CSJ - SP D.Fiorillo(22-07-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Fiorillo(22-07-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
a — pa —— Y 0133 no mt 2
AlEMDITCI 20 ADILIGUAZA $ a
Ian EA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N 051
Magistrado Ponente: DR. DANTE L. FIGRILLO PORRAS ns AAA Bogotá, vetntidás (22) de Jullo de m41 novecientos ochenta y dos (1.992)
Ar A xa VISTOS: “SY es Ñ ; o Tribunal Superior del Disterito_ Judicial de 1b3988, medtanto santencia de 20 de agosto de 1,981, Contarnó la de 30 de mayo del mÍsm0 año profertda Na Juzgado Supertor de Chaparral, modificándola pa elo ja reductr a nue ve ($) años la pona de” sión en ella tmpuesta al procesado HELIO FABIO RAMIREZ NAGLES, por los dev A tos de homicidio y de lestores personales que le _ fueron imputados en el auto de proceder, Contra ta sentencia del Tribuna] Supertor interpuso el recurso de casactón el proce sado, que fue oportuna y legalmente concedido y en ejércicto del cual su apoderado presentó la corres pondiente demanda, estimada formalmente ajustada a XA . t A . =2AIBMOJOS 20 ADILSDUASA 13% DN y las exigencias legales por la Corte, RESULTANDO: Il. Loshechos fundamentales materta del proceso aparecen correctamente señaladas por el Tribunal en Tos siguientes tó8fminos: e... "FELINA MONTENEGRO SANCHEZ, dé-
nunecl ttreóint a (30) de Junto de m$1 novectentos_ setenta y.nueve (1.979) ante el Inspector Departa-- mental de Meta de "El Ltubn”, Municipfo de Chapa rral que el dt antértor a eso de la sets y uedta__ (6)/2) de la tarde, Cuando se encontraba en su Casa de habitación de Jéarcó, en compañía de Medardo Gue rrero, Luz Mary GafFZón, Juan Crisóstomo Neira, Blan ca Cecilia Guerrero; /Hedardo Rios, Ruperto Rios y__ Silvio Sérmeo, celebrando el cumpleaños de Juan Car los. Garzón, colebración d la cual participaban HeMo y Justo Ramírez, md Julfo Salazar “Luego no sá por qué motivo Mel! to Ramfrez, y Juldo _ Salazar pelaron petnt1la (dacñote) y se aMaron a pe. War (sic). Seguidamente el señor Redardo Rios, sa116 a interventr para que no fuera a pasar nada y _ de igual manera Juan Crisóstomo o NetrayRuperto __. Rtos, Seguidamente Helio Fabio Ramfrez, desenfundó_ 6 un revólver no se de qué caltbra ni la marca, pero lo cierto fué que el señor Helto Fabio Ramírez, hízo unos vartos disparos a los señores Juan Crisós tomo o Neira, Redardo Ritos y Ruparto Rios, Acto segutdo Justo Ramírez, tembián desonfundá una pistola LL A -30135 AJ1aMD0Joa9 390 A9Q1/guaiza
NX SO, ad, y hízo (stc) yartos disparos. Resultando muerto Medardo Rtos. En ampltactón de ésta denuncia sumitntstró éstos: Helto Fabto y Julto decian que tenfapn __ que peltar y se salieron para el patto 'y entonces_ Helió Fabto le tiró una botella a Julio y Julto se_ agachó y le botella pasó por encima de 81 entonces_ enseguida ambos pelaron petntlla y se agarraron, en ese momento salió Nedardo Guerrero y cogió a Juldio_ para que no pelearan entonces mientras eso se le a- . <cercó JUAN CRISOSTONO HETRA a Intervenir para que no pelearan y en esas salió Justo Ramfrez e hizo __ dos disparos alalre y en esas fue cuando Ruperto___ Rios soe acercó a Helto PFabto a TMamarle la atención a Ho Fabio y ahí fue cuando Htolto Fabio sacó el rovólÍer, y disparó contra Juan Crisóstomo y en esas fuéicuando Justo también se lo acercó y le_ pegó un machetal a Juan Crisóstomo, en la cara y__ el tirseo l o pegó en la plerna y ya Juan Crisóstome tha de futáa (stc) al mismo tiempo le disparó a_ Ruperto Ríos y 6l tambián saltó de huída para el la de.que salió Juen Cri omo, entonces Helto Fabio_ Ramfrez y Justo Ramtr siguieron dando plomo por_ detrás dela casa en el mgnento del tiroteo sal16 He daráo Ríos haber qué pasahó” y, $l se arrimó por ahí_
