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CSJ - SP D.Fiorillo(15-06-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Fiorillo(15-06-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

mo mes 8.0376 59 26.989

AlIMOJOS 39 AJILBUaZA

No A, SS sd

COBRE SUFREIA DR JUSPISIA

SALA DE CASACTON PERAL > Aprobado actay9 039

Vagistrado Ponente: . :

DR, DAEPE L. FIORILIO PORRAS Bogotó,quince (15) de Juató de wpt1 na : vectentos ochenta y dos (1.982) >

VISTOS: > y E Tribunal Supertor e call, no— ' diente sentencia_45. 12 de "febrero de 1.981, confirDé con modi ficnotoós vla proforida por el Juzgado, 30 Superior de la AU el 7 4e noviembre de 1.980, en el sentido 48 condenar a SIDIA PRIBTO a ia pena principal de ocho (8) años de prieión se. las ecoaroriás corrasponaiente . como autora del ad e. lito de honicidio que le fué tafarado en el auto de proceder.

Contra la sentencia del Fríbunal,_ interpuso el recurso de casación el defensor de la_ procesaéa, que fué oportuna y legalronte concodido_ « y en ejercício del cual aquél presentó la correspon dtsúnte demanda, que fue estinade formalaente ajusta da a las exigoncias legales por la Corte. = Á— 2 ZÁKAÁ

A "PENA ATO QUAOTÁATCR 00927

A -2A¡aMo2JOS 30 ADII2LUII35

AS od sd REGULPANDO: - 1. joo hechos fustanentálos anterio,

Gel prcoeso aparecen rosunidos por al señor Procurador Primero Delegado en lo Penal en loo siguientes térmica. p MINISTE < ¿20377 nO00, que la Corta estima Aquesaños €a las pruebas del proceso: "...En las prinoras horas de la noche, aprorimianente a das ocho y uedia del treínta úe eno ro de 2. 972, sl pofior Ignscio Maria ferdona Xorín au+- : frió dos ¿ráves, heritas que le Intersaaron el corazón, y el hígado, yropinadas por su compañera Nidia Prieto, hechos ocurridos y la cárrera 12 con callo 19, de la_ ciudad de Calí, Y Derido fué. conducido inmódiatanento al hospital pero el ed 9 46 febrero síguiento fallo “ar chéxa: consóvuengia. de ¿09 lepiones recibidas: .. | : e 1Y. la sentencia ha A e con funácnénto en la causal, 45, del ertículo $80 del _ Góñigo de Proveginiento , PS le la cuel __ Yormula los siguientes 2ATKE08.» e

CAUSAL CUARPA: Tríper Cargo: 0...En el preasso stb-exánine el Minigtorio Público obuervó que un señor anciano y diabe tico había recibido únas horidap que no le ocasionaron _15 vuerte pues oubrovivió algún tieupo al cuidado de _ li IG MAROTATIOS 00,191 > A?SMOJOS 30 ADILBUIZA ] Es 0378

Xa ds D Y, los médicos; que el enfermo sufrió complicaciones; que_ murió, poro él reñsctar el protecolo de nooropela los__ solores legístes no cspecificaron “si las heridas 004. cíonadas por la síndieada oran de carñoter aortel y fue ron canga eficiente para proáucír el óbito" o no, lo __ que entraña un vicio inmenco que iopido una condena tientras le incogníta no ss dilucido,..” “...Lo otro inpiíca la violsolón in= treibio del dedido procoso; de lao formas propias 4el_ jitolo; del artículó 26 de la Carta de los CSolombíanos en.” "os. Así lo entendió y do ahí la soli- últud de la ba. Y prueba fuadánentol por supuesto, ...? eS ; 0 : ! 5 "y e.B1 log peores Expertos én Meújoi no Legal no deto ron nítidonente s1 las heridan__ “> ecasienadas por le cats eran de carácter martal y. fueron ssuga efiolente”para. producir ol óbito", no se_ couaprotó el cuerpo deb.delito y por ende no podía dm cer a la víts jurídica el auto de proceder por ser ra- ' quisito Indispensable parís prominciación. . . Segundo der¡ e ,.,-01 doctor Lonanma Raníres es un _ muy bien conovido abogado que en las guias tolofónion gas do Cald Zigura donde hase por lo menos vointe a-- Sos, con sa realdenois en lá avenida 33. Oeste Húnero

