CSJ - SP A.Reyes(13-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(13-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
- - •
REPUBLICA DE COLOMBIA
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LIBERTAD PROVISIONAl,.
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
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CORTE SUPREAA DE JUSTICIA
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.. SALA DE CASACION PENAL
Magistrado gPonente:
DR. AlFONSO REYES ECHAROIA
Aprobado: Acta No.~~
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- , I Bogot4~ Dic1esbre trece (13) de novecientos ochenta D11 y tres (1.983).
- Da.o.erOD •• ODa
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A AA • ~-So11c1ta ~,scñor defensor de los procesados repos! - - c16n de~uto en Y1rtud del cual esta Sala neg6 la solicitud de libertad pro~1onal de JOSE ALFOnSO PINEDA y AlBEI --
RO DE JESUS H'E~ RRERA.
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RESULTANDOS COnSIDERANOOS: y
. .. 1.- Sefiala el meQorial1sta que la dec1s16n neOat1va de la Corte se funda esenc1algente en los antece
- , dentes personales de los dos condenados~ en cuanto oieabros de A pol1cfa nacional respecto de los cuales no aparecen datosla sobre su~ersonal1dad; en relac16n con tales aspectos destaca que sus poderdantes no actuaron como c1embros de aquella inst1- : tución. sino coao particulares que sus buenos antecedentes per. y
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- • sonales se coligen de sus hojas de vida como aiembros de la Po- • j licIa en la que se hic1er6on merecedores de Quchas felic1tacion "A- .. ¡;'"-~~-.." tt... ·"?·... _,.. .... ' --,..-' -,"~ .- - .' _--- - - - .., ..." '_...-. :~ ••.j - ----~...- ~--- ___....
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•• ; por servicios a la comunidad. Agrega que se ett4 violando el principio del nDa bis in idea porque el Tribunal les aument6 _ • • _, .
- . . la pena por su condti6n de pol1clas ahora la Corte por esa _ y
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. " ~~ ..,s1mSall§j n1ega. una 1i bertad cemrre 1ona 1. 1tuye una 10 que cons t nueva sanción; asevera tambt4n que con su ded1cacf6n al traba • jo los condenados han dado muestras de resoc1al1zaci6n. Y. final
.- - - mente. que se están ocasionando graves daBos a las fa~il1as de sus cltentes. 2.- Como .. esta Sala en la providencia re- .. '" _ cu-rrida la 'soltcitud de l1b~rtad condicional hecha er -"' ( - este caso1ra de enten~rse como de libertad pov1sional en los _ . , -....., l térc1no5 del nUQeral del arte 4SJ del C. de P.P. Y. por 10 _ . ;~o misaD, hay necesidad de examinar 51 se reunen las exigencias del --.. _r "" ¡ art. 72del C~~~.entre las cuales est'n las de que la persona- . ltdad del ~~d\nadO. sus antecedentes de todo orden. permitan y - . ") - ~ suponer fuhdadamente su readaptac16n social. ... ~ · · 3.- Se reconocido I ha ya que los procesados han cum- • .,o,
- · pl1do poco was las dos terceras •,• de par~es pena de la 4
~ . - que se lesiopuJo (incluyendo dentro de ella t1egpo descontado _ por trabajo carcelario) que su comportamiento penitenciario ha y sido bien calificado. Son los aspectos relacionados su personalidad y COR
- • con sus antecedentes los que han llevado a esta Sala a un pronunc1ao1ento negativo, porque ellos no permite 1nfede -- ...-_L-~ _ ...... _.... r
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- _ r1rse fundadacente su readaptac16n social.
Afirmar que no come . • t1eron el de11tommo a6eabros ~J~ policfa nacional solo porqu • \ . .~no actuaron uniformados ni se identificaron tales en el es CODO
- -> cenario de los hechos. no pasa de ser un eufemismo, porque la _ , verdad incuestionable es que para entonces pertenecfan al ser
-~,r C' viero activo de la policfa nacional 1 en esas condiciones no es posible negar que eran policias y que. por 10 mis~o. su compor tamiento delictivo es ~ucho.m~reprochable que si hubieransido l , ,\{y realfzado por partfcul~re~ no se diga que por esta vfa se _1 ~ les está sancionando do~v,ces como equivocadamente predica 10 ,.- • • el gesorial1sta. cosa es la agravaci6n pun1-; ,-- , - I tiva g1!n~ri ca o e~.pe~ff1ca otra bi en di s tinta (que no pena) e!; y , ~ ~ la decisi6n negativa libertad condicional o provisional. si de 1 -1 no porqu'e en e'l ~resente caso el Tribunal no ha incrementado la¡ \. ~ de pena de los(erocesados en razón su condici6n de giembros de
I la policfa'na~ioñal, como facilmente se desprende de la lectura <» de la parte que sobre cuant1f1cac16n punitiva aparece en la sen . .., tencia de segunda instancia (fol. 562). No se ve entonces qué j I relaci6n existir entre el principio non in , pueda del ,b.1s 1de_Gl! ~: '. . , la aenc1ooado po~ el memorialista. la negativa de Sala a conc! y , I : der la libertad provisional solicitada. ; J. 4.- y en cuanto a bs-antecedentes personales de los I '. procesados derivados de sus hojas de vida, tiénese _ ) .. que al lado de no pocas 'felicitaciones reconocidas por la 1nst!!
