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CSJ - SP D.Fiorillo(22-02-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Fiorillo(22-02-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

==> - -——E AT —ú=o-m oy Aprobaño Acts EY 012 Eaglstrado Ponentoy TR. DATE L, FVIORTLLO PORRAS 5 HF A 4 AA424 22 . KA Bogotá, veintidós (22) do fobrero de nl novecientos setenta y muevo (1979) VISTOS: "- El Príbunal Superior da QuibaS confir má, con algunas modificaciones, la sentencia de primera instancia profériga por el Jusgado Prinero Superior te la adsma cindad y contenó a Prancisco Píno.Cordoha a la pena principal do cuatro (4) años do prosidio y a 125 ACctian risas de párúlón de la patría potentna, publicación espo— cial de la senteñcia y prohibición para ejercer el conan cio dorante cinco (5) años, como amtor responsabpelnaalnento de la canioión de les delitos do falsoñaa en doco— nerntos negociahlos y % peculado que le fueran inputatos en el auto 40 proceder. 4 % Contra la sentencia de segunto grato_ interpnso el recurso de casación ol dofensor del procesa do, que fue oportuna y legnlzento concediño y en ejurni— cio del cual ol. docter Antonio H. Paya Copeto, en on con dición do apoderado especíal, presentó la correspondiente dcrranda, estirada ajustada a las exigencias legales por__, la Corto. o aun TECEDENTES: E A “o, 5 da O E Aparecen correctimento prociszalon por el Pribúrñal en los giígnientes términoss

...El sefior FRANCISCO PINO CORDOBA desenpolaba 01 cargo de Suporvisor Adnínicvtrativo dol Fon do Educativo Rogíanal (93%) do Quibdó y $1, por colaboracolón expontínea, o por designación transítoria, colabora da en la antréga de cheques al personal de Esestros de eg te Departamento...” j .,,.Do osta rmancoogiró a10 9 chegues_ pertenocientes a Adriano llena, Jains Caiceto Plóroz, 14 bia Perca do Baládosea, Fagúslena Gracia, LeonA. oParla cios y Fancy do Pino, cuyos números y valores los tajó a” notadcl oJsue s investigadeno re l auto que se rovica.+..” .3.Bn le planilla o control quo so. llova en la ofícina del FER sobre la entrega de esos t£tu los-valores al señor Pino Córdoba símoló la firma de los, beroficiarioós y a la ves entampó ol número 40 una cótola_ que po correspondía al nombre...” : ..,Variósn de loo cheques fugron noo: qíndos con conercíantos án esta localidad...” ..«En 01 respaldo de los cheques apa rece la firma endosataría tenmbién sinmminda por el celo __ Prancíaco Pino Córdoba... ...Los peritos del Instituto de He41 cina Legal del laboratorio Go Grafología conoloyaron que. las firmas ostenpolas en los documentos natoria de inyastigascieite óplnani;lla s y sois cheques, discrinimadon,_

son creaciones sirmiativas de pufñio y lotra 4se Proncisco__ Pino Córdoba...” : Ñ P.. «Mm la diligdoe inntacgatioraia_ _ el cíndicado no niega que las firmas ques aparocon cn «l,_ endoso te los choques fueron hechas por 61, pero aseguma_ que no causó tafio a ningura porsona, ya quo, Eanodo yPi » nO, su moro, lo había autorizado par neúio de una capta para ques reclary acorbraara ese choquo, 1ó mieno asegura don ireapecto al chequo paorteneciente a LlíbMa Porea do Bal -u223 dosea. En igual pontido sa rofíere al chogue de Tagúalena Gracia...” ,¿,,Como lo anota el Juoz investiga dor, no puedo pordersa. de vista que fueron algunos de 1on beneficiarios quiíenen enpezaren a inveytigar el pór qué _ no se les hatáa entregato lós rencionados docunméntos de. eréátto y de este manera el sindicado PER) CONDOBA se vió obligado a firmarles um letra de cenbdo a fayor de Juán Bipólito Buldoses, suegro de Libia, para cubrla isurma _ que él había colrado”+.. e (Lo. 1569 a 170 CáAno. Princ.) DEHANDA DE CASACICN: - impúsinda ante la Corte con fundnrento en las consales 48 y 1% ácl artículo 380 del Código de Procefiiniento Penal,_ con apoyo en las cuales se hícieron a aquélla los siguien

