CSJ - SP A.Reyes(17-11-1983) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(17-11-1983) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
RISEULICA DE CRC 77
Drones Herediano 7
COPTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CE. CASACIÓN FENAL
: Magistrado fonente: DR,
ALFONSO REYES
ECMANDIA.
Bogats, Hoviembre dtectsteto (7) de mil novecientos oct : nta y tres A. ses). | lL VI 5 T a 5: El Trsbunal Superior de Tunja condenó a DAVID VONAO Y VAR T—] TEA E a o GAS como”, responsable da delito de hurto, a la pana principal de dieciocho mesesPEE saa skied N e A de prisión: contra tal sentencia pu interpues recurso txtreordinario de tasación En el us de febrero de 1 932 desapareció de la finca del y ubicada en el municipio de Tuta (£ayacá) un novillo do su propiedad; al sor tuscado en la ciudad de Tunje, fue halladocercade la plaza de ventas de gens do en poder de Alvaro Castro quien lo había com grado poc | entes da Devil Monroy Vargas, sujeto este que mas tarde fue capturado | y nuesto a disposición de las autoridades Judiciales, como presunto eutor de le - “- - | sustracción del semvients. - ACTUACTi nN I PROCESAL : La investigación fun iniciada por el Juzgads Promiscuo Vu
(ISPS LAEA DE COLE EA
SUE AE CIA Gere id -2anicipal de Tuta y posteriormente pasó el Juzgado Tercero Penal dil Circuito deTunja, despacho este que med
te auto de 27 de agosto de 1 982 land a juicio | egrevads La estepa del plenario, sin al ericegado como sutar de hurt a » , culainó con sentencia ehsolutoria prdférida el 22 de octubre del mismo año Ang unal decidió revocarla madignte proveído dsl 14 de lada por la fiscalía, el Tri , Vargas por el delito señaledo en causal primera gor violectón indirecta de la ley suntané al determinada por error da derecho en la aprectacis) dd h le prusta indictal ‘sobre la cual ss edificó 18 sentencia del Tribunal. - | Cy Sañale sl ectar cus la sentencia én cuestidn caló. de ep! i BL lan la m tha indicial (erts. 225 a 234 del ©. de P.P. ). asf com los arts 218 y 218 de la ista Codificación y aplicó indebidamente las | arts 349 y 351, mumerslge6% y 90 del C.P.- Al sustentar 'su alegato puntualiza qué el Tribunal fundamenté la condena del procesado an los siguientes cuatro índidios: 1) Le nose- | sión del semoviento en maids de Honray Vargas; 2) El afán conque vendió el ani | mal: 3) El intento de soborno al agente de policte que lo canturá, y 4) 81 que einguna de las personas que ¢itara para que declarasaen sobre su conducta, quisie ra hacerlo « Respecto del grimer indicio, declem que es de Ma. A te Era TT , ata ys o tad 0 HU
PIEL IEA DE GOH A
(I / . , Tar ALL Her Ia 7 COCCS 7 lave puss el nrocesado dió explicaciones que considera tsatisfactoríss cobro la adquisición del animal. En relación con sl segundas advierte que no tieno el caw —rácter de $adicio parque se trata de un aspecto del TO Ya que 88 uno als y indicador En cuanto al tercero, anota que fio está probado el presunto | | soberno pues polícia no lo concretó y ao mits a dstlarar que Monroy Vargasle propuso "gasarle elgo®. Y en punto el cusrto indicio, destaca que neds tieno qué ver con la inputación delictiva Agrega que los supuestos indicios np están correlacionados entre af y que solamente. queda en is a ori wre fundamento arohaterio pare construir sutre. f ¢
CONCEPTO DE FROCURADURIA: xx e
us Hor Procurador Tercers Delegado en lo Penal solica la parqua el de posesión del semoviente es ry dos indicios tienen ls categoría de tales Y fortaleE ro con el ue están adecuar an nto relectonados, y 0con 1a a conclusión & rim notando del cuarto, aquéllos presentan valor probdorio suficiente para Justie icar la sentuncia CORBIDER LAND BS: 4 - Regeckos fundamental del indicio como prusta «ha. a cho esta Sela- "es ol de su unidad el que se refiere muestro estatuto nal cuando señala que ‘las circunstancias o mmantos referentes a un solo hech 4núlcador constituyen un salo índicio'; conforme ea este princi ceptación, de un hecho indicador solemente prueds surgir un