10-75, tolefóno 741794, que colabora en las oficirmao_ de abogados conocidos por todo el conglomerado que vi vo e Ua11, en la oarréra 498. núnoro 10-35, con telofónos 741680 y 7181723, a escasas dos cuadras el Pala oí0 Nacionel, abogado quo litina decós hace veinte aL MIMISTER:, HIT 233 MMAGLA1C% 0D : ; 2 : AÍBMOJOI 30 AJIJAUAIIA u0379. Ns SA D SA ños tínimñs, con asistencia casi diaria al Palacio Ha-- olonal de Cali, ecús del Jusgedo úonda as tramitó el — Jutoto críminal contra ti defendión... .. Mn ios en la Girenpión que ae ha evlocado de -61, pólo hay ul error de haber puesto 59B__ en yoz de 3a. ceste pero cono ustes lo observará al má- ero del teléfono ás ou regideneia ca el miezo, lnego__ ninguna excusa vélica exteto para no poderlo ubicar, _. máximo que para naúle es' un pecreto que el mencienado__ profovional eseríbe on e1 diario El Eopectador vajo el_ seudónimo ádcator Rayo” ...” E "...0n jurado que sale vlegido y sobre $1 ro extoro Véto n3 o puede ser reeuplasndo arbitraria o olandostinamentá, esto ha sido lo sucedido con el Jue rado Efrmín Lozáng/| leníres, e-espaldas de la procepada_

y viciando la plontá de las formas propias del Suicio contrae ella...” y e pregono con respecto al Juredo Paulo Oarcía quien en otro abogado bien cononis 80, naturaluente, por los (lados del Pálecio Nacionsl__ do tali, sede ¿sl Juegado 4 nocimiento y en el oír culo dé los profesionales en Derfesho, en cuya oficina figura. el nero Ei DES e219Ó0..."A e NOE ello, uí hubo violenta onto ás las normas propías de su jJuáco, para la señora DOS Prieto, cuando hubo esta realdácá procesal -folíos __ 120 vueltob:...” : "ro. "Informes Cali, 8 de mayo de 1980, A2 señor Juez este proceso por homicidio contra Fidía Prigto inforníndole que no fué posible notifí-- - Car su designación cono Jurados así: Primoro prínoi pal, ceguado principal, primero suplente y tercero su plente, a los solores Eduardo Yevia F., Jesúío Hornén=

  • A!'BMOJOJ 30 ADIIBUA2RA O: 0380 dead PRO po a 492, Pablo Carcía y Efrain Lezama Ranfroz, respectiva nente, por cuanto al parecer ya no residen en esás dí- EN rucciones. Sírvase proveer. Srio ctas) Miguel Acosta__

Bánone3 +...” Teratr Cargo: 0...a manera eres ey convincente_ , 1a exousa del señor defensor para nó concurrip ai ¿Aoto Público de Jusgañiento. Y monos loa arguñentos de_

que a un jurado se lo tiocté auto de detención en otro juagádo y ouya prucba de é$llo no obra ón el dutoto_2. orininal....4 ” ...En cambio gi as resl la viola=—: ción a la cord a establecida: en el Decreto 409 te : 5

AN ON e carton : 210. Cáneslos. a HE 4 ”, ¿Lon causas en los procenoáh pong E _Addti..? O 4 co Bn Pr...) Pp roraiga cana oracion circo ro. rorensrj j

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23. A, A L . > |

... A A A A A 4

ESA £ : crórrcnj ' or rte rre rnccn cano co E ..o.o.o..f : . . 9... 4%. Yo cs ebrarso audiencia pú blica, a menoa que le ley autorice u ordene la cele-- bracién privada, o no eolebrarge en el úla y hora gealado ... z , TS AA ASA A 0% : : _ ...la Loy no dico, Honorable Magip- : trado, o no colebrarse-en ol dla y. hora sorñalados” a _Benos que la no calebración de la audiencia sea dobifa a excusa del defensor, por ejemplo. Ls norma no ha indicado ningún motivo para excugar tol nulidad. Le