a. dos retros da donde estaban ellos parados dispa--' rando a todos Josque Xadardo salfá (sic) que estaba conversando con el tio de noubre Medardo Guerrero y apenas se le acereó Justo y Helto Fabio Ramtrez, le dispararon y le pegaron un tiro en €l pecho y otro_ en la sien del lado derecho yo vi cuando Medardo d$ ta vuelta y cayó y dijo hay me mataron', Luego de_ To cual 'Helio Fabio con Julfo se volvteron a aga-==- rrar y fueron a dar al cafetal otra vez, de por a-- UNETE" " di 61136 AMBGMOJOO 30 ADIJELUSA3IA E ; Ny Sd, SA 114 Justo los desapartó, también intervino Medardo Suerrero para que no molestaran más'. Informa además que Helto Fábto cargaba un revólver 39 targo__ | y Justo una Pistola de la U”, además de sendos _ wachetas, Los hombres habfan tomado pero no esta-- ban borrachos. El revólver lo encontró la denun--- ctante en el cafeta! y lo entregó a la Poltela asf como también un cartucho de pistola de la "13 que entregó al Inspector de Policla, Agrega que Hadardo Rios, Juan Crisóstomo Hetra y Ruperto Ríos no_ . portaban ara de ninguna clase...” ! SA (fs. 336 a 337 Cdno. Trtb.) e E y 11. La sentencia ha sido impugnada con fundamentóen la causal la. del artículo s80__ del Códtgo de Protedimiento Pena?,, al amparo de la s “e
cua? afirma el cásactonista: >....Cóntda el falle condenatorto _ proferído por el or o da ás Ibagué, invoco la causal primera doscfitae n el artículo 580 . del Código de Procedimiento Penal, pues se presentó, violación de la day, ya que hubo falta de aprecta-- ción de clertas pruebas que hubieran variado de manera importante la responsabilidad penal del procosado y en consecuencia $e cometieron errores de derecho e€n aplicación de la ley penal y de procedt--- stento...” , ".. Considero que los hechos fueron indebidamente epreciados y la ley indebidamente tnterpretada y aplitada por varias razones: ...”
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5. Se A¡BMDIOD IG ADIJGUAIZA 1137 : | y E od, AÑ ...8) Sí se presentó el atenuante de la ríña imprevista, En efecto, come esparo demos trarlo, el día de autos el homicidio y las lestones se cometieron en rtfa que se suscitó de un modo faprevisto, por lo menos para mí poderdante. Al no aprectar esta ctrcunstancta, el juez llamó a respon» der en jutcto criminal por delitos sin ninguna clase de atenuantes y en consonancta con ésta fnterpre tación erróneas de los hechos se condenó a HELIO FABIO RAMIREZ por madío de la sentencia que hoy es ob joto del presente recurso...” AS ,..b) La riña fué fmprevísta para el condenádó y por tanto él sí tenfa derecho a fava
recerse con AlRa a ataenusactón de la pena,..” NS La circunstancia de la riña mprevista, fué oportunamente alegada y el Juez se_ negó a aceptarla dejapdo de apreciar pruebas contun ; dentes que obran dentro del expediente...” HT. El ES Procurador Tercera De legado en lo Penal se ha opuésso. a lás pretensfonesdel recurrente con fundamente en las siguientes con sideracitones: ...ka acusación formulada por el _ actor, de conformidad con Ja demanda y el antertor_ resumen, constste en que $6 11eg3 á la violación in directa de la ley sustancial, por haber incurrido el fallador en error de aprectación probatoria, al_ INISTES . | poa 7 ; -6- -9138 Y AlBMOJSOO 30 A9;1BUG3A Nissás AS a desestimar la circunstancia atenuante de la riña in prevista, demostrada en autos...” o ”,,.Examinada esta ategactón, resul ta improcedente a primera vista, pues de conformi-- dad con reftarada y antigua jurfsprudencta de esa _ Y, Corte, en los juicios con Jurado no es adpisible la alegactón de la causa? prinera por error de apre ciación probatorta y consecuente violación Indirecta, .toda vez que conductría a desplazar al jurado,_ al cual ha señalado la ley la función de decidir en los casos sometidos a su consideractón; y además__ porque tqúlvaldria a una declaración de contraevi-- d dencia queyss encuentra reservada a los falladores_
m a de instancia Y ve por «tanto nó compete a la HR, Lor te en ia] se sa . | SS: ok COMSIDERANDO: due 1 Como op ef tdhamente lo ha señalado el Procurador Tercero belegadoJen -to Penal y To:há sos tenido la Corte inveteradoméite, en los Jutecias en_los que interviene al jurado de conctencia resulta_ ' francamente equivocado aducir como motivo de tása-- ct6n 01 señalado én el ordinal 1? del artículo 580_ del Código de Procedimiento Penal, sobremanera cuan do el ataque se formula por violación Indirecta de la ley sustantivas,e a que $e haga por aprectación,. erróneas, ora se fundo.en falta de apreciación de al
LO MPrEZ
