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CSJ - SP D.Paez(26-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Paez(26-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Cambio de radicación.

FELIX CORREA MAYA .

• / •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 47 Bogotá, julio veintlseis de mil novecientos ochenta y ocho. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44 del C. de P.P. de 1971, aplicable a este asunto según el artículo 677 del ordenamiento procesal actual, se procede a emitir el CONCEPTO sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que contra la Sociedad Comercial CORREA ACEVEDO y CIA S.C.A. adelanta el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín por los de litos de "Falsedad en documentos y Hecho punible atentarorio del 'Régimen Pe nal de la Quiebra'", petición formulada ante el l\linisterio de Justicia por la de fensora principal del acusado FELIX CORREA MAYA, quien se halla privado de la libertad en la ciudad de Bogotá, por razón de dicho proceso • .. ' LA SOLICITUD EN ESTUDIO: Se anuncia respaldada en pruebas documentales, de cuyo 1 \ ' contenido extrae su signataria los argumentos que la conforman, pero como se observa en el cuaderno anexo a la misma en que tales escritos aparecen legaja dos en copias fotostáticas de fotocopias que cor:responden, unas a documentos públicos y otras a privados, ninguno aparece autenticado, de manera que car ecen del requisito de validez que como tales les asigna la ley procesal. La petición está fundada en la circunstancia de que la au

diencia pública para el juzgamiento de FELI X CORREA MAYA en este proceso , está próxima a celebrarse, y que por consiguiente, debiendo éste comparecer personalmente por hallarse privado de la libertad, al hacerlo, puede correr rles

  • - go en su vida o Integridad personal por tener que realizarse la diligencia en la ciudad de Medellín, en donde tuvieron ocurrencia los hect,os cfelictivos por los cuales se le juzga, porque según el parecer del juez de la causa consigna2 ' que la peticionarla transcribe en su memorial, son muchos los afectados con la quiebra del acusado y a través "de otras entidades ..• " de él mismo; porque "algunos, entre ellos varios funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Pú - bllco perdieron sus cesantías anticipadas y hasta el valor de las casa que lnfo!_ tunadamente vendieron para propiciarse una mejor renta ... ", porque también entre los damlnlflcados hay "personajes de muy dudosa reputación y de peligroso comportamiento ••• ", y, porque según afirmación del síndico de la quiebra que la actora hace suya, se ha tenido conocimiento de Intenciones vindicativas de afectados por los delitos y parientes de éstos. ' Prevé la profesional que si se otorga, como debe ser, la publicidad "necesaria" al debate, la concurrencia de acreedores "residenciad os en Medellín y en el Departamento de Antloqula •.• será tumultuosa y muy difícil de control"; y estima que en guarda del derecho de defensa del acusado se d.!?_ be garantizar la Imparcialidad del juzgamlento alejando, según sus términos, "de

las manos de los perjudicados el manejo del proceso", refiriéndose a los supuestos funcionarios afectados. Refuerza su punto de vista con apartes de un concepto profesional que rindiera Ilustre tratadista nacional sobre las garantías constitucionales y los medios legales de ejercerlas, del que cita las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 y el artículo 11 del nuevo C. de P.P. Con apoyo er.i el mis mo concepto profesional, agrega como ar_gumento jurídico en pro de lo solicitado, que la etapa civil del proceso de quiebra ya está concluída conforme lo dlspmen los artículos 1984 y 1985 del C. de Co., y que ello hace "válido el camblo ••• para que en otro distrito o circuito se continúe la tramitación de las Incriminacio nes delictivas." CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los argumentos consignados en la solicitud, constituyen, a juicio de esta Corporación, conjeturas desprovistas de solidez fáctico-social , pues si bien es cierto que en lvledellín y en general en el Departamento de An tloqula se hallan la mayoría de los damnificados con la conducta dellctuosa que se atribuye al procesado CORREA MAYA, ello no Implica por fuerza, que su vida o Integridad personal corran el peligro que se dice vlslt1mbrar por el hecho de que comparezca a la audiencia pública al parecer próxima a convocatoria por el Juzgado 14 Civil del Circuito de esa ciudad, entre otras razones, además de la falta de pruebas para esta petición, jurídicamente hablando -lncorr1prenslble

en la profesional del derecho que se anuncia como defensora principal en uno de los casos de más resonancia publicitar la a nivel nacional-, porque no se ve la razón por la cual la fecha de la convocatoria tenga que ser espectacularmen_ _ _ __ ,t,,,e dlvtJlgada para provocar la reacción social que i::llce temerse. 3

  • • No ha de perderse de vista que la diligencia bien puede realizarse bajo la prudente y oportuna vigilancia de los cuerpos oficiales de segurldad, a los cuales debe acudir el Juez de la causa anticipadamente, en pre vención de cualquier disturbio que pueda afectar los derechos del procesado y el ejercicio debido de la administración de justicia.

De otro lado, carece de asidero la apreciación de la petlclonarla de que hay que sustraer "el manejo" del proceso "de las manos de los perjudicados", pues, aunque haya -que no está demostradoempleados de Ra

  • • ma Jurisdiccional y del Ministerio Público damnificados, no existe el más leve Indlclo de que los funcionarios de tales estamentos que Intervienen en la tramita ción del proceso sean de esos afectados directa o Indirectamente. o que por so lidaridad con aquellos estén perturbados en su ánimo de Imparciales administra
  • • dores de Justicia y colaboradores fiscales, de manera que tampoco bajo ese argumento puede pregonarse peligro de atentado contra la rectitud de la adminis tración de justicia en desmedro del acusado.

En definitiva, no habiendo razón valedera para que se ac ceda a lo solicitado, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E: CONCEPTUAR NEGATIVAMENTE,al cambio de radicación materla de estudio.

Cópiese, notlfíquese y devuélvase. / \ •

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GU9 , ~E CARREl'lO LUENGAS

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G01LLERMO DAVILA MUflOZ

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  • .,----- Rad, 2, 923, Varios Cambio de radicación

Fellz Correa ~laya, ' ' ¡ 4 . . / . . • • . I¡ < ///!~,.~ / . - . . .'. . .

ROZO ALFREDO REY CORDOBA

J/ULl~_.ROZO

/ : ·- onjuez Con juez ' I ' . ' / '

GUSTAVO MORALES MARIN

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