CSJ - SP A.Reyes(28-09-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Reyes(28-09-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
A A “ REPUBLICA DE COLOMBIA 0578 -= e % | x |
Bama Hurisdiccional
CSORTUE PREDE YSUASTIC IA
S_ALCA ADE SACTOPNEMA L
Begistredo Pongrbo: OA. ALFÓREYENS S'ECHOARD IA Aprobado: Acta 2 78 > Bogotá, Septicstro veintiocho (28) do aí1 novecientos ochenta y des (1.982). - a A OS VISTOS: Sy : , SS s 7
Sesitwaró lo Sala 01 (egyreo de cesación interpuesto par el procuegdo NESTIR TREJOS BAROM contro la do sugunda instencio udiento lo cual ali a cra MO a lo pera principal de díoz oños de prisión coso rexporastle de lús dulitos sscuastro y roto cn la percons y bienes da Julio
Ochos Gonzáloz.- O - : a
Sheen és: :
¿RA + - ) En la nocto dal 20 de usyo to 1.970, ol soñar Julio Ochoa Gonzáles fua sorerendido al sur de Bogotá por varios sujutos quo, portando ares do fuego (e-strallactara, pistoles y ruwSlveros), lo cblígaron e sutir a un Jomp Lor Roverlo exordazy. avrendoernon , ss apoderaron dol revólvor con que protendió dofendoran> - y da un roloj ds puleo y lo condujeron a un oscondito pruviasente proparedo, donan: lo exiuvieren cautivo duranto varios días hasta que obtuvieron al pago da cuentio e 00 rencato,-»
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hana Acrisdiccional bre : ACTUACIÓN PROCESAL; La investigación fus intateda por al Juzgado Tercero de Instrucción Criminal 01 8 d> Junto de 1.970, funcionario esto que profirimSas tarde auto da = dntecontnra csistia sóindincado s, entre ellos Nestor Trejos Parfa' Luede gsuocha s inofdenolas procesales entra elias una nulidad del inicial suto de frncadar por prata calificación Jurídica de las hecho» los procesados fueran Hlerados e juicio por ¿alitos Un secuestro y robo, determinación esta que el Tribunal confirmó. ; Tramítoro lo audiencia pública, el Juzgado Térdaro Porgl dol Circuito comdand, entre otria, € Trajos Marín a La pora pmsctogí VO 40 0ñon y 3 uasde opreabvid io coro res pnnsable te las delitos de secuostro (Y rta par laa que fue llezadu a Juicio; 01A Tribunal confirmó la cortens, en muccia dei Y de junio de 1.991, aunque cán ta L difleacionos cualitativos y fívao, pubs coneirtió el presidio en prisión y redujo la pena prinoigal e. 09 ia obio DE CASACIÓN: Can nto en las causales cuarta y primera, el caspolonísta formula variso cargus y la sentedenl cTríibuanal , eat; Cousel Querta, prizer coro.» Rulidad por errada denosinación Jurg didocl daelit o; la hace comsistir en que $ llamó a Juicio a Trejos erín por da”
lídte arob o, cuanda ha dabido cúrlo par el de Gurto; para denuselt crarego rb n fale due cono 61 epodereniento del revólver y del reloj =a efectuó despues de la consuzación del sbminatro y por mara exigantía de log secuestradores, nu aparecoviolenció elguna en su actuación: al contrario, tales cos=g pasaran a faros de los protasedafsor datormineción vslundelt saecuresitraadoCousal cuerta, segundo cergor Mulldod swareparl “afalgta adel n b.
FONDO ROTATORIO DEL HIMISTIRIO HE IUSTICIA
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LEM REPUBLICA DE COLOMBIA MN e | Hama Anrisdiciconal -3o " E eorvencia de las firmo propias del Juieto poral y, particilarionto, par vialación dol derecho de aufonaa; heicél conclstir oste cargo an que mu apodorderitó caroblá de asistencia tócniqa en Jo peca dal cungrio, pues nd fllvoapcdarado y st tien en la dal. Juicio estuéá un dafondor de oficio, . en apionión del recurrente no oxistió, ado cusda.¿pfenas ton fiado do que 109, aañares apodado y deonegta as Iaitaron o tasar posasión dol cargo y roctbir.notificaciones de las providoncias: exsmias do > . los, funcionarios, slo que on: el cusplidonto do. aw gabo. po hutdenen preocupado, par.
