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CSJ - SP B.Iragorri(02-07-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP B.Iragorri(02-07-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

ÑÑ—K— —— mn — A KA_ — Ar a a

CORTE SUPREMA DB JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

tlagistrado Penento, Dr. BERJANIS TRAGORRÍ DIEZ 4 Arn Ar ere br l Ac o t P A Bogotá, dos de julio do míl novecientos cincuenta y ocho. i p a re e

TISTOS:

Ae A A Por cl procedimiento especial dol Decre —. — _ to 0014 4e 11 ,955, correspondió al fritunal Superior de ede _ x Mín dictar sentoncia condenatoria, referente al delito "Do la cotafa”;: contra MANUEL ANTOSIO DIAZ ZAPAJA, Lo imponecuatro años de prisión y multa de mí1 pesos ($1,000,00). Su focha es 28 de agosto 80 1,957, Ha sido impusnada en Casan ción por el representante del procesado, quien fundó la de tanda, Cunplídos los tránites pertinentes, recibido «1 concepto del Señor Procurador 2% Delesado, cumple a la Corte resolver el recurso, prevía presentación de los rochog), Cuyo exazen se impone en atención a una de las cau» calos alegntao, tendiente a invalidar la sentencia (29). ANTECEDENTES a tianuci Antonio Días Zapata, eonocido » con 61 apodo de “El brujo”, condenado en 1,939 a cínco mo coy de roclusión por hurto, después, por estafas (tres), vio lencia carnal, falsedad, robo, caucionado a excitación de »

e 2 oo 15247 loo vecinos do Janviquo (Antioquia) coro elerento antisocial, en cuyo potor se encortraron curiosas Oraciones, Secretos -— sacaños do las Ciencias Ocultas”, Para enancrar”, "Atraer a un augento”, "Para ser felíz con la osposa”, acén de cartas inroralos, instruécionos otc. etc», fué enjuiciado por esta- - fa en porfuicio patrinonial de la señora Botsaté Valensuela de Salisrriaga y dol legitirario de Cota, que ejecutó rodlan to el enpleo de distintos gíneros de brujería. En ofecto, a fines de 1,9592, llanuol Antenio presentóso a la casa de aguo» la sencilla rujer, cn Hedollán; proretióle, con polsres. - ocultos, curarla de una asma orénica mediante el pago do tres cientes pesoo +» Prineranente le entrogó cion, a canbio de un guremnto; contánuaron los "tratamientos? propioo dol brujo,y Soto logró completar, con sue polígrosas artes e intervanción do Tarsarita Carecfa,novecienton pesos. En la persiotencia de sus vcdios para llevar a error, enplcando intimidaciones muy olares larénazas con espíritus; que cl hijo do Botaabé noriría sí Cota no pagaba tres míl posos), logró realizar un por juicio económico, quo la ofendida expone así: "£ué tanto lo quo incástió quo entoncos no tuve nao rencúlo "que hipotocar

ná casita en tres níi posos a favor de ese eujoto, con elfin de impedir que no fuera a matar a ni hijo do nonbro Podro iuio Saldarriaga. En cata forza ro despojó de ui casa, pues 81 vive en ella con su familia...oos. Epa casita se la había alquilado yo a una señora Sofía Hornándos y dcaputs rosultó Días viviendo en ella sín sabor yo qué negocio hizo con oliad Por últiro, expone los nonbres de otras porsonas que fuercn víctimas de estafos, realizadas por Días Zapata. Son estao; — Virginia Lendoio y Bernarda Herrera de ¿oreno, perjudicadas, respectivarento, en cuotro rá1l pesos y quinientos pegog» - 3 ho 11248 la sentencia condenatoria hace mérito de loo siguientes elementos probatorios: a).- Maruja García sodala a Días Zapata cono la porsona que en la población de San Jexénimo: -Antioquior npi se sustrajo ol dinero proveniente de limosnas para ol "So. ip Sor de 1oó Niílagrog”, hecho que generó la dotonción provi-= vb El ml vicnal de aquel sujeto. Luego oztfbolo en Bello, ejerciendo. E k] hEa cl oficio do curandero, mesianto la invocación de espiritus y distintos modiós engañosos, ques en forma claras presómie + tan el despliegue de recursos para llevar al error a gentes : 7 A concilias, Dicoz “Cen esto si me vine a convencer del todo ] 1]