tes cargost Causal4 8 ..sLlo mlided quo invoto cono funda» rento de la irmugnación on la de) órden procosal contení- de ca el nieroral quinto dol artículo 210 dal C. de P. P., que dice: ..o “Arte. 210. CATSALES. Son cansas: _ de miíded en los procesos penales; Llhecroprcorsricarrrecrrcrccrc.crcivós 59). Baberso incurrido en el auto de_ proceisr en error rolativo a la denominación jurfátca de la infracoión o a la ópoca o luger en que ao conotió, o al nombre o apsilido 4e la persona responsable o dol ofen dido"... ” ".c.Ta gensura contra la pontonaía la funtacento on el quinto motivo, o sea que on -el anto do. proceder se incurrió an error evídente y notorio en la ds ud23.. , ceninación jurfálca ds la infracción por-tos pignientes__ > notiyo9ti..” Weiiirprocrarcrirrrnrogrrrm.r.rosrsrro” .¿El .Gef Gr PRANOISCO PINO CÓRDOBA. . on el ojorcicio de sus funciones oficiales no tonía las_ _ facultades do rocautar, o pagar, o altniniso tgruaardroy ” 103 dinpros ofícisgles del Departenonto del Chocó dentina» dos al pago de los maestros de esa eccoión dal paío, las_ funciones que desenpefiata PIFO CORDOBA en el Ponto Educa tivo Regional FER eren las do Suparvisor Atriintetrativo__

de la ya citadn entidad y osporidicanente colaborata en__ la entrega de los cheques al parsonal de nacotros, pero__ él no tonía la facoltnd 4e girar loa cheques mencionadon, ni qu fia cestata registrada en el Banco Popular cono em Pleado pagador para qué los oheques girados por ol Fonto_ Educativo Regional fusren pagatos por la entidad bansaría ac.” . (fo. $ a +13) Caron3 0 a) Prinsr Cargos +::;31 Tribunal sentenciado? infrins. gl1Ó por la vía directa los artículos 161, 213, 296 y 217_ del O. de P.P., que son nármmas roguladoras de la prueba...” ...Infrirgió aninismo el Rs Pribtunal pd pd o qual e ii dimianto Civil, aplicables al grocediniento peral, por__. nantsto del artículo 82 del O. lo PP, violación que e produjo de camera direota, el dario plano valor probato-- río a wna prueba (las copias do imas diligencpriocaessa » 1cs) sín quo tales copias hubieran cito legalrento prodocíaas, por falta de su autenticación con la firra dol Juez o de Eotario...” "...la violación de lao añtericrés nor mag procesalesco,no ya so dijo, so produjo en foyra ta por parte dol H. Trituzal soentonciador cuanto dictó eu_ $ "1200 propio auto de proceder, violación que so tradujo en forma INDIRECTA en el órden custancial el splicarase INDEBIDANER=- TE 01 artículo 32 tel Decreto 1859 de 1.951, ou concorien=-

cía con el artículo 150 del 0, Peral. Do no babor reúindo_ ese error tan evilante y notorio por parto dol E. fribunal sgentenciador, la sontensia cansurada en cassojón, no so ha bría producido por el delito de peculado ónlos0s.+.” ”".:.12 H. Pribural cuanto analizó 0l__ contenido probatorio del procesó, consideró que la respon” antilidna penal dol procesato FRAFCISCO PIHO COADOBA estar ba debidamente ecreditadn en el procezo por medio de las__ copias truslalades a cote proceso y derivó el pleno conyon cintento €e la resporsabilided penal del icputado de lag __ copíso indobidemento traeladaéas las que corzo ya seo dijo,_ no estaban lognlnente produsidan...? ".. «El error evidente y manifiesto del Tribural Sipertor consistió en atributris ol valor ds pleno prueba a unas copiasd e plesas procesales no expedidas. logalnento que se traénjo an ostensible y manifiesta viola cién te 109 artículos anteriormente citados, en ol Grden procesal. Igúalrente quebrantó el Tribunal on forma dirgós ta el artícul4o81 dol C. de Pi P. en concordancogn laos amuralos 22 y 32 del artículo 483 del O. de P. P. quobran to que so reflajó en ln: viplsción que en far:a intireota,_ 'sa produjo on la sontencía de los artículos $50 del C.P.,_ y 39 401 Decroto 1858 de 1.951...” (£. 19)

