CSJ - SP B.Iragorri(11-04-1958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP B.Iragorri(11-04-1958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1958
mp e ll TA , a A O A r EK ot j« y Tagiotrato Ponanto, Dr, LOMJATO IRAGOAT NMIEZ=. (¿o ——_— Pogotá, once de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.
YISTOS:3
PEDRO HARÍA VAS(UEZ PAEZ, cuyas condiclones personales so establecen en coto proceso, fus condo rado por el Jungndo Peral dol Circuito de Pusagasugó (don de fobrero de ní1 novecientos cincuenta y treo), cazo a tor reopensablo dol dolito do lenienos parconaleo en Prancícco Vargas Angol, a la penad o dos años de preoidiy oa s cosorias de rigor. Zata contoncia apareco confirmada porol Pribunni Superior 401 Diotrito dudicial de Pogotá, con focha Glos y dicto 40 cctubre do mil novecientos cincuenta y cinco. 35 aclaró cn el contído “de que la pérdida do la patria potestad ea por tloczpo intofin1d0..... El tofonsor de Vásquos Páes intorpuso oportunaconto recurso do casación contra aquella emtencia. peolarato nánmiciblo, so preocntó éccanón forcal, a la cunl co rofloro él sofor Procurador cxtensarento. Coicaños todos los tríniteo legnles y rointegraa la Sala con cl Conjues doctor Jorgo InríqueGutiérres Anzola, por iupedímento dol Cagiotrado doctorNSP som .oL rm
w 11928 Antonio Vicente Arenasy' procede la Corte a resolver el -reCUrSO.
HECHOS DEL_PROCESO+.
En "Ticince”, correspondiente a la dB risdicción Honicifal. de Arbelácz;.sereunieron el. día véin' tiocho, de enero de mil novecientos cincuenta y uno (tienda . de Aristóbulo Manrique y su esposa tarta Godoy) las perso=. nas que aparecen como protagonistas y testigos. de los sucg . sos matería del presente juicio, dedicadas al ¿juego de nai”. pes y a tomar cervezas Por ser avanzada la hora «doce dela nocheJosé del Carmen Vargas insinua ós u hermano Pran cisco se marcharan al hogar; discutíeron, seguramente por... el estado de embriaguez; Mauricio Ortíz presentóse solida 37 rio con José del Carmen y en contra de Pranci8co; Pedrox Vásquez “el procesadointervino en favor de Hauricio, si cuñado, en forma violenta, pues. descargó sobre Prancisco -. Vargas un fuerte machetazo sobre el parietal izquierdo, que determinó desfiguración facial y perturbación funcional ca lificada como permanente. 4 > : al La sentencia condenatoria del Pribuñal dice fundarseen las declaraciones de Harco Aurelio Pantista, Ana Haría Godoy, Aristóbulo Manrique, acusación reite-- rada de Prancisco Vargas Angel ¿mel ofendido-, afirmación ja rada del denunciante José del Carmen Vargas y documento de £3. -133, en donde ofensor y ofenáido piden el desistimiento
de la acción civil, por cuanto aquél pagó a Este los perjui cioS. e LA DEHAEDA ; Bl recurrente presenta como única cau= sal de casación, la segunda del artículo 567 del €. de PoPe, con los cargos que pueden sintotisarseo asis Ao El fribunsl incurpió en equivocación ' al apreciar 105 testimonios acusatorio, que se hallen "re valuados y anulados por las probanzas allegadas al juicio -en la eégunda instancia, consistentes en la inspección ocu lar y €n el dictamen pericial.cios.. elenentos probatorios que no fueron tenidos en cuenta por esa entiaad, en su doci sión," Be Aquellos testimonios no pueden fundar : un. criterio de credibilidad, ques para el casos, "ostríba -—- en. la aceptación que merezcan las. posibilidades físicas y' morales” de los testigos, Concretamente, por la diligencia de inspección ocular y peritación, producidas én segundainstancia, s6 anula la fuerza probatoria. de los testimo= - nios rendidos en la sumaría por arco Aurelio Bautista, ad Prancisco Vargas Angel, Ana Haría Codoy de Vanrique, Aristóbulo Enrique y José del Carmen Angel, pues estos depo— condiciones de v101bi114aé- para aprecíar los hechos; de-- clararon contra las leyes naturales, Talsamente.. o CC). Para fundar su tesis, el actor trans— - cribe dos diligencias: inspección ocular, con examen de =-“ los testigos antes mencionados; perítación rendida por lós
señores Gutllermo Ruíz lara y Pastor Tsrazona. Concluye ir E PT is E Y 11930 gin confrontaciones, exánenes, eríticas, que el Tribunalha 2ictado sentencia condenatoria, sín que obre en el Pro :C0S0+ legalmente producida, la prueba piena. 0 conpleta de que el procesado Vésquez Páez es responsable del delito en “De las lesiones personales”; es decir, violó el artículo: -203 del€ . de P.P.; no hizo estimación legal de las prue= bas producidas en la segunda instancia (inspección ocular, art, 215 ibídem); asignó credibilidad a: -testizos carentes de aptitud física para deponer sobre aspectos que no pudia ron observar por imposibilidad visual y auditiva, Cita los : artículos 2043 205; 224, 278. del €. de P.P. y 11 del Co Poy considerándose relevado áel minucioso estudio qué comporta. la causal aducida; para atacar la errada noción de conven= cimiento que llevóa l Fribunal a dictar la sentencia condo ' natorias a
CONCEPTO DEL SEÑOR PROCURADOR ,.