j de los poderes mágicos de Manuel”, Y a fe que así ocurrió,- pues Carcias. retiante hipoteca, entregó a Días seiscientos O: $: j pesos, para curárla del naleficios Con vos bronca, encorra» E do en una habitación, solicitólo más dinero para conplotar Eo log la "curación, Expone muy objotívanente los ritos y funciones : z v Ei 11 t e empleados por Días Zapata para "curar" a 1 Gociarantes lo : miono que a María Roldán,» b),> Con la anterior presentación de los modios engañosos y supercherías, o1 fallo pasa a exenínar la defraudación quo sufrió Botsabó Valensuela do Saldarricea,=- antes rolatada, Oraóda las incrininaciones de la denmciayla diligoncia de careo entre aquella soñora y el procesados en Gdonño, enfáticamente, sostiene los cargos originales Gx puestos en las cireuastancias de tiempo, nodo y lugar; Ci plíca su vencinicnto psicológico ante las dictintan TADÁ Or bras y coacciones de Díaz Zapata, rovelaendo los nedios cm pleados por éote, incluyendo el gravo tenor a la muerto, - éd 2-4 - o 14249 todo lo cual, la llevóW a la entrega de su patrimonio: gn provecho del trujo. Bspetíalnente se destaca. esta maniobra: "le sugesticnaron de tal manera (Días Zapata. y Eargarita García, su aúxiliar) que yo les cogí el miedo nás horrible, hasta el

extremo de darles lo que ellos:ne padíM. 0. ooó Fue tanto lo que insistió (el procesado) que entancea no tuvé más remedio que hipotecar mi casita a tres nál pesos en favor de ese gujeto, con el fía de inpeúir que me fuera a'matar a ná hijo - - de nonbre Pedro Luís Saldarriaga. ....Cono yo soy my ignoran to..... me llevó a la Notaría Cuaren tdaond o ss hiso la escritura y yo le firré pero no sé que le firmó ya que ni reci. ví ni un colo centavo ní naña”; Ñ : | 0).- Acerca de los uedios. enpleados por Días -. sapata, se exponen éstos: sentar a la ofendida, con .los ojos ” cubiertos, sobre un taburete ¡; incender pólvora a sus pies, - hacer sanipulaciones sobre la cara;. Llaraxa Los espíritus - o para que deliberaben; Miálogó con éstos; enuncio de víboras; : | techos .que, como lo dice Betaábé, le producían verdadero pé- | nico. > € » á).- Panto. la porjudicada cono otras mujeres aterradas por el procesado, “tuvieron que declarar falsanente en otro negocio de que Be informa en sute. expediente”. - “To -expresa» tenfa que decir lo. que Dora Restrepo dijera en te el Juez o el abogaño en Bello; yo no sé cono se llaza eso sed0P......18 que prinero fué a declarar fué Hercedes Restre

20. Después £ué -Dora y con ella yo, a decír que ese señor -—

le había comprado según cuenutna acsasa , pues a ni no ne dí jeron que era lo que les hgbía comprado ni Dora tanpoco fue infornada, Este señor ne dyo que debía decir que yo había —-—' visto que 1 les había dado a las Hlenesos billotos de vcinte, do dies y de cineo, que creía que por allí de unos cuatronil a cinco mil pesos en la Zotaría Cuarta, <osa que no pre» ¿enciód yo, pues ful oblizanés por este señor y por espíritus” para que dijera 080....seporquo sí no lo hacía ne mataban ni muchacho”. Y tras do explicar los pronósticos ds nuerte, úicos “Por temor y naúa uds que por temor declaró heskhog que no mo constaban y lo míumo lo pasó a Dora porque cla mísma me lodijo”. _aJe” Sofía Aguirre, compañora de Betoabé (tra tojában en la misia casa), expone cóno ésta rofirióle dota | 1dos sobre eltrateniento" que lo seguía Días Zapata, cuíen también la intimas advirtióniolo que una mujer la cújaba = con: intención de matarla y hacerlo naloficio. Bxpcno hachos npuy precisos za pelación con las actividades del brujo. Con” crotanente: presenció la permánente coacción psíquica quo | Días Zapata enpleó sobre Boteabéy dicténdole que su hájo IO ríria. Para ovitar sencjanto hosho, debía Sarlo mil quinicas +09 pesos; los espíritus le reintograríen el dinoro; la isno

