CSJ - SP D.Paez(22-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Paez(22-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL .
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 59. 20-IX-/88 Bogotá .septiembre velntldos de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S: Conforrr,e al artículo del C.P.P. de 1971 y en atención a 41¡ lo previsto en el artículo 677 del estatL1to procesal actualmente vigente. corres ponde a esta Corporación err1itlr conceRtO sobre la petición ~e cambio de radic2, clón de las causas acumuladas que por los delitos de falsedad en documento y ° fraude mediante cheque cursan en el Juzgado 1 Superior de Medellín contra FELIX CORREA MAYA y otros. para lo cual se ha recibido del l.11nlsterio de Justicia la solicitud y los documentos que la acompañan.
L A S O L I C I T U D: • El señor defensor del procesado FELI X CORREA MAYA en las causas acumuladas en el Juzgado 1° SL1perlor de Medellín por los delitos de falsedad en documento y fraude mediante cheque, expone corr,o razones de la petición de cambio de radicación a un Distrito Judicial diferente del de Medellín, el temor de su patrocinado a padecer atentado contra su vida o contra su inte
grlclad personal al acudir al debate de la audiencia pública próxima a realizarse .• para absolver "el interrogatorio que se le forn1ule" o hacer uso de la palabr,a en la misma diligencia. Comparte los temores del acusado por la circunstancia de • tener que hacerse el juzgamlento en, según sL1s palabras, "la .más convulsiona da y violenta de las ciL1dades qL1e tiene Colorr,L1ia" y ser precísamente allí "don de están la inmensa rr,ayoría de los cliln1nificados cor1 los hechos que dieron orí gen a los procesos ... " ,en el cleprirta1T'e11to epicentro de los gr¡¡vcs acontecir11ie~ , .. ,···1¡~11·· · ,,. • • • • 2 • • tos económicos que conmovieron al país en 1982, y ubicarse justamente allí la mayoría de los acreedores de las diversas compañías afectadas, como "Correa Acevedo y Cía S. C.A.", 11 Financiera Furatena S.A. 11 y las empresas de los de nominados "Grupo Colombia" y 'Crupo Correa" •
- LAS PRUEBAS APORTADAS: En respaldo de la solicitud se aportaron como pruebas:.
a. El auto del 28 de julio de 1987 expedido por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Ñledellín, en el cual el titular de ese Despacho, que c~ noce del proceso de quiebra de la Sociedad "Correa Acevedo y Cía S.C.A.", dispone oficiosamente solicitar al Tribunal Superior del Distrito de Ñledellín el
cambio de radicación de tal asunto con fundamento en el artículo 79 del nuevo C.P.P. • En este proveído el' Juez expresa compartir y l1allar justifi cados los temores del procesado, quien se los había expuesto en un oficio al que el funcionario alude, y que se explican por la enorme peligrosidad de la ciudad de Medellín, lo que según éste "genera mayores riesgos para cualquier ciudadano" y el localizarse allí la mayor cantidad de damnificados por la quiebr_a, • y haber operado allí "el denominado holding" bajo _su dirección. b. Oficio fechado el 3 de agosto de 1987, distinguido con el número 927 enviado a la N'.agistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín doctora D'Alleman por el mismo jL1ez de la quiebra solicitando el cambio • de radicación para ese proceso con fundan,ento en la cantidad y clase de pers~ nas afectadas por el hecho que Investigaba y destacando c¡ue entre éstas hay, además de honestos ciudadanos particulares y empleados públicos y privados, personas de muy dudosa reputación y de peligroso comportamiento", tales como "conocidos mafiosos y elemer1tos de similar calaña", y recordando que Medellín como "sede del hampa criolla" según su expresión, resulta inconveniente para el . juzgamlento del acusado CORREA ÑIAYA, dado que éste generó muchísin1os odios. 11 a través del mal manejo que hizo de los dineros recaudados a través de sus distintas entidades de intermediación financiera, bancos, aseguradoras, e t e.. . II , y que éstos factores pueclen afectar la publicidad del juzgamiento que es de su
' competencia, que tendría que hacerse "privado, casi oculto" (fl. 47). c. Copia del auto del f, de agosto de 1987, proferlclo por • el Tribunal Superior de Ñledellín, que en Sala Civil presicllcla por la Maglstracla r;-··-.1 •n1 ,,- \ r,~· r~r·1 r,, ·1·¡.· 3 ,lt_,\,_' . t - . ' . <• • doctora D'Alleman, advirtió que la tramitación de l¡i solicitud de cambio de radicaclón de la quiebra debía ceñirse a las prescripciones del C.P.P. de 1971, y J. se declaró incompetente para evacuarla (fl. 41 d. Testimonio del síndico de la quiebra referida, doctor • Alvaro lsaza Upegul, quien extrajudicialmente declaró haber escuchado, en ra zón de la función que se le asignó, serlas y constantes amenazas contra la vida de FELI X CORREA en caso de ser Juzgado en Medellín o en cualquier municipio de Antioquia, provenientes de los afectados con el delito de quiebra que se le atribuye y de familiares de éstos así como de acreedores de algunas de las em presas intervenidas por el Gobierno a raíz de los mismos hechos, a quienes por temor se niega a identificar, y que le habrían expresado su decisión de acudir al asesino "de la moto" ante la lmposiblidad de recuperar sus dineros para CU!!] plir su maligno propósito (fl. 38)' e. Constancia de la existencia y estado del referido proc~ so de quiebra ( fl. 40 J.