b) Segunto Cargos 7 ! .,,El señor Jues Primero Superior de Quibdó, por istio de auto de focha 5 de mayo de 1.977, (fl +28) 381 cuadorno principel, desianó cono périto avaluador de loo daños y perjuicios ocasionados por la infracción, a loo sofares VICPOR ER. QUESADA y VICTOR E. RICARD, quicnes_ tonaran posesión del cargo y bajo la gravedad Gel juremento prometieron conplir fisimente con los doberes de su car 0» >.” "...cA pesar de que anbos poritos tozaron posesión del cargo para el conl habían sido designados por ol oceñior Juez del cornocintento, solamuneo nde tolelon , el parito soñor VICTOR Y. QUESADA U. rindtó 01 dictánen vi siblo a folios 129 del cunderno principal..." ...La censura contra la sentoncia con . Blete én quo habiendo sido designados dos peritos avaluado res do daños y perjuicios, solamente uno de ellos rinaió__ su dictínen y 01 otro perito es abstuvo de hacorlo, lo que impqlue iel crefaeri do diotánen es Incorpenl erazténo de que no es cunplicron a cabmliéed los roquisitos formaleo__ para eu estructuración legal, como fue la órden del Juos__ de quo eran ambos peritos los lMamatñon a ronálr na díctá-— men, y nó uno solo %s allos como en renlidal ocurrió..: ”...¿n taloo condicionos, el dictánen_

pericial resnita incomplotó y cas bejo la sanción do ndi4aá del acto, de conformidná con lo ootablecido por 01 an tíc214 udell 0; ode P. P. Cuando él A4ictáron no reuno lao exigencias previstas por la ley, es nulo y no eo pusdo to» nar én cuentap,o r gar prueta ilogal. En 01 cazo de autos, el fritanal consideró quo esta Rictánen tenía validez lo gal y así fue considerado en la contencia para cstableoar_ la cuantía de los perjuicios causaños por la infracción ca lificala en.el proceso como peculado...” (£o. 20 a 21) 0) Sercor Cargo: .,.las copíss oírples que fueron alle gres a este proceso, carecon de la formilleígadl aded eu autenticación por parto de funvionario competente on ojor-. cíciód e ouo funciones y por tal notivo, no constituyen prueta logalnente proáncida en ol proceso. El fríbunal a folics 174 del cuaéurno principal para inputArlsel dolíto de pecuhlacea deluosió n ae la resoldou ncombiramóiennto . y acota do posedsel icaórgno de Supervisor Adniniotrativo_ del Ponlo Edncatiyo Reoglans1 PER" ol Chocó, de acuerto__ con la ResolH9u2 0c02 ideó onnsr o 11/7y 5a l Acta de poso» sién del cargo, sogún la constancia que figura a folios 28 mn e —— E E

-1- .”.U RIZ dal cunderno principal, Paro »senlta que-la pouoba de la__ enldie dfunaotodnar io público confoa zlam ceit a que hace el Pritunal no constítuyo focimonto público por falta do los roquiícitos setialados por la ley procesal para que esto medio de prusta esa considarado como prusta logalnente pro áreida, puesto qua él Aota de posonión del cargo do funósio bario público de FIRO CORDOBA, no aparcco autenticada por_ funcionario conpotentoa... .. «POr nenerqaue , no habiesindod odo nostrada en ol proceso rediante 01 aporte de la prusta lo” galnentó producida, la calidad de funcionario público atrí buiída on la sentencia recurrida al procesado PIFO CORDOBA, 1n aplicación gue hizo al Pritanal de los ertículós 233, __ 150 Gel 6. Ponal, y artículo 32 4el Decreto 1899 de 1.931, constituye evidente error do derecho por eplicación intotá ta de tales normas sustanciales. Con la aplicación de In9_ normas anteriormente citelas, incoul Prribrunali onó vi olación dircota do la ley sustanoial par error do inter? ' (£. 26) RESPUESTA DSL MINISTARIO PUHLICO: s El eemior Procumdáor Segundo Delegndo en AI 10 Ponal ha cotinado qua “la demanta aáolece lo dofectos de ' técnica, insalvpoar bla lCoertos y, en consecuencihaa , _ solicitado a data que deserhoel reoureof o casación pro