solicitar pruebes tondientes a mejorar la altición jufídica de, su cliento”.. encio es fáepuesto la ratificación jurscentada, Aatucartonos que el. alrdicado ArmulfoLeón Triana hizo a Trojan Murín y ol groó dedo traslado a lás curtes dal dis tome parta on al qu es argoid Jaci es su potente, : rio de. los hechoa;= Sas e .2 o 216, 21? y 277 dal C.. delep.: y dirpots 08 Los arte. 250, 402 y (06 dl 6... antoie aria jas acracto, en la exrétiación es 1es.pmists en que so bo sa la eontencia z " fundecanta seta ácueanión at: que $lTribunal dodujo la existencia del delito da robo dal .tontinonip do León Triena sin percatarse do que la propía víctina ecoptó en, ss declaración haber. tocho entraga voluntaria a: 104 en= cuestradoras de, m revólver y de cu reloj y én qua atrituyó ol valo? ds plena pruobe ql eictacen pericial de un egonto dal. O.A.B. piro buallás destílareo ds Trojos Marín cupusstanonto hallados en. una batella da gañaosn, cuando de tel dictusan nu al 276 dul €. do.P.P, sal pr _sogundo, +. Vinleción diresta.dol art. 33 dal C.P. “por haber sido aplicado indobidenonte an la sontencia”; le razón do esto car go as la de que no edotiardo delito de robo, .no había lugar a deducir la figuraFONCO ROTATORIO Chi MEMISTERE S DE duEtioóA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
EN . A A y E Aurisdiccional A -4> i “sd » y A f erclaF i: taa od cuna las conato do, agruveción gunrico provistas an 108 cuna A [200 35,48 y a dul art, 68 del caigo penal viganite que eran inaplicablos par u po tártoridas 22 borro Arestigado. ¿ ) iS q ES ' E 4 r , ' as do E a TN a AL E ES e 2 mw) ' E | Myo a. : es E Proc Prisaro Delegar yn lo Pura solicita o coser La sap 1 Ll tóncia recurrido, contaran! a las sigrienta a E A ji ll h Lys A 1 , EE dial logal, perquo hubo violenaia en el a UION N$ ETE) ae De, M e rote ARO E k o Rata ion antro pr Leto, sonata Anifarnt ano a rat ot dd» o 2 METE % eb rodri de 10 cont erica: cocjerón Ja rettoneca jurar e e tot on it a a inción 4 cr aos coro Bas p bánento ela atapa dal Julcto, durante le cunl ón ento caso ol procisaco. fun axigti-. A ar detenscros as on de custanca blica Sfraciaon ergunertoa 9 vor de e [macaco cun choro, q rucurranto conslemre Iiitcuado la dpfanen no as args / ñ d'affico parque la rulidad co devato del criterio pardenal, dal Jugo. Cuan
;, pf Fse 6A 5 3 ú 1e felto de rutsPicnción, Jroda da log carne que fico 6) Lado Triton a Teaios ; : | ¿unta domestre 18 egancia figcsl quo on varias diligencias de caros tal requisito : ¡NE ; ph ampli6) y er junto a 1o osisida de traslado a l8s partos del informo blentco «el DAS, coustdara qu esto claso de prustas ro han de toners sustansialamnto co «] A E. Y a /
FONCTO ROTATORIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA .
