CSJ - SP A.Reyes(12-12-1983) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(12-12-1983) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
- 1
REPUBLICA DE COLOMBIA , | 74 ereschro. mir! est ADA FED OC 7 HO | [a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACION PRNAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFONSO REYES ECHANDIA
Apobado: Acta No. 103 h ) | Bogotá, Diciembre doce (12) de mil novecientos ochenta y | tres (1.983).
— — , ——- Y =E-5EQEEe > VISTOS: w | - | < | | consult e) Tribunal Superior Militar su providencia del 23 de septiembre pasado en virtud de la cual orde nó cesar todo (ericedimtento por loshechos investigados, en razón de haberse dperado el fenómeno de la prescripción.
HECHOS: Se le atribuyen a Guillermo Meléndez Martfnez en su condición de Auditor Principal de Guerra en la Sexta Brigada díversos hechos que. constituirán delitos de abandono del servicio, abuso de autoridad, detención arbitraria, falsedad do cumental, falso testimonio, prevaricato y peculado.
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RESYLTANDOS Y CONSIDERANDOS: — e h 1.- El Tribunal examina cada uno de estos hechos (de -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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T E sapaictón de folios de un expediente, constancia de E E una sentencia que no se dictó anotaciones falsase n el libro ra A A L T dicador, desaparición de otro expediente, apropiación de $13.10 E P pertenecientes a una investigación, libertad a un sindicado sin T A L el lleno de los requisttos legales, abandono del cargo) para con a E cluir que de acuerdo con la sancón máximo imponible porlas respec L O L tivas normas del C. de J.P.#H. la acción penal está prescrita en a l N L relación con todos ellos. veN N w r E P E E T 2.- La mocurguua Delegada rra las Fuerzas Militares a Tlega a la misma conclusión después de estudiar la si tuación pricesal respecto de cada uña de las imputaciones. 3.- Sabido es que la prescripción constituye fenóme Gur fdico de extinción de la potestad punftiva del no Estado cuando ha transcurrido término superior al máximo de sán ción imponTble para un determinado hecho punible, contado a par tir de la fecha en que ocurri16. Como quiera que es el correrdel ttempo lo que el legislador ha tenidoe n cuenta para la con sagra-ciónde tal institución, lo que importa precisar en cada Caso es el día en que el hecho sucedió y si este constituye com portamiento humano descrito en la penal como delito a contraven ción; por manera que la identificación misma de su autor o com plice o el que estos hayan o no sido vinculados al proceso entecal forma, resulta indiferente para los efectos del reconocimiento de que se ha consumado el lapso prescriptivo; pudiera de cirse entonces que no es este un fenóneno referido sencialmente CLATD ROTA ONE LD MARTE DE JUNTIIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hr a Jones epa rd a la persona de quien realizó o contribuyó a la ejecución de he cho punible, sino a comportamiento penalmente típico respecto del cual ha corrido término superior al legalmente fijado para que dentro de é1 la jurisdicción penal haga pronunciamiento definitivo. 4.- En el presente caso, y de conformidad con las - ] NV disposiciones ali del Código de Justicia Penal Militar, y del Código Penal dos delitos que se le atribuyen ñ a Meléndez Martinez tienen previstas penas máximas que fluctúan | entre dos años de Pri€ióN para la detención arbitraria o el abu so de autoridad y díez años para la falsedad documental (arts. 157,171,177,233 y C. de J.P.H. y arts.172,149 y 274 del C.P.). Ahora bien, coMoNlos hechos ocurrieron antes del mes de agosto de 1.971 (no hay precisión sobre la fecha de comisión de cada u no de ellos) fecha en que rindió declaración jurada sobre los mismos, tiénese que desde entonces ha trascurrido perfodo superior a los doce años, lo que prmite concluir qan el a-quo queel fenómeno prescriptivo se ha consumado para todos ellos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de dJusticia -Sala de Casación Penalresuelve:
CON F IRMAR el auto consultado.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FONDO ROTATCRIO DEL MINISTERIOS DE JUST.CIA \" a.
REPUBLICA E COLOMBIA Ram a . Juresdicros pos | - 4 - |
FABIO CALDERON BOTERO DANTE L. FIORILLO PORRAS |
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ |
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PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA — DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
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YUCAS QUEVEDO DIAZ
“ O Secretario S FENDO ROTATORIO DEL MIM':JERIC CE JUST C'A - roe - - tT aera mammm mame t E am a E = _— = 7 Tey uae