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CSJ - SP B.Iragorri(28-02-1958)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP B.Iragorri(28-02-1958)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1958

v "14993

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA a

SALA DE CASACIÓN PRIAL, o A r i Hagistrado Poñento, Dr, BENJAMIN IRACÓRRI DIEZ. r A A l e Bogotá, veiritiocho de febrero de mil 'novedientos cincuen... ta y ocho, ' VISLOS:; . CASTULO ZUDIAGA. LOBTOTA ha sido: decla rado autor responsable det homicidio perpetrado en la per sona de Manuel Antonio Sanmartín, El Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Pereira le ímpuso doce años de > presidio y relegación en una Colonia Agricola Penal, por el término de cinco años (sentencia de cinco de noviembre de míl novecientos cincuenta y seis, que reformó la del . = Juez 22 Superior). o El abogado Pabio Calderón Botero, apo derado sustituto, impugnó en casación aquel fallo condena torio. Declarado admisible el recurso, fundóse la demanda, Que fue contestada por el señor Procurador Primero Delega : d0. tas Coimados los trámites. legales, COrTeg, de a ponde a la Corte resolvér el recurso, , a f a r -- INTERROGATORIO. _ De acuerdo con el artículo 28 de la = Ley 42 de 2. 943, se propuso a la consideración de losA a a E A erD nan : = am = A EP NA NI A A Pr A A tr

RA O o

O . > pi dn in QQ oe 11994

jueces de conciencia el siguiente y único interrogatorios ¿"E acusado Cástulo Zuluaga tontoya es responsable do hater lesionado con ara cortos punzante fcuchillo), con intención do matar y circinsteancias que rusieron a la víctima en condiciones de indefensión o: Infertoridas coro la alevosía al sodor Nanuol Antonio San» rartín;, hecho cunplído en la cantina de pro— picdad. do Julio feballos Ass -sita en el para” jo de "Buenos Aires”, fúrisdicoión del Tiunici pío de ontenegro Cás.,. el áfa cuatro de junio de mí1l novecientos cincuenta, de las onco alas doco de la noche más o menos, habiéndose protucido1a ruorte de Sanmartín pocos ninutos desgués?". o 51 Jurado respondió por mmantridads - "sg es tospensablo, poro do simple homicidio, óin agravaa tos”, o | > 31 Juez del conocimiento acató la ente rior. calificación de responsabilidad por homicidio volun= tario (arte 362 dol Cia), Y, Considerando que Zulma Eontoya es roíncidente (art, 34 ibidem), ticno anteceden tes dé depravación y libertinaje, Intívidualdos Yá peña > en nueve años Qo presidio y accesorias de rÁgor. 14 SESTUNCIA RECUENIDA. | El fribunal Superior del Distrito Jun díoial-de Breiza reformó aquella individualización, consi derandos : Lo _—A)- Zuluaga Emntoya aparece condenado por

SN sentencia de 16 de diciénbro de 1.940, ,ove a seís meses de prisión, por "Delitos contra los fumcionarios públicos” == AA ao y A tag A > SS ES yn eS FE Ce - 3Y 11995 3, B)- Posteriormente, (3 Go octubre de 1945), á Ñ se le condenó: por los delitos "Del ho Ñ micidio” y "De las lesiones personalest E a ocho años; “aioz meses y vointe álasl de presidio. : 5,0)» :las sentencias. pertinentes; que obran4 €n autos cono pruebas específicas, con ] . portan reincidencia, EN D)- En la Inspección de Policía de Quiñichía “a so adelantó contra Zuluaga Nontoya pro” : ce30 por robo (agosto de 1.954), “queE no se sabe 'én qué terminaría”, Panbíén + A | - «Zas conminado cn la nisra Inspección. pa G Ta que guaxdara pag con Hary Henao. o q Aquellos anteceñentes, permitieron al d | - Tribunal sentenciador enjuiciar la reíncidoncia, asf; l o | : . "Está muy alejada de la realidad la afiz á mación que hace el Juez.e-quo en el sentido ds Ñ que cuando un sujeto rogistra ya dos reincideon8 cías. se podrá sunentar la pena HASTA en la ni 3 ted. Zo. El Código es terminante y no deja al - : funcionario uársen pará variar o justipreciar = E el aunento, Por la prirera reincidoncia se de

