CSJ - SP D.Fiorillo(08-03-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Fiorillo(08-03-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
Aprobado Acta Ho; 15 ingiótredo ponente ó + DR. JOSB HARÍA VELASCO CUERRERO; Bogotá, D.B., rarzo ocho do míl novociontos sotonta y ALT. S 3 Y YIS208: ye o? So crcuontra acusada en' caszoión la eontenoio | originaria del ?ribunal Superior de CodeMín, por nedio de la cual confirn$ la ds pricora inctanciparo forida por el Jusz 18 Pondela Clirc'uit o. dol mísmo lugar» y conten$ a Darío Valencia Enstrán, Fabio Valencia Hoyooy Arturo de Josús Velez Aráneo a la pena principdea l36ussoz do pregidio y a lan accesorias de 1ey, Cro respan” . sables. do Infracotén Al Decreto 1188 do 1.974. 2... Si ' z . Aárítiflo 0l recurso, sé ordenóe l traslado= A - de ley a las partes, Lós derandas dosunton . "tación, OSA por lcs dvuetores Hornanto Lagitaño' Ji / méngs, Jorgó Ochoa Honao y Tercioio Roldán Talasio, 38 in E ai ES : A DEC BDENRES y e e - q x F e: 52 Pribaaz centensindos sunmnió 100 hechos, . ; dol proceso en la forra quo sigues A: ER ES E AS _— EM haa SoA 2 A PA A SU 2 e L e PP A AR ar a sn mn = - e paran] ÉLU2785 A "El 10 do enero de 1.976, los agentdele sA2o del 3S.1.P.B.0, ceoñores leonidas Entrada, JoeS Gaona, Pablo Cullojas y el talente Raniro Rueta Pinsén, con motivo de Informes obtenidos proviaenente, so ignora la fuento, so trasledaror a lon alrededores do la rosidencio» -rmarcada.cnla puerta con-el núrero 37-27 de la carrera 63B, norencilatura oficial de Potellfn, con el fin da varificar= si, cono docfían los infories, on eso lugar se llevaríaacabo una transación do drogas estupofecientos o quo prodocen depentancia física y afquica. EBfoctivarecnta, a eso do la una y nodia dé la tarde, frenta ees a casa eo ontycions un autavérál: 'Renáult en ol quo viajaban DARIO VALENCIA = BAPSEAN y FADIO VALIFCIA HOYOS. Aquol sa1i6 del vohfeuloy so diria gla ipueórta . Hizo somr el tinte y alguiensalió y kmb16 con 61. luego el mísno DARÍO rogrosó al an tamotor a cuyo volanto permanecía PABIO y sac6 un poqueñopazucte. Regresó a la reuitenoia y penetró an olla unavoz le fuo franqueñda la puerta, Inmmodiótamenta el tanien to AUEDA PINEDA y otro agonto acuñieron a osa puerta, toca ron y cono no les ebríoron reorpícron un vidrio de una ven tana, la puerta al parccor fuo abiorta y lós dos agentospenotraren en alla. Y constataron añ ol piso nuestras deoná enstancia pulverizsda blanca y lo náxzo en an lavaplaton de dondo infirgue ialeguiren etrnato va do echar ori sustancia por la ecnfñoría; Poro en una alacána encontraron él. poquoño paquete, ya abierto, Exemínado el conteitáopor nedio de una presta do campo, 1n rmoaciión quínica Aió- resultado positivo pare cocaína, Bientras canto succdía en el intordo ilao crapa , otro agente había ya capturadaoPABTO VALENCIA HOYOS. Así, pues, los cuatro agentes y los” -405. de apellido VALENCIA so reunioron dentro de la residan cía en la cual so encontraba cu habítitular PARIO OSTALDO= POJIZO?A LOPEZ, la ozposa do Sete y 2a eoplenda dal servicios A1Mf parzancciocron un tienpo registrando la habita — ción o interrogaráo a las personsg nencíenadas. Cuando de pronto conó al timbre del toléfáno y el tenionte RUEDA PI- ¡UBDA contestó. Y eo establació el piguento diálogo: anpreguntó: Eorío?, entoncés lo dijá se1. Ei dijo: Yoy arre cojor al cúbicha y bajo inmodiftemonte, yo 16 dijoz Aquí -. lo espero”. Por ahf a la nedia hora de osa conversación --: Megaron en unn camionota ARRURO DE JESUS VELEZ ARANGO, —
