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CSJ - SP D.Velásquez(03-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(03-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

: ALA

CORTESSUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Ácta ye

Magistrado ponente: Dr. DARIO VERÁSQUEZ GÁVIRIA Bogotá, D.Es, Tras de agosto do mil novecientos ochénta y dos.

VÍSTOS +4

Ma AA La señora Consuelo Araujo de Molina puso en conocia. miento de la Corte, una relación de hechos atribuidos al Contra-» lor Gencral de la República, doctor ANIBAL MARTINEZ ZULETA, defos gue ella se enteró en ejercicio de su profesión de periódista.” En la ratificación de su denuncia reiteró el hecho de Co haber recibido toeda“esa información de diversas fuentes que estimaba serias, per que nofpodía afirmar gue todo etilo fuera absotu tamente cierto (F1.12). Esta Sala, mediante auto de veintiseis de octubre demil novecientos ochenta ordenó la práctica de diligencias prelimi nares respecta de algunosde esos hechos, a la vez que, por otros, ebrió investigación penal y en relación con los demás se inhibió para investigar por no ser constitutivosde delito,=- Entre los que fueron objeto de indagación preliminaresté ol referente a una información aparecidaen la revista “Ale. ternativa”, concebida en los siguientes tgrminos: go “En Altornotiva? (12 124) os dijo que ol Contralor había rocibida oóltiplos beneficios cconfnicos de un ciembrodol Congroso y qua aquél, una voz obtenido la alte posición, se

hobfa dedicado a rotribuirlo con puestes oficioles, Este delio to contro la Adniniotración Pública no se ho invcotigado, no ca nogoo rectificación e dommcio fermaioda por al Contralor” (Fla, ! 43, 26 y 231, Soportido oste aspecto do lo acusación al suscrito y Hogistrado como pustencicdor, erdcaó,. wadionte outos de des de ' abrió y dicciocio de novienbro de mi 4 novoehontos ochenta y una (fis. 32, 33, 103 y 148) lo próctica do diticoneias proliainaros, las que fueron cumplidos ” mediante ¡juoz conistenado, Ñ So ol tose de anelizor estes clomentes de juicio, - popa saber vi prestan fundonante pora cbrip ¿inveotincoión ponala o alí ae debo. edoptar. “docivión di Poronto. ce En prinor téroipo conviono anotar que on la empliación de donuncio procicó ta señoro de Rolina quo 0l congrosíota : o quien alla y la rovisto “Altornstiva” as roforfon es el doctor Á torios Arturo licpulanda Ronfraz, Sonadop ouplonte por la circung | cripeción olectaral del Coser, y que las monifoestorioenes dae Pavów a recinicnto dol soñor Contralor respocta de 81, y que conotituyo= 5 fon la contrapreotaió do aquél o Sote por ou cooperación pora obtas ; nor lo denia snarión como Contralor, fueron los sigutontcor o Y? “y

  1. Hoborie rotribuido a Marulanda suo fovaros "dSntow lo una cuota de podor bestanto novoblo an la burscracia” de la - bo Controlorfa. b) Hebor tardado en atunder to solicitud de destitu» ción dol Auditor anto ta Aduiniotración de Irpuestos Nacionales, Horecio Árenos Parra, Formulada por lo Prociradurta Geroral de = ta Vación como rosuitado de una investigación de cordctor adi irme nistrotivos o hoborlo promvido 0 estro cargo, ny obeíente estape. podida su deovinevlación del entorior; c) No habor procogido la corrospondionte Iinventigar ción contro Horulanda Ronfres por lo devolución de impuestos encuantía do cónopeni ll lonos cuntrociontes ssconta y echo ni1 novos ejontos veintiocho posos (8 5,468,928) quo lo Aduiniotreción hizo o "Feicsortfico Lo Gloria Seña”, ¿"> Empresa de propiodad de éstos y) Rober cobckgrado púbiicenento a principios dol año do 1978 con la condidatrra aj Senado dal doctor Borhimda RenTroz, En cotó orosión, cono en la ratificación inicial de » ou donuncia, pusa de prenente la señora de flolino que aporta oindico al noteri9) inforgotivo sus lo sirvióda fundonente pora formutorio, pore que no puedo rospondor on enonte o que su conte nido sao absolótemanto cierto, puen ella ne lo conforcionó,- SE CONSIDERES + Con fundanento on Jos alonentop de prueba recaudados

