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CSJ - SP B.Iragorri(21-04-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP B.Iragorri(21-04-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

COR?A SUPEEJA DO JUSTICIA ANTA DO CASACICI PIDA DA rogictrado Penento, UP, BENÍADEE IMAGONEI DEL uS y?. oI A rr rt] Bogotá; veintiuno de abrildo mil novocientos cincuenta y ocho. Y1S8870835 31 Jungodo Segundo Suporior tel Dia A +rito Judicial de Eogotá, contonó a MASINILIANO ACOSTA ZA e 09 cono roopontadde de homicidio ogravalo, a la pora de dies y sois alos de prepidio, acón de 1a9 accosoriao derigor, B1 Tribmal Suporior do Bogotá, en decigión £o vointisólodo julio del año prósico pasados confirmó lacontoneia le primer grado, añicioníméola on e1 sentido do | irpaner, cono pora accocorin, la publicación especial de la centenciaz adonás, aclasó que ol Yoo no ticno Gerecho a la ceongora condicional, ná al porién judicial. Oportemacento interjuesto FUGurcode casación contro aquella centencia, Gcelaraóo atriásivblo por la Corte, fungado por od recurrento, racibido 01 cono certo dol soñor Procurador Segundo Delogudo, M9 Hioradoel rmoncato proeozald de rosoivorio. HECHOS. 23 día 7 de julio de 1,951, Emilio Pornal Jiménos y Su cuñizdo Razón, valícroms 8 cabrilos cn

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A las horas de la mañana, de "El Guavio” haciala finca de -= lMlaximiliano Acosta Ramos, 1lamada “Piedra Gorda"; pues Emilio deseaba arreglar diferencias patrimoniales relativas a la posesión de unas tierras, que surgieron con Blena Teodo- | linda, esposa de Maximiliano. A la una de la tarde 1Megaron al sitío de “Él Pretil”, jurisdicción de Gachalás Ramón > adelantó a su compañero Emilio, quien fué aterrado por im-— pacto de una arma de fuego (largo alcance), que ocasionó su muerte instantánea. Trátase-según peritación idónea-de he» rida sobre el occipital izquierdo, que "destrozó práctica— mente la cabeza y parte de la cara”, Por aquel homicidio se enjúició a Háximiliano Acosta Ramós y Ramón Jiménez, parientes delocciso: Al primero; como autor principal, al segundo, en Ca rácterd e cooperador necesario, quíen fué absuelto. a. e » sn Al Jurado reunido para calificar so— bre la responsabilidad del procesado, se sometió, conforme- : ES “aigto áe vocación a juicio, el siguiente interrogatorio; "El acusado Maximiliano Acosta Ramos,- “es responsable Si o NO de haber ocasionado in- +teneionalment e la muerte al señor Emilio Ber-—- nal Jinénez, a consecuencia del disparo que le hizo con arma de fuedeg loarg o aleance (grass) y con el cual le destrozó completamenteelcráneo, hecho ocurrido a eso de la una o dos — de la tarde del día siete (7) de mayo de 1951,

en el sitio de Bl Pretil, secciónd e Rio Negro, jurisdicción del Municipio de Gachalé, de este Distrito Judicial, y en el cual obró con preng ditación acompañada de motivos innobles y en — circunstancias ano pusioron a la víctima enindofonsión e inferioridad, tados los redíos de quo os valió para llevarla al lugar ¿ende fué sacrificada?”, Dos de los nicmbroo ¿el Jurado rospon ddoron: "34 es respensadio”, Uno afirmó cu disidencia enestos términos: “Ho hay plena prosta para contonar.s Por » conoiguiente no es rosponsabio”, + - JA DEJANDA.. 31 recurronto isvoca las causales $ogunda y cuarta dol artículo 567 del C. de P.P. So sinteti-— son $us cargos contra la sentencís del “ribenal Superior de Bogotá; a).- 31 porito autopuiador no yuéo concep” tuar con qué clase do ama o instrumento pe conotié 01 Lom lito, Anta tan grave vacío, la justicia exigió se anpliara la peritación. fué así cono en eumplimiento del artículo266 del €, de P.P., pc obtuvo esa Gxpliación, pueg no puede amplia? sáno el perito másco y nó etro, gono ha ocurrido » QGuÍrr.o.”. Bl nógico forengo dector Jaice Ruis afírra ques ánde la multiplicidal de los lesienes halladas en da cabeza dci ocráso, puedo inferirse que el arra empleada fué wm -» ingtrarento contundonto pesado (palo 6 piedra), lo cual no