Las TE? A AS A A E

PA A A

.- «6 z e: A¡S8MOJDD 30 ADIJBUADA 0n 0381 : SN sa, les, muy ál contrarto, ha sido enfáticas “o no colenrar o en el ála y hora señalados”... ".,.El Juggoto estaba obligato a instalar 91 Acto público para jusgar y sí no aparecia el de fensor aplazarla por d0s días máximo, de acueróo con 19 pretoptundo por el ertículo 3635 del nismo di do Procolinianto Ponsl..." «...Roferente al Jurado a. Seas je lo dtoté el auto de detención menos notiyo para dejar de, inetalar la sudienoia puoa lo requerióo ee 12 cOn yrenola a vila de tros miembros para integrar el Jura. do Zopulay”. 7 t. ¿Spa lo que fuere, sin existir 1 prueba do tel p doncía “egntra aquei ciudadano, el Júsgato viclonta pia antorioraente citala,_ para orécnar soñalar $1 día viernes 26 de soptientreha lap nueve (9) A e púra designar al teroor_ Jurado Zuplento "en e contra -el Juraño Higugl,_ dosé Ponbe Salazar se. ti0tó aa uto de tatención en 01, duegaño Quinto Superior TT . pg CUARZÓ cb A ,..un defensor designato como lo fué en esta onusa, cuándo hlabo el auto enjuiciatorio. no de _fieno facultades para subotituir..” . s .lL v...Dóndo pregunto cos todo el respos $o, sotá Guranto la otapa del juicio, el poder que con floro fecultados al señor Gefensor para cubetituir des yuón ús haberlo “aceptado y Jurado cumplir bien según su lesl sabor Y entendor?... e...En cambio sí exígto en el Decrato

PE ds al A O =i00382 A198M40109 309 ADSSUAZA Ness «od, 409. del 1972 onte TOBÍA...” e... Artículo 121Bubotituotén á61 poder..... ...El apodorato o Gofengor no podrá_ gubstituir sino con expresa autorización del prorersdo zo e 9... En el juisio oríminal no hay la__ nonor huoila.de haborsa informáo a la hunilde Oncala seún 6n algún momento, siquiera por olenmental sóntido_ %e eonsidoración del deseo del aeñor defensor de sus-—— =, SE el poder...” e... Y ni piquiera, como lo dejó cor cuado; huboja presentación personal. Luego nal. se_ podía procede? _¿/roambiarla, a las útez de Últimas” en_ vípperas de la quijoncia pública, a su dofentor, Por y ne porsana que; Eulique profescíonál en el Derecho y tal respetable come el priero, no tuvo tieonpo mufíciente_ para cprooer el drapas”e proceso, la causa, con el ob joto 40 formular una hueha o excelente defensa, como es.la obligación €e tado defansor..." "...luogo, la +iolación del debido proceso ex plena y la tefonsg=que +uvo Le soñora Prie= to no fué efícas..."

115. El señor Procurador Primero Deia gado en lo Pensl, encarsado, se ha opuesto:a las pre tenolones del recurrente con fundamento en Jas donsíde raciones que, en ol estudio 40 cala esrgo, citará la,

Corte más adelante. |

—OODABIDBERANDO:

IA A E RA E A CARGO Pee El proceso 85. aulas ¿firma el cosacton atsta, porque en la ditgencia de autopsia precticada t ALEA aj “cadivor de la victima no se especiótes sí Jas herf--- das que te ocastonó la stodícada eran de caráctor norte y fueron, adongó,. la causa eficiente dal deceso, de donde concluya que no quedé demostrado el cuerpo del dettto como lo extgs ta Ley para profartr auto de proceder. La Delegada de la Procuraduría, por el minds cunr dla” que la diltgencta do necropsta fue suficientemente ctara, al dittantnar tos módicos legis.“ tas la esusa de ls duerté de Ignacio Rarfa Cardona: o..,ES ctarto que al examinar el cadá- ver sa encontró que las heridas ocastonadas por la procesada habian stdo' 3uturadaspuesto que la víctima tuvo una asistencia módica inmediata, paro de asto no puede_ deductrse que esas Jestores no fueran la causa de la guerte dictaminadaasf por los legfatas...” .,.La prueba solicitada por el señor_ Fiscal sobre este aspecto, “que no se allegó al proceso_ y que sirve ahora al recurrente para élevsrs u reparo, resultaba supórflua o Inofíciosa duda la claridad del__ dictanen. Así debió entenderto el atsoo funcionario que lo solteitó cuando ho fnststt6 en su práctica y en la.

audtoncta pública aceptó que se encontrahá plenamente demostrado el cuerpo del deltto de homicidio siuple y. MINISTER Za pa descartó ta postbilIdad de un presunto honteldio con_. tousal, ratificando ta claridad del dictamen legtsta_.

