CSJ - SP D.Fiorillo(15-02-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Fiorillo(15-02-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
CORTE SUPDS RJUASTIC IA SALA UE CASACIPÓENNA L Aprottotaa tHa o0 11 o
a DR. DANTE L. PIORILPOLRROA S Y ——+ e Y Bogotá, quinco (15) de fetraro de nmi1 —ÉÁ novecientos cetenta y nuevo (1.979) n VISTOS n El Pribunal Superior do Bogotá confirm6, sín modifila csentaenccia ide oprinnorae isnsta,nci a proferida por el Juzgato 23 Penal dol Ciroutto do la misma oiuást, por mejo de 2a cual contenó o caña uno de los pro cosaños Juán Honéyar Suís y Héotar Alfonso Bohórques Rodrí gres a la pena principal de sesenta (60) reses de presidio y a las accesorias corresponiientea cono cómplices necesa rios del delito de robo ratería del proceso; Contra esa providineternpucso iela r e: curso do casación el contemado Hunévor Saía, quo fue opor tum y legalcente concedido y en ejercicio del cuál presen tó la correspondiente deranta su apoderado especial, qua _ Tuo estirméa ajustada a lan exigencias legales por la Carto.a ANTECBDEDTRpSeo Á o mmm poa 230 ASA A A San Fernando, quo ol áta veinte de Enrug del año an curzo__ (1976) a aso do las siete y nodía de la nafñians, y cuandoce dirigía al garajo do su residencia ubicada en la calle 106_ $20-25 a sacar de uno dé gus antes, sua hijos obaorvaron__
que las ohapas cerrojos y feldevas de la puerta do entruta_ habían sido totalmente violentatoa, constatando que dentro. de la casa hatían sido sustroídas un equipó de sonido Sto reo carca Yallet....spu0do establecer que los autoretesl robo por 61 denunciados habían sido los celadores Juán Eunó var Saís y Eóctor Alfonso Bohorques;, personas al servicio _ de la firca de celadurín "Duarte y Cía”, así cono el sujoto Jaime Rodríguoa, quión en asocio de otras personas habían _ planeado un nos atiés la comisión del ¿líoíto por 61 denon» oíado.. información que obtuvo directamentedo Juán Eunóvar, quién atorás lo manifestó que tento a 61 coro a en conmpañisyo Bohorques, Jairo Rodríguez les ofreció la sum de 35000 para que guardaran silencio...” a - DEMARDA DB CASACION? la sentencia condensfuté oinrpuígiaat a ante la Corte con funtenento an la causal 109 €el artículo _ 580 del Código 40 Procelimiento Penal, al emparo de la cual el recurrente formaló las siguientes críticas: ec oteniento cono tase la séntencia con denatoria, teneros que sárve de funtamento logal para impug rar la scontencia objeto de la presedennatntae de ensación el nuneral $2 del art. 580 del 0. P.P., por cuanto hecho un anílisio jurídico del proceso, so obsquee erxistve auna IN
SERPRETAOION EBRONRBA IS LA PRUEBA Y DÉ LOS BECKOS;!: canso
tanto dni...” ”.,ela sentencia condanstoría, 80 basó_ únicementeo en las afirmaciones hechas por 01 denunciante so fior Victor HE, Padilla Silva y el Peníiento PAREJA CARDOHA. Bspecialroato en el punto referente a qua el robo estaba ___ planeado con antelación, ein embargo las afirmaciones del - Je — — - - - A Erazo teniente no fusron corroboradas por los tegtigon que 41 mia 2 no cít6;." .. «Durante todo el proceso no sy den vírtoó lo afirmato por JUAR. NOREVAR SAIZ, consistenent ee u imposibilidad física pare evitar el ilfoíto, tanto porque_ no contaba con arraopera ejconter cu mición de vigilenoia, y báccás por cuanto fue énsoflenado y puesto en condiciones_ te inferioridad...” ...2El carco decretaño por el juzgnáo y gus otra al folio 130, que debía realizarse entre 01 tonisa te JAVIER DARIO PANEJA CARDOMA y JUAN EUREVAR SAIZ, no 09 llovó a cabo perdientose la oportunidad de confrontar los dichos dsi oficial de la polloía, con el procesado rogando» solo a éste últiro ura oportuonidas logan] de defensa...” %.. «Respecto al testimreondindoi opor _ el donunciante eofior PADILLA SILVA, ol codar jues, 416 ple» ná valliegadl aol snisz o, desconoel cfaiotoer nded ionto » rés ecanínico o paterinonirl que gutaba esto testironióo, puts debió de conformidad com los principios qua guían esta prue