excluya la posibilidad de que Bermal Jánénes hubiese rocibi do jegíón o impacto de proyectil con arma dc fuego de largo alemnce. A OO __Á_ E KÁ<4AAKÁAA AA AAA b)o31 01 arma fué centundento y a lazinilieno Acosta Ranes se le acubas con prueba irglciaria ip suficiente, de habor empleado arma de fuego pora ratar, TÉ sultan eontradictorias las referentes a1 delito aspectoobjotivo” deficientes para integrar ia prueba que exige el artículo 203 del Cl, de PP, al áictar sgontencia condenatoriaz rejor, no oxioto plena prucda ds la infracción nate-- via de cata causas. 8). - Ni vale objetar =¿dce el recurrente que en las audiencias públicas se aclaró aguol aspecto «o +rascententel probatorio, pues la aupifación del dictanen debo ser hesha por el mismo porito y no por otros carente de los elenentos objetivos que se exaninan para fundor con clusiones. Sí quién exaninó el cadáver no pudo determinar con claridad qué claso de armas se emplearon por los rata dores, no puede haber precisión en ol dictarende otro po- . Tráto., En cuanto a la causal 45, funds el -— cargo afirmando que no se notificó a las partes, pergonsi= nente, el auto que señala fecha para ol sorteo de ¿uralgo=, Que igual cosa anenteca con el visible a folios 333 Vr, - pues carecó Ge la firma del Secretario Gc1 Juzgado; en con

secuencia, "Gcbe tczarse como no hocha tal diligencia", Se inourri6 así on la nulidad prevista por cl nunerai 2% éel artículo 199 del C, de P.P. luego agrega cl recurrento: “No importa aquí que las partes no la heyun alegado antos) porquo eczo se trata de dioposiciones do orden páblico, en que está Go por medio 01 interós social y la observanciaBo gi9 de 13 Constitución y la ley, en cumito a gormitías de los » asociados cuanto se les jurzas Tobosryando la plonítua de » les fomalídades sropias do cada juicio”, por 000, la tatu sal de nulidad no puedo degapareccr por el símplo silencio de lao partes, porque la ioy otorga a los juectas atenga, » la facultad de declararlas oficiosananto, cummáo las obacre ve (Art, 209 C, €o P.P,)%, CONODPLO PUL SEÑOR PROCURADOR. ánalíze acertadarente las cstsales — que us invocan, en órden lógico. Con respecto a la cuarta, anota que la nulidad no fué propuesta oportunanonte por los partos, ni antos ni dessués del auto que veñaló dla y hora para la cclebración ¿91 juicio, aspocto que recanoca ol ros currente para buscar base a la sulidna entendida como viola ción de la plenitud de laa formoiitados propias de cada ¿uá cio (art. 26 de la Carta). la palmaris «úico el señor Procn rodor” “la contrañicción que exhibe la demanda; PUSs, por

ua parte, se ciremsoribo lo causa do nulidad al citado or dínoi 22 del artículo 199 dol €. de P.P.j y por otra, se da pieto en uno posible rulíóad constitucional, sin toner on » daenta a disponíción de caráctor csyecial que ccnstituyose por la rísos resóns uno do las foraelidaodes propiss de cata juicio, 21 fostruiv explícitarente o hacor desaporetor la + empodicha exeza de rulital relativa”, Pero aguellas omisiones O irregulario dades no tienen rérito bastante pora ostablecex nulidadA A PP e relativa, que no fue alegads ex oportunidad. Aín aceptando ga existencia, ha desepareción por exprese excopción pro vista en el oráinal 2% cel artículo 199 tel 0. de P.P. ¿pues no $e propuso antes de la ajecutoría del subo que señaló » ate y hora para celebrarel juicio públicos me a E La causal segunús expuesta en tacha.» da de inprocedente por el poñior Procuradors Pueby sículon- áo 1a dirocción doctrinal de la Corto, Ro tiene asidero €n juíciós con intorverción del jurado, Jo obstante, prooentá las niguientes tesías BJ Juez 22 Suporior To encontró base giga para declarar contraovidento el vereticto lart, 557 CG. do P.P.); el Tribunal no ojeroitó la facultad que loconfioro la ley en preionola do un vercdicto contrario a

