CSJ - SP A.Reyes(13-10-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(13-10-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
A
REPUBLICA DE COLOMBIA
Dosees AHcrisdicción al OR. ALFROEYENS SECHOAND IA Aprobado: Acta Y 77 a Pogotá, Iotutbre trece (13) de wi1 novecientos pchenta y das (1.982).- VIATOS; y 0.4 Roaolvard la Sala ul bécurzo de apelación iterpuesto por el proce sado contra 01 auto dol 19 a soLiQ Paco cnc ol cual 0 Tribunas Sapartordo Certagarna sa abatuvo do Dd una nulidad, = de id + Sotrgayy do definitivezento HEOTOR PEREZ CHARORAO -ox-Jusz Distrital de Adjanangata Corporación al revisar por consulta dicha decisión, la rovocy óe n Su lugar lo llará a Juicio por dalítoa do falsedad. documental .- RESULTANODORB: Ourente la fase dal plenerío ol procesado siicitó al Tritamal que decretase rulidad constitucional, par violación de los ertículos 479 dal C. de P.P. y 26 de la Carta Fundasentel, pues a su Juicio ol fiecal dol Tribunal no rindió con cepto de fondo luego del clorre do la investigación ya que o limitó a pedir una nu lidad. Crees ul recuerante que enta ase hecho la Bala, despuésde que hubo resuslto
FONOO ROTAFORIO DEL MIMISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Harisdiccional - 2 nogátivenmto la solicitud del ministerio público ha enbído devolverlo 01 oxpedtiunte
pera que sa promnciare da fondo szobew 01 cérito del sumario.» En la providencia shore recurrida al Tritunal sostquie eno nse eha £ncurrido en nulidad elguns. porque la osisión de las roglen sañaladas en ol art. 478 dal €. de P.P. mo conotituyo Irrogularidad simetonada legal ni constituctonaleente con rulídad pues ro está consignada codo tal on el estatuto procediaental n1 vulnera, ránguna de las cuatro garantías docucibles del art. 26 de la Constitución... Ny El Procurador Tercaro Dele en lo Panal opina igualmanqute en o es ha incurrido en nulidad; a e a NO rendir concepto anto Corte, Tri y Juacea Suparicras es grave felta del Agen ta fiscal, el hecario para una nulidad «como ocurrió em obto caso= sa do terminación cañida e derecho, perndientemánte de le decisión adgtada por el fun OEDNd: +3: SONGS concepto... SAonoroenanoos 1.- El ert. 477 del €. de P.P. croa pera el UinistMeblricio o en te Corte Suprema, Tribunales y Jueces Supsriciva una vez correda la investigación, el debe r du estudiar ol oxpedicnte "para que, da acuerdo con les hachoa denustredos en el aísmo, emita por escrito su conceptEol ”a.rt . 478 ¿piden so refiere el casa es que el Fiscal encuentra da su astudio procesal que ea dan los requisttos probatorios para llamamiento 4 fuicio del simitcado; sobre tel supusato sefala les extgencias
foraslea del concopto, como una guía lógica pora su adecuada prosintación. El art. 19 ibidsa eocsupa , en canbio, Ida la Mpótosoin squ e la Fiscalía considerqauo a existiendo mórito para auitir esto do proceder, dota cotresosrss temporal o definiFONDO ROTATORIO OEL MIMISIERIO DE JUSTICIA sm mm. a - .. o. REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Jurisdiccional pe Mp z tivasmnta el sindicado, sagón cres qua haya de optersa par uns u otra espocla de > sobreanitiento!= E á ds Del axentár conjunto de estas roruas doapféndese que el”fiacsl hard | cumpiddo con su dubisr cuando habiendo exabinado la reslidad procósal que cmarga del ' expédiento emita fundademente aú opánidn sobra la 'doterminación que considera ha de | tomar el juzgafor; cuando cres que ellá debe ser la de un auto de proceder y la do | un sotrustimióñto temporal o dafinitivo, “oroairurá adacuer fúrasimente su concepto a. los reglas indicadas en los artículos 478 y 2 dol estatuto procesal penal. Paro bien puede ocwrir qué del estudio reslizoWf votre el expediente an dostirenda la 9 xisteden fconíódeano s que, a su duteío, imolcan cmo cualquista de equollos pronun ciemientos Jusicielas, comó sería ehgaso de riulidadoó legalos e constitucionales, prescripciones, duerta de aljón cado o cualquicra otre causel que Lmpida prosa
guír la'acolón ináciada,en Aso ná puerña menos de solicitquaa ro l ágador toma la doterminación a niente. Cuando el Winisterio Público actís de san paréra, no solamente oct doit Telidentade 108 ud C: de P.P., sino que tado cebuluente su aísión de represontante de la socia ded on el proceso que se concreta an ecsrtada cozdyuvancia e que se iupsarta recta y adecuada justicia: = 2.- Eso fué lo que hízo en el presento caso el fienel del Tribunal Jupardor en su concepto del 15 de julto da 1.990 al indicar -con ruzón o sín allaqua el dolito de prevaricato que so iuputabe al sindicado había prescrita y que apa recia nulidad constitucional por no haberso inculedo el proca peorssanao q uo conalidsraebpoar lo manos cómplico necesde alros íheacho s inyuatigscdos [fols. 127/8). al podría exigírsole entonces que solicitara llasmisiento a Juicio y sobrespimionto dul procesado y, consocuoncialeaente, que cuspliara con las prescripoclones formales do los arts. 478 y 473 del €. de P.P..- FONDO ROTATORIO OÉL MINISTERIO DE FUSTICIA - mer ere PX A REPUOLICA DE SOLIIMSIA 3.- Peros oqu o, además, cuando este proceso llogWY a la Corte an consulta del sobrussimienta definitivo profarido por el Tritamal, ol Aganto Fiscal ento esta Corporeción emíti5 el concepto e que sy rufiore ol art. «7 del estatuto procesal peral. en el sentido de pedir esusa crininal contra el sindicado da acuer do con los lineantentos trazados por el art. 470 ibidom» opinión esta acogida par — la Sala on providdelo 2n dec miayao de 1.931, que os actualleys deel nptrocoeso , con lo que 80 cumpliaron asf las dxigentias que ehora ocha de menos ol recurrente, - En aérde ila texpouest o, la Corte Supraza du Justicia -Salde aC g sación Penal, resuelva: E CONFIRMAR 91 auto apolida.- > > ”