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CSJ - SP A.Reyes(23-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(23-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

<Sulpanclh A pote IS. e REPUBLICA DE COLOMBIA Y: 0225 roA) e - . . ALI El Atrisde CU HO /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. ALFONSO REYES ECHANDIA Apvobado: Acta ÑO. 12 de Feb. 21/84

Bogotá. Febrero veintitres (23) de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). : acen ecacriczaraszoa

VISTOS: Sy

0S gr Germán Franco Angulo fué condenado en segunda instancia por el Tribunal Sinerior de Bogotá a la pena principalEd DM ———— a de dieciocho meses de ¡ON como responsable de delítosde uso de documento público falso. ontra tad decisión se interpuso recurso exiraordinario de ¡ON SE CHoOsSs: Después de haber ingresado a la facultad de derecho de la Universidad Libre de Eogotá el señor cermán Franco Angulo se descubrió que tanto los certificados del Colegio privado “Monseño: Hontini” como el expedido por la oficina de diplomas de la Secretart de Educación de Cundinamarca, que presentó a la Institución, habíansido falsificados mediante el artificio de borrar el nombre originar mente escrito y colocar en su lugar el de Sermán.

ACTUACION PROCESAL: Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado Tercero Sup

FONDO ROTATORIO DZL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA A 04 0226

A7M AROÑ /. EPS £. CCAE ORAS eS

ni. rior de Bogotá calificó el mérito del sumario con llamamtento a juífcto de Franco Ángulo por el delito de falsedad documental (modalidad de uso de documento público falso) y díspuso, además, compulsar copia: de lo pertinente para investigar la conducta del señor López -persona que, según Ja confesión del procesado, le tramitó tedos aquellos docu mentoscomo probable autor de la material alteración de los certificados. Al decidir sobre la apelación de esta providencia el Tribunal la confirmó en cuanto al llamantento a juicio de Franco Angulo perola adicionó en el sentido de que en Ye nueva investigación se vincula ra también a este procesado porxuutorta material o intelectual en la falsidicación del documento péblico que servía ahora para su encausamiento. Así continuó el p odeso hasta su culminación en sentencia -- condenatoria de priner 0) confirmada luego por el Tribune? con aumento de la pena princípaT, en fallo del 14 de abril de 1.983.2 dos DE CASACION: No, £l recurrente plantea dos causales de casación: la cuarti y la primera, asf: Causal Cuarta: la sentencia del Tribunal se dictó aobre poceso victli do de nulidad de carácter constitucional por violación del art. 26 di ta C.N, de tres maneras: a) Vulneración de la plenitud de las forma proptas del juiclo; 5) Violación del derecho de defensa y C) atent: do a la legalidad del delito y de la pena. Fundamento del primer cargo es el de que, habiéndose llam do a juicio a Franco Angulo como autor de uso de document

FON20 ROTATORIO DEL MiNSTERIO DE JUSTICIA

+

REPUELICA DE COLOMBIA Ú. 022%

YB, A Gpo. Papa Ariodicrs ye Qs - 3público falso (fnciso 2% del art. 222 del C.P.) y habífEndose dispues to por el Tribunal que se adelantara contra ¿1 otro sumario por lamatertal alteración de ese mismo documento (el certificado expedido por la Secretaría de Educación de Cundinamarca) junto con N. López, - se fraccionó$ un mtsmo delito en dos peocesos con pretermición de las formas debidas que impmían la obligación de investigar y fallar este delito único en un solo proceso como lo ordena el art. 167 del C. de P.P. Es de tanta gravedad este quebrantamiento a la Constitución Na cional en su art. 2€, dice el recurteáte. “que de tilerarse nos vería mos frente al riesgo regresivo e 1 admisible de que las personas que han sido vinculadas a un proceso estuvieran indefinidamente bajo la acción represora del Estado Rétante el simple subterfugio de fraccionar arbitrariamente ¡5 delito en un número interminable de partes y con cada una de elEla s dar la apariencia de legalidad de sendos pocesos”. O ¡SA Resgórto del segndo cargo, considera ed recurrente que en cuanto el Tribunal dispuso separar la investigación porla supuesta falsedad material del documento público de aquella ya ín ciada por el uso del mismo, vulnerá el derecho de defensa del proces do pues limitando su ámbito en esta causa al solo delíto de uso del

documento público falso, impidid que se debatiera probatoríamente ia relactoneado con su elaboración y por ende que se demostrara que frar co Angulo recibió el documento ya falsificado por un tercero sin su conocimiento ni participación. En cuanto al tercer cargo, alega el actor que se violó - . tanto el principio de legalidad del delito como el de le

