplan cebalermto le finalisad pera la quo fusron creadas , y heruanoco intóluro al. apotegrá constitucional del art. 26, ínciso 29. ¿Ae En cuanto 8 las loyas excuboionalos «embendióndose por talas | las que so mplidsn para solucionar situaciones extraordinarios y da precería mun | qua 'nb dpfánida duración (coso las que emita 91 gobierno por ministerio del ert: | +2+.da la Constitución Nacional) que consagrén medidaa do fevarabilidad respetto ' do loyasordinarias cuya vigencia queda restablecida.el extinguirse equellas por | la ussmperición del fanónero excépeional que lan angeriró, résulta igualmente vila; ble. y legítioa' tento mu rotrogctiva com sud trebtiva eplicactón, , puss que sadian
te elle 28 resuolvari, cono tales Juyes to hen querido, “situaciones jurídicas que 5 existían antes do que entreren e regir o que nacióron duwnnte su vigencia, la que! no contrería sino que sa 6coroda el teleológico sentido del yu el teida ert. 26, 4n l ciso-2) qe nuestra Carta Furdemental.- 5.- En providenciad:el 10 de diciembre dol Año pasado, la Sala = reconoció que la loy 22 de 1.980 en do naturaleza temporal en todas sua disposi- ' cionea y.eñ:tal carácter ríga "para procesos iniciados “con entorisricad al día 30 de septiedoro da 1.980, cuando eorenzó cu vigencia, y su existencia jurídica > no se prolonga más allá da ess plazo de loa 18 eozss gue el legislador egstiog4 E ' suficiente para cotablocer le normalidad de la arninistración de justícia, agobia de por un peso tan asfixicanto da negocios que llovW a hbler en un principio da un meruenaia Judicial”.- E a eP sn e 5 A e Q 8.- La ley 22 prevá cuatro situaciones en satoríe penal qua corn víeno precisar antes da buscar le solución adecuada respecto du ¿yi eventual apli cación duspuís del 12 do abrdei 1l-50 2; ellas son a) te excarcolación osucionada del procasado cuando haya truscurrido partodo suparior a seis mesas, e un año, n el dobdra elo s (asgeúl ncaso), e partir de la ejecutoria del suto de procodor, sin que sa hubiese celebra do la ruspactiva sudioncís pública (art, 41).- b) La cosevión do procedisiento cuendo hublenan Erescurrido uds de dos años d e intciada "una invontigación penal sin Identificar o determinar los presuntos responsshles”, cuendo el delito porqua se procade tiwiero «oñalada pana mínima imponible infarior a ocho sños (art. 5? inciso 19); 0) ta cesaciónde procediniento cuendo hubieren trescurrido más de dos ada "dy haber sido ofds una persona en irdagotariar y o axtatiere rua to cuficionte pera decreter su detención preventiva o osta hubiera sido revocade” (art. 39 inciso 20); y y) a ajacución condicional de la cendank "cuendo se haya impues tó púne que ro excede de dos años de prosidio” y se den los demás regánitas del ert. 80 del C.P. do 1.396 (art. 89).- Las tres prisbres situeciones exigen 8l decurao de un doterainedo . parfodo qye ha de coritaras en cata cosoa partir de la ojecutoris dal auto de proceder, do la inicisción del procsso, da la dilígencios de indagatoria o del au; to que revocó 01 de detención; La Última supone simplempnta que sp hublesa dictado a ss veys a proferir sentencia da condena; par manera qua auta de procoder ejecutortedo, Inicisctón do procaso an averiguación, indegatoría, auto que revoca e) de detención y sontencis de condans, son los supuestos Jurídicos sobre los quo se adifican las soluciones que asta loy ofrece con la donopinación de excaro ¡ cslación csucionala para la primera situación, cosación de procedimieñto pare ' ' - das siguiantea, y condena de ejoctción condictonal para la Jitima.- vs > ?.- Ahora bion, sentada la prenisa do que la ley 22 de 1.980e s de carécter temporel y su vigencia expiró el 12 do mbrál do 1.982, surga la ab» ria Inguiatuyd de su eventual eplicabilidad. ultranctiva, valo decir, después de la fecha de su fomel extinción. En ol axssen de esta cuedión pueden darse varies hipóteste, así | a) La situación jurídica so consolidó antos de la vigencia de la | MR E A 1.980 ya existímn las 5 pusstos Jurídicos que hacíon visblo la aplicación de las solácionos qub la lay ofrecía, pero durente su vigencia no fueron reclanades ná de ellas se percató la autiridas Judicial conpatente; , b) La situación jurídicase oonsol1dó durante la teporal vigen cía de la ley 22, pero no lográcar resolta Judicialamnto en dícho lenso, a po= sar de habers» reolasado opurtunaconte su «lución; 6). e: cifueción hpfiion ne omeciidó demto:el perfora ens estuvo vigente. la loy, poro solsente fua reclemeda su eplicación o advertida por