la evidencia de 109 hechos compigeadon en el expeñjento? - (ovt. 554 1bíóen)¿ no se puedo reobrir ol dotato sobre 10» chos y pruebas oxaminadoo y dcfinitos por 61 Jurado le con ciencias las actas qe sudiengia estabiccon en forca clara que ol debate ráblico veroé sobre la pructa técnica en reinción con ol cuerpo del delito, que la fenanda protende » sovívir; el follo impugnado rolieva que la peritación ion» asas por ol Director del Instituto do Zedígina Legal y la presentada por 208 exportos en talística, cotablecen cÓno 109 destrozoy que presentaba el cráneo de Enílto Eemal Ji nénez fueron producidos por arra de largo alcance (grase)y aspecto tate que tanbién relatan dos testigo» quo OJeron - | la detonación, vieron el cadáver de Jirénen, y confirma «+» lo diligencia €e rigor, áderés, el proceso domuestra queariniliano Acosta Bares, enerigo de Eemal Jirénea, seña icba a Sbte coro sujeto pasivo de un prorénsito eriíninal ma turado, “odo 10 cual ozplica la convicción que el Jurado sa forzó cobre la responuabilidad de tal sujeto, Da conciusión, estina el señor Procu rador quo uo prosperan las causales invácadas. PXAJEN DBL_RECORSO,, Causgal 42, Ser la sentencia violado | ra de la ley procesal, por haberse pronumecisdo en un juicio viciado de miidade

há cargo se hace consistir en lo siguiente: De conformidad con el artículo 171 -» dei C. 4e P,Poy ci auto que soñiala a las par tos la fecha en que va a vorificaros el son-—— teo de jurados (total o rarcisd), debe notifi carss porsonalmento. 4 loo folico $31 Y. y » 332 del cuaderno 32, aparece el auto que seña la focha para sorteo y no fué notificado cono lo ranúa el vreceopto indicado. Lo nígmo acor» tece con el auto visible al folio 333 vuelto, torque faita la firoa del Secretario on esa notificación y, por consiguiento, úcde tornar. ce cono no hecha tal diligencia”, ns Aa a A O A e III Cl A a - CI) o A ARAq

XX CORSIOERA .

Ea rotávo do nulidad el no habardo 29 tificada en Gcbigda formas 6 gen, personalmente, 01 orto que ceSala día y hora para cl sorteo de jurados; cuendo 2a did gerncáís se practique sin 13 conyarccencía del intererado no notificado y veas ésto quien aleguo la nulitad. Ho obyiante, desaparéos tal nulidad si He ge progone antes de la ejconta, ría dol auto en que se soñada ¿fa y hora para la colobra= - ción del ¿uáício (mmeral 2% art. 199 O. PiPs). 32 duzgado 22 Burorior do Bogotá, on áuto £o 21 do rarzo de 1.956, geñalé Sa y ñGrá para Yoli

