CSJ - SP D.Paez(03-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Paez(03-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
. ·-.... -. ... . . . ... ............. . - ~- - - ..... ..., I / Laurentino García Garzón. ~ - - - - - - - ¡ 1 1 ' '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SJ\LA DE CJ\SACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• " Aprobado Acta Nº 50 • ' ' .. Bogotá, agosto tres de mil novecientos ochenta y ocho. " V I S T O S: Se resolverá el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de noviembre del ario próximo pasado, en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al confirrr,ar la de pri- " mera instancia, condenó a LAURENTINO GARCIA GARZON a la pena principal de 37 meses y 1 O días de prisión y a las accesorias de ley, con10 responsable del delito de hurto calificado. 1 1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: "
° 1 El 1 de marzo de 1986, poco después de las 6: 00 p.m., el
- " comerciante Jorge Díaz se movilizaba en con,pa,•,ía de LAURENTINO GARCIA GAR ' - ZON, quien decía ejercer su misma profesión, en un camión conducido por éste, 1 entre Bucaramanga y Puerto \Vilches con el fín de comprar pescado en gran ca.!:! tidad en dicho lugar y en un mon1ento en que el conductor detuvo el auton,otor i aduciendo sentirse enfermo, cuando se hallaban en jurisdicción del municipio de Lebrija, fueron atacados por dos Individuos, quienes los intimidaron con armas
de fuego y cortopuf")zante, amarraron al primero, y se apoderaron de los $~00. 000 de su propiedad que a insinuación de su acompañante t,abía escondiclo entre ' ' las latas de la cabina del vel1ícuio por seguriclad, dado lo prolongado del viaje. i . [_as sospechas que en Díaz clespertaron algunas actitudes de GARCIA lo llevaron a denu11clarlc, pcr1aln1e11tc, y fu6 así co11,o, n través de I¡:¡ investigación, estal)lecicla su co11dici6n de age11te detcrrr,inaclor del cielito, fue ' - - - . 2 ' ' comprometido en juicio por hurto calificado, y rituada la causa, condenado en primera instancia a la pena principal de meses y días de prisión y a las 37 1 O accesorias correspondientes, en fallo que el Tribunal Superior del Distrito, al revisar por apelación, confirmó plenamente. • •
LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
•
1. Se acusa la sentencia de segunda instancia, por consi derarla violatoria, en forma indirecta, de la ley sustancial, por error de hecho ostensible en la apreciación de las pruebas que le sirvieron de sustento, a consecuencia de lo cual se aplicaron Indebidamente los artículos y del C.P. 350 351 y y del C.P.P. de 215, 217, 229, 236, 264, 206, 235, 481 483 1971.
Sin correlacionar las pruebas cuestionadas en su aprecl!:!_
ción con cada uno de los elementos y circunstancias del delito, ni demostrar los yerros que menciona, concluye que a aquellas "se les dio un valor y una fuer za que la ley no les atribuye" y "se les negó la que tienen ele conformidad con la realidad procesal y la verificación social de los hechos", a la vez que afirma la existencia -que tampoco señalade "una serie de elementos ... exln1entes y modlficadores de la responsabilidad", y para demostrar este aserto forn1ula alguna consideración general sobre el valor probatorio del indicio, para finalizar afir mando que, "esencialmente se expresa el error a la luz del artículo del an 236 terior C. de P.P., para producir el elemento formal de la sentencia, la cual pi_!> duce la violación del elemento material de la misma." Como pruebas erradan,ente apreciadas relaciona cinco testimonios, un documento, una lns¡)ecclón judicial, y el Indicio resultante de la confesión extraprocesal del acusado. • ' . 1
11. En su concepto, el sef,or Procurador 2° Delegado en lo Penal se opone a la prosperidad del recurso con apoyo en las garrafales fallas de técnica que exl1ibe la demanda.