FONDO ROTATORIO DEL M.MISTERID DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 00228 j

LVL AZ MAIPO BIEL CS AA -ó- galidad de la pena; Yo primero, porque el Tribunal en el auto de prce ceder creó dos delitos (falsedad de documento pÚlico y uso de documer to público falso) donde solo hay uno (uso de documento plico falsopor quien lo ha falsificado), conforme To prevé el art. 222 del Códtgo Penal, y lo secundo porque a Franco Angulo se le impuso la pena pr vísta para el delito de uso de documento público falso, a pesar de ha bérsele iniciado otro proceso por la falsificación de ese mismo docume to, con lo quele fue aplicada una sanción que no es legal.

Ny Causal Primera: seme memortalista que la sentencia del Tribunal incurlc16: en violación directa de la ley sustanctal por aplicación intebla del art. -222 del C€C.P., pues por error de subsunción se le uti para cobijar un presupuesto fáctico queno correspondía; en A reconocido que el sindicado se vinculase a otro "proceso como autor intelectual o material de la falsedad del doc ¡Y público, se le condenó como responsable del uso de ese doc mónto falsificado.

CONCEPTO DE PROCURADURIA: $ El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal opina que la sentencia acusada debe mantenerse pues no hubo yiolacif alguna de la Constitución Nacional, como que segín jurisprudencia de esta Sala "la investigación y fallo en forma separada de delitos cone xos o de hipótesis de la mtsma conducta delictuosa no acarrea nulidacs legal ni constitucional”, como To ponprueba con cita de la providenci del 17 de noviembre de 1.983; señala igualmente que no se conculcó el derecho de defensa del procesado y que se le llamó a Juicio y condenó

»

FONDO ROTATORIO CEL MAISTERIO DE JISTICIA sr

PEPUBLICA DE COLOMBIA Ú 0223 y : q . rA; E £. PAM COLO Lo sl Co -5por delíto lecalmente previsto en el art. 222 del C.P. Frente a la causal primera, dice que es ilógico el planteamiento del actor porqu Tuego de reclamar la invalidez del proceso, la admite en esta páracontrovertir soportes fácticos con violación de la técnica del recur so.

CONSIDERARDOS: 1l.- Causal Cuarta.- La regulación legal de Jos hechos r $ Tacionados eon la falsificación de documento público y co el uso del mismo por la persona_que realizó su alteración, cambió de Código Penal de 1.936 al que. actualmente rige; en efecto, en la le gislación precedente, sujárt. 231 describía distintas formas de fals dad en documento público por empleado oficial, el 233 se refería al

mismo hecho punible ¡cometido por partículares o funcionarios pof fue ra de su cargo, en_£anto que el 234 regulaba de manera autónoma eluso del documento público falso sín distinguir sí el usuario había intervenido en su falsedad o era ajeno a ella. El nuevo Código Penal, en cambio, no solamente separó las formas de falsedad material e ideológica de documento público por empleado oficial (arts. 218 y 219) sino que luego de describir en el inciso primero del art. 222 Ta conducta de quien usa documento público que otro ha falsificado, se ocupa en el segundo fictso de esa misma norma del comportamiento de quien habiéndolo falsificado Jo zutíliza, caso en el cual prevé un increuento punitivo; de esa manera el Tegislador de 1.980 separó nítidamente la hipótesis de quien usa e? documento público siendo ajeno a su alteración material o ideológica, de aquella que seREPUBLICA DE COLOMBIA Ú. 0230 E EPIRLO Has Ya 46:A RRDA al reftre al actor que usa tad documento habiendo concurrtdo a su falsificación, situación esta última que excluye, consecuencialmente, la posibilidad de un concurso. Para desentrañar el alcance de la modalidad delictivaplasmada en el incism segundo del art. 222 del actual estatuto punitivo, es necesario rastrear su orígen. En la primera Comisión Redac tora (1.972/74), el profesor ROMERO SOTO presentó sobre este punto " (Acta No. 81 de 26 de octubre de 1.973) la siguiente fórmula: "Art.