El solicitante allegó así mismo el concepto jurídico rcndlclo por un calificado profesional clel derecho, sobre la procedlbllidad del cambio de • radicación del proceso de quiebra y sobre la competencia para decidirlo de las ' autoridades Jurlsdlcclonales según el C.P. P. vigente desde julio de 1987 ( fls. 25 y ss.). De las pruebas referlclas deduce el peticionarlo que el Dis trito Judicial de Medellín y en general el Departamento de Antioquia no brindan el ambiente social que garantice el juzgamiento del procesado co.n imparcialidad e independencia porque además existen "numerosos funcionarios que resultaron afectados en sus Intereses con los desastres financieros de 1982" y que es "de prudencia elemental alejar los procesos de las ma11os de los damnificados, no d~ jar que sean ellos, sus parientes o allegados, quienes tomen las decisiones co rrespondientes." CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Interés público en la recta administración de jL1sticla a que se refiere el artículo 44 del C.P.P. de 1971, consulta la conveniencia de que esta se imparta imparcial y eficazmente, no solo porque los funcionarios e!:! • cargados de ello puedan actuar con la independencia necesaria, sino porque el procesado pueda ejercitar su derecho ele clefensa en forma aclecuacla, y ur1a de • . . ' •,: ···11r·· ••· • • ' 4 • éstas es acudiendo al juicio pCiblico a que sea convocado; y como tales garantías dimanan del ambiente que rodea el caso específico por las circunstancias de or
den social o de otra índole que puedan perturbar o interferir en su serenidad • el ánimo del juzgador, es necesario verificar la objetividad de ellas y sus con secuencias frente al caso concreto. Las pruebas aportadas hacen relación al temor del acusado, de su defensor, del síndico de la quiebra y del juez civil que conoce de éste Ciltimo asunto, de que aquél pueda ser agredido o incluso privado de su vida, ' en el evento de que comparezca a la audiencia pCiblica en las causas acumuladas que cursan en el Juzgado 1° Superior de 11,ledellín, como es su deseo; pero apa.!:_ te de las conjeturas de cada uno de los mencionados al respecto, ningCin elemer:!_ to de juicio contundente y convincente se presenta en pro del traslado de com petencia que por el cambio de radicación se pretende. No puede afirmarse, sin que se revele como deleznable ase.!:_ to, que el peligro y los respetables temores del acusado y demás personas cita das fuesen a desaparecer porque su jL1zgamlento -que es igualmente pCiblico en cualquiera de los Distritos Judiciales del paísse realice fuera de Medellín, C!?_ mo tampoco, que un acusado que ha ejercitado a través de callficado6 y siempre atentos profesionales del derecho en todos los casos en que se ha visto compro-- ' metido, su derecho de defensa, desvlrtCie con su presencia y con su interver1clón en la audiencia, los cargos que hasta ahora no ha podido deshacer. De igual manera, no puede decirse con fundamento en las suposiciones preaiL1didas,
que la independiencia del juzgador se esté viendo seriamente afectada. Se trata de una eventualidad que podría ocurrir, pero que tal como se han presentado los hechos, indica que la petición podría estar más • orientada a demorar la tramitación de la causa. que a colaborar con la adminis tración de justicia (obsérvese que la misma táctica pero con diverso motivo em pleó ante el juez de la quiebra para demorar la calificación de ese asunto con miras al logro de la libertad -fl. 48J, y ,nal podría la aclml11lstraclón pCiblica a través de cualquiera de sus estamentos. cohonestar situaciones adversas a las garantías que persigue el cambio de ·radicación. No aparece manifiesta, en criterio de la Corte, una situa-' clón que por general, avasalladora, o creadora de fundado temor, afecte el no.!: mal desarrollo del juicio y por ende la Imparcialidad e independencia de la ad ministración de Justicia en el Distrito JL1dicial de ~-1edellín y específicamente en esa ciL1dad, para que se realice el juzgamiento pCiblico pendiente y ya demo1·ado, pues no se advierte al juez de la causa sometido a presiones sociales o publici tarias indebidas, o influenciado en su capacidad fL111cional, ni se está ante la imposibilidad f)Or parte de éste, de proveer, der1tro de su órbita, a la segu ridad Indispensable para el procesac!o cr1 caso ele con1parccer la audiencia p(, ¡¡ b ll ca. 5 En consecuencia de los razonamientos precedentes, no
demostrada la conveniencia del cambio de radicación de los procesos acumulados que cursan en el Juzgado 1° Superior de Medellín contra FELIX CORREA MAYA y otros por los delitos de falsedad en documento y fraude mediante cheque, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE a la ' petición materia de estudio. Cópiese, notlfíquese y devuélvase al Jefe de la Oficina Jurídica el Ministerio de Justicia. I .. I ~ · .
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REÑO UENGASILLERMO DAVILA MUÑOZ
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OMEZ ELASQU - Z TILLA 1 ; /
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JOSE IGNACIO TALERO LOSADA ViHANDA FERNANDEZ LEON Con juez Con juez
GUSTAVO MORALES MARIN
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