JOAQUIA RIVERA, Sn cubono, ds fe Ebona que vienen EAS
E Ss : Lo A AA A - —— — a3= había llegéaso dnoism o día a osa ciudad, ALIRIO ORTEGON ZABALA, ALCIDEZ GRABADOS SALAZAR y BRASRIZ EUTEJIA VELEZ = ARALGO hercana ds Arturp. Tan pronto 1logaron ostas porso nas fueron aprehoniidns? —Eaa-misca tardo do los hechos yen la nisca residonció, loo roferígos agentes pesaron la — «cocaína deconienda y elaboraron el acta qus obra afo . 8-9 firrala por log agentes y otras personas. Pero colo fuo —- ron iningrtoriados HARIO OSUALDO PIMIEGTA LOPES, DARIO VA
LERCIA BASTAN, ARTURO DE JESUS VELSZ ARANGO y FADIO VALEH
CIA HOYOS.P ACTUACION PROCESAL 2 la sintotiza así ol Procurador Prinero Dalegndo en lo Panal: ” El cañor Comantante de la Cuarta irigado con» ceñe on liedollín comisionó al Juos 37 de Instrucción Cricinal tpara que inicio y perfecciona dentro del término legni la investigación panal por viólación al Da — a a creto 1188 de 1974 (cocaína), contra los particulares lario Ormido Pirácnta López y otros rolucionados an ol ínformo suscrito por la jofaturdael Sipas del Departarento- áo Policía Antioquia”. "Efcotívacente el Jues comisionado avocó el co
6 >= iy nociniento dol apunto y ordenó precticar tto-— dao aqusllas dilígoreias que so constdoren necosarias pra o1 total ersclarcciniento de los alemes y eopecialoaento los ordenadas por ol artículo 334 del Código do P. Penal. ' " “Al efaoto, rocogo considerable prueba, on enpecíal de caráctor testimonial y oyo en inénsa toria a los sujotos quo habían sido enpturados por la Poli cía, sindicados do cor loa trasgresoren del Decroto 1138 — de 1974 cn la nodalitad explicoda por el informo policivo, cujotoo a quienos ea ordena detener proventivanoote. rm .- E RÁ --. =p. mmm. - - AAA ad ÉcuZ278 "Bl laboratorio críninolózico Deoypol hizo elanílicis roopoctivo a la suntancía docomiscalaconcluyendo 'que la substancia en mención corresponde a co cainma clornitrato (11.39). "El gizno Llaborntarío criminoléógico hace otronanlítisin posteriorrento, cagún los folios 90y 99, con aclaraciónde los dichos dictázonesal folio 104, Postorioracate cp conisionsdo el Jues 50 deInstrucción Penal Bilitar para continuar la in vestipgnolón inicináda., “El señor Piccal Mílitar percanente da concopto sobre: 01 desisticianto 'n la petición subre -— rovocatoría dol auto do dotanción dictado contra MARIO OSMALDO PIULLOEPEZ Ny PotAros ”, lo que en tal pentáedn or o
: guelto par el Juos instructor. “Corplita lo conisién, lo actuado 00 remita te la ¿utitoría Principal do la Cuarta ImMgada, - despacho que solicita la próotica do numerosa prucha tondícnto al esolarecimiantode la igtaneí8n4 dal Yaboratorió- del Departenento de Estudios Criminolégicos y de PolicíaJufticial "Derypol”. Igunimento co solicitaba soneter a es tudio dol Instituto do Lledicinalogal un cuestionario redag tado por la rádura Agencia Piscal. FPor resón del Invantaniento dol estadodo sí- tío en que se encantrata 01 torritorío racíoral, la Justicia Peral Militar perdiS la conpotencia para -conocer de esta: claca do delitos, por lo cual 01 Comindanto do la Cuarta rigada díspuso envinr el cunarlo a los sa Sorca Jueces Penales del Circuito dá Fedellfn, tocándoloel conscimien81t o18 , funcique oorndenaa srs piracotiq ue la prueba que queda faltando, lo que se haco por =moáldooJus Iantructcor comisionado. Corrata la investigación, y oídos lon señores apodorados de los sindicados, se califica a1.