Uso de documento falso: El que (Sin haber concurrido a la falsedad, hiciere uso de un documento falzo, incurrirá, sí se tratare de docu mento público, título valor _Dcertificación privada, en prisión de uno a seis años”. Ál corentar dicha propuesta, el Comisionado REYES ECHARDIA advirt16 que_quedaba por fuera de la norma "el caso del uso del documento público. de la certificación privada de parte de la misma persona cue Jóñta falsificado”, y sugirió entonces adicionar en tal sentido ePertículo propuesto; la sugerencia fué aceptada y se concretó en un artículo cuyo inciso final decfa: Sf quien usa el documento público o Ya certificación privada falso que puedan ser vir de prueba, fuere la misma persona que los falsificó, la respectiva pena imponible, de acuerdo con los artículos 1 a 7 de aumentará en una tercera parte”. Al elaborarse el texto definitivo del An teproyecto de 1.974 la norma en cuestión quedó asf: Artículo 246.- "Uso de documento falso.- El que sin haber concurrido a su falsedad, hiciere uso de un documento público, tftudo-valor o certificación pr vada autorizada falsos, que puedan servir de prueba, incurrirá enprisión de dos a ocho años.

ELATOO ROT Pe Ca me, 3p 7 DE JUSTICIA

REPUBLICAD E COLOMBIA 90231

Ati ts y Hurd coral 2-7 - “Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare sobre documento privado, la pena será de uno a seis años de prisión.

“Si quien usa el documento público o la certificación pri vada falsos, que puedan servir de prueba, fuere la misma persona que los falstficó, la respectiva pena imponible de acuerdocon Tos artículos 235 a 242 se aumentará en una tercera parte”. Los artículos 236 a 242. mencionados en el inciso precedente y a los que este remita para graduar la pena, eran los que describían las distintas formas de falsedad en documen to público y en certificación Privada. rm 7 0) De la Gimisión Redactora de 1.976 no se conocen actas; - por eso no es posible saber con certeza la razón de Jos cambios que introdujeron al articulado de Ja precedente. En lo que respecta a la cuestión relacionada con la norma sobre uso de documen to falso, su artículo 282 reproduce en esencia el teato del precitado artículo 286 del Anteproyecto de 1.374, aunque su inctso final -, fue menos claro gn la redacción; dice así: “Si quien usa el documento o certificación a que se refiere el inciso primero de este ar tículo fuere el mismo que los elaboró o alteró, la pena se aumentará hasta en la mitad”. La Comisión de 1.978, por su parte, se limitó a transcri bir de nuevo el conténido del artículo 282 (con el número 296) del Anteproyecto de 1.976 y a indicar en la respectiva expo

REPUBLICA -DE COLOMBIA

9Y) - Y “r y . po 7 € Pata SDE RA ys ea sictón de motivos que en dícha norma se consagraban las stuaciones

de quíen usa el documento falsificado por otro y de quien lo usa ha biendo concurrido a su falsificación. Finalmente, cuando en la Comisión Asesora de 1.979 se dis cutió este punto (Acta No. 20 del 3 de mayo de 1.979), el profesor ESTRADA VELEZ precisó que conesta norma (se referfa al art. 295 del Anteproyecto de 1.278) se pretengfa evitar “los confitctos de interpretación jurisprudencial quetan venido surgiendo hasta ahora en meteria de falsificación derdotumentos públicos y uso de documentos pííblicas falsificados según se iraie del autor de la falsedad u otra persona“; agregó entonces que para evitar el concurso delíctivo de deberfa consagrar, como un delito agrayado de falsedad el uso de documento público por quien lo ha falsífícado; aprobada esta pro puesta, se dedactó la norma que luego se convirtió en el actual art. 222 ahora vigente. AS Ns Led precedente examen sobre el origen de tal disposición despréndense las siguientes cenclusicnes: a) Que todas tas Cortsiones evitaron la creación de un tipo autónemo de uso dedocumento público faiso por quien hubíese concurrido a su falsificación; b) Que por eta vía se eliminó la posibilidad jurfdica de un concurso delictivo entre falztedad y uso de ¿docuvento público cuando la risma persona realizará ambes conductas; c) Que tal situación fue resuelta, desde el Ateproyecto de 1.974, mediante la fórmula de consa grar el uso de documente públice por quien lo hubtere falseado, como una forma agravada del delito de falsedad documental; por eso en ani] ” . 1 A ”» U -0233