ol funciorario después del 12 de abril de 1.922; d) €l supuesto jurídico (suto de procedor eJetutoriedo, inicinción del proenc aeverisguaoció n, indagatoria y rovacación del euta de detenciór. a exista cuendo ontró en vigencia la ley, puro la ettuenión as consolidá despuénde su extinción. Ha de precisarss quo esta hipótosis sólo es anliceblo a los fe núnenos del art. 59 do la loy y al caso previsto an el art. 49 cuandosa trate de proceso con intervención de jurado y hubiere taputación por das o más delitos (1ncisp 22), porque respecto daollas la consolidación de lo situación jurfiica ercada puods ocurrir con postoriaridad «QM 12 de abril de 1.982; ) e) €l Supuesto Jurídico surgió on vigencia da la ley 22, pero 88 : consol4có drepuds do la Fecha de eu extinción; excoptódae ueest a Mifótesia la eltuación relacionada con la condena de ejecución condicional, puns que pera su consolidación no so requiere térmico alguno, a momo que se trato do un proceso que hubleso entrada el dempacto dol juez pera santencía cuendo aún astabe vigen ta la lay 22 y la providencia: og dictasa daspuda 091 12 de abril de 1.982; sineabargo, esto excepcional: qyonts ha da nor rosuelto caniro da las hisótesia 9) 0), ságin el casos e) El mpuesto Aotvico y, deso luego, su consolidación aparecia
rón después de la vigencia de la ley.- : | SS 8.= En cuanto a las hípitasis a), 1) y a) no encuentra le Sala - : dif cuttad elgune pera acoptar le aplicación ultrmactiva da la loy 22; FOSpac= , to de la pricsra, porque consolidada la-situación Jurtalia entes de la vígéncia ' dá la loy y hebiéndosó esta expadido nrinordiglmente hara voluctonar talos situa cíonsa en relación con precesos preesistentes, resulta dó elesntal lógica y Jus ds a e aaa dl cts euación; par recia aún desdpe suu vligesnci a; y en relactán con las otras dos Mpótosio,_poriu1a8] respectiva sítuación jurídica er consolidó dsrunte el téraino en qué la ley ró- GAS, y habléndga" podido y dnbido sor Pesualta en ess lapso, el que vas no haya dcliretdo no ntpids: we mediarta:una decisión Judicial: posterior, que tidia verda tar declarativa,so aplique la solución prevista en aquella ley.' Es este, por lo demálg, 01 ves puro ejemplo de aplicación ultreactiva de una loy favorable.- 9.- En roalación con las restantos hipótesis, la cuestión detird ser pesuolta negativamente porquo-la aplicación ultresctiva de una ley temporal par razones da favarebilidad supone que durento su vigencia puda sar aplicable en razón do quo ol hecho o la situación Jimídica a que so refiere ocurrió y se consolidó dntes de que empezaso a regir o, al aonoa, durante el periodo en que
ostuvo vigente pventos qua no se dan en nínguna de cstas hipótesta.— .. +" um “40. Al axoniver 01 casa sub-dudico encuentra la Sala que cabe on la hipótesis 0), possto que habióndonele recíbido insegaturia el procesado ól 20 do Julio do 1.979 (fol: 50), los dos años de término se cumplióros el 22 | de Julio do 1.201, fecha en que aún ostabs viganto La lay22 , sin que dende mo- «Sohosa hubléson existido bases probatorias para proferir suto do ¿btención; par consiguiente ss impono la solución de aplicar yitresctivanento lo dispuasto an . ól art. 59 incigo sogundo da dicha ley, modiento al aecanismo procesel s11f ino] cado.- En márito de lo empuento, la Corta Suprema de Justicia —!Bale de Cazación Porial, ranuslvo: FEVOCAR el conracotiriento consultado y. on su lugar, OISPONEA AA essación dul procedimionto iniciado en esta -aumarLo. -
COPIESE NOTIFIUGESE Y CUÁPLASE.. l
DANTEL . FIDRATLLO PORRAS FAGIO CALDERA DIERAN
GUSTAVO GUUEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOUEZ
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DARTO VELABQUEZ GAVIAIA
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ALBERTO MORA COGOLLOS
Secretaria