- mérito dol surario can eata orden: , 35” ruÚs a . Sl, Por los tránitos ordiniríos y cono autordo la violeción a la Loy 17 de 1973 y vu Docro to. Eiglonentario o da 1.974, dolíto cesto primitivacente
considerado contral o Selubriaza Pública e incorporado alCódigo Penal on pu lítbro 11, ?ítulo VI11, Capítulo sogun,- co 1IL4:5GA A RESPONDER EN JUICIO a Dmrío Valoncia Esptuan de los notos y caractorísticas civilea insertadas en laparto orgánica do esto SutOs "al A. consisto en que a aso de la 1.30 des dal ¿isa do enoro dol corriento alo, fun gor — prendido cuando llevaba consigo aproxinmadacenta 430 groros de cocaina, Li decomiso so efectuó en la renidercia Ho, -— 3727 do la carre63r3,a d e esta ciufizd, a donel tsinedic ado l1ovW la £roga nl parecer con fines de venta, “IT. Por los tránitco ordinarios y cono cármpl1 co no neconarío o secundarío do la violación 3 la ley 17 ¿o 1.973 7 pa Decroto reglacentario 1183 do 1974, o oste quo faé congíderado contra la Salubridad Públ£ e incoalr Cópdiroo Prenala end su oLi bro 11, Pítulo = vitT, Capítulo 11, SB LLANA A RESFONDSR El SUICIO a Fabio» Valencia E de la filiación anotada en la parto exposi Iva 0 to to. plc carro a sn provió conciorto — cu prico Durí o tuiarcla Dastada. coopard -— con éste: comida ojccuión de 18 oualicta dose es el ha neral primero ¿a oste provoldo, prestóéniolo una ayuta que
so concrotó un la conduiscciódnel sindicado que-ilovata cm cígo la droga hanta la residencia atrás anotada. “na: SB SODNTSES SENPORAIIENTE en fovor de a RIO OSTALDO A EZ, y +” do ealos ES : - De nj do 1974, por 5% 2. fueron” oidoa cn 1 rada. T o El Cono autor do un delito de cohecho to y sancionado en el libro II, Pfítulo 11, Ca pítmlo 111 dol Códigro Penal, SE LLADA A RESPCO DER EN JVICIO a HARTO OSVALDO PETIENTA LOPPS de la notas = civiles incórporadns en la porte orgánica de este auto, - “%Rl carro consiste án que en las horas de latarde dol 10 de mero próxico pasado, cuanio se docanlei czocóaín a qun a su cosa ligcvád Darío Valoensín Ent pa Ii $ 300,000.00, Joyas por elevado valor y la ¿ro gn putada a loa tes que practicaron ol prescedinicoto para qua cotos fticran un acto propio de 6us carros y para que decutroz anno contrerío a sus deberco oficiales, = cono eran el ao dococisarla cocaina y el dojan alibrer — ted a los inplicados, gín inforrar «+ los nutoridades. can — potentes sobra los hechos erinínosos. lada de cgo fue a — ceptado por 103 policínies. ev, En lo concorniento a los cobrasaídoc terpo ralreauta 53 RIABRE LA IRVESTIGACIO! por un tór
nígo no curerdor a sols noges durante el cual so evaci las pruobas que faltaron ¿e le arplínción ordenada au follos 163 y ss. y las darás que fiendar a eotablacer la con ducta úe ZANTO PORRA y ARTURO VILBZ. ms ”e-. e . pe. = 5 «| | “YI. Los enjníciados doberán nonbraer defensor para : que los eista en la etapa de la causa, Y1II. Darío y Fabio Valencia continuarán dctentaos.