OS berá aumentar UBA TERCERA PARTE, ní ás ní ne. | nos; y por 1a segunda, la EU2AD, No puede decir A ei juzgador que de suma a la pena dos meses más ; o dos años o tres. Debe ser la HIZAD de lo que y corresponda al delito'ques e investigó". El4 artículono dice que se aumenta HASTÁ on unaE tercorá parte para la prinera reiridencisa y HAS 8 | . 0 T tA e úae n en1 8 unr aá ta td e rcp ea rr aa l pa as r te4 pAl a ra3 ls si no p ria. m ee r. a. .Q rU oiE nS -A = 3 -- cidencia y en la mitad para lss derás....? "Tan . poco hay razón para decir que no se aplíca la = ; pena accesoría fijada en el inciso segundo del b artículo 34 aneritado, porque no se conoco el ¡ género de vida lleyado por el reo, siendo así = j ! y E ela IR a rr == =— <=] SES = - = A Sa , Y =A - 4 “ 1996 que muy de tulto resaltá su tendencia persisten te al delito, de sgcuerdo con las especificacios nes arriba enumeradas; - “Cierto es que la sindí "cación por robo y 01 hecho de que hubiera sido” llamado para que no úitrajara a una mujor, noconstituyen reincidercias ni enteccdentes para este cásos, pero 8f son un Índico de peligrosi dad ¿e Zuluaga, que unidos a loca otros desdícon

tastante de su personalidad, ¿eSin enbargo es. tas circunstancias no pueden computarse coro en tecedentes o circunstancias de mayor peligrogia des porías $llo iría contra el principio 03BIS. 14 1DEL, Za cambio, .sí concurren ciremno” - tancias ás menor peligrosidad, tales coro su -— pobdroza y poco grado de ilustración. Por ellobien está aplicar la pena partiendo de una base asi nínimo de ocho años ás presidio que señala el artículo 362 de la ley sustantiva, a los cuales se les aunenta la mitad, para quedar enDOOB AÑOS D2E5 PRESO.D .oI.o ota nia Agrícola =peña | ace c esc ou ra in at o foa r la c inr co ol eg aa ñc oi só »n sea u dn ea c reC to al o» c on=> invocación del artículo 34 del Co Po, inciso 28, o JA DEHANDA . - El recurrepte presenta la causal 10 dor. artículo. 567 ¿01 Código de. Procedimiento Penal, en dos ae. . pectos: errónea interpretación del artículo 34, inciso 22 — del Código Penal; indebida aplicación de la nísma norma, p r puitr, Pet ía ofntesto « de los cargos puedo presen erro - tarse añts Con la prusta formal de una segunda reiíncidon= e iAs cíá se conden$ a Zuluaga Montoya a cinco años de rolegación L en ua Colonia dgrí cola Penal, sín consíderar: naturaleza y modalidades de los hechos corctidosj notivos detemiran—

. tes;: conticíones personales del folincuente; género de vids exhibido por Este. Sin una denostración de tales presupues» tos' no se puedo fundar la conclusión inequívoca do uja ten= 0 : | A PECES 1 >= 3e dencia persistente, al delito, para aplicar el inciso 22 del SN artículo 34 dex. a8t1go Peral. | 4 . la séntencia ño hace nángima estimación e o “Surfíica con. respecto a la naturaleza y modalidades de los Y hechos cónetidos, los motivos determinantes, las' condicio E nes personales del reo y el género do vida llevado por el» p 'misro, parad e esa apreciación protatoria justificar la re» lo cultanto” (1lamada "elemento natérial"), En una palabra, la : . indebida aplicación úe la ley penal consiste en que no está E denostrada en Zuluaga la: tendencia porsistente ál delito, = A por tantos. se ha violado: el inciso 22 del artículo 34 del - : 143 | Eétigo, Penal, | Que exige “elementos 30 Juieto especificos”, z le COSGReO Ds SEÑOR, PROCURADOR , a Considera el ertterio bástoo. do la ES, y Lé | “cuela Positiva sobre peligrosidad, Aetorminante para indivia — Gualizar la pone, que inopira el artículo 34 del Código Po. E nal. Es socialmente peligrosa la porsona quo ha cometido o e intentado, cometer un hecho del1Ctu0s0.

