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CSJ - SP A.Reyes(16-08-1983) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(16-08-1983) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

REPUBLICA DE COLOMBIA

ma Jarisda e A A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIDN PENAL

Magiatirodo Fonenta;

OR, ALFONSO REYES ECHANDIA Aprobado: Acta $ 72

Bogota, Agosto diecisais. (16). do mil novecientos ochanta y tres (1.903).— teo El dafensor (del proceso a intorguesto recurso de epoleción contra el euto del 28 de arr pate en virtud Ll cual el Tribunal Superior de Cuceramenga lamó a juicio É Seto EEGUNDO GUARIN PINTO en su cólidad de JuezPrimero Civil del Circuito do Uslaga por dslito de prevaricato La Sela debe resolver lo partinonte. < ) eS) O HECHOS: Al conocer la sentencia que condenó a la Sociedad "Cassosas Posada Tobdn S.A." a pagar la cantidad de diecisiete millones de pesos, suapaderado el doctor Gabriel Burgos Mentilla intermuso cportunamente recurso de a pelación y cancelóel valor de los partes de correo para el envío del expediente al Supgrior; el recurao fuo concedido; sinembargo, ol apoderado de la parte co mandanto pidió al Juez quol o declarase desierto por no pago de dicho porta; el secretario no pass ess memorial al Juzgado y con una constancia de que el porte sa habíe cancelado en tiempo anvid el negocio al Tribunal, entidad asta que dispuso a petición do la parte demandante, regresarlo pare que ol Juzgado se pronun

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIAREPUBLICA DE COLOMBIA

Hons J: Hama Jun Mt , -2 ee ciara soabro equella solicitud, lo que en efecto hizo mediante auto del 27 de cno= ro de 1.982 en el que declaró desierto ol recurso por mo pago oportuno dal «porte respectivo. Esa providencia ha sido tachada de ilegal.— RESULTANDOS: 1.- La ssfiora Carlina Pacheco de Mojía, empleada del Ju gado, manifiesta haber recibido de manos del sefor Camilo García dependiente de abogado Surgoa Vantilla, el S de octubrede $ 981 la cantidad de esiscientos. po sos velar del porte dal experiante de cagezano Fosada Tobón (fol. 61).-

N 2.- A rg prec fdtocopla del etquiénte recibo: "Racibl del señor Camilo Garcióe suma ce C600.co pare pager ol portó de ida y regreso al H Tribunal Superior) de Bucaranangn, del proceso ardinario da Rodolfo Maldonado contra Caseccas Posada Tobón S.A." #4laga, octubre 5 de 1 981, recibí, Cerlina Pacheco”... O CH — OD 3.« Victor Jtoro, secretario del Juzgado, dsclara que el regrdee usn aperrmis o durantoel cos de octutrade 1 981 la emplcaca Carlinade o 44a 1s inforod, entre otras cosas, que en Ql proceso do Cascosas Posada Tobón el apoderado de la parts desandads habfo opolado y entregado el dinero para el pa go de los portes: agrega as el 26 de octubre ol sbogado de la parts actora presentó un ascrito en al que pedía 20 duclerese desierto el recursos de apelación por

ño pego 'de partes y que 61 ho la pasó el despacho porque ya estaba ojecutoriado el auto que concedía el recurso y lo envió el Tritunal, con la respective constan cis dsl oportuno pago de dichos portes.- 4.« En su parte pertinente dice esf el auto en que el Juez FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JLSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA > 7 É , 7 aa Jar LAA ADAL -d a= acusado doolard desierto el recurso d e apalacidn ya concedido: “La estividadque on el presento caso debía avsarrallar ol apalanto Luego de ejocutariada laprovidonoto que concedió ol recurso, era la de pagar el carta, lo cual no s9 atra dita en razón de que ac efiruara 85 consignó pate dasdo al cinco de octubrdeo1 9981, circunstancia por cierto dudosa, a cas de que no ee pagó dentro de le cnor tunidad procesal como apareco, es el caso de declarar desierto el recurso por el no cago oportuno del porte dentro del plezo señalado par el art. 132 dal C. de P, _ C." (Pol. a3) Li . ' 8.- En su decleraa ci ó- n de indagatoria sostieno ol juez Gua rin Pinto que aunque conoció tanto la egristancia dejada por su secretári) como el recibo expedido por la explcada Carlina de Mejía, dudo de aquella porque su Secrg tarto no eo contrat por antes on el Despacho,y que consideró que el reas: debía enclererso desierto mf de acuerdo con el art, 132 del C. de P.C. los =

portes deben pagarss dentro de los tres días siguientoo al de la ajecutoria dal euto que concede el reg de epelación y no similtánemento con la interposición del recurso, como oGmis en esto caso (fols. 68/70). O 6.- El Tribunal Superior de Sucaremanga fundamenta su mo vidancia en que el Juez sabía quod ports había sido cancelado entes de ejecuto. riedo ol euto que concedió ol recurso de apelación y en que el contenido del art. 132 dol C. do P.C. es lo suficientamanto claro sotre la oportunidad que el spalan to tiene para cancelar los portas de correo com para que fuese intermretedo en ol sontido abiertamente ilegal en que lo hizo el funcionario denunciado; agrega, luego de recarcar que la ley erocosal debe intergratares en el entido de hacer ofectivos los derechos reconocidos por la ley sustancialq,ue no ss comprenda fá- cilmente quo el falladar tomara una decisión que afectaba no solo le validez de les constancias dejadas por su inmediato colaborador, sino la buena fe con que ha