ArtVoluos rAraomgo y seguirá d: efrutando de 1i - «71011, Mario Ormaido Pinienta 1Lópog gúnar do erssrcolación ui otorga caución por 5$5.000.00, con | Ja cual garantizará que 20 os auseñtard de 19 ofules at varias 2 od omioilio son previo ayiso al guagado y que co pronente. - Despacho cada quinse díao,” ( ... ) El vocatorio a juicio fu£ proteotado, por lo que- ] hubo de renítires al E, Tribunal Suporior, Entí - daa que reouolva: “Ea concocuancia; el Pri6unal Suporior do Fédo — . 11fa, en Sala do Decisión Penal, odos el solor = Píscal y al nico rocumnto quo suetentó el raocurso, afministronio Justicia co nombro de 16 República y por autoridad de» a ol lManarion to a Juicio do los -solores DARIO -
ÍA RASSIAN y PABIO VALENCIA HOYOS, CURPARIA tanbien 61
Iiammionto a JulUio de MARIO OSTALDO PINTENPA LOPES por al -. dolíto de Cohochoó REVOCA el aobrecoiniento ral cproteri vz ARO yy on sax l palio se A a ro AO cn sulocll oeriniñal,de trpanites oriinárico, por al delíto previoto en el. ínoiso primero dol artículo 38 del Decreto dae 1974e n A OS En en esta elapootoién on donte está PENTTNEO 22 ARIICO IUDUEndO a 108 aanoros Ya lansín Esuptxan y Valoncía Hoyco, Se cancela el beneficio deexcarcoalación do que vions osado HE ario Oawnldo Pinienta 146pos y Arturo de Jesús Voles Arango y ss decreta gu dotención= ds do pora y ordena ou acptumm. SB ORDEHA CONTPULSAR COPIASCn A los fines anotadva en la sidad notiva. » y » n m “Puaron emplsindos: 109 procossaóo HARTO OSMALDO PI - t m BIENZA LOPEZ y ARTURO DB JESUS VELB2 ARASUO y luo:-- .€ go dcolarsdos Feos ausontos, nonbrántosolo nu defensor de ofi ato... "la causa ca rituata con toda la normalidnd porti nento, dentro de la cm2 se practícan algunas prao e dE o tanya caliuiidaon. ”
CONCDELE PPROCSURAODOR 3
Pido que so foneche 1 cargo y argusanta quelos varios exírenes practicados por los funcionariog de la Policía Júgicial con suficientes para fun = «dar-01 fallo recurrito. serena
CONSIDERACIONES DB _LA CORTE 3
IS Zo» Ho cabe renitir a 4uta que lo mismó-onel surario que én la -etapa probatoria del jutoio losdofensores do lop procosagos recurrentes objotaroz loa = dtotírenes emitidos par los porítoa oficiales 4o los cue pos intograntes de la Policía Juñicial ( Decypol y Decipoo ) don funámento en que ontré unos y otros había nó» tableo diforencins de consentración, por erica de los = nivelon procentuales sémitidos intermmolonaluento en es xócenos de cocaíni, y en que los métodos enpleados por Decyen pconoceplto de lá dofons= an o eon enpeníficos para al anflicis cualitátivo do agueñla. Y acerías porque el realirado por Decipec, canparagdo con los príneros no obstantú haber enpleado el mismo procediriento croamatográfico, ezhibe notorias dAforoncias. Esto desoribad0s nanchcoán sB F igual pare los putrdeo Cnocaeínas y= Clorbiareto de Xilocaina, sopmeión que no hiso Dioypot, diforencía que no supo explicar, isbiéndosa linitado adeoir cuanto feos preguntodo cobre cl particular qué sus placas no registraron la Xilocaina. ES En la prinera de las pruebas rentíisadao por Do» oypol con el auxilio do loan nátodosd o fagner,-.
— =- SA e A — — _ — _ 92 ani Esyer y Scott, y el anzatográfico; obtuvo resultados po- : sitivos paro cocaina an concentración dol 72,8 por víento ás cocaina purá. Y cn el segundo ús los axínenes or- “ .dennto por ol Juzgadodo Instrucción Criminal, los resul tados ofreoícren una concontración del 87,5 por ciento; Y en un torcer exícen precticado eobre la pricora y sa = : guna ruestras, la concentración ascendió al 89 por cion to. (fl. 104). + Decypol explicó las diferencias de concentración de cocaína on los Zistintos exínenos prac ticadon por Él e muestras alfcuotas do la nícra vustancla, por la falta de homogeneidadde las nuestryo pso r Su Pa grado de hunetad, y porque lao varlacionss- - do vortajo on la corriento oléotrica quo alímenta el ca , pootofoténotro, inpido 1a corroota Isctura de gus dato, 7. . lag antoriores explicaMicrviicroon nae las d a 0% fonen para objotar por orror grave los dictáno ES ass. ¿Atuitido01 incítento, la dofonsa solicitó