Meritorio es el estudio q« ue presentael señor Procurador para exponer c6mo la sentenció condeng toria analizó las declaraciones incrininatorias e hízo. el oportuno juicio critico dél valor de estas, en conjunto, - a entendidas cono suficientes aportes para declarar la res— ponsabí1idad de Vásquez Páez. Al efecto, inserta importan= : tes apartes del fallo ' inpusnedos huego exanína las exposi=- Ñ
ciones de Harco Aurelio Bautista, Aristóbulo Hantique, Ana: tiaría Godoy de Hanrique y Prancisco Vargas Angel, rendidas. en el informativo y después durante la atligencia de inspeo - 3 ción ocular, para conceúerles virtualidas suficiente en or den a la sentencia condenatoria. Con las Simples transcrip ciones «dice el señor Procuradorresulta que la diligencia de inspección 'ocular, lejos de haber desvirtuado los testimonios principales de cargos, viene a reafirmar la sínáica» ción concreta hecha a Vásquez Páez, desde el comienzode la investigación; con especialidad, hace mención del documentonenorial,. que revela el acueráo entre los protagonistas del Suceso de autos acerca del valor de la indenaización; consi dera la posición ectusatoria y sostenida del ofendido. "le jos de andar desacertado el fallo recurrido, es lo ciertoque aparece inobjetable a la luzd e los elementos probato-. rios analizados". Por último presenta el señor Prooura-— dor oportunas doctrinas de la Corte acerca de la cansal Se=- gunda de casación, para demostrar cómo la demanda es corta en el exanen que corresponde a quien combate el fallo. Ter= mina solicitando a la Sorte no case la sentencia recurrida, EXAMEN DE. IA CAUSAL INVOCADA . 4 » "Cuando por errada interpretación. o apre ciación de los hechos, en la sentencia se les haya atribuido un valor probatorío que no tienen, o no se les haya tomado en cuenta-a » pesarde estar acreditados en el proceso, 0cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos; siempre que sean elementos constitutivos del delito, determinantes, eximentes o mo dificadores de la responsabilidadde los auta. res o parvícipes, o circunstancias que hayan influido en la determinación de la sanción”, o 6 v 11932 l Li cargo refiérese al error del Tribu nal en aceptar las relaciones de algunos testigos cóno su- “Pictentes para integrar la plena prueba —de 6xigencia-- en orden al pronunciamiento de la sentencia condenatoria, Sy: fuerza donandaría' un proceso crítico, de comparaciones,pa za demostrar que el juzgador apreció equivicadamente laspruebas de responsabilidad, pues en presencia de aquellas . - producidas dentro de la segunda instancia para el caso EN ligencia de inspección ocular con exazen de testigos y.peritación sobre actitud física lo éstos= insistió en consi. derar idéneas las primitivas, no obstante haber perdido -Su valor acusstorio, Por esto dice el recurrente: + tro. «las manifestaciones de los Ap.oo l rr. testigos, y por consiguiente los hechos que presentan, se hallan completamente -revalua dos y anulados por las probanzas allegadas al juicio en la segunda instancia, consistentes = en la inspección. ocular y en el dictamen perl= cíal ordenados por €$l Tribunal de Bogotá, elo” mentos probatorios que no fueron tenidoesn cuenta por esta entída'den ,s u decisión”, . a A laborioso es el exámen de la camsal se gunda, si el actor, fuera do enuncyi tararnsloriabi r las