"En la valuación de la potencia ofensiva Que ésa peligrosidad implica, y para la ¿radus» -.. ción o adaptación de la condígna medida de do. - fensa, es preciso toner en cuentá el graso y Qu - racién -pesíble de dicha capacidad criminal, asY cono la tendencia en el trasgresgor á no repotip - Su conducta delictiva o a continuaria, todo ello, - - en consideración a la categoría amtropolégicadel delincuente, examinadala inclinación al de : lito y su ejecución a través de la extensa gan - de factores doterninantes, desde los inadtvidua» les endógenos, coro en el delincuente nato, has ta los de circimstancias anbientaleos exógenas¿o cono en los pasionales.” ES o ] AAA AAA o “ -1998 " ll a 6 - . -Imego presenta los critorica indicado y - | res do poligrosidad señaledos por Ferri, que inspiran los “e , | , artíaios 33 y 34 del Código Penal; y ce extiende en úcerta. a | do examen sobre lá vontíands jurídica del delito. por la con . e sideración de los notívos: detorninantes, poligrosigna y per a, sonalidad de su autor, o Ñ A Trun a A - o. .— .- . n Po A A. o , D po o el libel oZ o dee ls Dr oa cz to on ra bl Ce a lda ef ri ér nm ar B, o tec ro on ,o l qo u e af eni rma

= —. forma distinta, separada, necesariamente han de obrar en el ia] de una parte, las pruocbas. - - de la reincidencia que él denomina elemento = formal'), y de otro lado las de aquellos medios. - de estudio de la peligrosidad y de. conocimiento de la inálvidualidad del sujeto delincuente. ('elenento naterial! cenín eso abogado), pará que así ses posible ap lícar la relegación a co. lonía agríh cola penal que dí6 orígen a dichá des manda". "Juntos pueden hallarse en un mismo he cho varios de aquellos indicativos de la indis> > z5] : So | pdp e ee nn ads aa rb i l mo pd oí nfr iee brp ler ene ”ts ,oi só n; datu on sa ps ao rl aa p lai ez na o dpr io dc ae ds e | al l a pu =e . e N - - A Si las místias: pruebas de la reinciden= Al ea Lorran criterio para demostrar inciinación al dolito, - E | _ por la estimación de la naturaleza de los anteriormente co= : i netídos, móviles, etez gi Sllas predican na personalidadpeligrosa en Zuluasa “ontoya por el oxarea de los casos an toriores materia de sentencias contonatorias; sí su género an de vida muéstrato ebrio en prostíbulos; si, en £ín, existen | datos ciertos para computar las raincidencias e imponer la . pens accéesoría de releszción a Colcnia Agrícola, "ahí tícno ] o - 61 demandante las pruetas cuya ausencia anota”, Glee ol so

Ñ for Procurador despuésde analizariaz. | a TE RN UA Por último, estima que, no obstante ser. E : 'eorto el fallo impugnado an la explicación de los rotivos = para imponer la pena accesoria «Telegación a Colonia» el de mandante no prosentéó la causal pertínento (53 del artículo 567). En consecuencias solicita no se case 13 sentencia. ESTUDIO DE 1A CAUSAL, "Cuándo la sentencia sea violatoría de » e la ley penal; por errónea Interpretación o por += indebida aplicación de la nisma”, El gunto coneróto que debe exaninar la. Corte es ei la pena de relegación a Colonia Agrícola Penal, impuesta coro accesória a Zuluaga “dontoyas viola, por erre» da o intebida aplicación, ex artículo 34, inciso 22 del có- digo Penal, pues no se atáca en “casación la pena principal (doce años de prestato); nejor, si las sentencias. condong= torias contra aquél sujeto se presentan hábiles para fundar un claro Índice de peligrosidad en el refncidente, que de termine esa sovera nedión de defensa social. “Recasr en el delito és sienpre un sínto ná de mayor peligrosidad, B1 Índico psicológico para doterminar aguella cualidad, consinto en la significación entropológsica y social ques. en orden a la perocnalidad de procesado, reo de ya a m rios áciitos o reincidento, so deduco de la nae tuwraleza y rodalidades de los delitos constis « er

o Or ocesrorj ASS míeno se deduce de lo23 Oti. r vos determinantes. «s.o.o.s. y se deducos. por Ú1$4 A zosd e ls condiciones persanales o del género< = de vía observado; que es precisanente la carac torística de los delincuentes habituales y éu = oficio" (Perri- “Principios de Derecho Crini- - - na"), Dice 01 artículo 34 del C. P. de clara tendencia ponitivistas - 1000 N . B Ñ PAñonás de las penas establecidas en el inciso anterior (para los reincidentes), de la segunéa roincidencia en adelante se aplicará - - COMO pens accesoría la relegación a uns colo” nía agrícola penal, por cinco a quínce añod, -— Cuando la naturaleza y modalidades de los Go. -chog corotidos, los motávos determinantes, las condiciones persorales y el género de viés lle “vato por el agente, demuestren em l ima ten— dencia persistente al delitot., - nm Ináico de ua tendencia porsistento a1 delito, es verdadero. dtagnéstico: ás síntesis, deducido con fuentes iguales 3 las determinadas para individualizar la pera (art. 36 C.Pod. Trátage de un verdadero juicio so» bre la peligrosiásd, en oráen a imponer la relegución a Cg lonía Agrícola Penal. Con. razón anote el tratedista lozano y lozano que "para poder imponoria tiene que haber pruebas de mayor peligrosidad, de “tendencia porsistente al deli—

