CSJ - SP D.Paez(23-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Paez(23-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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Germán Buriticá Otálvaro. ------~,..,..-__,,,_ -~-· ' . .- ~ 0 3 5 8
CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA
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. ; SALA DE CASACION PENAL ' ' '
' . ' ' ' rv,agistrado Ponente: ' • ' Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA ° A'probado"'A~ct:a"'·"N 53 , ., ' ' ' ' ' " Bogotá' Agosto ' velntitres de n1II novecientos ocl1er1\a y ocl10 , º""'· • W E E L . 2 • kiACi' p 1 e;s 4 2 JilJA. ' 2 A' i ;,a;: :,.); 3 cr.:za )4..z::;@llc;::;,ff:Sl-tS$JJ'l;i,j•L$1;.0f11,.;.Nlh>Cl71t; :1• - IJSI JE_ ,,.,_,._-.n,itp ::~-..-...- .... ,..,~ ........ ~ ,.. ~~ ' ' ' ' ' •
V I S T O S:
- ' Se resolverá el recurso de casación interpuesto contra la , sentencia proferida el de diciembre de por el Tribunal Superior del Dis
19 1987 ,, - ' , trito Judicial de Manizales, mediante la cual, al confirmarse la de primera i n s - ~ ~ ~ ~ - · - - ' tancia, se condenó a GERMAN BURITICA OTALVARO a la pena principal de 21 211~0;::ae;;s·.u ~- ;;,sua:•..:::.1m: _t.• · ..~ ._l!i,•A-o -...- .. , • _ , + ' ' '
diez ( 1 O) años de prisión como responsable del delito de homicidio en la persa- • a a:a:.•;z t'U,Alc; tt:V:s;,:: a .n1;o1r: es.:,, ¡Z12,--,"•: >• ·~··~ SU] ¡,C,(:"J....,o;_-.,,,..,_ -'-"'"•"- ' na de Heriberto Hincapié. ' • ' • ' • ' " ' '
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
' ' El de enero de en horas de la ma11ar1a, bajo la creen 7 1987cia de que Heriber~o Hincapié, con quien había compartido dormitorio la noche anterior en la finca ''La Colonia'' de la comprensión municipal de Neira -C¡:ildas le había hurtado su billetera con el dinero y sus docurnentos persor1ales qejada ' ' momentáneamente sobre su cama, GERMAN BURITICA OTALVARO se pr(?vey6 de una escopeta, lo buscó en su sitio de trabajo -estaba haciendo el termjnado de un pozo (artesiano) dentro del mismo inrnueble con otro obreroy le rrcla- , ' ' m6 en términos injuriosos sus pertenencias, y corno el aludido le replicara en ' ' Iguales palabras su inocencia y lo des' afiara a pelear procediendo a salir qel po
- '' zo por una escalera, Buriticá le disparó en la cabeza un proyectil -después de ' ·- .
' ' un fallido primer intento por no funcionamiento del arma-, quitándole de esa rra - '
nera la vida. Adelantada la investigación, se é:01nprometi6 en juicio por ho - ' ' 2 . . 0 3 5 9
- • micidio voluntario a Buriticá Otálvaro, no obstante las alegaciones de su repre- • sentante en pro del reconocimiento de· la culpa o de la· preterintención en estado de ir,a injustamente provocada, y· por el mismo delito en idéntica modalidad, • condenado, por cuanto el jurado de conciencia desatendió las tesis de la pefer:
- . ". sa, expuestas con empeño durante la audiencia y acogió la acusación propuesta por el fiscal. De la sentencia. de primera Instancia recurrió en . apelación el clefensor, quien subslguienten1ente al debate público y antes de que tal fallo se pro- . nunciara, demandó la nulidad supra legal de tal diligencia aduciendo que c:iurante su Intervención fue repetida y desconslderadarr,ente Interferido por el 'agen- . . te del Ministerio Público con· Interpelaciones que ln1pidieron a los jurados de = conciencia recibir lo fundamental de sus planteamientos defensivos. Las iristan cias no encontraron válida la objeción, por lo que el Tribunal in1partió la conflrmación expidiendo la sentencia que es materia del presente recurso • • •
• • • • LA DEMANDA
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Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
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1. El único cargo que se hace a la ser1ter1cia de . segundo
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- • grado se apoya en la causal 4a. del artículo 580 del C. P.P •. de 1971, porque en
. . . . criterio del defensor recurrente, se profirió en juicio viciado de nulidad de or den constitucional ''por falta de derecho de defensa del procesado'', debido . a ·. que en la audiencia pública el fiscal se tomó la palabra ''sl.n seguir las reglas del debate'', e Impidió que el ''mensaje de la defensa llegara a los juradq~ con •• claridad y nitidez.'' ' De acuerdo al relato del censor de lo sucedido en la' audiencia, el fiscal hizo varias. Interpelaciones durante su interver1ción, las que pqr . . . . . . . . ' ' Inoportunas estorbaron su discurso defensivo, en el cual r>lanteaba con res pal- . . - ' . . . ,, do probatorio las tesis c:!e.1 homicidio. culposo o del preterintencional . en . estado . de ira, pero que por la conducta adoptada por el representante de. la so~iedad, no pudieron ser debidamente transmitidas al jurado de cor1ciencia. y. asi11'1iladas . . . . . por éste, de manera que se produjo un desmedro· para la. situación del ªfusado - . ! . con el efecto de ''una. respuesta desfavorable'', y esta situación con,porta la nu ·- . . . . . . lidad de la diligencia y por tanto del fallo, e in1plica la casación para qµe se • reponga. parcialmente lo actuado. •