O ruedas del juicio, ha realizado la erítica lógica y juntas ca de los testimonios, por la indispensable confrontación, A que, en forra slara y metódica, haga resaltar las graves = A contradicciones de los deponentes, las falsedades en que . se dice incurrieron al declarar por segunda ' vez ¿cuatro - . del juicio, para luego presentar el erroy' del 2ribunsl' al apreciar las pruebas, tal labor corresponde a quicñ aloga la causal segunda de casación, cuya dinánica no es de enun ciados y transcripciones, sino de estudio <ompleto de aque llos testímonios que se atacan por falta de idoneidad fIsi. ca o sóral de quienes los rindieron. La sentencia condenatoria se presume > sintesis de verdad, jurídica, conclusión : procesal: da una: =.. resporisabilidad' plenamente establecida; por tanto, solamen te puede. ser impugnada con argumentos incontrastables que . destruyan su fuerza y presenten el error del Tribunal “alaprecialras pruebas, pues se trota de un examen a fondode las bases probatorias de la sentencia para destrulr la apreciación de aquél, crítico, exigente porque debe atacar la persuación formada acerca de la culpabilidad del Proce=. sado. Y es claro, porque la causal implica debate sobre el valor asignado a los testimonios, Con razón anota el señor Procurador que al enunciar la demanóas los motivos agucidos Uy referirse -» con énfasis creciente a la prueba nencionada -transoritaen su integridad» era de esperar QUO.» 6. ..BO tornara luégo hacia la demostración metódica de las tachas pertinentes de cada dcelaración y al análisis de los fundamentos jurídicos del fallo, para establecer con toúa precisión los "he. chog y pruebas que se iban derrumbando conforme a la espe-. . cial situación producida con elémentos pertinentes de las nuevas $ruebas que haya dejado: de tener en cuenta el Tribu -. nal o que haya apreciado o interpretado erróneamente”, 4141 a : El recurrente se consideró relevado úe hacer un análisis, pués dices "En los términos anteriores (transcripción de una inspección ocular y peritación) ha : quedado demostrado (sic) la equivocación sufri da por el Pribunal de Bogotá consistente en ha ber atribuldoen la sentencia valor probatorio a los testimonios de personas que se hallaban en imposibilidad de deponer sobre hechos quo físicamentono poúlan observar. El dictémen... : eo. .,infirma los dichos testimoniales que con= AA figuraron la responsabilidad de mi defendidoA A Vásquez Páez,e n este negocio. Conviene adver» A AA tir que el experticio (sic) sólidamente fundas A do; debió ser acogido integralmente por el fa. o r llador, que ní siquiera hizo referencia a $1,- A _no obstante ser una pieza fundamentada y convin A E cente, redactada por un distinguido profesió-- nal”, A Los testimonios que entendió el Tribu= E
nal eficaces para fundar la responsabilidad de Vásques Páoz, son los siguientes: a o a: Marco Aurélio Bautista (és, 5 Y.) Gice N Ó que hallándose «fuera de la tienda de Aristóbulo Manrique, = E 7” presenció la discusión que x= las doce de la noche sosteníán O Hauricío Ortíz y Prancisco Vargas; que “Pedro Vásquez. (com padred e Mauricio Ortíz) sin decip nada sacóo dcsenfund6 . una peinilla y con ella le tiró áos machotazos a Prancisco O Vargas y uno de esos machetazos le pegó en la cabeza?, ána Maria. Godoy de Hlanrique (fs.5 ) oyó desde su cana un vocerío; salió a la sala y ya los particiv 1935. panteo habían enlido; cerró las puertas para evitar toda mo c lestia dentro de su casaz abrió uma ventana para observar — lo que ocurría en la calle; cingulariza un grupo integrado por Hauricio: Ortía, Pedro Vásquéz y Prancísco Vargas. luego dico: osomomasoÍ que Mauricio Ortíz le decía a Prancisco — Vargas, 'Pacho, no se me arrime" y Pranciseo no le' contesta . ba nads y seguía paseándose, en un nomento, entonces tre eisco se le acercó una poco agachado a Hauricio ortL3;. en. . ricio, desenfunaó una peinilla y se le fué encima a Prancig " co Vargás en actítue de pegárle un nachetago y como seguras
