CSJ - SP A.Reyes(15-05-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(15-05-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
PREVARICATO PARTE CIVIL. PERSONERIA., x= , Nada impide que la conducta del sujeto activo de ese punible (prevaricato) haya ¡lesio / nado o puesto en peligro, bienes jurídicos particulares, hipótesis en la cual el Prevaricato asume entonces las características del delito pluriofensivg.
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SALE DE CASACION PENALMagistrado Ponente:
DR: ALFORSO REYES ECHANDIA
Aprobado Acta No. (44 Bogotiá.D.zE. Mayo quínce (15) de míl novecientos ochenta y cinco (185). - Ñ . ]aD )aE . )C nu Le Sia procede a resolver el recursod e apelación pet” interpuesto contra la providentíad e la Mia Penal del Tribunal Su- . .> e , , | serior de Sarrancutile, meciante la cual se rechazó la demanca de constitución as pirte civil_presentade por el Doctor LUiS CARLOSCASTAREDA CASTILLO en represy entación del señor ANGEL ALTAMAR CASTRO. AfEViradios lo.- ALTAMAR CASTRO denunció penalmente al exjuez 70. Penel hunicipal de Barranquilla, doctor AURELIO OSPINOBA RRiIOS, por cuanto éste, :n hn proceso penal por lesiones persona-- es Ge les cue s0uel había ¿ido víctima se negó, mediante auto de sustanciación, e decretar el embargo y secuestro de bienes de los procesados que estaban en detención preventiva, con los argumentos
de que el pericioneri"on o aportó la prueba que demostrara que el sindicado en mención es el propietario de dichos bienes” y tampoco señaló el valor de dichos bienes”. 20.- Ante dicha denuncia, la Sia Penal del Trina bunal de Barranquilia dictó auto inhibitorPieroo .a l conocer esta corporación, por vía de apelación, de tal determinación, estimó que Y exisifan "sobrados motivos” para ordenar la apertura de investic 1 , ción peñal y ¿sí se dispuso, 30.-: En el proceso penal en esá forma iniciado, formaledse l art. E de P.P. To So 40.-= La mismifSala de Decisión PendelaTlrib upl cp. , ] y Hal. de Barranquilla or echazá tal demanda por supuesta ilegalidad de a ta: personería del demandante. y en respaldo de ese pronunciamiento adujo qué “Nc se ve de que” manera se haya perjudicado el patrimonio o los intereses de ta presunta víctima al denunciar por Prevaricato. E?a daño c perjpuai rai , cocnstiituoírs e en parte civiÑ l . d, ebe ser dinro ec ! ( Y to e inmediatoNo «puede-considerarse: en este asunto como persona ] perjudicada ¿l denunciante por el delito per el cual denuncia2 1 fun ciomario”, -50.- Contra dicha determinación. como ya se sabe, el apoderado de ALTAMAR CASTRO ¡nterpuso oportunamente recurso de apelación“ y lo sustentó en esencia con el argumento de que la actua
ción del eoduez OSPINO. BARRIOS impidió "adelantar las diligencias qué sé dirig an aT embargo y secuestro de los bienes del sindicado, para carantizar el págo de los: perjuicios ocasionados a la víctima de las. Tesiones personales, que en esté caso. es el señor ANGEL ALTÁ MAR CASTRO". o 067 ¿60.-...,El Procurador Tercero Delegado eno Penal, con base en consideraciones semejantes a las expuestas por el recu- ( 3 NY cC — dm )9 l— er 1[ .nm o que se revoque el auto apelado: y en su lugar constitución de parte civil, oe / El delito de PREVARICATO por el cual se pro en principio, un interés. jurídico -CuUyo titular es ely AA Estado, a saber: le. edministración piíblica. Mas nada impide, que la a conducta del suicio ac tivo de -esé hec: o punible haya. también lesioAR nc) o pesto en eliaro bie es juridicos particulares, hipótesis en el x la cual el PREYARICATO asume entonces les características de delito Jiuriofensivo. > mé a 20.-— El art. 125 C.:de-P.P. no Igmita la posti-5 : MA o j bilidad de constituirse en parte civil al titular del més importante : A « de los intereses, jutfdico: afectados-con el delito, sino que la ex-. y— —— J tiende a todas tas -pe rsonas naturales 0 jurfdicas, e incluso a: sussicesores, que hubsesen recibido perjuicio derivado de la comisión de Un hecho punible. : - 30.- En el evento subjudice tiénese que el comportamiento del e juez: OSPINO BARRIOS, al margen de la lesión a - + li administración pública que haya producido, ostensiblemente ocasionó también perjuicios a ALTAMAR CASTRO, como quiera que éste, precisamente por Tas determinaciones del” mencionado funcionario, no pudo ejercitar su derecho 1egald de que se le garantizara el pago de torno“. : : EAÑ ATs TAZA . . . SS : Ñ t N HlT e ie r-. a tt . P¿ Y ¿e eo . . ol 2 . e 0 4 6 8 s . a a os . - los dañes recibidos por Tas lesiones personales de cue fuera Víctima. | precedentes consideraciones para nE D A ] )uT ab , nL re o 3 a 7411 ¡dencia recurrida he de ser revocada. nérito de ” 16 expuesto, la Corte Suprema de Jus VOCAr el acío apxoe lád. o y en . su lu. gar REC” ” CÑ ER- . sr 2 mk ma Meerremor EFEL ALTAMAR CASTRO come. PERTE CIVIL en este proce:z: y al doctor 1025 CARLOS CASTARESL CASTILLO come su avoderado.
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