que —- «por el Juagado fueran criviados al Jastítato de odícina Lhegal en Bogotá los resultados do las peritaciones con eluíáns por los organis=os do la Policía Juicial, yO A A | ( : El Cuando evauzata él incidento de objccionas alAjo E; ' áiotázon de los paritos, por crror grave, al - ' Cozando de la Cuarta Brágntn con sedo en Hedol24n solt- í ¿ ”; 1t6 el ento en ranos Mm í E OS q 0:30 ss ouñloo 2088 18 A la do cuatro meses, al cua dE ' . . . A . .o A -cuLg3 pos en tármmisoo quo eouorto arpliseento y con funtirans to aa 1es emaioo, ani ¿uício, 3a coural £o eosmotán £nyoratn crtita dontinada Y upper. Por tales considsrecióninyoo np,u e dlalemto ui votos E Bogotá, $3 do rarso Eo 15979 <T?a
PLUZOS
LAS DEMANDAS DE CASACIOT 3
Ea represantación-da loz sínticados ue presontaron por los distintos apodorados trop deman + "Ang de casación, Dos de las dénondas presantas un prinor cargopor Bulitod, al amparo de la Cansal Cuarta, + > y otros uás con fundanento en la causal prínera «cusrpos_ prínero y segundo», y cn la causal sogunda. Cargo Priraro,- Causal Cuarta de: Casaolén; “la santericin acusada os violatoría «Lol -artícolo 26 da la Constitución Política, por inobsox yancia de lao forszo propían dol juicio. Corcrotanente -= por haber proforído cn Juicio viciado de nulidad :consicton
to an haber negato 01 sonterciador la práctico do ura pra ba óncanínada a desvirtuar la basa funtamental da la sentoncía, o sea, quo la eustanoiá cuyo decozáso d16 lugar ola formación dol proceco es Cocaína; En las considodor laa cCorito osen heráds r oferencía conas lots aragununntots caon los — cuales lop apolorados de los protosados recurrentes surten tan onto prinorgeargo: Y como cu prosporidahéaóce inúti2al estudio da los restantes, con cxceopción dol cargo segun do que por nulidad se propons en la prinora do las donandao, ln: Corto so abatonirá do onalizar loo cargos rostan too ya quo con al ostudio de loo dos pricaros so satiísfa — con con amplítua las proteasionos de todas ollao. ——=— a a o e SÁ 2 — e la prusva solícitada por la defensa, decisión que fue a polada para ante el Prábunal Saperior Militar, que nabnresolvió cobre el particular. - EA Ya do rogreno 61 pafo al estado do normalidad = iurfáica, el negocio pasó a la justicia ordiia» +-,' ria-y el Jues Deoino Octavo Panal dol Cironito-o=quien> > “correspondió pl conoofmiento, nos yez más recibió do la- :; dofenza solicípatrau áqu e decrotara las prusbast impro- -doBes a la justicia caotrenso, y núevazento Tuaros haga
«das con el arguzento de sor extenporáneas, pues aebio on pádtomo déntro del incífonto ds objeciones a loo dis. - tgnones y Que actuninento el antó que lao negó en esa oa portinidad so ancuenten apolado,> Dijo el Pribunal Supa -, rior de Nleñollín, al resolver la epelsción propuesta a — E le-dévisién antorícr: "01 proceso penal colepbian» está. -rogito por el principio de la Irvostigación interiél com e, cagrado un el artículo 335 del Código do Procedimiento = sa Ponal, en armonía eon ol artículo 34M.» 1bfdem; Agent, MES: -10s apoderados do los sindicados para pl ojarcicio Y su Me función defonsoría tícnen la fasultad de solicitar Já ==“. práctica de pruchban contucantoo a loo hechos y do contro ES vértir los que hajaa sí8o aportadas: 'Bá un estado EN “y 80 por el principio dol imperio do la ley y en ol juzgo AS , Hionto regido por ol principio del dobido proceso, no oa É AS acoptable conoscabar lan faouliados dofensorian de los ._ . 2 a - '- gínfiicados, e nr 1 ¿o 2 A Tribu ordéns en consocnenciía la. prácticas de las pruebas colicitaéza, y el Jusgado Déci- 'mo Octavo Pernl del Circuito, en obedosinmicato al Supo--- , ' - o a sHrior, dijo cn auto de anos de octubre-de 1976, confirm
