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CSJ - SP A.Reyes(24-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP A.Reyes(24-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA ad A OA A erat pit

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PERAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFONSO REYES ECHANDIA

Aprobado: Acta Ho. 58

Bogotá, Julfo veinticuatro (24) de wil novecientos ochenta y cuatro (1.584). aEO OSEA Y

Ne Y ISTOS: Mediante providencia del 29 de febrero del presentea ño, el Tribuna Superior de Barranquilla -Sala Rnalresolvió abstenerse de \{njciar sumario a la doctora LILIAN PAJARO DE DE SILYESTRE, Juez Décima Civil del Circuito de aquella -- ciudad, a quien sexacúsa de abuso de autoridad. De tal decisión apeló el temas.

HECHOS: Dentro de un juicio ordinario ínstaurado por Josefina de Lima de Gómez contra Petrona Vergara llavarro y otros, fue tachado de falso menoríal-poder que aquella confirió a la abo gada Sonta González Padilla. £1 doctor Antonio J. Lozada Aduen, apoderado de uno de los demandados, acusa a la Juez deno haber de nunciado penalmente el delito de falsedad documental del menciona do poder.

FINTO RUTATLRIO TEL MPCSTET LE LUST CIA REPUBLICA DE COLOMBIA i, 74 ame . Jurisdere po A RESULTARDOS Y CONSIDERANDOS: 1.- Luego de presentado el memorial en que Josefina de Lina de Gónez otorgó poder a la doctora Sonia González Padilla y de su aceptación por el Juzgado, la apoderada de algunos

demandados, doctora Liliana Cabrera de Lozade, tacho de falso dicho documento en razón de tachaduras y agregados en su texto; mas tarde, otro abogado, el doctor Lozada Aduen formuló reparo semejan te. Y ae 2.- En auto del {1 de Junio de 1.983, el Juzgado resol vió de plano ed Metdente rechazando la propuesta delos memorialistas, con(ENargusento de que el poder en cuestión es documento privado y que como no aparecía suscrito por la parte a quien podría perj ar, debía darse aplicación a lo dispuesto por el art. 283 del Ta de P.C. conforme al cual en tales casos y en el de carencia de Yyfluencia del documento en la decisión, ha de rechaaarse la tacha. 3.- Ese es, en esencía, el fundamento de la providencia del Tribunal en la que se abstiene de iniciar proceso penal a la funcionaria y esa también la consíderación de la Procu radurfa en el escrito en que solícita conffrmar el auto recurrido. 4.- El delito de abuso de autoridad por omisión de de nuncda a que se refíere el art. 153 del Código Penal se estructura cuando un funcionario omite el deber de formular la de FOHUZO RIOTATGRIO LEN mrp Edy Sr TL oa

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REPUBLICA TE

COLOMBIA

7 Hana Jesu. pd - 3nuncia a que se refiere el art. 12 del £. de P.P. cuando tenga > conociniento por cualquier vía de la comisión de un hecho delic tivo cuya investigación deba

adelantarse de ofícío. Para que el incuaplimtento de aquella obligación legal sea punible a título de abuso de autoridad, requiérese entonces que el empleado oficial sepa de la ocurrencia de un hecho descrito en la ley penal como delito e investigable de oficio, es decir, sin necesidad de querella; por manera que cuando no llegue a conocimiento suyoun tal avento o cuando se entere ¿ón conportaniento que a sujuicio no configure hecho subsugi je en un tipo delictivo, su oogisién de ponerio en conocicfiento de la autoridad no genera elabuso de autorfidad en co ntario, pues la obligación jurídica cu yo incumplimiento da 1 a este ilfcito, está supeditada al co nocimiento que el funcionario tenga de la formal delictuosidaddel hecho Zo, iA

5. Ef el nresente caso, la Juez acusada decidió mediante auto potivado el incidente de taha de falsedad del memoríal-poder en el sentido de rechazar de plano la pretenión de los demandados, determinación esta que en su oportunidad quedó en firme, con el efecto jurídico de la autenticidad judicialnente reconocida del documento cuestionado; cómo podría entonces exigírsele a la Juez ante tal decisión «cuyo acierto nocorresponde examinar a la Salas que

formulase denuocía penal por supuesto delito de falsedad documental, cuando ella misma convalidó su legitimidad? Obsérvese por lo demás ,que el poder fué po FINII ROFATZAID JEL HIN STE TE J. STC | REPUBLICA DE COLOMBIA , a“ Iz Lara , Serrano re sy 7 - 4co después ratificado por la poderdante en escrito visible al fo lío 47 del expediente respectivo (cuaderno 1). Bien hizo, pues, el a-quo al abstenerse de iníctar su mario a la funcionaría acusada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalresuelve: COHFIRMNAR el e0t6 apelado. FON

Y CUHPLASE.

HOTIPIQUESE

COPIESE,

FABIO CALDERON BOTERO

LUIS EdRIQUE ALDANA rogo )

GUSTAOV GOREZ VELASQUEZ

DANTE L. FIORILLO(PONRAS

Ca CC

ALFONSO REYES ECHAHDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

GAVIRIA

DARIO VELASQUEZ

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA

LUCAS

QUEVEDO DIAZ

Secretario FINDS RIATORZ CEL MINISTERLD IE .,STLTA - — — - —-

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