4 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Acrisótocional so jctánermp pariitalóo Jn qu, eo Matton a, oras comprgtaciones, fógticas y no a oraluaitiños carsondles eptro techos arteratrados). paro, isdopondientazendte o- . Mila, sidvierto quo oquella Enfarealidad na vicia go. nulidad la portfactón payyun .conforia al dr. 277 del E. de P.P. las partes pueden abjotar ol .dictemen hasta ol axmento en. qua 0), adunto entra al Despacto para eentorola, cues que no hizo el pra cesado en este ca80.- frente a la acuseción gor violación dristrecta de la toy sustonatal fundada ón el ataigo o las druobss de Lon Triena y paridial, recuerda . que hablando sido planteadas y rofutades dentro. do la causal cusrta, 03 obvÍo con OTRA | S : J | ringLainto, el caro) Bbiviglación dírmuta dél art. 30 del C,P, ro
fono constatan pira pr) acta ya, rocazedo de 1 Aronitoncto a co curso dnlíctual entre sacuastro y robo: Agrega quo la ecugación-a la sentencia por violsción del: art. 58 « /E.R. en sus memrelos 31, 14 0 y 99 no fuo dimostreda porel etorri... Ea As . A : -, $ CONBIDERACDE ILÓA NCEORSTE : .' r : Couso cuerta, prime cargas Torta al art. 402 dol cócigo penal A NOS E A — Instruzdea nnattureallez a física o afquica, ectuel o futuqruo aé s utilizada por = ¡ALguien —ol vitontaior» pare cosrla tvoaluwrrta d de otra porsona -ol.vfléntado» da ps tal aerarp que bata so va constraida a realizar comortaxiento. da acotón o da oi. álén que en circunstancias normalos vo ojomtaría. La violentiaes físoi mcatoaria l E: 12 7¿GAMIC HOTATORIO GEL "MAGS5SIERIO OZ 271,04 o > PP REPUBLICA DE COLOMBIA ' Veema Aurisdiccional = fos z 1 -. cuando la orergía dominante, elcarza biológicamente a la víctiva y lo causa daño or gávico o cualquira otra alteración sensarial cunguo do Sila no quede avidancia per coptible;. os síquica l-] carel cuendola fuerza onergótica del violentador no sé tra duca en trauass coresralon, sino que epunta a las esferas intelectiva y volitága
dol violentado para constrofirlas, Ameneze es aquella fúrma de violencía qué inti aida a le víctima cón el anunció de una agresión insinonto y clerta si sgte no so plaga a la voluntad dal violentador. Cuando una cusiquiera do catas/forsas de violencia mo utiliza para el apoderemionto de cosa mueble ajena, Qe anta conducta típtca da FUty COm= formo al csrrgo penal anterior, o 09 furgo calificado frente al actual.= Conforan e la podjf n pretadanto (eplíicada ul presenta caso = por raranos de Favurabil1cad) Om indiferenta quo la violengta eva empleada par . tel actar contra el «sudo sivo para errebetarle la, coma que tiano €n sy poder, 0 para hecórsola ai o vi aci toa la cosa y la aprendateup tazente; en el otro viene hañía 81 por aan dol sujeto pasivo; paro en en. bos supuastos as al necanism de la violencia esgrimito por el actor lo que decida ol traspaso rated e rla icosaas lde una peraac ontraa. - Aparece do autos que al gamanto del secuestro Úchaa Conzólez pasala un revólver y un roloj do pulso y que sabos objetos pasérun a'poder da sus secuestra dorsa, entre ellos Trojos Warén, parquo los reclemsron vere sf con al erguiento inti aícaror de emotralladara, pistolas y revólvaren cegrinidos contra alquien quo estaba a su corcad mantatado y vandero; suporer que en asas ciramstancias y tajo tales a
menazas Ochoa González ontregó librerente sus pertea nquieenesn ecsf ilo aintsimi da ban, eo desconocer la naturaleza y alcances del fenómeno de la eutodatorminación wa lMtivaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ri nds a ale,