REPUELICA DE COLOMBIA -— rm 7

Pam ñ sibhró / ÚLLEJqe al MEF LOCO LCIAL quel Anteproyecto se hacTa específica referencia a las dintiíntas es pecies de falsedad docusental pare referir a la que correspondiera, ed incremento punitivo previsto por el uso del documento ya falseado. Es verdad que la redaccón definitiva del inciso segundo del art. 222 no fue tan clara en este punto como la del inciso final del art. 246 del Anteproyecto de 1.2974; no obstante, Ta solución jurídica se mantuvo; la referencia que allí se haceal "inciso anterior”, apunta 81 docimento público falso como objeto vateríal de la conducta, no a la pena alif consagrada, pues que ella se refiere a Ta bien distinta Pipótests del simple use de documento público falseado por otra por manera que la pena base a la que ha de agregarse el incremento punitivo señalado en el inctso segundodel art. 222, no puede "ser otra que-Ta prevista para la concreta es pecíe de falsedad documental 2n que haya incurrido el que ahora usa el documento por 81 H1suo falsificado [larts. 218 a 220). £sta inter pretación histgrico-sistemítica, por lo demás, resulta mucho más coherente en el ámbita de la punibilidad, que la que se desprendería de la mera literalidad del texto examinado, pues si remitimos la agr vación punitiva del inciso segundo del art. 222 a la pena señalada e su inciso primero, tendrfase que cuien solamente falsifica documento

núblico serfa sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión si fuere empleado oficial o de 2 a 8 si actuase como partícular, a tiempo que qien además de falsificar el documento público do usa, resultaría pe nado con prisión mífima de un año y un día hasta 8 años y un día, y sáxima de 18 meses a 12 años, sanción esta, en promedio, menor de la prevista para el sólo delito de falsedad documental, do que resultaap REPUBLICA DE COLOMBIA 01 0234ES IN a Aris cÓcotcr al - 10ciertamente ilógico. Ahora bien, si se examina la situación sub-tudice a la luz de todas las consideraciones precedentes, tiénese que el procesado fue llamado a juicio y condenado tanto en primera cono en segunda instancia por el delito de uso de documento público falso en la modalidad descrita por el inciso primero del art. - 222 del Código Penal hoy vigente, modalidad está que, como a11í mis mo aparece, se refíere selamente avia hipótesis de quien usa documen to público falsificado por otro; Mo que significa quel Tribunal Superior de Bogotá al confirmarel auto de proceder y luego al rati ficar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de primera instancia, excluy£ el hecho jee que el procesado hubiese concurrido a la falsificación del documento público por el cual se le llamó a juicio y condenó. Vista en esa perspectiva y ahora la decisión del Tribunal en el sentido de adicionar el auto de proceder del Juzgado a s para que se vintulase a FRANCO ANGULO a la investigación ordenadarespecto de N. López coro presunto autor de la falsedad material del Diploma expedido por la S£cretaría de Educación Departamental, ha de reconocerse que fue ilógica y contradictorta porque al confirmar.el auto de proceder estaba reconociendo que el procesado no intervino en la z2iteración del documento y al disponer que es lo ligase al pro ceso ordenado contra 3%. iópez, admttía que pudo hader participado en dicha falsedad; pero no habléndose comnrobado en la etapa de estejuicio la autorfa o participación del procesado en la alteración de aquel docuaento y habiéndoselo, por eso, condenado solamente comoresponsable del mero uso del documento ya falsificado, sÍíguese que REPUBLICA DE ECOLOMBIA LIL? A , GE ama Fopintecor ul 11 el yerro del Tribunal se torna inane porque ejecutortada esta senten cía de condena hace tfánstito a cosa Juzgada e impide que pueda contj nuar y, por ende, concluir un proceso en el que e le imputa a FRANCO ANGULO un hecho -la falsedad en el documento expedido por la Secreta ría de Educación de Cundinamarcad-e l cual ya se le relevó de toda -- responsabilidad en la sentencia ahora recurrida. Queda así disipado el temor gue impulsó al recurrente a plantear esta dema.n da deN a. casación. Z1 cargo no prospera. e] a a e ” 14 + Los otros dos cargos dentro de la causal cuarta, -violación del derecho de defensa y atentado a la lJegalídad del deltto y de Ta penaparten Igualmente del supuesto de que al procesado se le 31lamó a Juicto y condenó apenas por una parte del delito que consiste en falsificar y Usar un documento público, en cuanto en ete proceso se le juzas y conderá por el uso de tad documento y enotro se le está investigando vor la falsedad del mismo; pero ya se ha visto que, pese al error del Tribunal al adtcionar el auto de pro ceder del Juzgado, lo cierto es que a FRANCO ANGULO se le llamó ajuicio y condenó por la modadidádcdelictiva descrita en el inciso pr: mero del art. 222 del código penal (mero uso de documento público fa sificado por otra persona) y siendo esta distinta e incompatible con la prevista en el inciso segundo de aquella norma (uso de documento público falsificado por el mismo usuario), no es pertinente alegar que se le impidió6 defenderse de un hecho -1la falsedad documental- - por el cual en definttiva no se de ¡lamó a jutcio ní se Je condenó, 0, .