A . e Se Lonstáora: Del dictanén randido por la Ofictna_ Rádteo forense da Calt.no es posible inferir duda algu ns:sobre las causas del decojo dues, sí bien éste no 3r se produjo instantáneomente, la nacropsta precisa charetente que fue debído a Tas dos hertdas con arma cortopunzante que. de, propinó Ja procosada, una de las cua Ves alcanzó a? ventrtculo1zquterdo del corazón y la a tra el henidiafraguaderecho y el hígado da la víctima te; 73). sin que les complicettones derfvadas de esas” dos heridas Patatas, "pertearditts fibrinosa secanda»- rta y bronconsumonta savora bilateral secundart(af.? _ 24), puedan ser considoradas como concausas sobrovt-- itantes pues, para que date fenóreno ecurra en 6l dere cho pora! colombiano, resulta Indispensablto que el die tamon de necropsia precise fesquivocamente 14 contu--- rrencía separada de las causas, de modo que no obstante extstir en el agento el propósitode mater, lá muer té mo sa producé por ese hache, sfnopor atro, subst.«. gutente, como lo establecía el artículo 366 del Código

Penal antertor., l La muerte del señor Cardona, comó eops ta-en le ditltgenctade autopsta,se produjo cómo resul tado "de las complicaciones desencadenadas por hertdas_ producidas por arma cortopunzante en torax y abdomen,__ que lestonaron corazón, bigado, diafragma”, Indgo no se | presentó concausa alguna que iaterrunmplera la relación £aysal entre las heridas y la nuerte. La Corte ha dicho que para qué el homicidáto resulte concausal: “es. 85 netesarto establecor que evt-- dentemento Ta nugrte st- -debtó a causas por completo afonas al acto del. agresor. Los expositores y la jurtsprudentta són sobre“esto partteular espectalmente extgentes y ni síqutera aceptan e3ta ffgura en aquellos __ casos de horidás a personas que se hallen en despoblado. Citan esos autoras ---TRURETA GOYEÑA, entre Ofros--» eY ejemplo de la peritonttis que sobreviene a una le-- sión an el abdomen, hallándoge el hertdo en sttio ca-- rento do usistancia módica, y dicen que esa cftrcunstan cta no puede separarse del hecho ísme, que debe ser a volMHiado, no a bese de conjeturas, sino en como 30 _ ha productdo”",..” [Sent., 2 Gieclombre 1954, LEXIX,343) lo prospera al cargo. "EARGO SEGUNDO: El proceso os nula, afirma el demán-- YO rr dante, porque des de los miembros dal Jurado sorteados :

para conforcarlo, fuaron fndeblidamente reemplazados stn haberse cumplido, raalaente, el deber de tocalizar y no tiftcar a los clegidos en el sorteo inícial, páse a ger ambos cuy conoctdos en el Jugar, con el rásultado de Que siendo abogados los jurados reomplazedos, estaban__ an mejoras condtetones intotectuales para comprender___ tas alegactones de la defensa. le Delegada, por rata: estíaa_ que el reemplazo de los Jurados sé cump1$6 de confarmí- dad con le dispuesto eñsel artículo $50 del Código de. Procedintepto Penát, "sin que 50 obsérva en esg procedo transgrestón alguna al debido procóso sino, por el contrarto, ana estricta sujeción e 61”: | ., «Suepl orecnurreent e que no se hi- .eferon las diltgencias necesarias para Tocalizár y nott ficar a los cleobros del jurado elegtdos en el priner__ sorteo, lo cual habiera resultado favorsblo a su mandan te por la cfreunstancia de ser algunos de ellos aboga-- dos que estaban on vejores condtefones de comprender => las codalidades del homicidio que pudisra presentar táa_ defensa, Sín embargo ta realidad es que ene l expedtento se dejó Ja constancia correspondiente respecto a que Tog menetonados jurados no fuá postblo nottficarios y . en tonsecuencta al Juzgado de conformidad con el artícu to 550 del €. de P,P. procedtá a su reemplazo por la ___