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REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aurisdiciional e pa -' ¡Sub ql incuastro. co tubdase consumado ye cum el viplento epadara A RRA AAA IEA IR ARA lá finalidad: dy aquel delas, en nada modifican la oxistenció conourcal. da secusstro y robo. El entecadónte Jurteprudéncial mencionado por el casnólonista09 importinan ta, pupa óntorcas de estaba, frento a un tosilatalo .conuiado, desmdn del. cuel an des0036, el, cadáver de abjotos que portena en viga, de tal amara que on ol aasento dl. apoderemtonto no tubo" nocesidad do utilizar violencia alguna, pues yá no había pár= sona sobre la cual esta recayera. . 1 E ye Sl, fur, 6 roto oxtataóioion hizo el Jitondar on Aeputlraalo al pt ce Ca le dos o E HA denohiración Jwrtétca equivons do oia A 0% MO GU Ns Pre USO SONO EGO Y qe A A rr rr fra cosp.ns hubo activa iMtoPyención de .squel; SeTO so os manos Glorto que ol dafangor ep13 del inicial eitpjmjutolatorio (fol. 304, cónó. 2) e intervino extensa y razo»
redomento qn la aurdíimcia póblica. lo vitra precie que le razón por la cusl tuto de spr inicialmente ofíciosa la actuaciónde apndoredo y defensor. fus-la de qua ol prucesado TroJos Merín eludió la ecuión de la justicia hasta el punto de quo debió say declarado res eucenta. £nla nuava otapa dol plenario, Juégo'do surtiga la mu lidad dorretada por «al Tribunal ,. - eu nuevo dofaneor intervino Igualemta con esplitud en bensficio de qu pstrualraio [fola, 0/9 cmo 5). -No ds dable, .entonces; sostenar que ol procasedo carectó de defenss térmico sólo porquo.a Jitcio del recurrente aque Mae na se tradujo en exitosa resultado; ello sarta tañto cono efiimar que el daro» cho. ds dofenza esla 33 habrá gepentizado cuendo es logra suntencia óbeolutoria o 009
FUNES ROTATORIO TEL MINISIiZRIC CL “usTiciA a t. a
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Pana AHurisdiccional -.8 - . carectón roturtanónio atorumde; oro 64 29 axdetoncía do a, derito haya de cs 9 par el reaulteas 00 Je grotién profesional y o par la disiganto actuación cl ebogado.- 0 : 4 0 .s a 00 2 1 ” : A e , Ñ : ss SoA bra 'oJes ta' xl aws cuY nstióyn. d1jor'o s la'NBRá la mr eclonbemente. : F. qe: '
00337 0 La efectivicid do la defando 'no puedo diltucirse splenento de la can m c "tídad' de 'argunentes que un dafenear presenta artá los Jurecss o ente al Juez, en su e caso. an orden a lMborer a su ropresentado de los crrgos que astra 6l PESAN. q. ma e! DE TM UA ASAS 1 A . + 4l, 7 La abundancia do alegacionta no slempra es mejor que un plantenaisn do tlaró, LE pe agas o ls Fevarubdoll ecasso . Muchas veces la + sencillez do la expeálción, contrada sobr pocos erdunentos, o esf san solo so "bre nó, hacon más e favor del orocfanis; quo un cmudáloso flujo de pivtancidas rm tones que tolo consiguen, casi eledaro, confundir y desoriantar al fuedb y el Junz, así dan a La ports 0:q mu ppotordá; 10. smanción go quo gotán agutanda, hasta sus cmáxisch 14mitads el cofres EE [casación do 900, dde , al Eo cut) a diucenión 0 qui no se ratificaron bajó Juremento 108 cargos que el c fa Losri Sriona la mióloro o Trojos Bsrío, acartedasenco anota 61 citaburqldy Fiecel que tal rutifscanión Jurada eo ofictaS.vo ura sao > pa As ay exacteconte en las diligenciasdo cerco que aquel sufoto sostuvo con Alver Blanco Trigna [fo1. 324 vto.),, Josó Cartel Gapina (f02. 343 vto. ), Rober
to Forero Lozana bo $01) y Hugo Rueda (Pol. 79 vto, cáno. 2).- 5 A A 9. . Cro. :484/28 cáno. pl), el ten ol Jusgadar quitió der trusleco do 61 a las partos, dono lo: osofiale el art. FIS del €. de P.P,, To es canos clarto qua tal ¿rregula ridad no thisstrggrtidad mufíciont. para genardr nulidad suptalepal, párgan utoado , caso las partos tonían 1á facultad da cbjetar el dictolen "por prror grave, fuerza, dolo, cohecho o saducción” tuirta al cuconto on que el mopsienta entra al denpacto FONCO ROTATORIO ME MIRSIÉNIC DE JUSTIC'A > . 6 . .. -.r, - a eY eM %29 — .4 o
REPUBLICA DE COLOMBIA 0581 AA