rante mujez accodíó y, de costa suerte, engañada, hipotecé - loy dercchos que tenía sobre uma casa; la onoritura so firmó . í nismo dla en que Días Zapata antriciaba poriría ol hijo o Botaabé. | 2), Fara ol Tribunal, no existo uma "confabu lación dolictuosa” llovada a término por la ofendida y lasdeclarantes perjuálcadas por ol procesato. lo expone -de ello hay pruobascono un delincuente profesional «nm atentados — contra la prepieded; hubituado on dbuncar y oncentrar testigos | E TP yo 6 => a ¿Ad <p q Dl ] . > he 1125 . falsos para colonestar sus acolonen iMcitas (presenta ojen» plo). A Daría Es RolGán la atemorigó el procesado para que declarara ser ciorto que goto entregó a las acioras Hoaneses cinco rál posos provenientes do un nogecio; Cuporos. después vínooe a desenbriz que la declaranto obró en prosencia de = insuporablo. copeción, daña su Agnoranetas áfjolo quo, sí no Aoclarata en osa Lorea, mataría a uno do cue hijo, Y así so explica el testinonto do la señora Roláán, quien apsroeo tan bién cero víctina de Días Zaystas le quitó, con engaños, quí níentes posos; Luó portadora de pócicas para vencer el ospl= . ritu do gentes sencillas, cartas intinidantes, gravonente - |

anenasada si no procedía conforre a Instrucciones proclÍvoS. B)o> To que el Gribnal dcsiena deno "capacto úna toral. para s1 dolito? +capítulo espocial del fallo recu rrido= es do tentencio pergistento y derostrada en Días Zapa o para. constar estafas y otros atentados contra la propio ¿ dad. Aquellas ofrecen lo rámos medios: uanifostar a sun - yj _Wistimao la capacitada para curerlao cuando están "enyorbadas” ' o sufren do maloficios, puc poseo la "ráguina ús san Cipeia ' 10%, Yo para entrar 3 cota, 30 nocositan guínientos pesosjen cuanto al dinero pora les tratanicatos nédicos, no ingresa = al patrimonio de Días Zapato, pues so destina al Cristo de — Zaragoza. Así logr$ quitarle ochocientos pesos a lastenía = Zapata, Ganbién se preyonten otros nedios de intimidación, ccno cartas a mujoren insénuos, auuncióndoles desgracias oi uo proceden a trospacario loo bísnes raices. Y estos redios dolctuocos 20 hacían nús hítilos por los consejos de mujeres que se ereargabam de ponderay ento arágao los poderes ocultos del brujo, anén de la eonvonicncia úe acceder a sus excita | | | | | o s clones para que le entrogesen dinero. testigos távilos señalen loa: nonbres de las víctimas, nodo . de las estafas. y lugaresen que fueran conetidas.. 4).--Otran. en el proceso cartas, obríllas yoraciones encontradas en poder de DÍbs Zapata coro elocuente roterinl para cónsiterario profevicnal en artes de imjería. De las priróoras se infiere que el procesádo se válía de muje res incultas para consunar sus estafas. mal el cadse oHar o” ja Garcia, | . o, o 3).- Con siniéresio anota el Pribunals'Es -. loposible concebir que personas oczotidas en lugares y $pocas diferentes a tantos engaños y atentados contra la proptedaél . so confabularen para acusar con tanta vehenéhoia a un sér O: inocente. Vadieha derostrado yla relajación moral de los que jantos, ná la anístad fntina entre ellos, o la vinculaciónqua puálera existir para gularlos por tortuosos y criminalos . caninos", _Deláo Sarría, indignado por las eutafas que DíasZapata causó a su fanília, Y» especiolnente, por haber poseído camalnente a una do ems hernmana5, no oculta cate hecho: “Un. día estuve buscánáolo ( a Días Zapata) para asesinarlo lo que. afortunátanente no ocurrió porque él se pordib......”» o X).- 4 virtud ds escritura pública 12 1002 do 5 de fobraro de 1. 954, taría Hortensia LondoHo de Do. as de