REPUBLICA'D E COLOMBIA U 0236 > 9 Go. .

Bam a AHnrisildicción al - 12ní tampoco sostener que se le impuso pena distinta de Ta señalada pa ra el hecho cometido, pues la que le aparece en la sentencia recurri da es la que corresponde a la modalidad descrita en el primer inciso del art. 222, tipo especial dentro del cuad fue subsumida la conduct del procesado. No prosperan, consecuencialmente, estos cargos. 2.- CAUSAL PRIMERA.- La causal primera también está edi ficada sobre el mismo razonamiento, vale dectr, se reconoció que el

procesado usó el mismo documento falsificado por él pese a lo cual Ta conducta se adecuó a la descripción del primer inciso del art.- 222 en vez de serlo al segundo / La respuesta a este cargo, ha de se: idéntica a la de %Yos antertores; y es la de que pese al yerro delTribunal al adicionar el auto. de proceder -sobre cuyo alcance y consecuencias ya se pronunció_Ya Sala en acápite antebtortanto el Ya mamtento 3 juicto como la sentencia wsaron sobre el tipo especial del inciso primero del Are. 222, y no en relación con el subordinado agravado de su E segundo, de tal manera que nc habiéndose demos trado en este juicio que FRANCO ANGULO hubiese sido autor o determini dor de la falsedad del documento usado por €7, su condenad, indudable mente referida a la responsabilidad que se le dedujo por haber usado documento público falsificado por otra persona, lo deja defínitivamente a cubierto de otra sancón pena) por haber falsificado ese mismo documento, en virtud del principio de la firmesa procesal de la cosa juzgada, lart. 215 C.P.P.), como ya se indicó. No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Cesa ción, Penalresuelve: 6 0237.

REPUBLIC'AD E COLOMAIA A 7 ” . .

Pep 7 Am 30% cc al -.13HO CASAR Ta sentencia recurrida.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LYIS ENRIQUE ALDARA ROZO FABIDO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIORILLO PORRAS SUSTAYO GOMEZ VELASQUEZ

N/ No

ALYARO LUNA SOMEZ O SLALFONSO REYES ECHANDIA > PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA G DARIO VELÁSQUEZ GAYIRIAAULAS QUEVEDO DIAZUN Secretario

MW.

PANTICOSA Le A

. AS o SN SS U 0238: SALVAMENTO DE VOTO. A oocac2o0o0o0nacecooaoa He he separado respotuesomento do la__ soluctón quo agepto la Sala on da sentonela ontorlor por ques 2 01 juteto, old auto dn precodar proforide contra. ol condenado GERMAN FRANCO ANGULO no sola Fue providon== cla “ilógico y contradictoria”, como lo adatte la NY 0== ' río gía removor, ne eobstaato, esa obsurda decisión, sino o porque, además,”Y a convalidoción dol auto nulo es esta_ proceso padtonto” 191 arguncato de que pueda epanorso om ñ old etre ol romedíó p eboblo ded fenómeno de Ye cosa Jez gada po De paraco YE Jogotaento aconsejabla on cosoctón, > ñ 1, Lon_oútes proferidos per 01 ÍUzga-> de Yaregro Suparlor y por ql Tribunal de Begetá y as 30do ca 3us congideracionoo, ctas on Ya parto resolativa__ de ambos proevidcnetos, doctoral. Incquivocomanto quo paro Ya Pocha da da calificación dol ¿eirto ao habla gído po gíblo detorainar 31 al dotumeate folae utiVdizado per 01_