via legal del sorteo parcialde jurados, stan que se ebson ]e PO C0386 serve en ose proceder transgresión alguna al debido__. proceso simo, por yl contrario, una. 'esteteta sugectón_. e $...” E a, .De otra cc em de tos daztgnados mtembrosd.e l jurado, nt de tas que Ínter vintaron directauente en la audienela, se adujo Impedivento alguno por las partes que intervonfan en 21 prets 80...” A ,..Sfe l recurrente duda 4+1 uri. secretarial sobre la Joposibididadde notificar algunos .. de los destgnados para fntegrar el jurado de concfeneta,: -5tn aduttr mes razones quee l conocer a esas personas__ y el steto donde laboran, ese hecho no constítuirmeísa” e vna falta en el. empleado encargado de la notificar= ' c16b, pero que no afecta en modo alguno dos fundamentos . del pebtda” a: cl 20 "Se Considera: a) Los jurados sertoados intcialmepte_ po fueros arbitrarta 9 caprichasanente. reomplazados por al Juez de la. causa sino, cono sa advierto en el expa-» diante, por errores en Jas direcciones de algunos de 9Tloz, respacto de uno de Jos tuales sae indicaba como la. gar de su residencia le Avda. 30E, stendo que vtvta en la Ya, Oesto e, siendo correctas las direcciones, por _ ho rostátr ya en elas Jas personas elegidas (f.120yto) £En todo caso, cono lo advférte el Pro-

«13 C0388 s curador Delegado, si hubo fncumpliadel esusn tdeobo-ro s por.parta del eftador,tal hecho constftyiía,3 lo sumos_. folta disciplinaria del enpténdo Inputable a Éste, Pr clusivamente y, por tanto, stn relación alguns con les_ funciones dal fuez, quida procedió correctamente al dis poner nuevo sorteo y stn que por ello se aféttara, de ningún wodo, 6? debido proceso. b) Para ser Jurado de concteneta no __ 6x1 ge Ta lay título profestonal ní espectalización.on__ Tos tomas 0 asuntos> materta del debate, de manera que si los elegidos para un proteso raúnen los requísitds —A cenorales señalados. en el artículo $39 del tódigo de _ Procediafento Penal y no están conprondidos dentro de las exéusas (arts, :526 y $27), prortbictones fart.528), impedimentos (arts. 529, 531) e tncspacidados (ert.532) señaladas por la ley, tados. eltos pueden actuar vátida-: pente en e? juteto. dentro del cua) han resultado sortea dos. sía que pueda hacerse distinción a discriminación alquna, entre ellos, por razón de sus propios MOPOtÍ=-- . mantos personales. De otra parte, como lo ha dicho la Cof to: » . ¿si ho concurren causales que prohfban la designación como juradon t tmpedicentos conforme A A O A O O í-0389 a los artículos 528 y 529 del Código de Procedtmtento

Penal, y se reúnen los requisitos básteos del artículo_ 530 1btd, pierde toda trascendencia el argumento del dewardanta en el sentido de que el. ser la Jurado reem-- plazada profestonal del derecho, y ostar por ello más; . capacitada que sus compañeros de Jabor para adelaentar__ una valoractón más adontrada en el campo "de lo jurfdi_£o” de algunos pruebas de cargo, su cambio propictó un_ veredicto perjudicial. Porque no debe perderse de vista que la dectstán del, Jurt es básicamente un fallo da hecho, ajeno por esencta a tas disciplinas Jurfáteasy,__ por consiguiente puede ser enttído en fgualdad dé condi ctones por cualquier tríbunal de conciencia fntegrado__ conforme a la: Toy...” ¿e . . > . : MS . ESHO0R asar Y Y . ",..51l a frdodo del asunto debatido_ _ estableciara por sf una calificación en el Jurado, la__ lay hubfera precisado uns conformación dal jurado que __ responélera a esa éspectal capacttación. Asf es como en cuestionás médicas habría señalado úna integración con_ expertos en estas ctencias,¿en. puntos de controversia_ Jurfdica con abogados, en matertas de balfstica, toxteo togía grafotecnta, etc.. ton persones versadas en las _ mtsmas. Pero no, simplemente ha exfotdo que se trate de ctudadanos “honorables y competentes” para Jurgar una __ conducta soart $22=] ==, decisión que deben tomar eon_