do pootericrnente yor al Zribuand: PEl Jurgado acata y a cogo la desisiódnel H, Tribunal Superior y so díspona — a cumplirla on su debida oportunidad procesal, porque de safortulanente cuando pl expsálento rogrcaó de esa altaCorporación ya la etapa díbi2 para protadar do conformidad se hobío claoururaño; modién onta que e tomó por encontarso cás quo vengído el término de forración del spmario al cual astaban vinculados tres sindicados éstontdos.- En la Zfaso probatoria dol juicio se evncuarén las ti1ifroncias. quo cacús hméeno s el E. Pribucal Superior yotras qua connilora de icportancia 01 Juzgado, sin quo - «sto implique que la carga probaitoría ho as lo suficients rente onarosáa para sustentar an guto da proceder”, Ta grega oín cáx: 91 paroce qua para loa señores apodera dos la bandad do la pructa se nite de muacron ácaso i n torcgen profesionales, 72 08 En febrero de 1977, dentro dol término prodato= rio del juício insistis la 2ofansa on su petición para quo por cl Institutos de Nedicins Legal fuera —= precticado “un muevo exéneh cóbre los muestras de la sub gtangía que en su poder ao oncuentran?, incluyendo anfli eds cualitativo y cuantitativo de las miísmao, toúo da — 'canfornidad con el artículo 306 del cóádixo de Procedi —
niíento Peral, ínciso segundo, que consagra el dorocho 9 repotír en 01 proceso las prusbas practicadas por la Polioía Juáiciaz, o solíicitui do parte y aún de oficio por - el Jues. El rmonorial ¿e la dafenca fuc reoucito por el = Juez Décimo Cotavo Penal del Circuito de lledoeU ? Mín, ol dfa.14 do marzo siguiente? So útjo en $1 . y “De las pruemas peditas sen procodentas 109. don ¡pipayes no solo porque fueron solicitatas en — »: - - tiempo sánp porquo habían sido decretadas con - ¿ antelación; lo tercera, osea, la comercionte»" a la repotición dea anflinia sobre la drogn 1ncautata resulta improcedcaté, porque el bien al pun artícalo 306 dol código de Procedimiento Penal» o faculta a las-partes para pedir la repitición < . Es de las prusbas pruoticadas por la Policía -Jutis / has de cial; costa nedida ya 12 tomó -do oficio cl Jungn : o E ido Instructor en relación con 01 aiflicio de la. da Y sustancia decomísada, paca cunato practicó lá -— gr ? ingpección judicial sobre ia droga incantada to / E có muestras proa por envisdas a Dooypol., dondo-- j . E ca practicó un nuevo dictanen ordenado par el =. lómióna e Jduzgato y distinto al que en la indasación pro” dea o liminar kebía crdonado la Polícta Juátcinl ( fo i
d / 5 ZX , líos 58 Fto. y $0 £to,).” t - So recibió así la declaración del doctor JainePocaén Valencia. So practicó inspección Judia elal al laboratorio da Derypo1, con la participación do» -'peritos y 36 remitió al Instituto do Kcdicina legal ely ¡cuestionario formado. por la tefanen, y 3a ordenaron - :/i + DRSVAS pruobas. (568 y siguientes) y (142 9143)». , r , s _ ES », . e y ' ñ - A foliog 625 del expediente apareco la absolu PE o ción quo 416 gl cuentionario propucopoer tlao — as '(" ¡“Gefensa al Jastituto de Kotícina Logal, Afirma: "intuña Zo LA. A blenento sí dos o ráo partos alfcustas de uja rmontra “o. : : dotarninada sa analizan científicamente y por personal = / a 4 + Al capacitato el rosultado será ígual o a lo suzo con una = ndo a ea , e : pogueña diforancía lo ( 0.01%). o P P e lio -ud53S m e Contestando sobra la posibilidad de diferencias cumtitativas con las PFSONARS por los resultedos de los anflícis practicados por Decypol, dice elInstituto de Medicina begal: "Es un imposible emalítico toxrícológico. Másbien es el resultado de un andlisis llevado acabo vor un inexperto, o en último caso por la falta deequipo apropiedo.- Esta diferenciaen la concentración
tan astronómica no sería eeptada por ninguna organización docente y mucho menos por quíen está administrandojusticia,” : > Asegura igualmente qua la prueba de Scott qué - eh opinión de Decypol y de los jusgadores se es pecifica para cocainá, no lo es, "pero así reacción quínica preliminar en dichos arálisia.. SS 1 y Concluye: "Por lo mnmotado, conceptuamos que para eliminar cualquíér duda en relación con la naturaleza de la sustancia a que se refieren los dictánsnes de Decypol, _es necesario practicar un musyo málisis, de aquella y asÍ so le insinúa cuy respetuosamente a la señorita Juesde Instrurción Criminal.” El concepto enterior fue suscrito por la docto» rá Graciela Telles Telles, Supervisora del Departenento de foxicología del Instituto de Medicina Le = gal en Bogotá, el día 19 de abril de 1.977. , 5 pa A a e DI ció n z e e — == e i m y PP = . A t r => 14 e o nl ¿ cUZ5Y Si i n lo A folios 265 vusltos 3coa la Yiseadía del Pribu al Suparior do Ilcdcllfn; connidoró etoráo que en este profeso,en donde está ¿juego la comprobación específica de la in fracción, o sea ul cuerpo del délíto, can toño y hhber sido tratado por vordaderos técnicos de labozatorio, han sufrido profundas contradiccio