D.e,Ela 3 DP + fi - : AR y LA, + o sar , | | | y | $403 3 — PIRCERLEEA PELI 200000217. d 0 va 7 AL Aerestoción Za der univocamente orientador dal hecha indicante” (cas. de julio 27 da 1.982).- Cuando se habla, puss, ds pluralidad de indicios es nece | sario examinar sí realmente existen varios hecho s indicadores aimplea o circunstar cialmente complejos con entidad prop jonalmante orientados hacía el mismo hecho punible o hacia el dis a roo esta intrínsaca: autonanta | raturalfstice da aquellas ño Agririca aisleniento a incularidas antológicas: al contrerío, Pa de estar aco paña | mutua respacto del mismo hecho indicado.> | O | | | | u Ce 3) 2. Lig sososisn Yegtemmante inoxplicada del simoviento en poder ol proceso, su prezuraosa venta y el mismo precio notabtrente reducido de lo tranaacción (525.000.050 en vez de €39.000.00 que era su valor comercial) no son como lo ‘sostiens el recurrento un solo uindicio, sino pluralidad de ellas con, | propia eutonafa pero convergentas hacia la. ona de t'onroy Vergas como sutara de. la sustracción, pues ceda uno tiene vida prosta, como que el apodoramients y pose. sión dal animal no conduce necesariamente a su venta ni esta lleva a la Fijación . de un grecia nmotoriamento: inferior al real. Constituyen sí anillos de una mana toría quo se cierra,
Justo con los que es procisardn enseguida, en tor ! no al procesado.
REPUBLICA DE COLOMBIA
| -u406 7” A Fon MÁ Lot rt 3600 ces en 7 - 5. diciantes, a. saber: la devolución parcial del precio del novillo que hizo Hon. roy Vargas a quien se do vendió cuando fue capturato días despuéa (019.0 Los que tenía en ess momento y a 'enasa de entregarle el resto) actitud que no ex: - a A lP pliceríaen quien tuviese le certeza de la legítina proceda: ¡cia del enimal, y ol o — intento de soborno el agente de golicía que lo aprehendió para que mo cumpliera — la orden de captura que gesaba sobre. el, comportan: e n t o e s t a q u e p e r m i t e s u p a n e r ' racionalcente la inocultable sretensidn de eludir una investigación ponal. “Com viens erecisar an relación con esto La CDE «para refutar una apreciación. lados son, suficientes dera edificar enbre ellos «como lo hizo el Tríbunalsenton cla de condana, y a esa conclusión es llega, adn desestimánticdo como prueba indi= ciel el tacho procesal de les declaraclonss sobre buena conducta del procósaro,en esto caso mo solo porgus el incidente no toens conexión racional y directa con el dolito. cometido ni con la persona de su eutor, Sino parque quier es fueron men L doclg
nados por Somroy Vargas para que atesan noticia de su persona, efectivazante raron y nisguna de ellas tiles do malas u conducta: dos dije an no tenar epinión sobre ese aspecto y el otro manifestó qua habla tenido con él relaciones com les y tabla cumplido sus compromisos (Pols. 119/13).-
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
AN” | REPUBLICA DE COLOMBIA 407 | e
C Roma Aurisdrecional .. E. Cl Conclúyese pues, que no hybo manifiesto errar del Tribu nale n la apreciaciónd e la prueba indicial y que, por lo alew,n o prospera el cargo planteado por el demandante.— .ay — 2— TC —— rto Suprema -Sala de Cesa | En mérito de lo expunsto, la © ción Feraladuínistrando Justicia en nombre do la Rapdblica y por eutorídad de - , la ley, resuelve:
LUIS ENAYCUE ALDANA ROZO
FASIO CALDERON ENTERO / DANTE L. FIORILLO PORRAS |
GUSTAVO
GDIEZ VELABQUEZ
ALVARO LUNA CrMEZ
E
ABADIA
SERRANO
ELIAS FEDRO