eentato a nombre del contensdo Prancicco Pino Cérdota: .c edi bíen es acdarto quo una sontencia__ de sogúnta. instancía pusds inpucgon nfúnatanrentso oen dí versás causalos de casación y por tístintos cárgos, es tan dién verána qua dobo preservareo la lógica jurídica para, 20 incurrir en francas contraálquec odesiviortánsae spor , completo la aousación:..” “is eABÍ, por ejemplo, en el libelo 1 co tuálo eo propons énprimer témino la causal cumeta de cam esgión porque en el auto de proceder as inmirrió en arrór_ " VUZÓS en la desnemiración jurídica de la infracción. En concreto, en opindiel óaontor , Pino Córioha ha debjéo comruretarso a ic tente la falcetad en títulos-walores.. pa A ro de la capsal prinera de easación y resultalo de un e— rror de derecho, considera 61 demanante que no apareco__ probado 01 cargo do eprópiación de dineros, sin objetar la infracoión contra 13.f6 pátilica... .¿¿En tercer témino considera la do» rsnda que el hsoho do la apropinoión dofinitivanannot e0aistió porgús 09 incurrió en error da hocho manifiesto an lea autos fanto on la estimación del dfotanen rendido por_ Q1 señor Viotor Quesada como en la apreciación de la peuoba criticada en el cargo imediatanente anterior, También

aeguí us deja subsístento el dsiito de falsedad en chogues_ 0d os “.¿ «Pero, finalmento, en el últinmoo s tivo €o acusación al amparo de la causal primera, el agtor Gealara que no existieron ni el delito contre la aíninio.— trapión púbica ní tampoco el relativo a la fé pública si= po la estafa; .,.” -.«Asogura el actor que ca apoya en _ c1 £allo de la Honcratlo Sala de Caensión Peral dol 4 de, diciembre de 1974 que autoriza el reconocíniento te nulida des del orúsn corstitucional cunado son evitantes en el___ proceso y han eído elegadas al amparo de causales distin. tas a la cuarta...” ...Por lo denás, la dermnés no presen ta una Jerarquía en eug peticiones pusa pinplenenta al f1nal de ella ss lee que la Honorable Corporación ”...de cun plíniento a 16 dispuesto por 01 artícuto 583 dol C. de P._ A 7 > d Y... .38 O el Winisterio PáúnhlICO esn Asteñisrso en 01 exmnon de los motivos de acusa ción: cuíi o tiles fueron los 1iíciton que conotió el som fop Pino Córdota y qué notivo de caspajón debe prevalecer? e ... “,. Esto Despacho no ee encuentra en. condiciones do dnr respuesta lógica basado en le denanta de casación: que falecina en títuloo-vya albuosor edes _ _ > confiarnzas que solamente esto ilícito; y, por Último la es

tafa que conpronde los ¿os anteriores...” .. La fallo que aéviarte ol denandan” te an la natenticación de los primeros 39 folios del infox nativo la califica do ufror do derecho (Lo. 1113 2de la demnta) por otorgáreelo el valor que no lo cormespontep,_ poro an el segundo cargo estima nas tien que ue trata le un error de hocho nantílesto en los autos (£1. 16 dn1 live 10); y. finalenm ale cnargto eter,cer o, ya considerenaa_ situación cóno infracción directa de la ley eustantiva, al aplicar intebidamento el artículo 233 del Código Penal por que la rodnlí4a4 delictuosa establecida en loo autos co-—- rreczasp toien ra lta eesta fa (11. 20%e la dermanta)..: e corr prrorrrrrernorrrmrosrosas” Por últico, la Delogaía estima que el. tien el Tríbensl incurrió en graves equivocaciones, ostas_ no prodon ser corregidapsor la Corte por prohibicióexn— -. ¡resa tel artículo 581 del código.do . Procedimiento Penal,

