CSJ - SP D.Paez(07-07-1988)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Paez(07-07-1988)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
··--· -· ---· --··-·-··· Liborio Andrade Mena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASJ\CION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 43 Bogotá, julio siete de nill novecientos ochenta y ocho . • Dirime la Corte la colisión de competencias surgida entre el Comando del Departamento de Policía Valle y la Inspección General de la Pollera Nacional, quienes como jueces de primera Instancia se han abstenido de conocer del proceso que se sigue contra el agente de policía portuaria LIBORIO ANDRA J • DE MENA, por el delito de homicidio. (Art. 320 ord. 7 C. J. p. M. • '
S E C O N S I D E R A:
1. El procesado LIBORIO ANDRADE MEtJA adscrito a la Po licía de Vlgllancia Portuaria de Buenaventura [fl. 53), haciendo uso de su arma de dotación, el 18 de noviembre ele 1981 causó la muerte del particular Osear E.
Hinojosa Moreno, en circu tanelas que son objeto de investigación.
2. El Comando del Departamento de Policía Valle como Juez de Primera Instancia se abstuvo de conocer del proceso, arguyendo que median- • te Resolución Nº 02283 de junio 17 /75 expedida por la Dirección General en virtud de facultades conferidas por Decreto 2347 /71 -Estatuto Orgánico de la Policía Nacionalestableció la Unidad E~peciallzada de Vigilancia Portuaria, como depen
diente de la Dirección General a través de la Ran1a de Servicios de Pollera, "lo que nos lleva a concluir que con esta decisión implícitamente llevaba también lo atinente a la jurisdicción y competencia y por ende sefialando el Juez natural para sus componentes, conforn1e lo prevee el art. 349 del Código de Justicia Penal Militar, en los casos no previstos, es decir, la Inspección General de la Poi leía Nacional .•. 11 proponiéndole colisión. , 2
2. Por su parte el Inspector General de la misma I nstltu clón se abstuvo de seguir conociendo del proceso cuyo conocimiento avocó Inicialmente, revocando esta determinación y rechazando Igualmente la competencia.con la argumentación que así se resume: si bien es cierto que la Policía de Vigilan cia Portuaria depende administrativamente de la Rama de Servicios de la entidad, la misma disposición citada por el comando que provoca la colisión señala a ren glón seguido en forma clara que "para todos los efectos del ser lelo Incluyendo la Justicia Penal Militar" la policía portuaria dependerá "del Comando del respec tivo Departamento de Policía." Para reafirmar su dicho, cita el art. 155 del Decreto 2137 /83 -Reorgánlco de la Policía Nacional-, en el cual se dispone que "mientras se orga nizan las diferentes dependencias, se crean plantas y se dictan las disposiciones reglamentarlas necesarias para la aplicación de este estatuto, continuarán rlgle.!:! do las normas existentes al entrar en vigencia el presente Decreto.", situación que referida a la Resolución 02283/75, conforme lo Indica la Inspección General
en su auto, fue corroborada según memorando de diciembre 2/87 suscrito por el Secretarlo General de la Policía Nacional.
4. La regulación expresa que hace la Resolución 02283 / 75 • sobre la dependencia al Comando del Departamento respectivo que tienen los ' agentes de Policía de Vigilancia Portuaria, abrevia cualquier adición respecto de quién es el competente para seguir conociendo del presente asunto, pues su clarldad solo pudo ser malograda por la omisión que de ella hizo en su parte pertlnente el Comando del Departamento de Policía Valle.
Cabe sí llamar la atención a este Comando sobre su determlnación de anular lo actuado con base en la Incompetencia planteada pues, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, en los Incidentes de competen cia no es procedente la nulidad sino una vez resuelto el conflicto por la autori dad correspondiente ya que solo en ese momento se sabe con certeza quién es el competente. Hacerlo antes es Incurrir en contradicción por no ser lóg leo cuestlonar la competencia y al mismo tiempo arrogársela para anular. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia , en Sala de Casación Penal, resuelve DIRIMIR la colisión de competencias suscitada, asignando el conocimiento de este proceso al Comandante del Departamento de Policía Valle. Envíese copla de esta providencia al Inspector General de la Pollera Nacional. Cópiese, notifíq uese y cúmplase. • Liborio Andrade Mena. I nterlocutorlo. 3
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ILLERMO DA ILA MUÑOZ DIDIMO PAEZ ELANDlt,
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE ENRlbUE VALENCIA~
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