mente Prancisco vio estos cogió de para atrás y ya cuando >. llegaban cerca a la ventana, a mi me dió miedo: y cerró la _hencionada ventana. no sábiendo lo que en éso instante ocu— rriera afueras Hómentos después yo salí nuevamente a la Sa= laa buscar a mí esposo con ánino de que salieraa mediaro esquivar que pelearan y como no le cncontré, no volvi par. ra dentro y me subi también encima de la cama y abrí de nue vola ventana y me. asomó y entonces, pude observar que Fran | cisco Vargas estaba un poco retirado y agachado y se limpia ba la caraz pronunciaba slgunas palabras pero que no se le podían entender, pues les pronunciaba en lenguaje ZANZOZO.+ AJÍ cerca de él, o ses de Prancisco, estaba el hermano de nombre José del Carmen quien decía: Hay». uataron a Pachitoj y también le decía al herido, Nsoe lo decía yo?!. Vi mo-— nentos después que José del Carmen cogió a su hermano. Pran= cisco. .Qque estaba yá herido, y lo llevó 3 la casa de Pulia m. Elvira Manrique de Manrique, guien en esos momentos salió. pe +... + »personalmente ayudó a esa faena de llevarlo a su cása; Hovigos por-la curiosidad, fuímos a la casa dicha y alif pu dimos: constatar que efectivanente Proncísco Vargas. había sí do herido y Fnlta Elvira le estaba haciendo aigunos remodios o cuFaciones, Aclaro que cuendo ví a Prancisco agacha
por ahí los citadop > Mauricio Ortíz y Pegro > Vásquez”. Ed Cc; | Aríotóbulo Manrique (26, 6) refiere que en su. cantina n a de la nadrugada= estuvieron Peáro usa Vásquez, Praricisco Vargas, Neuricio Ortís, Heli Correa y José del Carmen Vargas. Este y el ségundo, hermanos. entre. o sí, discutieron sín llegar a las vías de hecho. pues 108 o amigos intervinieron oportunaneñte, aislando en el interior . de la casa 3 Prencisco. Inego. agrega: 0. vio Siguieron COM versando los citadoS. oo. afuera, y en «seguida comenzaron a - convidar a Pacho para que “sálleran de' para arriba y en esas salió Pacho. «Jo le abrí la puerta... ..quedándo yo aden= tro. A otros momentos ol -que José del Carnen' gritaba y. de . e ela que lo habían matado a su hermano y salí y pude ver que efectivanente estaba ya herida Prancisco, pero sin saber yo “quién O qué persona sería la; que. le hubiera causado. las herides. buego ví que Tulia Elvira Hanríque lo llevaba parala casa donde ella habita: y ad11 le hizo a¿ lgunas curaciones a. Pacho Vargas, Cuando. yo salí nuevamente, ya. pude observar: que los citados Pedro ) Haría Vásquez y linuricio Ortíz, ya no o estaban por. anío. o o N Cómo puede verse, Bautista singylariza a Pedro Vásquez en el acto preciso de agresión armada COlioro
tra Prancisco Vargas. Ana Daría Godoy de Manrique refiere = 0 - lle. : yv 11937 A T los hechos antecedentes; presenta a Vásquez armado. de peiT nilla, en actitua de atacar a Francisco Vargas; después vió a éste "“agachado, limpiéndosela cara", y escuchó las Prá- A ses inmediatas que. denunciaban la: violencia suceñida; José A A del Carmen Vargas socorrió a su hermano herido; por último, la. testigo acudió a casa de Vargas, en donde atendían al - e ofendido, Y Aristóbulo Manrique y, "no presenció los aconteci mientos, empero, vió herido a Pranciaco Vargas y escuchó los gritos lanzados por José del Carmen, claramente indica dorés del atentado contra la integridad corporal de su her nano. Pero. el fribunal ro solanente aprec1ó los anteriores testimonios): en conjunto, asignándoles, con "juicio orítico, valor suficiente (art. 224 C. de P.Po). - tembién presentó como fuentes de convicción racional las >. afirmaciones de denunciante y ofendido, que hallan confio mación en lás exposiciónes de testigos extraños. Dice y áquélites...s entonces mi hermano Pacho y Ortíz se pusio= Ton a discutir sobre. -esto, pero sin £nimod e Polea; y enesta discusión estaban, cuando ví que Pedro Haría Vásquez.. AA cuya hermana cstá casáda con Mauricio Ortíz desenfunáó una