.. to", derivañas. de los motivos determinantes y denás roqui= sitor señalados: en el artículo 3, a falta de las cuales » zo" cabe le nueva agravación reservada a los criminales ha» bituales” ("Elenentos de Perecho Penal"). Pruebas suficientes do reincitenota si son las copiso ús los fallos -eontenatorios; Solarento fren to a estos pueño el juagador doterminar si existo ua prinera, segundas oO tersera reinoldencis, dentro de la cxóge=— | sis correcta del artículo EN hecha por esta Cozporasién .. ( 2. 1X1Y. pos 832. y 832). Sería absurdo. gue al Juez. 0 le pidio» Tan nuevos aportes probatorios para formular sí justo s0 bre "la tendencia persístent te del Eclito?, Precisarmnte » quel se funda en hechos are fuéron matería de susganionto, - 9 5 MN 1001 les sentencias anteriores lo Gícen etno se presenta. la per sónalidas del Teo; cuáles fueron los motivos determinantes. de sus delítos, cufr. su naturaleza y modalidades. Basta' con - siderar que exítten delitos excluídos de reincidencia art. 35 6. », Je Bl Juez los aprecia cón estudio de las sentencias condenatorias. " Ln o la reincidencia se debe tomar en cuenta. para la declaración de habítualidad, profesionalidad y. tendencia a delinquir (Concepto de Grispigni = - “Derecho Penal Italiano”), Para imponer. 1 peha áccesoria de relegación a los delincuentes habitúales, se enjuician los. Lac=. tores que. consti tufen Índices de la tendencia peligrosa yporbistonte al delito, tal coro aparecen en los fallos cón» denatorios, Y es erroy del recurrente decir que el DADA nal de Pereira aplicó indebidamente la ley penal, pues, sin pruebas). dedujo que ¿uluagá Hentoya exhibe ua tendencia Ed | persistente al delitos Es cierto que la sentencia inpugna— da debió ser explícita en la ponderación de los anteceden— tos que determinan aquél Índice de peligrosidad por tenicn> cía revelada al delito, “persistente”. Apenas hace mención de las sentencias ánteriores contra. Zuluaga Hontoyay para e computar sus reincidencias (La. 143). Empero». la sentencia no go impugna por haber dejado de. 'SXpresar, . clara y termionantenentos cuáles son los. hechos. que se consideran proba— dos (causal 58 art. 567); los CATgOb: sen bien distintossaplicación errónea o indebida del artículo 34, inc. 2% del 8ódigo Penal. Eg bien sabido que la Corte solo considera la causal o causales" alegadas. Ye puede llegar hasta el extremo a oa > 1002 de reenplagar al actor; úljo en : fallo de20 de. juto. de. 1.945. | _Sobras pues, exponer los antécodentes e: DA AP SR A grocidad: quaA R "EoñT ENA S ZUA l uaA gi> HOntoA y á. indican” N JS AM SAR TZTT s. em

tencias condenatorizs que: £undan Su condición de reincidon ' | to, em tendencia nanificsta á delitos de distinto género, que el señor Procurador destasó Para 0e onplacer.. 2, ISSUE. o 49.

  • CONCIUSIOBS A Ho prospera el cargo formulado en or—- den a demostrar que el Pribumal' Superior del Distrito Judá4 otal do Pereira aplicó, errónea o indebidanentos la ley a SE nal. xX Por lo expuesto, la Corte Sunrera -Sala de Casación Penaladuinistranác justicia en nombre de laRepública y por autoridadde la ley, acordo con el concepto Pp E yo del Señor Procurádor Priuero Delegaños HO CASA la sentencia proferida por 61 Tribunal Superior del Distrito Judicial de /

1 Peroira, dictaús el cinco de novienbre de míl novecientos: er cincuenta y seis, Cópicso,. notifíquese y devuélvase el . » prode80. RICARDO JORDAN JIUENEZ ' AUPCUIO VICESTS ARENAS y) GABRIZD CARRESO LALIARINO BENJAMIN IRAGOBRI DIFZIUIS EDUARDO DEJIA JTHENEZ FEDRO PAGHEVO OSOEIO — -—¿JULXO Es ARCUBLIO e Secretario 4 y Ps « a 4

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