AMODIGZES AE ADIIANRDA SK ze PA > Nas O, E sx guna o algunas pruebas, ya se alegue que se dió a__ éstas un mayor alcance del astgnado por la ley, fun damentalwente porque en dos juicios en que intervia ne el jurado éste no ostá sujeto a la tartfa legal_ de la prueba, como le están, por vegla coneral, los jueces de derecho, de modo que los jueces populares gozan del más amplio poder de aprectactón sobre su, mérito y fuerza probatortos, "stn atender voz dis-- tinta dea, de su) personal conciencia” y stn otro_ límite 200 sy "convicción íntima sobre los haechos__ respecto e 105) cuates se (Tos) tnterroga" (articuTo 560 tbfdem) el e ri 139 De Otra payte, gozando, como goxa__ ta dectstón del O de la presun-- ctón de veracidad que Ve” es le ha otorgado (que <a lifica de veredteto, que esiectr, de declaración _ de la verdad), centra aquella no puede oponerse por los jueces de derecho sino la declaración de contras videncia (artículo 565 Ibidem), solo postble en las tostanetas y ajena, por consígutlente, al recurso de - casactón, La demanda, por-últímo', pretende_ -BAJ3N Dd 30 AID reabrir un debate sobre el valor de las pruebas de) procáaso, que ya fué cumplido durante el desarrollo_ de la audiencia pública de la causa, debate como re sultado del cual el Jurado de conciencia declaró la responsabilidad penal del procesado Helio Fablo Ramfrez Ragles como autor de los delitos de homictdio y lesiones que le fueron tmputados en el auto de __ proceder, os La demanda es, en consecuencia, cla ranente Tiprocedente, por mantffesto error en la in A vocación de laicausal alegada. KA y x ; deta abundante Jurfsprudencia fnva riablemente e por la Corta al respecto, es_ de una claridad meridiana la siguiente de 19 de a-- gosto de 1.972: O aa » : EA ",. «En los Jútetos en que tatervtene el jurado, sus integrantes deciden "en privado”, en concíencía y por íntima convicción sobre la responsabilidad del acusado y está absolutamente prohib1do interrogarlos acerca de la razón que tuvieron pa ra hacerlo en una € otra forma ya que les está veda do "tener conversación de ninguna naturaleza con__ persona alguna sobre el juteto en que les correspon de o hubtera correspondido tnterventr como juecaes”_ o og -9e “2IM0ZI2 2139 A ¿9UaAzs 013% E: > S NMapts E PO (C.P.P., arts. $36 y sg4.). Y la sentencia en esos_ mtsmos procesos "se dictará de acuardo con el veredicto que aquél dtero respecto de los hechos sobra_ los cuales haya versado el dehate” (4d. art. 519),_ quedando como único limite legal a Ta soberanfa que se desprende de las normás pertinentes, la declaratorta de contraevidencia que sólo puede ser declara da por el juez competente en primera instancta, an_ el caso del artículo 565 del estatuto procesal pe-- mal o, por 61 Tribunal de segunda,en el caso de la norma 567 del mtsmo código. Pero la declaratoria de contraevidencía escapa a la competencia de la Corte A yA7 s 2.Dispone el artículo 483 del Código de Procediaféntó ÓN que la parte motiva del auto de proceder dba contener ta calificación gensri ca del hecho que ' imputa al procesado con indicación de las cireuastancias conocidas que lo espactfiquea, lo que sinifica que solo pueden incluirse_ en los cuestionarios y e ia en la Sentengta circunstancias atenuantes v agravantes de la Pespon, sab11ídad que hayan sido previamente indicadas en a
quélla providencia a declaradas en el veredicto, st en este caso lo permiten las pruebas practicadas en la etapa pnobatorta del Juicio. En el auto de procedor se imputó al procesado los dalitos de homicidio y de lesiones __ -101154 ABGMEZOOD A ADIJQUAaA ya A EN sn ANN OA s3 s personales, sin que en esa provídencta se reconocte ra el atenuante de la rífa fmprevista nf esta modaTídad surgiera de ta etapa probatoria del jufcto,__ de modo que los cuestionairtes fueron elaborados de_ conformidad con el llamamiento a juicio y en ese sentido se pronunetó ul Jurado de conctencta, por__ mayorfa, al declarar la responsabilidad penal de Ra mírez fagles. ¡az Cuando extste concordancta entre el auto de 'próceder, dos cuestionários, el veredicto y ; ta sentencia, Jsto es inobjetable en casactón. ” ” , A y > JN en consecuencia, el Cargo . Por to-expuesto, ta Corte Suprema__ de Justicia --Sala de segir Penal-- administrando Justicia en nombre de A as y por autort-. dad de ley, visto el concepto del sañor Brocurador_ Tercero y de acuerdo con 81, NO CASA la sentencia de origen y facha indicados en asta providencia. Nottffquese y devuélvase al e6Xxpe=-. álenta.
DARTE L. FIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO TA e 2 har . —Ñ de
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N 27,201
AOS: Be S EA” R y S ” SSMn " ;a
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAYIRIA
Alborto Mora Cogollos Secretario.