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA te

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[4 bía procedido el epalente, cuya suerto guedabo adversamente callada en cierto 50 dn, nuesto que el proveido mo era susceptible de alzada”.— 7.2 El soñar Procurador Tercero Delegado en lo Penal pida que sa confirmes la providoncia acolada, puns los fundamentos jurídicos en que so apoya encuentren suficiente respaldo probatorio en el expediento8 - En escrito pressntado extemporáncsamente, el defensor del procesado solicita sobresserlo dofini tivosanto por ausancia de dolo, con fun damento en el numaral' 3° dal art EN CONSI Larios. > free que es furidón del juez interoretar la ley yque al en el cumplimiento Honesto de esa actividad consustancial a au carga ssonuivaca o decids en alerdento ds derecho ajeno, no incurre en rrevaricato MM ~- conste otro delito Gapecialmnte cuando la complejidad del texto examinado o su confusa redacción miten internretaciones discordentes. Pero cuando el sentido Uteral de la norma y su concreta finalidad son suficientenianto olares y peso a ella se distorsionan dándoles un alcance que no pueden tenor, cuando esa torcida intergratación no ss explica por ignorancia o por errónoa asimilación do su con-. tanido”y cuando, además, ella se concreta en decisión que conculca indebidamente dorechos legítimos, entonces tendré que roconocerse que una tal providancie sería ranifiestaments ilegal y, por ends, demostreiva de prevaricato2... Dice al írciso 2° dal art. 132 dol C. de P.C. sobre reaisión de expediantos, eficios y despachos: “La parta a quien corresponda pagar FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA CEE = i - PU a - - ET ao mg mae TA eu -- o ECC REPUBLICA DE EDLE.MEI/A 4, / - ALMA Jus 7 el porte daberá cancelar en la secretaría el de ica y regreso, do acuercodn ol a

tarife postal, a_css tardar dentro de los tres días siguientes al de la ejecuto ria del euto quo conceda el recurso o al de aquel en que so inforco sobre la expadidoc lias óconpia s Si no se gaya el ports en oportunidad el Juez declarará desierto el recursc" - B= El itinerario procesal de este asunto discurrió de la siguiente manere: el 23 de sóptiembre de 1.981 el Juzgado dictó sentencía condo natoria contra la sociedad Cassosas fosade Yotón: el 8 de octubre siguiente el “epoderado de la parts domendada epoló, de tal crovidancia y entrags e la empleada Carlina de Mo jía el dinero necasardo pare ol pago de portas previo al pasaje del expediente; el 18 del míemo es Y año el juzgado! concedió el recurso de apelación y dispuso el envío dal proce 1 Tribunal; el 5 do moviosbre, asta entidad admitió el recurso en cuastión)>—0 día siguients ol abogado del actor pidió repost ción y solicits duvolvar-el expediente al Juzgado para que as pronunciass sobre un escrito allf pre as 6l ques e pedía declarar desierto ol recurso; el Tribunal respuso 6 ” y ordonó devolver el proceso pare tal efecto, y el 27 de enero de 1.982 el Juzgado dictóe l auto en quo declaró desierto el recurso4.- Do tales datos sa desprende inequívocamente qué la par to demandada no solemente interpueo en tiempo al recurso de apoleción, sino quepagó los partos con entelación a la fecha en que el Juzgado concedió el recureo y,

g fortiori, antes de ls ejecutoria de ‘dicho auto, con lo que dió acbredo cumpliSiento e lo dispuesto en al art. 132 del C. de P.C.; tan evidente fus esto queol propio juzgado «que tuvo a la vista tanto la constancia de su secretario sobra pago de portas como el reciba del dinero respectivo expedido por la empleada deVajía dictó el auto a concedía el recursoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA A J , Hom @ Fire dire - 83.- For lo demás, el santido ds aquella norma es tan cla ro y su rodacción tan nítida quo mo ss v8 de qué manera honesta puede hecírsolo decir que lo que alll so dispone es que dicho payo de porte eo haga dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del auto quo concede el recurso como lo dijo el proceesn asu daouto , cuando la norma en cuestión señala que ha de pagar ¢ 1 es a mds terdar dentro de aquel lapso, lo que no excluye cbviezente que se pague antes, como en efecto acurrió en esta oportunidad. — 6.- 51 al juez sabia quo el porte sa había pagado antes de vencido los tres días siguientes al is ejecutaria del auto que concedió el recurso, ai en rezón de eso conoci nto dispuso el envio del expedientea l Tribunal pare que es surtiera ol rece 7 al como sá ha visto el texto de le disposición Logal no acnite otra inforpratación qe la que es desprendo de su propio toror litera, ai esa artitrdrie) doterninación impidió que le sentenoia pudiese

sor roviacda en sogund instancia, con el consiguients parjuicio pare la adminis treción de justicia y - una de las partos, si ol procesado musatra experioncia Judicial de diez ard etguese que la manificata ilicitud de aquel auto no ‘fusfruto de error a de ígnarencia, sino resultado do voluntaria y conciente dotermi nación del procasado, a quipeor nes o le cabe imputación dolosa de prevaricato: y como esa fue la decistán tomada por el Tribunal en al auto de llemaniento/a Jul cio, ha de impartirssle agrobactónEn mérito de lo expuesto, la Corts Supresa de Justicia = Sala de Casación Penal, resuelva: CONFIRMAR el esto apoledo .—

COPIESE NOTIFTQUESE Y CUMALSE.-

FONDO ROTATORIO DEE MINISTERIO CE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA "A, 7 a + , 7 ama , Puros Hen PA

- 7ALFONSO REYES ECHANDIA | LUTS ENAIQUE ALDANA ROZD

FABIO CALDERON BOTERO DANTE L. FIORILLO FURRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ | ALVARO LUNA GOMEZ

PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA DANI VELASQUEZ GAVIRIA

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUS

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