cdr, esposa. del procezado, adquírió por conpra a Betoabé Va» : lensuela, 0 casa de taptas y tejas, en cl paraje de AguasPrias. la escritura obra en 'copía a fs. 115 v, cuaderno 12 y a los certáficados de registro al folio 13. Hanmuel Antonio Días Zapata prosentó ante ol Hotarío Cuarto del Circuito da lede— sancién edi indicada ce elevó al doble, en su mínimo, por — - el De Ls 2184 úe 1.951, que equivalaría sa dos años de prisién; : tC se a BB - “o ue liín, parae u protocolización, tcvunento "que contiene un ra cibo por cuatro míl quirfentos posd2+-eo.c. Valor de unos de» rechos comprados por María Hortensia “ondoñio úe Blas”, Botaa | b$ Valenzuela de Saldarriaga úeclera haber recibido de Esría ' ortensía Londoño de Días la suma designata, que corresponde a la venta de la casa de aquella, o sea el patrimenio mate , ris de la estafa que juzgó el Tribal (fo. 25 Cuadormo 12), raediante las pruebas que antes 939 presentaron» 1).- la sentencia zarto do estos pregupuestoo: demostración de la prueba cue exige el ext. 203 del €. de PoPej tíone vigencia el artículo 4)8 401 Código Penal; la enperoy esta pena no puede aplicarse, debido a la persenali. dad peligroma.... y a la existencia de circunstancias de nas yor peligrosidad, tales cono hator incurrido (Días Zapata) -

en infracciones delictuosas y eontravencionos de policía, - Finalmente, se trata de un delíto contimados 0 sea de lo9que tícnen las modalidades del artículo 32 del €, Pos DUES = Zueza de la cana, la Valenguela tuvo que darle varias cantidates do dinero”, )

LA DEMANDA.

El actor invoca las causales primera y » segunda de casación; mas coro esta inplicaría la absolución del reo ¿ su presentación ticne preváloncia cobre aquella, — A RXAÁ AR ” AtA TA T A T A... Ñ .. . a v T> ME loa hechos" acreditados. én el intórastivoa;. un vwalór péota-. torio que no tienen). ey negando el valor probatórto a 108 : -. que sí lo tienen, y por no haber tenido en 'cuénta pruebas. - que se hallan acreditadas en el Aforo 200 Los. cargos pueden yr esunírse así: oE 2 Prinero.=- En la: escritura y2 1002 de 5 de. fobrero; otorgada” en la Hotaría Cuarta de Hodellín, aparece quePetsadé. Valensuelade Saldarriaga vendió a, MaríaJortensla de Días una casa. por valor de cinco m1. pesos: Sí en tal acto: mo figura: cono adquíriente comprador Biannel Dias tapata, es órrado entenderla elezento. “constitutivo del: cuer po. deldelito de estafa. De ciánera que, : "por -una errada An torpretación del hecho. que, consta en la escritura se. proc

só (a Días Zapata) y cn sentencia: proferida” por el ?ribunal Superior. de Vedellín: se le: condenó 'cono responsable, del delíto de estafa, aplicando. el artículo 408 del O. P. que ms . indobidanente. agucido y violadó por: el ?ribanal”. -Y esto. | error, -débeso: a vla primacía 7 prelación TS ae a. : las afirmaciónes' de” la" denunciada (sie) y de sus compañeras do la campaña: acusatoria que: desarrollaron : contra Días, de. ] que éste las sometía. a torturas psíquicas invocando los eo- Ñ píritus como: es fueran niñas que por: su deficiente aesarro=. Mo intelectual -s an. sueceptibles do asustarse. con estos Le. cuentos que. en esto siglo carecen de eficacia intintaativa”, To. obatanto,. el Pribunal asignó nérito. probatorio a las afir raciones de aquellas rnjerós que declararon contra su patro rm . o d cinadoj con este errado criterio, 10. señaló como énico bene ficiado econónmicanente por el delíto, sin: parar mientos. en e. las porsonas que figuran cono vendedora: y compradora del. io. mueble. la Días -dico el autor adquirió con. justo título = el dominio sobro-la casa. El criterio de.los Magistrados ho Ñ sufrido una 'perturdación, generada “por la prófunda impresión | qio leo produjo en su ánino lan torrorífican escenas de los copírituo. que can frason Patóticasrolatatan esas rmjereat.>