ficor la 2ilizoncia de sorteg parciol de ios Jurados “que - áedon rocuglesar a los soñorea Imesto Ansola Gónos y Bam faol.Canbea 4% (£9, 331 7, Cuaderno 32). Eto auto aparoto correctarente notificado al Píscal y a los procegañon arte milicno Acogta Ramos y Razón Jicénog C, 10 mismo que al se flor Zofernsor, adogado Ahuguoto Sastre Castillo. Eristo tan bíén la notificación por ontado, con fecha 24 de rarco dn1.956 (£s. 352 Cuaderno 32). la firua del Soeretario solo se echa de nonos en la notificación al señor defensor» Ixoga vigat el anto de 4 de mayo de == -1.956, que señalo Cía y hora para realizar otra diligencia de sorteo parcial para recnplasar al jurado inpcdido, ciuda dano ántónis Barrigo Zlaterra (fa, 335 Y. custorno anton nen vionado)s A continusción se observa que fué notificado pora senaleente al señor Píscal, a 100 procesados Acosto Ranes y Járénos, también persomalnento,y por cnotación en estao el 7 de marzo. Empero, las notifiesciones, sonetídas al artículo 171 del €. de P.P., no llevan la firma del Secreta rio. e Za claro que el vicio antes anotado implica violación del art. 121 del 0, Ja, toda ves quelos Sececrotarios deben hacer las notificacionceosmo lo pre víene la ley, Una notificación sín la firma e talos fine.

cicnarios, deja sín valor la diligencia, Poro ocurre que los sorteos partigo los se nicieron con asistencia de procesados y Dinisterio Público, según puede verse en las ectas vísibles a folios 333 y 334 del cuaderno 3%; que la parte interesada on ale gar la nulidad; no la zropuss Oportunarente, o sea antesde la ejecutoría del proveído que señaló día y hora parala realicación úe audiencia pública, Vela decir, que lanulídad,relativa, ha sido gancada por imperio del artículo 199 oráinal 22 Gel C, de P,P, Ni vale argumentar, cono lo hace el recurrente, que la nulidad no puede degsaparocer — por el silencio de las partes y suboiste coro violación de la plenitud de las formalidades propizs del juicio. las nu lidades de los artículos 19y8 1 99 del €, de P.P,, son es peciales, típicas, reparables -elgunasp»o r nodos indi com dos en da ley. De ¿donde .resulta nuy claro ques a1 sansarso, el procedimiento se ha colmado con las gerantíss reconocidas pare el procesado. Y ello es cierto porque Maximilísno Acosta Ramos fué juzgado en amplio dodate público (fs, 1 a 40-Cuaderzo 4), sin que se alegora la nulidad como 16 orde na la loy. Yal nulidad desaparece sí no se propone antes ed soP de la ojacutoria del auto en que ae soñala día y hora para la colebración del juicio”, dice cl nuneral 2% del artícu”

lo 199 del C, de P.Po» Aoí ocurrió en el caso de estudio. Por las razonca antos expuestas, no prospera la causal 4% de casación, o + o. El sogundo motivo para impugnar lasentencia condonatoria, 30 rofiero a la ineficacia de laprueba en rolación con 01 cuerpo ¿el delito en Su sentido objetivo, Se ánvoca la cousal 22 de casación, con este cax gos "Hanifiesta contradicción de las pruebas que Son 8006 titutívas dol Cuerpo del delito", Los fundanentos del cargo se expusig ron al tratar de la denanda. " Pretende el recurrente reabrir doba= te sobre la preeba que el Jurado entendió suficiente para condenar a aviniíliano Acosta Ranog.+ Que el primer porito llenado a determinar con qué class de arma o instrumento - £uS violentanente elininsda la vída de Bnilio Bernal Jiné- nez, no diuena rresapues ta técnica; que después se liarera al nóégico forense doctor Joíno Ruta, quien opinó acerca del enpleo áe ingtrunento contunaento pesado cono elemento nortífero, sín excluir la posibilidad de un ínpacto por -> proycetil con arma de largo alcance (grass); quo el Director del Instituto de Nedicina Legal, doctor Uribe Cualla - -llaraño a la avdícncia públicaopinara que "la lesióntx vo que ser caupaúa por arza de largo slcaneo, quedando - 1 o us LE fdoscartalala posibilidad de que fuera ecacionséa con árna