nos que es necosario esclaracer eufícientenento, dado que no, ca prodríañn cometer inguntioian contre porrónas. Yo crco que esclarecer el con flioto que es prosente, y mejor, resolverlo por las vías legnclomoo sdeb a ser; daría buenos ra enltedós, porque al cosento do decidir, al ne Po for Jues do doracho no lo dobe quedar sanbresde áutas porque la tipicidad de 189 cont-ctas — obe ser clara a inobjetable.” El Pfribunal había diohos "Estay pruebas tionden a apórtay al expedlente critorios aptos para cvaluor 109 dictácenass químicos producidos - : ox dl expediente respecto de que la cuntancia - - écconicado as Cocaína; Y la fomostración de la naturaleza de dicha sustancia tiona relación no solo con el objeto particular dol inoidento do» objeolanos A esos dictánanas, sino también ymuy olsrarente con el objeto del sunario, y de -, lo totalidas del proceso." [ folíoo: 266 vunttos). -' - Sin exbargo sa dictó la zontoncia acusada en ca egncién sán que co hublore dsobotado la prueba= . tan róiteradeiente polívitada por los prooceados recurra teys. p or sus defonsores y haciendo cáso. oníco. del concoyto del Instituto dó Todicina Legal y de su prisión pa zo que so lo envíaran cuevtras de le obstancia decoiigna an a fin de alimizar cuslquior duda sobre su asturalósas” |
A - - cAa A a : o ES ma, E dy A, ssES : a A ra 7 TA e. “a a e
Pm == 8 ]o Y no ss áina conol o dican-100 jurzgalores delos instanquoc lia aprsusb a solicitapodr al a ' defensa, acoptada en REIS por el friíbumal Superior 86 Lotol1fn y econsojada. por 01 Instituto de EsdicinaLogan, en satísfizo quanto la Jasz do Instrucción Criná cal 1n AGcEStÓ Us aero 7 ses a. y otra ves por un nisoo organismo de la Poliofa, Juáto1al - -Porque, no importa la i0onciáad olentífica de Decypol,- tan dísoutida en el proceso, una ves objetada cu porita ción, por error grave, 7 aénitido el incíñonte, y sogun da instancia en la materia corrosporáfa, 16'a1 nicno 1nboratorío cuyo dictánen suscitada la objeción, sino, por -fuerza de las cáreunstanolas y por Miniotario;de la Ley, ol Instituto de Medicina Legal en Bogotá, ¡wéxina auto” rignd en el particular, cuyo concepto Gomplazabá, por a lo mis=o, y porjrazonea de rango y jerarquía al 10%, deta "qué sour el peato discutido figuran en el expodi (artículo T1 y concordantes del Decreto 1188 do 19 '. “das de Ri pap dis E pinaoripo dañado proog E dentes, tembíén el Pribunal Supárior. do eto Y
Mín, que expidió la centencia acusáfa, pasando em cina ds sus profino apreciaciones, jurgó ocevpntesta qe "practicar las pruebas solicitadas por los procesad. nn . currentos, Do Sonda resulta insrplicablo qua, poste ls E ! riornmento, sin dar unz razón convincente 2o0bro tap loig- | 7 'páficativo canbio de opiniéh, procedícra a dictar Benten qía condonatorín sin haber hecho lo poníblo, y 10 dras- -cpaor d4l omizn o,. para despojar la Gua cicrto,' qu, - aún añora subsiste, sobra la asturalosa do la suntancia. 4 ji . problera, y quo podía confjurargs via zás que atandor 2» E mua propios dictados y a las insinuscionón del Institoto do Poficina Logn1» Eanosciptora so l Pribunal Y por“ al =z = A a ii. . LUZ elJues de la prinara instancia, y con sucha anterioridad | -. . a sun promncieziontos. . E PA Eo cabe duñn entonces que en el presente cano —-. so hn dictado ventenola por el Tribunal Siperior do Hietol1fn, absolviendola duta Sentdjyorehidcento ja 100 intoresos de los uinticados, con frances o iBsxptéablo vio inctén dy los artículos 26 y concordantón do la Conotítn» cifn Política de la Haciéón y de loo artículos corrospon + -díentoo del Código do Procedimiento Ponal-quo mantan camp