COBSIDERAHDO 4

Cán resultar funtadas las arfiicas que por razona de técnica formla la Procurediría a la deran 5 ta, no es menos olurto, tampoco, Que 198 reparos le ésta, el fallo impugnado carecen todos de funtananto legal. e 1.10 es ctérto, on efecto, qusse ha ya incmrrido eí 01 auto do procelar-arnel-at:iveo ra rloa rde4 norimación jurídica do 18 Infracolón; que Mas correctamente calificada en el procés», como oportunamente lo nevirtis el propio Tribunal, Giguiento las enseñansas de la Corto Supre ua en fallos reólontene nlo s cuales, con apoyo én la d0— teina penal iteltana, ha venido sostenqiue onno tes or.equ í esto inticponsohle para .que pueda configursrso el delito do 1235 peculado que el funcionario o empleado público, o el emplea do de emprocne o inotituoiones en quo tenga parto el Entab, está expresa y procíssuente ancargado «por la ley de las fun ciones de recandar, o pagar,o aéninisgtrar, o gunráar log__ bienes que se apropia o de los cuales hece uno intobito, Siento suficiente, para qué pueña constar ol delito, qua on tre en posesión de loa candales o tíenes oficiales "en d0e pendencia del ejercicio de un ásber del cargo”. (Sentongia_ do 25 de novientrode 1.976, entre otras),

2. Ko resulta fundata, tenpoco;, la crí- tíca que ee hace consistir en que das copias dentro to las cuales aparecen trarscritos el Decroto de nembeemiento y el aota de posenión dol procosado oumo Supervisor Adninistrati vo dol Fondo Etucativo Regional dal Chocó no aparecen auten ticalos por 01 Segretario sino por la Esaribiente del Fuaza do que lag expidió, irregularidad con fundamento cn la cual es afirma que no está tenoetrada la «calidad de empleado pú» blico do Pino Córdoba, con olvido de que esas pruebas fupue

ron tomadas del oxpsilente origiral, do que todas las conto niénso en ese y on date acreditan esa calidad en el procesa do, lo que éste, por otra parté, ha aímitidy od e que, por, todo ello, finalmente, en condiciónde tal jamás ha eldo___ puesta en tala de juicio en las instancias, 3, El es cierto, igualmequne tael ,va » lor del díoctdeo nun esnol o perito, como..sl rendidó en esto procpor eVísctoor R. Quosada, haya cido erradeneensttáora do por el Pribunal para darlo comiotor de prueba plena o completa dal delito de peculado, pues en parte alguna dad prócediniento penal se dispons que esta diligencia deba ear - 12ú5 ounplida olempre por dos o ras peritos y entes, por el c0% trario, el nontranionto sinnltáneo o sucesivo de mas de uno _ ca 1a norma de exccpolóén [artículo 267). El valar probatorio del dictamen, atenás, está sujeto a la apreciación racional de los juoces, como, lo Tos en esto caso, rasonatarento, por el fribudo nQuaibdló, _ al ecogorlo parcianlnente y al desecbarlo también an parte, 7. atendiendo reparos del propio defensor del procesado Páno___ Córdoba». Fo prospera, pues, ninguno úáse-los cargom. Por lo expuesto, la Corte Sugrena de Jus ticia —Sala te Casación Pensl— atriniotrando juntiola em_.

ronbre de la República y por autoridad de la loy, visto el__ concepto tel señor Procurador Segundo Dolegalo en lo Penal y de acuercodn odl , DESECHA al recurso de casación interpuesto contra la eentenoía de origen y fecha inticalos en la par to notiva, Hotdfígueso y devuélyase el expetjente a la oficdei onríagon ,

JESUS HEDHAL PINZON PAEIO CALDERON BOPERO

DANTE L. FIORILIO PORRAS GUSTAVO (0ERZ VELASQUES

ALVARO LUNA GOMBZ LUIS BAHREICMIQEROU BSOP O

PEDRO ELIAS JERRBARO ABADIA JOSB Ma, VELASCO CUERRSRO

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