“o sentían atraídas a Días, no por uo. órtea do magia y tru joría sino por. el hilo invisiblo del ALO 0. to | ” o Segunto¿2 la “demincia presentada por la A cafñora Valensuela contra, Días Zapata, | al afírmar que ¿ste + ! “le quitó” novecientos. pesos, indica. 01 concepto do en o | cia,” arrotatar,, robar, tozar. algo. contra la voluntad, Enpero, o la ofendida canifiesta que ascha Sura la entregó en. divorsio Ñ partidas. "Do ránera que no Imbo “viólencia para arrebatarle o 0 despojarla,. o robarlo esta suna de dinero. Exlote. contra— E E ascción evigcnto entre la. demuiola yla amplinotén,. pies en oo o esta dstigenois se habla de dos, zál pesos (82,0000 .00) (fa... 32) cono cuantía do la estafa, Y cazo no existen otros elo—e ñ centos srobatórios para determinar “la entruga. que del dino: ro hiciera la señora Valensuela a. DÍaS%, es falsa la asóve= ración forunlada por. esta “señora de que. Días lo estafara lao cantidades que atarecen en. sus contradictorias dsclaracioqn o ZOrceTO.- la Valensuela dtnuncs6 a Días. o Zapata tres años después de haber firmado. aquella la escrita ra en favor de la mujer del procesados por tanto, en ciorto |

a Poelo' afirmado: por dote, o gea que. cuando -Ya. Valensuela conoció 01 hecho de valorización del ínmusble, . presentó, la tardía de puncias.- tal es el móvil de su actuación; no-el tenor a 109 . caleficios ni a los espíritus?; aderáo, según certificado del doctor Eunberto Carrasquílla, Días dapata posee un. ínf1- : co grado «d e ilustración. Cuartose - la onfendida,. el dgual que otras. ó ! l A mujeres dcclarantes, "de vida no cuy honestár, so confatularon para acusar :a Días Zapata; - eus exposiciones "son de so9= pechona identidad”. en cuanto a 1lco rotos. enpleadós . por esto sujoto. Prinoro. acuáloron. a la casa do um eacemiotocatólico, . desputs, a las oficinas del detectivisio;. de osta: suerto,. acordaron previamente los. relatos expuestos ante el Punctena: río Instructor, Agrega el recurrento que. las declarantes. tq. vioron rolacionso sexuales. con Dísa e Iban a su caca espontá: “neacente. Ho. existo: -pruoba do testigo Ldéneo acerca So las >. "tótricad escena? del procesado, dcstinadas a estafar, Sola. : sonto los 'colos de las acusadoras, revelaños an historietas cuando se. reunían, ' pueden explicar el afán do parjuáiodr aDías Zapató, a quien la Valensiela vicitada con frecuengta, >

en du caca 7. Jugares. dodetención (cárcolea de Eedollín J. - Bolo). Lusgo presenta cato hecho rolovanto: la Yalensuola o | (La. 19% Declaración rengida into: el Inppeotor "de Pollocíade Bello, que obra en copto-). buses en 1.953 a Días Zapata y aa entraron ca nogociacienos. para que - ésto actuara coño. agento” e comtadonista para vendor la: cana do aquélla, lo. cual ocurrió por intorvención de Korceáen Restrepo, en. Bello, cerca a la. Sotaría. Reconoció que Días Bapata es henbre. honorable, cami ” sienista, quien hizo la venta de su casa. Díce el actor que, no. obstante haber sído reconocida dentro del informativo, . aquella declaración por la Valenzuela, deopués manifiestaque es falsa, pueo 'obré "coaccionada nuevamente por los espí ritus”. Conficsa que ió una declaración falsa y se retrac» ta nodlante la tendenciosa sugorencía del Inapectór. +»... de Policía en Medollfa asesorado por el famoso Secrotario Jorgo roctropo Ochoa que fué acusado por violación de la rosorva - | dol sunario y por coaccionar a 1093 teostisos que declararon cn favor de Diag, Poro esta rotractación vo ea válida antola loy porgus debe haceérso en el misno informativo. en que so zindi6 de conformidad con el art. 195 del Usa PoTsesconss” La

