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CSJ - SP A.Reyes(12-12-1983)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(12-12-1983)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

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I REPUBLICA DE COLOMBIA I

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NJSENCIA DE NULIDAD

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACIO" PEHAL

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Magistrado Ponente: M

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DR. ALFONSO REYES ECHANDIA

Aprobado: Acta Ho.

. - --, Bogóta. D1cte~bre doce (12) de mil novecientos ochenta y tres (1.983) . , • • \. <: acooDa=oo_-a.:::I,< _ - - ,,", 1ST O S: \.._ y -. • p~ • En v1rtu1í'de subsidiaria apelaci6n interpuesta por el '-./ . procesado contra el auto de 22 de agosto del presente

aRo del Tribu~e Cartagena. conoce esta Sala de la providencia aludida en l~ue se niega el reconocimiento de una nulidad • ..1 I , • , RESULTARDOS CONSID~RANDOS: y 1.- Reclama el procesado que se suspenda la audien- • cia pública en este juicio se declare la nulidad de y actuado a partir del auto que clausur6 la invest1gac16n en r~ 10 z6n de que documentos acusatorios importantes se alle9aron al e~ pediente en copias ilegibles sin autent1caci6n legal. por y 10que deben considerarse como ineK1stentes • • 2.- El Tribunal niega el pedimento pues consideraexiste en este caso nulidad legal ni constit~ que no que I - .. ,. - . - - I .. o. lo ~..... v -._..,. .._ .• • .) .. a M .. ..· . · ~. - .~.. .-.~.. - •, -

REPUBLICA DE COLOJ'.-tBIA

". 11' " • • r : Z' •. '1/'-; • - / ., .•...¡I. • - 3 - - _ . _" ~ cional, como que los docuaentos en cuestión fueron legal~ente • aportados al proceso, son auténticos pueden ser le1~os siny dificulta~. - _ , 3.- El señor Procurador Tercero Delegado en 10 Pe • nal pide que se conflrme el auto apelado. pues opina que le asite raz~n ·a1 Tribunal tanto en los argumentos expuestos'

en la resoluci6n tomada. "" COgO -

  • <, 4.- El hecho coao nulidad alega el pocesado no está el art. 210 del C. de P.P., ni conffgura ~ampoco nulidad s pralegal en cuanto no afecta el derecho de defensa del proc S1!~o. ni pretell1ll1telas formas propias del .te... juicio.

Todo reduce a que el recurrente considera sin razón alguna que 1 s f~ ocopias de las declaraciones tachadas de falsas no estl correctacente autenticadas son ilegibles. pero y ocurre que tales documentos entraron legalmente al proceso, que inicialmente fueron autenticadas por la Secretarfa del Tribunal Superior de Aduanas (fo.l. 79 vto.) luego en nuevas copias por y 1a Secretar« de 1a Procur'adurfa Reg1 ona 1 de Cartagena, que esy o tas últimas son f4cilmente legibles • • 5.- Por 10 dem!s~ las consideraciones que hace el procesado orientadas a restarles valor probatorio a esos docuGentos tfenen su sede en la audiencia pabl1ca~ como la tuv1~ ron ya en el alegato previo d la calificac16n del mérito del su ~ari0. pro en manera alguna facotres generantes de nulidad. mQO , .-- ~. - ~.·-fII-~- ...) -, s.."'. , ....... t: • ;.-"_ , ,., ~ • .. - - - l. ""

REPUBLICA DE COLOMsaA

  • • - 3 -

•" -'O ~ Ya se ocupará el fallador de examinar tales documen • tos en el mOBBñto procesal de la sentencia 1 de indicar si le merecen o n6 cred1b111;da(R si reunen o no las ex1gen ::::;> , cias legales para ser cons1derados-~omo pueba de cargo con fu~ y ,.' da~~nto en tales apreciaciones tomara la decisión que corresponda. Pero no es con esta tacha de nulidad -que unida a otros me -

  • • canismos dilatorios empleados por el procesado le restan seriedad a su actuac16ncomo habr4'aé lograrse oportuna y justa cuide este proceso. " m1nacf'4n

, ,, ; I la CorteSupreaa de Justicia lI - {enjl- -ss 1a Casacf6n resuelve: e o A F l'R M R auto apelado. A el

I I o o, COPIESE. ROTIFIQUESE CUMPlASE. o y o, o

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ALfONSO REYES ECHAHDIA LUIS ENRIQUE AlOARA ROZO

fABIO CAlDEROA BOTERO DAUTE L. FIORIllO

PORRAS

GUSTAVO GOYoEZ VELASQUEZ ALVARO LUHA GOMEZ

SERRArlO ABAD DARlO YElASQUEZ GAVIRIA

PEDRO ELlAS lA

lUCAS QUEVEDO DIAZ

Secretario I .. ,.. -.-" ,- .. ,., ,. ."" • ..- • -. - . r. ~.. - .... ... - '·4 __ ........ ~ J ' _' ".. :.'

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