Bama Aurisdiciional A iS ati 'guécgarau déánotenrgla ; conformo 10 prtceptód ol art! 277 de la misas cotiri.. ' + cación procesal; sl ño hicleron uso ¡ia tal pétoctal, habrá có muponarss que fueGarqhe niguna Echa hallaron:en 6X. Obsarvase que la finalidad dol truslado del dicteson es la de que len partes puedan solicitar policstionss adicionales, amplis clones a asyor alaridad 'en gu contentao; por sángra que cuendo: $0 considore astenslblosorita orrónco « domobrtaco, ha de ácudires a la vía do la objeción que en us
to“caso cumo ya so dijo, ostuwo A y ro fua utilizada par é6llas. o so vo entoncas que aquella omisión haya vulherad ul derecho de. dafoñsa del proA . 7 T casado, micho mas cuando nt alquiera enora En facha 6l contenido custenciol del ets T E R P tenen, .Mo sobra, además rocardar que le Aitincta que consans a Trejos Marta ro 02 a ; que so extiondo a testitoridos e indiciosCepa: di cáno.? 7). Ga a. » Fomento a que sugiera el Yinisterio Público entrainforas tcrico y parttoción, párecon válidas cuando aquel se fufiera a diligencias on Íxá que. css ; so Jiriten e dejar” constencia entre téttos consorialsenta parcaptibles, das acotaciones ql tuco ol atico Xogiata ul Grecticar 0l e paro cuendo éllas cónticnon afruelacionos dal — - experto, ordirarisrente baseies un datos Kácnicos y con la ayuda do Instaucantos edequardos como suolo ocurrir en los dictenenes grafoly édacgtiilodccópoicsos. - , el infaroo rospectivo es sustancialmente ina perttáción.- Cpouserl isaprriceas c,irgo .= Com quigra quo está edificado sobra los alsme hochos cxeniredos al astudiar los dos cargos ireceduntes [no hubo delíto de roto sino da hurto y mo en corrió traslado s las partás del dictamen dnctilanos. píco), la Sala so route al oxmien crítico que cobro. ollos ha: hechoen procedencia
y dal cuel se desprenos que tanto la pruets testinonto) de Laén Triana ¿oso la tdo nica pericial, lo ales que las inoícialas mencionadas por el Juzgador; tiens valor
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA » AS A rw AR > 7 A O7 n-r d 7 TV 77 IS NI , =g : STE
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Hama Aurisdiccionad --. 10 -—- c cía de condena... - . ) e 1 so catrusturd en el cauo do autas concurao antro mscuvotro y robo con violación dal art. 33 del Cóaigo Penal. ¡Cono sn vo, taebión aquí ol rocurrento parto de la preqisa de que esto óltino daláto na ss configuró) _Buas bien, ¡como la Gola ha damoserudo lo contrario, vále decir, la reál extotencia dl subo hoy hurto: agrisado. por lo violencias cs por'sy bass ontó cargo"lovantedo contra la' sdntenctá. - ] Ny | En cuarto a la arcoción Dicha ds mus 6d eolica Anosbicinentalon osaralas 20, 49 y 79 601 ore. (60 2 num cóetgo peral par or sort posta rior” a 104 Mihgs y que de unta ue q su alteró el cómputo do la pona imponible, . asirios qua el miaurvento ay a. 5ua asovoruslorga! epica de 00 Peg ta cotojar estas tausolo» garéricia de agravación punitiva con lao prevístes an los .
numeralos 39,, 59 y: 99 dal , 37 01 código peral anterior, para concluir que sn pe td y dd de-quo la valoración de ellas en uno y atra esta O da r > Do ganeon do los cargas hacins e la sentencia con fuienento en 1as coundlos cuérta y prisora dol art. 390 concliyaso, entonzas, qua helena sico do Virtueóso cata cartañores la incolunidas cul follo atacado. - ' d. “En aásito ds lo ispunato, le Corte Suproza, Sala ds Caceción Penal, esalnístrondo Juetticto on rostro do la Rupública y por autoridad da la 10y, remel val NO CABAR la sentenola recurrida:= Po.
COPTESE NOTIFIQUESE Y CUMALASE. 57 r NS E A da a
REPUBLICA DE COLOMBIA Ha Aurisdiccional = lo > a oc ]09[
65 3 . FABIO CALDERON BOTERO co. ¿ ALVALUNSA ISOMQEZ. , años AUIS ERATROQYERUO ÉSOT O AS $ . ¡ .. .DARTO VELASGUEZ' GAVIRIA A k ; () ' lg
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