1 Observa que en el recurso extraordinario de casación los '
- 1 ' cargos a la sentencia han de formularse "dentro ele las estrictas fronteras seña1 1 < ladas en la ley, guardando que no envuelvan contradicciones que los anulen y
- ' especificando con clarlclad los yerros y las norn,as vulr1eradas", y que aden1ás '
deben "ser demostrados con tal c01ttzrdencla que esta excepción a la cosa juzga 1' • da confirme la solidez de la lnstitL1clón . 11 ' ' ' 1 l ' ' i ···'----' v;;...,vv 3 • 1 Remitido a los requisitos que ju sprudencialmente se han • señalado como necesarios para la invocación de la violación indirecta de la ley sustancial, considera que la demanda en estudio con su "ir,opia argumental" "no permite conocer el alcance de la Impugnación y su grave incidencia en el fallo Impugnado", y ai'iade que el escrito, "Aunque menciona las normas medio y fín vulneradas, no aclara cómo se produjo dicha infracción indirecta", y encuentra que al mencionar las pruebas supuestamente sujetas a la errada apreciación. con
- • funde el error de hecho con el de derecho, y llega a criticar en tal sentido pruebas testimoniales que según su criterio, "son ajenas a su exan1e11 en sede de casación, al encontrarse sujetas a la libre convicción del juzgador." CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Sobrada razón asiste al Ministerio Público en las principa les observaciones que le permiten abogar por la firmeza del fallo acusado, en cuanto a la presentación y desarrrollo de la demanda, que evidentemente care ce de todos los presupuestos metodológicos y sustanciales propios del recurso de casación, y requerlclos para su conslderuclón de fondo. ' El libelo pregona indistintamente errores de hecho en la
apreciación de pruebas tanto sujetas a tarifa, como en alguna de libre aprecia ción, Incurriendo así su signatario en confusión sobre la naturuleza del error que se puede predicar en cada caso. Con Insistencia ha sostenido la jurispru dencia, que es al evaluar las primeras. cuando el juzgador puede incurrir en el error de derecho, mientras que en las de libre valoración, v. gr. el testimonio, el yerro apreciativo, que sí puede en un evento dado presentarse y por tanto ser objeto de estudio en sede de casación como error de hecho, contra lo que opina el Ministerio Público, se presentará cuando, como también lo ha reiterado la jurisprudencia, "se tergiversa o distorsiona el sentido de la prueba, que equivale a falsear su expresión fáctica en cua11to a dicho n1edlo de convicción se le hace producir efectos probatorios que no se clerlva11 de su contexto " (Sent. Cas. Oct. 15/86 1'\.P. Dr. ~\antilla Jácome}, es decir, cuando es de tal ¡ magnitud el error, que la apreciación surtida bajo él, equivale a suponer la prueba. , 1 • 1 Tampoco el casaclonlsta demostró los errores de hecho que • hubieran podl.do afectar la apreciación de los cinco testin,onios que relaciona en ¡ • su escrito, y además incurre en el clislate de conslclerar como error el otorgamiento de credibilidad al testimonio de un agente de Policía Nacional, pretendien1 • do así simplemente oponer str propio criterio al del juzgador, en posición diale~
, tica ajena por con1¡Jlr,to a esta clase ele ln1pug11c.icl6n. • - ·'--- 4 • 1 • ' ¡ No prospera el cargo. ' • Por lo demás, cabe aclarar que el recurso de casación, no es una excepción a la cosa juzgada como afirma la Procuraduría Delegada, pues • aunque procede contra algunos fallos de Instancia cuando ya se hallan notifica ' dos, siempre que se Interponga dentro del término legal, ello no Implica que p~ • ra el momento en que se impetra existe cosa juzgada; contrariamente, el hacer uso oportuno de él prolonga la fase del juicio que concluye con la decisión del recurso extraordinario. 1 ' ·I ' ., En consecuencia de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido en lo esencial el concepto del " ~llnlsterlo Público, administrando justicia en nombre de la República y por auto ridad de la Ley, 1
RESUELVE:
'1 ' ' i ., NO CASAR la sentencia Impugnada •
- ' Cópiese y devuélvase. Cúmplase.
' ' I / / \ 9,,7· ', /¡ '
GE CARREÑO LUENGAS / ' Ú'(,c,... ' 1 •
•
- 1 ' ' ' i
'ILLE1' O DAf.tlLA MUÑOZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
- ·1 l, ;~
·~\A• GUS AVO GOMEZ VELASQUEZ · - - - -
- \
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
•
GUSTAVO MORALES MARI N
Secretarlo