la imparectalidad y firmeza que corresponde a todo varón tonrado, sin atónder vaz distinta a la de (la) personal conetencia y no hacerlo jamás sto convicción fntima sobro los hechos respectos delos ió Antervoga? __ aoprt.560 del €, P.P.sa ,,.? (Sent, 2 de octubra de 1981,Acta we 91) Ro prospera, tampoco, este cargo, CARGO TERCERO: El proceso es nuto, sostiene el retú-- yrente, porque el Juez aplazó la «febración de la au+=- dtoncia pública con apoya en una s1eple excusa del desfonsor de ta: procesada y con funderento 29 fpforme se-- cratarial en el sentidode que contra uno de los Jura-- dos yno de tos Juzgados de la localidad había proferido “auto de detencióh, de lo cual .faftere que se vio15 el_, ordinal 4 del art tentó=210 del código de Procediolento Penal. xo a | ka Delegada de la Procuradurtfa, por el. contrario, considerqaue como aparocé det eta de la diWHgentía de audiencia PúblACA. ósta se realizó con le_ asistencia de todas las partes. tas cuales disfrutaron__ de Tas garenttos logales, por to “euald as forzoso con--- etufr que no se afectó en ningún momento e) derecho de_ la procesada, stno que, s0 facilitó su ejerctcto”: 2,,»Como en vartas ocastones la ha expuesto la H. Corte Supremloa. ,qu e pretende la citada horme es que las partes sesn entoradas oportunanente y_

en forma precisa de la realízación de tan fapórtanteac ta dentro del proceso, para asegurar así su asfatencia_ 2 ejarcor sus derechos. Ño se opone en consecuencia al_ Lan Ñ , mar, E » AA . yo: 3 co - . TA . espíritu de la sorna que el Juzgado ante Ya solicitud__ precisamente del señor “defensor del procesado, posponga la fecha de realización, púra factlitar el completo e-- fercictod e la defensa sín el cual no es postble la con tínuactón del proceso...” = . z z a DAA EA AAA AO AAA EA E ANA MANAURE] ..,Cita tóubién el actor como hechos: que menguaroa Tas garantías constitucionelos de la procesada, el haberse ordenado sorteo parcial para reempla zar a dosá Pombo Salazar str otro fundamento que la ___ constancia secratarta? o Informe pespecto a que el duzgado" 5 Supertor de.Ca14 había ordenado la detención de aquél; pero Ya actuación del juzgado en tal sentido, no resulta reprochable coro lo enttenda el demandante,_ sf se tiene an cuenta que la moralidad de los mtembros_ del jurado en un factor fundamental para su escogencia_ dada lo importante uísión que se les encomienda, a lo cual hadría que añadir la tnpos1b111dad fístes que se le presentarte a un utenbre dal Jurado en tales condi-- clones pora su asistencia a la audteneta. Todo lo cual_ constituyuen a explicación suficiente para que sín otro tnforme que el prodiaido por la secrotarta del Juzgado_

se procedtora al reamplazo en aras de una correcta adaf nistraciónd e justtcto,..” So Congidora: De conformidad con los artículos 506 y 508 del Cádtgo dea Procedimtento Penal, el Juez aplaza-. rála colebración de la audtencia por un término pruden 1 2. y A otal” 34 alguno de Tos apoderadosde las partesse ha == Vara imposibilitado por eufermedad y por otra causa __ aeñea Gara soscureieé la ditigencia, debsr que ha de cuspltr el funcionario tanto was froludiblemente tanto que paro la colcbración de la diMfgencia, "la asistens» cta del defensor ss obligatorta”, de modo que la detarcínactón de aquel accediendo al eplazamtento solicitado por óste no solo no quebranta el derecho de defonsa af_ ' el debido proceso, stro que, por el contrarto, los resguarda, tanto mes effcózmente, cuanto con mayor amp II == tud parmita ala dofensa ed cabal ejercicio de su dell». cada misión. A e | - pa Entro los requisitos mfpímos-que la ley preseribe para poder actuar como Jurado de concian- £ta, uno de los más importantes es, de otro parte, el__ de que 30 trate de rarsonad e reconocida y notorfa ho» narabiltdad”, da confornfdad con el art. 530 del Código de Procedimiento Peñaj, Juego no «tenta tampoco, simo. que protege el buen nombre de la tnstitución, la separa ción respecto de quien extste,. cuando menos, una decta»::"