Valensuola aíso que conosí6 a las Restrepo en casa de Díaz y ca esta doclaración afirma que ¿.+.s..Dora y Mercodon, fue— ron quienos le indicaron el nombre de Manuel Antento Díaz eo co el comtoionista que podía venderlo su casa y que no lo co noció sino an la Rotáría de Bollo cuando las Restropos lo dí jeron que ese señor que estata con los billotes on la mano > ora Díaz. Y en la ampliación del denuncio afirma que conoció a Días por internedío de una mjer cuyo apellido ignora”, -» Concluye que la Valenguela ha incurrido en falso tostímonio; ho dcbido ordenarse investigar tal dolito contra aquélla, Guinto»- El Prítunal sentenciador acogió los afirmaciones de la denunciante, pin parar míontes en lag graves discrepancias y contratíceiones que se observan. "Pas roce extrañqoue la sentencia dé crédito al dícho de un tes» t1z0 que afirma que su declaración es falsa, es decir, que se ha configurado el áclito de falso testimonio.r.o.o” Do tuvo q SES e 13. - . % en cuenta que la señora Valensuóla con el ¿ósinelo de “loo eopí: rítus, s6-: presentó á convérsar con Días en. la sárcol: de Héde llfn y viajar ú Belio. para rendir la deplaración?, Un 'Agubre inculto como. ¿ste; en “la cárcel,' no poáfa ejercer los pm rea “capi sobrenaturales que le reconoce “el Pribmal", la va

lensuela-cstaba en-cápacitád de, eludir las influencias peli=' grogas del prócesado; no ha debido visitarlo an la cárcol y E luego viajar a Bello. Bofina el inpugnente que, 'Bpor él in— . tenso dios! de la Valensucla hacia Días, rind1$ la doclare— ción favorables. o E Er, ma . 7 Bertos= La Valensuola condeía' “los o | etc. etc. )Siento esto”> at, no es posible qué el ríbunal 251g _2o a esdb medios lo capacidad do infundir grave temor en elfico, en úns palabra, oficacia para cuifigurar la estafa in- éuciendo a error, Gritog, pánico, són una pura _faréa de la > Valensuelá para. encúbris el odio que: srofens a Días Zapatos. Septimo. El asctor Hombérto Carrasquilla Restrepo; hagistrado” del: Tribunal de Msdellfn, certifica: tuvo. consoimiento” de. añ 'negocio entró Días” Zápata y Betsabé Valensuela, pues se 1o cónsultaron cuando ejercía la ¿bogacía cnJedellín. Heferíase. “a un inmueble de aquélla mujér; se anotaron doficiencias en 105, t£tulos; elaboró una nánmata para la . cscritura correspenátentos. Bebsab$ lo hablé te problemas refe. ridos a horéderos d4 e su espóso faliccido; Aíjole que daríapor recibido el “precio. del' contrato. Luego” el doctor Armando Uribe Arcila díce haber conocido a Días Zapata como conisio— nísta, propietario de una cantina; que, con Betuabé Valenzuela, 14 -= <= V Br so presenté a su oficina soliciténdo conceptos sobre el por= miso gudlcial para yendor bícnes de un aijo nenor de aquella (£0.86)3 o1 guácto se inició, poro quedó on Suspenso, puealos ihtoresadoo no lo suninistraren los nombres do testigosy doterminadao prusbaa que son necésarias en cota clase de -= 3uácioo”. Después de sols mesos, Betsabó so presenté a su ofi cína para decirle que Díaz, rodianto “enbeujos y llaraúno do copíritus y cosas de nóvola la había engañado y le había ho— cho hacer traspaso de una propiedad”, preguntándole qué podía hacer al respecto. B1 abogato le respondió que el cataba So. gura de due afirraciones» denmnclara a Días Sapatas agrogsóle que.no era posíblo en cote ciglo ercer en cuentos de. esa laya, | propios para intimidar a los niños» To obstanto catos antecodentes, Hotoabé nogó ante Días Zapata lo “<svectido ón la Li ¿ina del doctor Urito Arcila; dijo que sólo aquel había. com curtido; por últinos “100 espíritus? le indicaron la convo» — . nicnoia de gu cogunda entrovista con el citado profogional.