A peínilla o machete, y sin decir neda, ni avisar, ni tener A motíve alguno, ' se le lanzó a má hermano Pacho, y de medio A lado y como a traición ie pegó un tremendo poinillazo enA la cabeza, por el lado izquierdo; causándole ua grave heA rida, por lo cual empezó a arrojar sangre....., (to. De Por .8u parte, el ofendido es insisten te cuando acusa. a Pedro. Haría Vásquez como. su herádor: DAA a A A O Y para abundar en el exanen de responsa A bilidad, la sentencia. presenta un hecho que demmestra cómo. Pedro Haría Vásquez y Prancisco Vargas Angel le dicen al Juez Municipal de Arbeláez, han"arreglado amigable y extra: judicialmente todo lo relacionado a la inacmnización de per. juicios á que pudiera llegar a ser responsable Vásquez para: con Vargas Angel; y sin prejusgaz la responsabilidad que hu biera de tener lugar contra Vásquez, ésteh a pagado a Van— gas: Angol en su totalidad, en dinero y valores a satisfac-— ción de £ste la suma acordada cómo pago por concepto de to» les indernizaciones”, Por todo lo anterior, desisten de la acción civil (£8.. 133), De manera que el pago de perjuicios ha sido hecho por la persona a quien las pruebas señalan ca mo heridorde Francisco Vargas Angol. la obligáción de in denmi zar, “asi euplida, se originaba en la existencia deldelito cometido por Vásquez Páez pan Pero el recurrente sostiene que aque- -
llas pruebas perdieron todo su valor original . en presencia de la inspección ocular con interrogatorio de los testigon. 3E CONSIDERA: Dijo el Tribunal que el contenido de esa diligencia "no convence”; ha sido "practicada 41 cabo detres largos años de los hechos. Algunos testigos no concu— rrieron a la dilígencia y otros. no hicieron memoria exacta de loocurrido -en la media noche del veintiocho de enero de A mil novecientos cincuenta y uno"”.. -= 13 - + 11939 Anota Bonnier que referir un hecho tal cozo se presenta a la nente, es obra de la memoria; Tofon— rirlo como un hecho real, cón circunstancias que no han - éxistido, es obra de la invención, trabajo más penoso que el de la menorig. Tres años transcurrieron para realizar la inspección ocuqule ásolrici tó el detendore n segúnda-- instancia, Como era natural, los testigos, gentes sencillas. dei agro, no expusieron con. la precisión en cuanto a detalles que narraron originalmente, Per2 poesa r de la critica insinuada contra sus últimas exposiciones, resaltan ese d tos hechos: | A E | Naría Godoy de Manrique vió "que Pedro. -01 procesadosacó algo y como que le tirava a Pachito y que - «fate se defendía y aparaba con una varita; entonces yo me asusté y cerré la ventana y ue fuí a buscar a Aristóbulo y como ro le encontré volví a la piezas... .2brí la ventana y ví a Pacho coro a una distancia de tres metros de la ven.
tana en dirección norte, en-el extremo del. corredor”,, Harco Aurelio Bautista dice que se óncontraba en el centro de la Sala. Salió y recostaad oun a colummas vió al grupo que formaba Pedro Vásquez, Prancisco Vargas», José del Carmen Vargas. y Mauricio Ortíz, Calla los hechos gue antes expuso (discusión y atentado contra Erancisco o Vargas). Aristóbulo Hanrique dice que se encon traba en una pieza contísua a su tienda, con la puerta cerraús, 7 AAA AAA A AR Hitos = > Ñ Ñ - e = A . . - 14 - > 4840 A por lo cual, nads puede exponer sobre los hechos. Acerca de Po esta declaración formula el señor Procurador los siguientes importantes reparos: Poncela rresrpuesota rtanr v agá en loesencialde los hechos y ten precisa en lo referente a las columas y distancoibeadesce, - sín lugar 2 dués a una preguntade la míscaÍ n dolo, pues no es explicable que a un campenino de las condiciones de este declarante según el exporticio dicho, se le pregunte en forma gene fal sobre hechos de años atrás sín precisarlo ningún aspecto concreto que oriente sobro 01sentido de su declaración anterior, rendida a . raíz de 1053 acoútecimientos y con claridad y — sencillez que roflejan verdad en los hethos = > concretos afírmados vín vacilación y adevás =— : "respaldadocson otros. testimonios y otras prue. .