procesado de habla side sta hober concurrido Gste a la _ 01547 Icoción e Ignorándosoe, Igualuonte, 84 había sida__ 01 atsmo quica Yo hablo reoiizado, Yo que significabo __ que Ya investigación estaba incompleta, coge oa al cua? como lo ordena perentoriamento Ya Toy ne ha écbiés corrar se lart. 472 del Código de Procedialonto Penal) o, proa turamento clausurado, colificorsose obrito modianto aus . to de sebrosoiniente tenperal fart. 189 tbiéco), MASIA 17.0 > “a : . E 0239 Mao a OS Juez y Tribunal, sídn enbargo, resolvias ron Monar y) juleto per 01 uua del dorvueonte y perfocchon mor Ya dofiejonto Iinvostigoctón y 01 Incomploto cute do _ procador sedlante la continuación dol sumario contra ed__ misco procesada y otro con 01 ebjated e dotorainar, por_ separado, 31% aquól había concorpiéo a 19 folsadoé entardal o ideológica o 51, por al controria, ao hobía tenido que _ ver nada con aida, Las partos roselutivas de los autos dol —F Juzgado Vorcoro Soportor y dol Tribunal no podlon sor, a 01 juicio, als doseabaliodos: SR “...Porlo onterleracata expuesto, 07_ Juzgado Torecro Supcrior do Sogotó, odninictrando Justicto On nombro da Ya Ropúblteo y par autoridad do lo Vayo a

a... "AL RESUELVE SS: IO">ur “ocoi%. Llamar a pespendor cn Julete _ por cd trámite ordinario y sin Intervención $01 jurado_ de conefoneto a BERMAN FRANCO AUSULO, de condiciones ctviles y porsenales conveléna en aytos, como autor y rogpongable del gatito de Valsodaé on documento público, co cotido en los elreunstancias de lugar, tÍempo y eodo que ge anotaron ca Ya parte motiva...” 4 a PLORDIPCEAAAL¿AcuCr AcaÚ... » %...0. Ordenar quo ge produzcan coplas de da porta intetald y de les considerandos hasta 01 fIa_ de esto providencia, de les documentos techados da fald-- $03. de la Ingagatorta, de Vas deelorociones que ebron a les fol1os 92 y 96, 05Í coco de las eonelusiones del die A ( Ú 0280

IND 03 A213I9'1375

Moa AN OS yv . o Ñ Ñ ya tomea pericial y tol como dispone el art. 482 del €, da P.P, comistonar ol señor Juez 8%d e Iastrucción Ltriíninal, o fin da quo se Mirva Investigar, 24 to? como ge moncloga hubo otro partícipe en Jas hoches que motivaron ol proca go y en el tórolns de 90 édas, con amplias facultados,_ para practicar cuentas diligencias considero conducentos a los finos del procesa ojr cn ampllación de Iadagateria al procesodo, quien debo dar las coractaristicas fig4icos

de Lápoz, pedir a da Sacrotaría do Educación del Distrito certiyicación sebra la posiblo ecxisteneia del plantel,_ ca el que se afirma López ara Sacpatari0, Ofl....” (Subroyas fuora dol texto) (7. 140) ro 06$ ne. 9¿.C$S SOS .£<409LP6Í4OO “.c,Por le que queda expuosto, 01 Trt= buno? Suportor dol Distrito Juétetal de Bogoti, en Sada_ de Decisión Pomo, otéo ad eonecpto Figsol y on To portl acate de oeucrdo eon 41, sos? : E: ESVUELVE: “... CONFIRMARSE al nuse apalado, eon_ Ya eclaroción consignado en la parte motiva en Ye concer alonto a que SERMAN FRANCO AMGULO sa soguirí considcroado como sindicado, al continuarse Ya Investigación on Ye tecoanto a la autoria ¿ntolcctual y matertol de la falgtFicoción de docusento públideo, dentro del expediente res pectivo que se forme con las copias que está ordenado__ compulsar...” (7. 159) De da Jectura de Yas unteriores de£1-- stones so advierte, claramente, que a) Tribunal fracctonó indebidamente ol hecha punible deserito en ad inetso_ sogundo dol art. 222 del €. P., ad ecónfirenr ol Yanas- =í 3 L 0241 MIN 92 019 ADJ1311G75 atante a Juicle del procesado por dolito do uso de decu- . conte píblico falso y dispener que por separado 3e faves