El antorior testirento, de alta inportan> cia, no ha cido considerado por el Rribtunal, como tampoco 103 ronéidoo por luis Carrasquílla, Cabriel Escobar Eduardo Cal» derán Cárdenas, Guíllormina Quirós Dornándcz, Juan Bautista Eo cada, Guillermo Carrasquilla Hestropo, quienos prosonten 2 -» Díaz Zapata coro honbre honorablo, buen esposo, conisionigta en bícnes yaíceo. Algunos Gicon que es afable, de trato delicado y poca ilustración, Posada fuó gu yecinos por tanto, puedoafirmar que es honbre honrado y trabagador. Por último, Jaimo Quintoro dico que, hali4ndose detenido, Jorge Restrepo Ociioa, Secrctario de una oficina do invostigación, "le exigió rin— átera una declaración contra día Zapata”. pon 15 a» : y 1:2680 2otas declaraciones fueron rocibídas en 61 Jusgado Percoro . Penal del Circuito y allegadas al expodiento ya preeluíéo — el cíclo probatorio, pero ha do tenerse on cuenta qulsroo.o no podfan solicitarse ácntro del informativo porque en ellas 50 formlen graves cargos centra el Socrotarío do la Inmspce ción de1 Dopartarento, Jorge Ochoa Restrepo, y que dentro ¿cl angustioso término de prueba selalsdo por el Decreto 0014 do 1.955, y careciondo de defensor, Días luchando con» tra la enconada parcialidaddel Socrotarioy contra las mu=

Joros que aspiraban a "hundirlo en la cóárcól?, so vió cn la necesidad de firmar los mororiales colicitendo la práctica do pruóbaps _sín quo hubiera uba porsena que actávara el di. ligencianionte, las probanzas llegaban tardíamente al procg co”. Cenoilera el actor que, producidas dospués de vencida la otapa probatoria, debon tenerss en cuenta “cuando son £g vorables al procosado y oxisten en el expedtento otras prua tas que corroboran log producidas extenporánearonte, conoacontoco en o0sto casos. Cen los anteriores plientoznisntos, pros téndoso iurugnar la gontencia por errada intorprotación ds log hechos acreditados en el próceso y desconocinicato de — aquellag prachbas quo establecan la ¿irrosponsabilidad o ino» concia de Días Zapata, feausal 22) cuyos fundarentos so Ímpo nía presontar, dada qu dinínica, destinada a destruir laporzuasión que cl Pribunal de Tiedellín se foraé sobre la -= oxtotencía de un ¿olíito contánuado de cotafa, para conclufe que, contra aguel sujoto, noe existo la prueba exigida para Io 2 EN ” - "Boo. est dictar sentencia condenatoria (arte 203 €. P.Po)e la cousal 12 go funéa en los hetós Siguientes; El Pribunal coñaló como violada y aplica ble al eañso la norra que consigna el art, 408lol UC. P.?, El astor sostiene que no ezioten artifictos' o y engrños por parto del procesado contra. Botoad$ de Ya» | donsuelas quo no so aprovechó del delito, toda voz que la es ” erítero de rarros so firmó por aquolla y Hortensia Lontoño,= legítima qáguiriento del inmuebles, Dice 10 siguiente: "En ) nánguno de cestos instrumentos públi— c09. aparece cono “gontratanto el procesado: tianuel Antonio Díez : Zapata. Do nanora quo es. tenorarío afirmar quo Días obtuvo - .Eroveoho alguno 2111c3o. de lao operaciones que se afirra fue zon efectuadas por resio de “artificios y engaños”, cono 10 OZPFOLA . la sentongia. pensada, aplicando erméneamente el arto 408 del S.. 2. En el suyuesto caso de que se hubiera configu= Tado el 21£cito do estafo, la disposición aplicablo seríaotra en ques e conjuguo la golícaria rospensabid4dad de quis nes puedan considerorse cono partícipos en la ejecución el - (oic) Inoriniratoyio”. la Londoño dico que. la casa lo porto” necoj no Zigura su Copan, rórque 10 gusta el trago" y pue» do ádllapidar el patrizontos la escritura pública es pructaporfecta para derostrar aquel derceha y, por endo, el ningín provocho de Días Zapatas Después do razbnay sobre tesis — ac oo