ba analísar que el demmciante tenía un interés prineipal en recuperar 6us bienes y en buscar un responsable cunlquío ra sen cata percona. ás aún cusndo 91 nismo tenicnte expra a en forra olara "...co ftevidió que la víctira la fomula» ra denaaln ccelaidora... ” ...Tgunl anílicis y objección deba ha. cercclo al tostinonio renñido por 02 tentfaente PAREJA CARDO» BA, pues 61 cono autoridad encargada inícininento de Luveo tigar los heohgo, eu interés principal constote em buscar _ una persona a quíao ss le pueda imputar la comisión de un__ hochos.." -..En loa pantos referentes d los tes timonios, en fora conetids y respetuosos ranifiesto al EONO RABLE NAGISERADO POMEFTE, que ol “eoor jues interpretó en _ forma errónea o Infobida el art. 236 del C. P.P. En esta___ punto la Corte ha dicho, "En lo relata lia vproosh a testi. cenáal, os notorio que el fallator no pueto linítarse a há- cer um sintético recuento de lo átcphor olo s deponentes,__ cino que ea preciso que haga un estudio crítico del content e e dc a e PI do do talos testimonios” (Cas., 24 mayo 1961, XCY 996)2 Ten bién sotre al testinonio ha dicho la Corte y antro dos testigos que según la.freso de Bentham son los ojos y los__ oidos 4s la justicia uno categórico y enfútico, y otro qua_
vacils, puede resultar nás Higno de fo y confíensa al dltiro porque so ha dicho con bastante rezón y tendionáo a lac an» sefanzas do la experiencia, quo el mejor testigo es al que. duda” (Sants. 22 occtubro 1946 EXIT 146; 25 noviemtre 1955 DOT, 849)..; Es 2...Por lo tanto no existió durante el proclea sploen a pruedte aqu e habell aart . 217, para que_ ve lo condenara e mí respresentado. Mintoso igualrento una_ epreercróniea cpor cparite ódol nseñ or jnts+...? ...Tanbión el señor 3uos aplicó intodM <a denenelt aart . 19 401 -L. P. pues durente todo el proceso, dd Gs: no 20 denostró que el contorado WUNEVAR SAIZ JUAN, hubora_ o partien celigunpa faormda oen el delito, así mísnco oes c c a a prodó que de no cstar dl vigilando en ene soctor no 00 hg=a biera ooretido el dolíto...” m (fa, 23 a 24) e e CORCEFRO DEL HITMISPERIO PUBLICO — El señor ProcuSegrundoa Ddelooga4ro an lo Pezal se ha opucnto a las pretensiones dal recarrento a_ consa de estirar quo la tenanta corrosponil"ajdoelencet e4 o greves falles técnicas que impleu íprotspeeridnad” : “...El setíonlo 569 del Código de Procg dintento-Pensl prescribe que “habrá recurso de canacióúnn_
lo penal, contra las sentencias de segunáa instancia dictan das por los tribunales superiores de distrito juátolal,..” %...Bl actor desconoce el contenido do_ la norma monoionaéa y etacá á lo largo del líbalo el fallo_ proferido por el Juzgato 23 Penal del Oirinito de Bogotá pa ra solicitar finalrente su rovocatoria...” Pozos “oo oEl comgor omite precisar en el libo lo al se treta de violación directa o intirecta do la ley. panal sustaaninsiónc iineracuslahl,e,. .” (fo29 .a 30 —., Ll TT. O A ¿da d o PILLADaOrar pr rod Y ",..Cate atvertir, alerás, que el can sor al atribuir al al quen error en la apreciación o valora ción do lao pruebas desconoció otrea nedios que por + 50 los dan por ostablepitn la conimión del delito par parto de Eunétvar Sais...” — ,, Cono argumento final, casta Delegada destaca quo el demmmdaratcuole indistíntaa mlae nvitoloa» ción dirocta y 6 la indireota, oranto la lógica Jurídicay, la técnica propía de eote recurso enseñan que respecto do a a rdema situación no pueden predicarso las don vías;..” (fo. 30 a 31) COABSIDERAUDO: Coro redteralot aha ndeeolanrnito. e0 9ta Corporación, el recurso ts casación tiens par fin velar : por la ructa y auténtica aplicación ús la ley, sin que se _