de corto alicante”, mnotendo “que no hny lugar a confundir las ioridas protuciéas por ul disparo son las ocavionadas - por aras contundentes... toniendo en vucnta las particulari dades que presentaba el cráneo del occiso,cn donde se produjo un estallido, tal explosión no pudo ner enusada simopor un proyectilde arra do largo alcanco"3 quo 01 mimo —- perito con autoridad cientifica denoptrada”» calificarala ampliación del dietanen diciendo que "es un tanto contrarw dictoria"; que verios testigos cupúcieran haber ofldo wma de tonación cono de arma de largo alcaneo, "dura, recía"y que los peritos del laboratorio Porenso copfirnaran que un fe— síl gress puede producir la ozplociéón del cráneo, 0tc, eto; son elementos de persuación para que el Jurados e forme una : concicncia acerca del nedío empleado por ol homicida axi-- piliano Acosta Rozos, coro en cfocto la forms, y fué acata» da por Juez y “ríbtunal, En los juiciose n quo interviene 01 Ju rado, la sentencia se hará de acuerdo con la calificaciónque ¿ute dé a los hechos sobre los craleo ha vorsedo el de» vato, dice el art, 480 dol €, de P,P, El “Tribunal sentencia dor consideró que la respuesta dc1 Jurado obedece a una cn vicción moral respetable, formada por la inpresién íntima- » acerca dei valor de 129 pruebas, úcbautidas ampliamente Qu» rante las audícncias públicas; por esto, no declarócl vere

dicto contrarío a le evidencia de lon hechos ecnsignados cn el proceso. Y cxpuso asertadao consideraciones acerca del = rérito de la prueba referente 91 cuerpo del delito en senti do obiativo, para concluír que fmíilio Eerñal Jinénes murió por destrozo del cráneo producido con grasa, arza que va» - NI pan 12 “e $ a Za e rios testigos vieron dies antos en poder del homicida E milisno Acosta RETO09 Us cierto que la errónea interpreto ción e las pruebes referentes a la comprobación del cuerpo del delito está comprendida en la causal segunta de casación, qué se orienta a reparar faltas evidentes, ero la Corte, - reiteradamente, ha negado cu procedencia en log juicios con ánterverción del Jurado, corzo puede verse en muchas decisiones. la Comisión redactora del Código de Procedimiento Penal afirmó que, "cuendo haya veredicto; no podrá alegarseen cas saciór cobre los hochos que declaró y que, eozo congeonencia 'delóllo también declaró la sentencia; de modo que s$i en casa ción no se puedo 2legar cobre los ochos que el Jurado de- -» ciaró y que la sentencia también declaró, y sí la causal 90 gunéa se refiere preciganente a la errata interpretación do los hachos, se concluye que dícha causal no es aplicable alos ¿nmicios por jurado”, Feneción cl dobato sobre las prucbas que apreció cl Jurado, cuyo verodícto se aceptá por estar -» conforme con la realidod procesal, da sentencia no s2 puedo

ivpvugnar en casación para graúuar Ge nuovo la fuerza de 2que tan. Con acierto anota el señor Procurador: “Por cuslquier aspeoto cue se considere la cuestión planteadpaor el señor apoderado » al invocar da gegunda ceusald con base en cl cango de uno de los hechos y pruebas suficiente» «— mente establecidos en 01 proceso y aceptadoso a - 13so nn ve me Ls km Ej éP por el veredicto del jurado, Se vuclve al pun to tapitald e me no es posible reabrir deba» te cobre tales elementos en juicios con inter vención de los jueces de hecho y eon fundaron to en protensas técnicas; y que por tanto, —-— sería inprotedente engolfar un análicis de ta les aspectos del proceso”, Jo prospera la causal segunda atucida, porque es intangible el veredícto del Jurado que declaró - la responsabilidad de Varimiliano Acosta Raros, Por lo expuesto,la Corte Suprona -Sg= la de Casación Penal” administrando justicia en nonbre de = la República y por autoridad de la loy, de acuerdo con olseñior Procurador Segundo Delegado, YO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Jusicialde Bogotá, cuya fecás se ándicó al principio, Cópiese, notifíquese y doyuólvase cl = DrOteGo»

RICARDO JORPAN JILTRES ANCOTIO VICEZPE ARENAS

GABRIEL CARREJO HALIARTNO BENJAMYS IRAGOREI DIEZ

10IS EDUARDO MEJIA JIMENEZ PEDRO FACALOO OSORIO

JULIO B, ARGUELIO

"J2ocrotario

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