spropias para funda la causal 22 «exanen do las prucbas-, (que la véentodora declaró haber recíbito el procio -lo que haco =- plena 'prueta entro las perscnas que suscribícron la cscritu- “Tap” cogín ol art. 1759 dol C. Co=)eotira el actor que TíasZapata debió ser centenado conformo al artículo 411 €ol ó6— digo Penal, "en el caco fo que hubiere ejecutado ol acto de lMectroso”. Y ro co otatáculo para cesar la ecntencia por co te anpecrto -cortímizla falta Cel euto de proceder, suprici do por el Decroto (014. Después, insiste en que no obra lapruoba para condenar; es decir, ataca el grado de convicoión 4el Tribunal, antitécnteo planteamiento para presentar unproblera úe puro derecho: que aquella Corporación aplicó - - erróneamente 1 artículo 408 del C..P., en lugar del 411 1b£ deme , - GCIÉRPRO DEL SEÑOR PROCURADOR, En 33 píginao, el poúderado y jurídicoestutio fiscal eo crienta e desvirtuar los cargos do la do— ronda, canminados por pu orden lógico y Jurídico. De tan rorá torio acorta para resolvor el recurso, tesea la Corto presen tar una síntcaio adecuada. | la tentnció presenteda por Betaexbó Valen zuela te Saldarriaga, conprende los fetalles do nodo, tienpo y lugar, que nirvieron para uno rigurosa investigación; rova

la éota los ertificios y engafos empleados por Días 2apata = para llevár al orror a sus víctiras y pbtenor que lo entrega ran dinero o le diésen en venta algún Men, quedando afectado el contrato por vicion del consentíniento o ror carencia. ya o po o h so 28 po 1.263 de los roquísitos al ranifestarco la volunted,. cóno ccurrió. cn el caso de aquella rujers aparece verdiéndo su caca, sín sor esa la intención o voluntad de la vendedora, nsájanto — hábiles manícbras, contírmmas arenosas contra la Talensuela y su hijo, Tal la génooís el dinero que 6lla lc entregó, - de la venta que realizó ey Favor de la esposa del procesado, .Q quien se hace figuraren la escritura cero edguirento del inmueble. . Z. | 80 estuúlan por el coñor Procurador los carfos,. en esto orden: a) "la ecoriturm ya 1002 de 5 de fovroro e. de 1.954 eirvió solerzente para orientar. la investigación y hacer resaltar 01 ongaño porpotrado a la vendedora presunta y a la ves demmolanto. Eniefectos pi clla firmé dicho inptrirento, lo hiso coacolonada uoralraente por laa (oenazar),- artifícios y engañós por porte do Días para odtoner el provocho Í1fcito dol traspano do Gd4CRA Cas. ..... E favor da =— la señara ds Días, quien cono conyugo £o éste figurata cozo

compradora, s1n que en resl12a4 correspondiora a esa vítuací6n,ni por 18 AS sl precio convenido, que no 1ecó a opararze. aunque so. hubiera hocho. figurar así en la esoritora, ul por la doterminación 1 tre de la voluntas do la von» deñora, que de este nodo tata su consentimiento afoctadopor un vicio, fntinarento lMgado a lag actividados de Díaz establecidas en ol proceso para lograr el objotivo de mn == provecho ¿1fcIto con porjubrio gc la soñora Valenzuela, indu cida a error retímnte esos artíficios y engaño... En o las condicienes dichas; quo la cantencía estudia, ls escritua m” mo E A ÓN y o ás e PP. | 0266 -:19 -= : no puede estáblecer "una prueba inobjetable de la calidadde tercero de buena fe para Díaz,- como conyuge de la compra dora”, Anota el señor Procurador que existe una perfecta .-. vinculación entre las actividades del procesado y las de su ' esposa, en orden a tal venta, que constituye grave indicio . en contra de Díaz Zapataz negarle fuerza acusatoría sería — destruir la eficacia de otros hechos, también indiciarios,- aptos para demostrar la responsabilidad de aquel sujeto. d).- la sentencia recurrida hace completoanálisio áe los medios que enpleó Díaz Zapata para estafar | a la señora Valenzuela; similares desplegó contra otrasvíctimas que deponen acerca de las actividades telictuosas

de aquél. GCorrectamerte apreciados lo9 hechos por el Tribu” nal, surge, en opinión del señor Procurador, la ineptitud -. del cargo que se hace contrala decisión condenatoria, con | o " m afirmaciones, sin presentar una sóla prueba que destruya la P eficacia,d e las teniend cauesnta , directas e indirectas, -. que demuestran plenamente la responsabilidad del procesado),. por la existencia de los elementos esenci

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