SUERO tontids o un tndicto grave de que es penalaen te responsable, como autor o partícipe,de la comfsión_. de un delito. | y Por la denés, Ta audiencia pública. se_ la 03 celebró el día 4 de novienbre de 1.980, a tas tres (3)_ de la tarda, (, 208), dia y hora para tos cuales hadfa sido previamente señalada en auto de 20 de octubre del_ aismo año (f, 142), decisión oportuneuente notificada al Fiscal del Juzgado, a 14 procesada, -a1 defensor y a_ Yes jurados (fs. 142 a 142 vto.). Como también lo ha dicho la Corte: , "...La causal de nulidad constetente__ en no cetobrarsa la audiencia pública en el día y la ho ra señalados, no tfeñe ocurreneta cuando las partes han sido prevta y legaluente notiftcadas del aplazamiento _ de le misma para da y hora con toda precisión determinados...” o. 7 (Sent. 24 mayo 1961, ACV, 991) Taupoco prospera este cargo. € ULTIMO CARGO: El proceso es mulo, concluye el rocher... vrente, porque el defensor de la procesada, doctor Guf- úo Ramírez Muñoz, quten la había asistido en el sumarto y Inego durante la atapa del Juicto, hasta antes de ta_ audteneta pública, sustiítuyd el poder recibido sin la _ autorización escrita y expresade la procesada,

  • El Procurador Primero Delegado en lo__ -19Panal, por el contrarto, estima que E] podér fue corres

tamente sestitutdo y que, en suma, otras irregulartda-- des tentres.que3 demandante anota €n su escrito, cara cen de toda stgniPicación procesal: "...0 1 doctor Sutto Ramfrez Buñoz quien , habla asísttdo a Ya procesada 6n todo el curso del procoso segun podór gue le fus conferido (1.55) por medio _ de nerertal, sustituyó el poder an el doctor Gerardo __ Paz Moñoz a quien elJuzgado reconoció y le dtó post=--> sión y en tal caráctor actuó en la audiencia pública y_ en los actos postortores del proceso, sín objección alguna, Lo cuál fadica que la representación de la proce sada se Plavd a cabo dentro del marco de la ley y que el argumento de fa falta de nota de presénteción en el, penorís) de sustituctón se htzo sYn la autortzactón expresa de la procesada, tal vez s34n advertir que dicha, autortzactón reposa en el memorjal poder qué obra al fo Yo 55...” ,..Tampocóo te asiste razón el alas dante da sostiene que las” dtifgencias de sortóo de jurados se hiciaron a. espaldas de la orecesada y su den fonsor pues e este se.le notíficd Entcamente por estado a : ".. En el expediente consta la nbrtftcactón de Ya procesada en forma personal y la del defes sor an ostados, como bien os sabido es fguealmente lega] y válida cuando la ley eo dispone que se haga on 6tra__ forma...?

Se Considera: Como con tanto acterto lo inátcea al De el bo MOTO AS 4 1 1 2 legado del Procurador,en el expedtente aparece el po-- "der otorgado por la procesada Nidía Prieto al doctor __ Gutido Ramfraz huñoz”, poder en 91 cual aquélla le avtort za para que “asuma (su) defensa eon todas las faculta-- des inherentes a ese ejercicio, esto. es, para aductrto de clasó de pruebas e Interventr an tódas las instan--= clas.y e en la etapa suwartal, ya en la causa etc.”

(subrayas fuera del texto), manifestando además, expreseuento, que su “apoderado queda facultado para desís»- ttr, tronsigir y sustituir oste. poder”, (. 55) de codo. que la procesada, 34 destgnar sono su defensor al 01smo doctor Guido Rantrez Htuñoz _ reiteró, Indtscutíblemente, las facultades que ya Je habla conferido, desde el. sua fo, en el podar cuyos apsrtas se han transerito (5,108) . Tampoco prospera, pór lo tanto, este_ Olt4no cargo ni, si constgutante, la CRABALA: Re Por lo expuesto,la Corte Suprema de__ "Justicia --Sala de Cesación Péna)-- adpintstrando Justí cta en nombre de lá República y por autoridad de la ley, - RD CASA la sentencia recurrida, Notifíquese y devuálvaso el expediente

DARTE 1. PIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO

1.0396 8% 26.989. a. 2 mE :

GUSTAVO GOREZ VELASQUEZ' “ALVARO LUBA GONEZ '

BLFONSO REYES ECHANDIA "LUIS ENRIQUE RONERO SOTO

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO YELASQUEZ GAVIRIA '

3

Alberto: Hora Cosollos

— Secretario,

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