- I tución policial a José Alfonso Pineda, le aparecen cuatro sancf~J nes disciplinarias entre ellas una de ocho dfas de arresto seY~ ~c.. ...- L·.....L__________________ _ _"_ _ __ ___ .:1........ ""'~:r-·~ ""-..#.~---!S ~0 .L ..c ..~ I~ J "~ !'"'~. J.. A.. - . ".. ... ~ . • ~...,. 4 _ .1 .. ,~ _._ r----r-------------------- -
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- .., • - 4ro °por tratar de abusar de una señora que se encontraba reclui
- • da en el Hosp1tarde Nuestra Se60ra de F4tima- (fol. 116); y . _L---=> • . .:' que a 1 agente Herrera Alvarez, tacb1én junto a varias fel1c1ta
• :;¡ - ciones por actividades oficiales le' aparecen 19 sanciones disci
- • plinar1as entre ellas 15 de arresto severo (fols. 120/1); antece~entes estos que bien lejos están de mostrar. como 10 preten~
- , de el aeaortalista. destacadas hojas de vida profesionales.
<. • e el trabajo penitenciario -- - ... h~t~ es una v1a la resocia11zaci6n~ tamb1éonlo eso'· que no consttt~ye única en todo caso necesariay ,--
- , de Qué respecto de, ~-Jndenado se h~ logrado aQuella f1nal1da~ -
) \. ~un1tiva; por eso el arte 12 del '.P. reclama adem!s otros el-e f , - ~. - e:entos cJe. ju1r1o" llegar a una ccnc Ius d que perm1tqn al juzgador t \. ...J SO~) pos 1 t t va t~1 readaptac i 6n. ,>Z.._ 6.- y son precisamente en este caso los aspectos re - . ~. COi lacionados pon la ~ersonalidad de los procesados. sua antecedentes, institucionales con las r~rochables caract~ y , rfsticas cel hecho punible cometido, los que llevaron esta Sa8 la a concluir que aun no es posible predicar su readaptación so· - como esta sitoaci6n no ha yariado el breve lapso que cial; y ea. media entre la providencia recurrida esta. coso el alegato
y y del sefior defensor no ha aportado luces nuevas sobre este asun to, la conclus1~n de la ·Sala no puede ser sino reiterativa • • En cér1to d~ axpucsto. la Corte Supreca de Justi10 ~ ......... ~"", .... - ....=-" -~ ..... -.~_. --: - .-_._~ ----- _.t. .. ....... _. wf • J A J \,........ ;-. .4 . .J. __--eJ, __ --_ --- -- ...,_ --~--------------------------------_.
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REPUBLICA DE COLOMaaA
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c1a -Sala de Casac16n Penal, resuelve: ! I HO REPONER el auto recu rr1do.
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COPIESE, NOTIFIQU~ E CUMPlASE.
SE y , ; /.' • -
ALFONSO REYES ECHARDIA
LUIS ENRIQUE AlDAUA ROZO
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DARTE l. FIORIllO PORRAS
• .. \. .. '
GUSTAVO
GOMEZ-YElASQUE~ ALVARO LUNA SOMEZ ,-- '< . i
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PEDRO ELlAS SERRARO ABADIA
DARlO VElASQUEZ GAVIRIA
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.~LUCA S QQEVEDO DIAZ
Secretario ! I : , 4 • • • ! • • • .. • ~~-------------_. - - r I!""~,'-_•.t_~v.... r!" .t ..- .IT "I4. _.• .." __ __ ~ _ ~,-. .~ . "_ ""'_ -_ ...r co . .. __ ~ .•_ ___ ~