tígase cu outorfo matertod y Intolectun? er Yo Pfalaecdad_ materia) do ese mismo documento, pues que con tol detaerminación desplazó a des tipos peneles distintas [orts._ 220 y 222 inciso primero) lo quo conforma a esa fecisión solamente podia adecuarse a la descripción del Inciso 2? del art. 222, y é16 vida a un nuevo proceso para que ea_ 61 sc Investigara, Como hecha punible indeporndiento, 1o_ que realmente era apenos un segmento Juridico do aquel__ complejo dolite. Porqua e? áéMMcos que pa planteaba 0% _ elerra de Ya TavostIgoción aro esto: e sa Pecenocla que Franco ingulo Gnícomente BabÍa usado al decumonto púdlIco false euya oltaración cotertal fue obro do etro porse no (el soñor Lépoz quo monelonara 0) procesado), cono lo reconoció, auaquo voganento, ol-dézgado de primoroa instan edo y entonces blon obrá ta1 despúeho 0% antrér aute do precedor contra el sindicado por habor utilizado use degunento y. al disponer invostigación peperado para da fal sodod matertald ztribuída a Lópoz, o so oceptabo quo Fron co Angulo, adends de usar el certificado falso intervlao ca su material alteración -progupuesto del que portié 21 Tribunal» en cuyo ceso da vÍo procesal no epa otra que _ to da Vazorleo o Juicio por ambos hechos -subsumibles es so ya se ha dicho on 91 inciso sogundo del art. 222 del_

código penodo sobresecerlo feuporaluente 31 aña no ear ses «osos 8d59 ADIJBUARS Ú 0242 s MAA A na xt NM “oo SN gía pruedo suficlento respecto de su autoría en la altera ctén do aquod docunente, lo que ne cabía en derecho era _ precisamente do que hizo el ad-quem, esto es, reconocer__ de un Tado la prebablo intervención de Franco Angulo en__ la falsedad material del cortificado expedido por la S$a-»- cretarÍa de Educación de Cundinamarca, además del tadudable uso quo de ¿l htzo para ingresar a la Universidad, y decidir entoneos la confirmación úel auto de procedar por uso del documento público] agregando que debía vinculárse le también a1 nuevo .proceso que se iniciaría contra López, como prosunte coautor de la alteración del citado documen to. Por esa via se proteraftiaron ciertamento das formos_ preptas del debido procose; puos le que solamente ora Inyostigablo en un Único proceno se bifurcó an dos, uno de_ dos cuales 1iogá, cone so ho visto, hasta senteneto de __ condena per 0% uso del documento falso, o ticapo que 01 e tro pucéo culminar toubidn on Po11o condenatorio por la__ olreración motertol de dicho certificado, dando entoncos_ Tugar a le aberración Jurtdica de dos condenas por un ais quo heeho. 2. ta Sala, sin embargo, resta grave-- dad an esta ostensible violación del debido proceso y de Tos derechos del procesado baje 21 supuesto de que la 2

“contraéictorto” determinación odoptada por el Tribunald__ en el auto de proceder as, apenas, "yerro” que se tornoa__ “nana porque ejecutertada eso sentencia de condena hace_ tróncíto a coso juzgada o lepide que puedo continuar yo. __ por ende, conclulr un procesoe n el que se le imputa a__ FRANCO ANGULO un hecho --1a falsedad en el documento expedido por da Secretarto de Educación de Cundinamerco-- del cual ya sek relevó de toda responsabilidad en la _ sentencia recurrida”, solución que tampoco comparto por que dá por realfzado un evento futuro, la ejecutoria de la sentencia actualmente recurrida y porque, ademós, tn vierte Tos términos de la casación, que estando cÍírcuns crita a la anulación del Juicio indebidamente adolantado. se resuelve mediante el anticipado desconocinmiente_ de la validez del procese por la falsedad material o =_ tdeológiea que la Corte, sín emborgo, ho dejado, hasta_ ohora, tncólumo., - - “ e Por las artertoras, comodidas consida raciones, calvo ul veto. DANTE L. FIORTLLO PORRAS 27 de febrero de 1.984 Ú

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