•
11. Por su parte el serior Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en el concepto rendido en trámite del recurso, se muestra adv~rso a
. . • la pretensión de la demanda debido· a que el derecho de defensa del acusado no se vió impedido durante el debate público ya que las interpelacior1es clel Fiscal, ~ - - - - - - 3 que sí ocurrieron .de acuerd9 al acta cor.respondiente; ,no estuvieron encamina-
- ' das a tal fín, ·. sino a rebatir juiciosarnente la.s tesis planteadas,. aunque apmitió qu~ -est,e, funcionario obró cc;>n un poco de. descortesía profesional al no s.olicitar ''formalmen-te cada interpelación e interrumpir bruscamente al hablante''. E:n de- • finitiva se opone a la casación pedida • . - . . '
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' . CONSIDERACIONES DE LA ,CORTE: • ! ' .,
' ' ' ' - ' ' ,, ' . ' • > • ,, ' ' ' ' . ' ' ' - El fallo acusado permanecerá incólume porque, como lo reve . . ,· . ' la el acta de la audiencia. . pública, el debate se surtió bajo la observancia de to - . . . . . ~ ~ ' das las garantías que consagra la Carta Política. Lo confirma la circunstancia ' de que el defensor, que es el mismo profesional recurrente en casación, · estam- ,' para su firma expresando así su conformidad con el acto procesal sin glpsas so
- . . '• ' bre su legalidad o su v.alidez. ·. E_stas surgieron a posteriori -5 días desp4és- (fl. 151 a 159 cd. ppl) cuando pretendió suscitar la declaratoria de nulidad qcudien
- . ,.
- • do a la recepción de prueba testimonial sobre sucesos en que él mismo p<:irticipó . ' · sin renitencias y que carecían. de la· connotación que eri últimas les atribuyó ,
' ' dando implícitamente un valor diferente al. relato del acta en cl1ar1to daba fé · de ' ' ti las interpelaciones que a su discurso defensivo izo el Fiscal, pero sin recono cer que éstas no fueron ni impertinentes ni maliciosamente entorpecedora!:>, como lo enseña di.cho documento. ' . . ' '. ' ' ' ' ' ' ' ' .. ·,
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. . ' ,· ' ' ' . · Se trató de llamadas de atención para no dejar desvi~r la .. ;- . . ' .. . . realidad proce;al ante el tribunal de conciencia, pues· la defensa empeñaqa como . - . . . . : . - ,- ' éstaba en el triunfo de sus tesis provocó con algunas de sus afirmaciones la ' '' reacc;:ión dialéctica pero atinada.del fiscal, que según el acta (fl. 153v.) fue ' ' ' '' ' ' ' causa de -¡comentario por el defensor, y razón para que, la. juez le, recorda,ra a . . • • . • . 1 .
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éste el derecho a las interpelaciones, lo que demuestra que el asunto no revis- • tió la trascendencia que se le. atribuye en la demanda, y lleva a concluir que el silencio táctico o descuidado ·de alguno de los intervinientes mientras ,q_tro e~ pone sus ideas en la audiencia pública,· no in1plica. para ésta la obligaci611 de • guardar la misma actitud frente· a los demás. Tratándose de un debate oral la ' . ' controversia puede tener cabida, . dentro de la mesura y. más elemental cortesía, como lo observa el Procurador Delegado. . · Quizá se irr1primi6 notable vehemencia por los orador~s, pero ello no afectó al Tribunal de conciencia en el sentido de aislarlo inteléctuaf-,-. ' ' mente de los planteamientos de la defensa; contrariamente, la redacción del veredicto, que no se limitó a la consabida expresión ''sí es responsable'', sino que . ... 1 1 0 3 6 1 4 '
- • • añadió los nombres de· procesado y occiso a la afirmación de responsab!lidad en la muerte ( f l . 1 5 7 ) , evidencia el estado de alerta de los jurados en ~I cumpli
- • miento pe· su deber y su inequívoca decisión de. r:-~chazo a las circunstpncias mo
- .· ' dificadoras que en favor impetraba la defensa. · '' •• ' • - . . . . . ' . En consecuencia, ~o prospera el cargo . • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en ?ala de
. •' . . . Casación Penal,. acorde con el concepto del fv1inisterio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ' . •
R E S U E L V E:
·, ' . . CASAR· la sentencia recurrida~ NO
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;" . ' ' ', ' . . ' . ' / Cópiese, ,Jlotifíquese y devuél.vase. . . . • ; . . . . • • • • . ' \
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GUILLERMO DUQUE RUI ··. JORG . CARREÑO LUJ=NGAS
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ILLERMO DA¡ ¡-ILA MUMOZ .. ÓÍDIMÓ' 'PAEZ VELANDIA • • • . . . ¡ • ""··· . . . • J . . ' ! ' . • ,,,,,,-e,•,,· ..., .,., ......, ~- l . i ' ..
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'JACOME
MEZ VELASQUEZ
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ZUÑIGA .
LISANDRO MARJINÉZ
• • • • ,·· / • • • .. ,~RIN -, -
'GUSTÁVO MORALES
Secretario ' • ' ' • •