prosmrente lo contrario, E con violación adora do las - .) formas propias tal juicio. ys o 4o0f ias cosgo, 01 cargo primero de las deranins de casación. = amligdad supralcgn1 -» qus lo9 dapugnatorepsgustentan d8 entro dal carco de la Cansal Cuarta, por violáción de las DOTTAS anterdaraento citadns, ». “vicne. lMazado a piooporas ea ; , C Curgo Segundo. ol a -42 amparo de la Causal Cuarta do Casación doo cusa la sentonota reourrido,, heperal =e - tada an un proceso vicioto de axlsaa4, . Lo hace consisten iqrue z “la sontencío notoria - =r dol regurso, puso fin al proceso afeotadde ol-aprimera causal de nulidzad a que se rofiere ol artículo — 210 dol C. do P, Penal, esto eo por "IRCOSPEPEROIA? dol | ribunal Suporior para revocar el sobrengímietenmpto oral fa ejcentoriatdo conque se había favorecai Mdaroio = Osvaldo Pírionta Lópas por «1 juoa del conocirmionto en » A , A an e ly : "Ez lo que dispona el artículo 33 del C-PRRma. ”4 los Jueses penales y prómicenós dol cárcuito | atríbuyo exclusivamente e: artículo 43 del Bóta: - tuto Hacional de Estupefacientes,. la compotonoia para cono. | cúr 8s la prinore instanpín de too yrocezo09 qué .oráginn súr
infracción; “Lo anterior es indiscutibla, T6Yto, E , ] ”' Sobre el punto conuto a que so contras GatoSegundo Cargo, dijo la Corte paro resolyor el -. recurso de cavación propuesto por ANTORIO RESTREPO SABCHRZ, » (10. do marzo do 1979, Eagístrato panonto Dr. Gusta6v6 o= r , Ss] 203 Valdsquos) $ n | — 3ES A a 4293 | Ia Sala entína qué cl 2é-quen tiono atribusio. ¿24, Bes para conoctor dol sobressintanto definitivo, aunque ésto no se) rotivo do conguita má haya sído apelado, en virtud del rofizrsoo alceda interpuestó contra el auto da procetar. La lay de procodímianto penal colorbiare fija, es eandato cxproso y nítido, la colusión quadobo derco a casos cozo ol subjítico, en los cuálmoa smi g za resolución contieno varias decisiones, la ley 17 de 12.- 975, en pa artículo 30., ordena3 "ARR, 197 bís, Roforcatío la pojun., SEl raocurso do apelación otorga competencia a - ¿uos d tribunal de cogunda A para decidir oín línt-. teción algura cobra lo provifencia inpusnada”, Tótego a09Lo esta dicpesición aticnte, proferestinento; al recurso do opoclación y ganoraliza on el contidó de cangañor abooluta' y Plona atribusiéñn para revisar “la provitercia”, sán reotrig
cir esta actividad proccsal o la decisión opaladn, . | “%8l oritorio oyuostás cesS entaño por al ] do que salva su voto, sa apaya an foráneay enga £anzos da Leona, Pioríany an la jusrosprufencia as Con baso an allas seotieno la oxigtensía ya no de dos ofeo tas (dovolutivo y casponsivo) sino ds trono, tgregíntoso - “loo ofectos total y parcialrarmta suspensivos de la apela — ción”. Do ahf que dísa: 31 la apolación so cóncodo en alefasto totaluento sunpengivo, coto 65, cuando "al oferto -| tel recurso impono ol traslado de la totnlidad40 la cansa! y do la Jumisdicoión al ¿uoz de sogunto. grato ( tio — devolvot totem cauram ot negotio priccipale ad suttoflcapo” se _—Dationio );, cono an el ovento do las gortancins de primar — - grado, por ojemplo, cn que el ofocto oxtonsívo de la apeloción interpuesta por sólo uno 4e los condoradro llova,. noca caríacente, a 1a rovisgión de la totaliana del ¿jroceso y dotodos los procecados ( condonados o absueltos %) hayan o no intorpuegto ¿stos el recurzo correspondiento, o en cuanto a la situación do loy procesados no apelantos Hlasados a ju - cdo conjantacente con el recurrento ( la apelación dom -= procorado contra al auto ds procetor hara oxtonnivo c1 recur
80 a los acné» procesados no apelantes tarbícn llasadon A ¿nicio)z cuando la apeinción so refiere alo a uno o ala no oxtrros' to 1a providencia y quotan otro n otros no- | pi A -UZGd> irpugnados, respecto do los cualos la jurisdicción no ce ousponte ais e piárdo para el juñex aquo, ol sfeoto dola apelación contrala provilorcia co apenas varolalnon» to ouspeny ellimvitoad a la duptodicoión tel juioxa == quen, por consiguiente, al extremo o decisión ánicgmanterecurrida, ( tantu
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