u ás que obran en el proceso. Es profundamente.- ” sospechoso, por otra parte, que el testigo no haga siquiera sea ligera referencia a las l— - dlones recitidas por Prancísco Vargab, ni a oo: : o. otros aspectos como los concurrentes, la díscn . : | —.. ed6n surgida, y demís asuntos rélecionados con : | los hechos investigados; y en cambio pormonorá, co ástalles como el de la columa y la distan cia y algunos ¿e los concurre.- nextceeptsua,nd o precisamente al procresepecsto ade tcuaolqu ig _ra actividad diferente a la de estar cn dicho . gxrapo”» Prancisco Vargas sostiene el cargo ori ginalo ,se a que Vásquez Pícz lo hirió, señalando sítio yantecedentes de lá agresión. Los otros testigos “dica la diligencia respectiva» no pudieron ser examinados). pues Aejaron de asia “tir (fe. 28). o ESASA A AN A RS E Ey : i . 7 0 Ó% N A - _ . o : . oo7 mm : 1 : 73 - 15. y 11941 | si Vásquez Páca aparece incríninedocon prucbas ofícaces, desés el auto de proceser; 51 Ana la ría Godoy presenta en la tardía inspección ocular los he-— e e eros del ataque de aquél a Prancisco Vargas; si los otres a testigos examinados leciaran sobre interrogatorios extra— A Sos a la matoria de su primitiva declaración; sí algunosa t A
“dejaron de ser interrogados, razón jurídica asistióa l “1 N I bunal Suporior de Bogotá para decir que la inspección 0Uiú= O lar "no convence", por practicada "al cabo de tres largos a años de los hechos”. T la apreciación de los testimonios catá sujeta a reglas de naturaleza técnica, Al Juez le COrTL3=e ponde "apreciar razonadaementeo la credibilidad del testino- - nio, y especialmente las condiciones personales y sociales ” del testigo, las condiciones del objeto a que se refierenmA el testimonio, las cireunotancias en que haya sido percibi a do y aquellas en que rinda su declaración” (art, 224 G, de P,P.). | | - Ss > Precisamente la régla anterior" oriecn» tó el examen ácl1 Tribunal Superior de Bogotá cuando apre-— ció los testímenios ae Marco Aurelio Bautista, Ana Harla e Godoy de Hanríque, Aristóbulo Harrique y la exposición del ofendido Prencisco Vargas Angel como dignos de credibilidad, integrantes de la prueba requerida pera dictar sentenciacondenatoria ( art. 203 0. P.P.). Y coro la persuación- - del Tribunal sentenciador -arrerensíón o juicio que se for ró en virtud de un fundamento no puede varierse con las +» sinples afirmaciones del rocurrente, no prospera 13 causal > z 0942 do casación invocada (23), cuya naturaleza técnica reclara oztaustivo estugio de la prueba para denortrer du inefidacía, gues se ataca la constiucoión jurídica d0l fallo con= denatori0. Por lo expuesto, la Corte Suprema Sala 5 Ge Casación Pengal-» atninistrando justicia en nonbro de la o Hopíblica do Colenbía y por autoridad do la 10y, de acuerío con el peor Prosurador Segundo Dolegado, EO Casa la sentén cía condenntoria del Tribunal Superior del Digtrito Judi= cial de Bogotá, que condenó a, Pobro Harís Vásquez Páen co> mo autor responsable De las lesiones poreoaslss", enga fecha se indicó al principio, Cópieso, notifíquese y dovuélvase el » PIOceno ». EJCARDO JORDAN JINEIEZ CARRISL CARRBIO MAZLARTRO DERJARTsEE TRACORAL DIRZ IS EDUARDO EEJIA JINENEZFEDRG PACHECO GSORIO -JCRGE BURIQUE CÚFIERDES SEZÓLA. - Conjues —
JULIO E, ARGUELIO
- Jcecretariío=