le confináa con una nueva imtincia. En dl se plantes mn, Juicio do drrecho limitado, que conprento énteanente el em pen de los vicios imputados al fallo y dentro ds Preolses__ n m rotiyos, a fin de doterminar, rodiante la comparación cm, _ F la norra, sí ¿sta ha sido o no correctaaplníceadan..t ePor , F lo mismp, es obligación del recurrente concretar con 0laridad los rotivos ds impugnación y funtarico a fin de que la Corto punta comprobar sí verdaderamente so ha infringido la loy y cuál el concepto de la violación”. Así lo dísapeno oxpresmele narttíceul o bfuios 5T6 402 Código ds Proosainiento Pond Lotataecer que “la da manáa de casación dobo contener un resumen de lon hechos 4e _Máfidoy en el juicio, y exprelea ncaursa l que se aénzca_ pare podir la infirmación dal fatlo, indicando en forma ola ra y precisa los fundamentos de ola y citando Jas mmao__ sustanciales que el recurrento catáno infringitas”, exigen ctas níniras legnies ninguna de las cunlos so reuno en la _ deranña presentada a nonbre del contenato Juán Hunévar Sais, pues, por 01 contrario, cono my acertadalon eha natlveertido al señor Procurador Segunto Dalegato on lo Penal, ado» loca ésta de tan greves doficiensoias tócnicas, que aún forcalnente resulta franceniente inmteniiblo:;
a) Eo obstante que el artícilo, 569-del_ Código 40 Procedimiento Penal intica expresarte que el ra curso de casación an lo ponal prúceds contra las sentencias de sogunta instancia diotadns por los Pribunales Supariores de Distrito Judicial, el recurrente desarrolla la inpog ración contra la sentencia do primer grado proferida por el duzgato 23 Penal 401 Oírenito: ”...Con baso en los considarncoioneans» terícres, ruogo al Honorable Esgiotrudo Penento y a la Sala Peral de esa alta Corporade cJiusótícnia , revocal afarll o o sentencia contenatoria proforién por el jusgato 23 penal 481 circuito de Bogotá, en contra do mi representado Juán _ Lunévar Sulg...” (£. 24) rd) Si bien en la demanta so expresa que se acáfñe a lá causal 1% del artículo 580, el cargo no es de carrollsa on forma clara y precisa, de mancre que unas veces oe afirma que la sentencia so baró únicanente en loo tentis cónios dal denunciente y del Pfeniente Javier Darío Pereja__ Cardona, otras que ro se desvírtuó la oxrenipación del proce sado RunéSalva ay ortre s, finaloente, que no pudo praotiensao una diligencia do careo, ein dersotrer el recurranto, en caún caso, de qué moto la sentencía fué violatoría de la loy sustancial, ni el funionento de la violación, y sán que, de otra parto, el error de derecho o de hecho aparesca nani fieen slots aouto s: % .. .Hocho un anílials jurítico del Ho
0880, £9 observa que existo una INPERPAETACIOR ERRONEA IB LA PRUEBA Y TE LOS HECFOS y 4 ..? (£. 24) errar rrurrrnn..onpornrrpennsrnroc.... »...El scoñor Juez interprotó en ta errónea o infotdda el art. 236 dol UC. PoPrro.” ¿ (£. 24) e rnrorororarroscincrrnsarsrr..s.” “... Eo extotíd durante 91 procesó la plena prueba de que haha el artículo 217..." A . MBEFALArICA RIADA aaa os or ,.,El ceñor Juez aplicó Indetidanente_ el arte 19 del CS. Y. .e..? (£. 14) c)Pínalrente, aungue so deranquúe nhuvo interpretación errónsa de las pruebas, no so indican los fantonortos do la aseveración, ní se señala cuál ha dobido_ cer la correotá valoración de aquellos, a tiempo que do oa l e “ e anoL — ev 41 E ,t ;| titi tre parte, ss olrcunscribe la derenta a solo alama de tao les pruebas, ftejanto en todo su vigor las denás incriminato ries. ”».. Aungue 40 la lectura do la demanda ve coligqeue el recurrente optó intotalpomr elan vtía ei n Glrecta para tratar de fenostrar el quebranto. 89 la norma pomal suotantiva, toda voz que trató de cóntrovertir los___ presupucatos que eldrvieron de tase a la sentencia impugnada,
afirmando que hnbo "interperrróneea tdea lcas ipróostnas” , en definitiva no sefala los precaptoo supuscotanante infrineldos y tampoco oí la violación se produjo por error de hocho ranifiesto en 209 autos o arror de derecho en la valora ción del canúal probetario que hubiera llevado al fallañor_ a la infohita ppjicación do la loy ponal sustantiva...” (£. 30) Pastan lan anterbriovoos rconesisder e otenposr ota,nto , para que la Corto Suprena de Justícia __ Salad e CasPeanal c— iatríóniontran éo justienc nionake e de la República y por entoridad de la ley, vísto el concop= to tol ecñor Procurador Segunto Delegaáo an lo Penal y de q cusmdo con d2, DESECHB el recurso de casación interpuesto __ contra la gentennia del Pribunal Superior de Bogotá de 21:_ de aurde í1l.97 8; lotiy fdevíuélqvaseu elo exspeñeient e.