CSJ - SP D.Paez(09-08-1988)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Paez(09-08-1988)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Colisión de competencias.
- José Montenegro Caiceqo •
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 51
- ' Bogotá, agosto nueve de mil novecientos ochenta y ocho. ) Dirime la Corte la colisión de competencias suscitada entre el Comando del Departamento de Policía Narlño como Juez de Primera Instancia y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo (Narlño), para conocer d!!I pro- • ceso que por lesiones personales se adelanta contra el agente de la Polidía Nacional JOSE MONTENEGRO CAICEDO.
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H E C H O S: • . • • • •
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- ' La noche del 6 de septiembre de 1987, en estado de embrla \ . eguéz penetró el agente de la Policía JOSE RAIMUNDO MONTENEGRO CAICEDO a la discoteca "Monterrey" de la localidad de Brlceño, jurisdicción del muriiclplo
: ¡ • de San Pablo (N), y sin mediar palabra alguna le propinó un puñetazo ··en el rostro al menor Douglas Azael quien se encontraba en el sitio observando bal- ' lar una pareja. •• •
SE CONSIDERA:
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1. El Comando del Departamento de Policía Narlño adujo= como razones al provocar la colisión que el delito cometido por el agente .t,"ONT!
- NEGRO CAICEDO no tenía relación alguna con el servicio, pues aun cuando en su Indagatoria aseguró encontrarse en un servicio especial en traje de civil, se • comprueba segCin los testigos que el mismo estaba embriagado, "por tanto ninguna rela1
• •
- 2 clón de causalidad puede existir con los 'Actos propios del servicio pollclal' el agredir a puñetazos a un niño de 14 años de edad, sin ninguna causa y con se
- . ':
- • cuenclalmente no se reunen los requisitos que de manera taxativa exige ·el ar
. - . tículo 18 del Decreto 2137 de 1983, para que la Justicia Penal Miiitar se f!ncar- • gue del juzgamlento de los miembros de la Pollera Nacional que delinquen con ocasión del servicio" ( fl. 55).
2. Por su parte el Juzgado Promiscuo Municipal de San P~ blo (N), en lacónico auto se limita a manifestar que el traje de civil no le qui
, ¡ • ta el caracter de Agente de Poi leía "ante la sociedad y sus superiores",· concl~ yendo que el agente MONTENEGRO "debe ser Juzgado por la Policía Mlll\ar, (sic) 1 • mas no por la ordinaria que está Instituida solo para el Juzgamlento de partlcu- • lares (Subraya la Corte). El subrayado es suficiente demostración de la lnexactldud = del Juez de San· Pablo ( N) con relación a la competencia de la justicia
- • ordinaria para conocer la comisión de delitos cometidos no solo por partl~ulares, \ sino también por militares y personal adscrito a la Policía Nacional, cuanpo ocurren por razón y causas ajenas al servicio, o no tienen nexo causal con , éste , " como en el presente caso ocurre. '
" 1 • • .• • , ' ·, l 1· 1 jurisprudencia de la Cor}~ ~s ya ¡:~bundante en el punto . La • · · •; PI y la orienta el sentido común, segú.n· el cual de~lcarse a¡¡ actividades dellftuosas . .. . - distintas a lícitas encomendadas, así se esté en .uno de 1.os llamados "s~rvlclos • • especia les" en traje de civil, es acto realizado fuera del servicio y por supues- -
- 9? to ninguna relación tendrá con éste. [ Entre otras providencias ver las oct. 8/87, nov. 18/87, sep.25/87 y mayo 3/88). · • • Aun cuando oficialmente no se ha establecido el "servicio" • que por orden del Comandante de la Subestación del lugar cumplía el ag~nte 1!! culpado en la noche de marras, pues de ello solo se tiene conocimiento P,Or la
' • versión vertida en su lnjurada, para efectos de dirimir la colisión es lndlf¡irente= ' e que ello sea o no cierto, pues como quedó claramente establecido, el act!l reali- • zado por MONTENEGRO ninguna vinculación puede tener con el servicio que d_! jo prestar aquella noche.
- • Básten las breves consideraciones anteriores para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia DI RIMA la collsi~n pla!!
teada, asignando la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo (Narlño) a donde se remitirán las diligencias. Comuníquese esta deter"]lnaclón • al Departamento de Policía Narlño. Notlfíquese y cúmplase. •
- Rad. l.114. Varios Collsf6n de competencias.
José Montenegro Calceqo. ' '
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