so onolizaráy por soperado, coda uno de 0509 cargos. Ls coeión burersática por los foyerss gocibi den del doctor >" opbtcéda Bora sbtoner La dan iem oción : Soza Contra ¡a Lo soñora Araujo do Molina lo relocioná de la siguien te nonera en au cccrito=donuncia dirigido a la Cortes “£n al ejenplar Vos 1d4 do Alternativa so dijo que 'el soñór Contralor: habfa rocibido núltipico bonoficios económicos » de un niembro dal Coneréso y que aquél, una ves obtonida fa alte posición, so hoblo dedicado o rotribuielo «c op puestos oficiales” (74,1),+ Y en la sonclonada roviato se hoca afusión al cargo,» da coto formas Popguo el generoso torpatenicnto (so rofigro al doce tor Carlos Artuty Sorstonda Ramfros) so so finitáó a Pfinonción ta curul de Anfbol lartinos a' to Cóniépo, copo que féto agradeció pd biócomanto an Val toduper de 19744 pino que corrió luoso con log» gastes de la cepcctorlar conpoño que lo .iHevá e lo Contraloría Sonorol de lo Repúblicas Todo ol mundo rocuorda da tauito? dote fotof Dann de Ecgotíó, que duronto cuotra aeseo repartió conida y trogo grotín o los congregiaton on una 01tosseia ofonsiva de re tocionoo públicos que cuxplié su conmovido, Y Ánibol, desdo laContrafortfas POUIDS iuditortos dol faol, Ídenas Tofocon, Ren sido ontregadas 3 fichas de Darulonda y claro ets rotribuys ' tenbién en Ja Adifototración de lupucotess ol suditor de esa on tidad paro irpuestos a lao yonzoo. Honey Aparat, pea ués tionpe en la oxproco de tiemutandeÍ que en su oficinas. %esavo auy buengo enicoo%. ha oxplicado con tiorso condidos forulandos Y coco 94 coto n> bastara. el propio aojstento dol Contralor, Luio Eduardo Vidoo, 06 un onticuo exploado de Frigorifico La Slopia” (11,55), El ¿astop Antbal lertfuss Zulota fuo ologidoa fontro» lor Genorol de ta Sopíblica por prinara vez ol día 48 de potubro da 1975 para Sy ecoto del portada que habriad a coneluir 6l 7 de crsate de 197%, y dopprás feo raolegida od dí Í£ de acuota dos 1 978 poro o) portado 1978+1932 ($1.34, 35,36) ye Dot contentdoe ta informeión contenida on la re” victa "Aitcmativo” y auf coro de los aspliraciones dedas al respocto por la cofopa iipaujo de Molina en lo el hación de Gu donuscia, ca caligo que eso cpeya de copúctor oconónico sue la. otribuyon al Ipotor Mopulenda respocto del expoño del dortor lartínso Zuloto por sor aprbrado Controles so rofiora o su aspi.

pación inicial. Y deho ogrogerso que eso condidatura sa conos tituyó an un propiísito rogienol que rocibid la cooprecuión du = rurhos pepsenco de Vallgdiper, antro otlas da propio ¿cane lone to, solo que el dectop Horulondo los auperá en. coneropidad 5 ia tarda, Á ento ponpoute se los an lo ratificación da la do. nuncios "vos sogtn dico lo voy del, punblo,. Qu 03 la voz Bios, se cstablecis do hecho una corpiento niutuo de ayuda a, pricoro ol dortgr Estulanda Renfroz, acgón cosomiarios hechos e pibticonenta oy Tes cedios vollenatas eplobaráas,no ya lo «¿dije opribos y tab sexo lo higjros nuchop. quehoo eépdo forconas, que frogenda fon esotos de dá canpaño dol doctor Nortinos pera seco for o la Cort inalorto y luost, al doctor ortínezs PotribuyÉ oa tos foyores dindofo unn cucta do poder bostonto netchbla on lo by socronla « do y ento entidad al doctor Siarlundo Rentros” rsacareanees “La sonta do Yal lodupor on 0u cont totalidad ya ontro ollas, to" somos la aspiración dol doctor icrtfnos de ser Controller toncral do la Sepíblica cero uno coso propia, yo personolrantae fuf de bas pornanas Que roconió antro vapioo cjudadones dol beger custos volunterico cn ofoctivo, unos y airoso en osposko (liceros) paraarviorta al dacior cortínoa y € ou5 solos Gun, inctoledas en una hohitoción dol Hostal Denpn diriofa do compoño prevocionof ontro e losa portenentarios qua oran y quo fueron ol fin do cuentos los o. loctorcs dol acival Contralor. Nadia en Vol icdmer nevó niasuna ataco do salcbecrión. de oyuda, da apoyos de estíunulo a octo » Euo ca ese RRGSRÍO a papa nosotras uno aspiración Justa y feaf VEMUDTDA 06 Jan tica des Ín que de una PORTANDO 20 toda uno: sosicdad FOpPocone tada por 090 porcóros mol curso y ul final do opta campaña los coscntorivn de los endedetoo, do los gucblsoos lo los hechos van y vionon píbliccnente y cireulon par todas parteos una de = aílas fue lo sonmracidod cen que al doctor Dasifinda Renfrea ho bla on Gitiueo concotado al latal las cuantos e xi jor, alguno» l cuentas que quedabos pomlidateo cono vosyltado tol fos vastos do esa amupoños ¿ute alwiaainto yo noo tango copotiida pora demaotros Asunto e dd y oiebo ta octitud8 dos doctor" orton cho don: $b VS nct | a que on eo nemrte: 20 un chudodoro. basténto 1 podar cz, 43e $9 y 7) jo o, E 4 o hs a . Ñ Ñ e 1 So “ono 'entopicase. se 60a AX del dador A | “orubando co olY espirento a da Cont enatarta Bo: : PP tó alitas

o e det AN oleaje Controles dond do ta Scpúblico fo Qu crecio, een ale a itiodt tul do caorfotor panal on lo «ue toca con 01 dseton » Horulando, da , ebtonor ¡cd fo turco en la Controlarta, sa com la rotribución bu Resárico gue | co otribuyoa e Contralor en soloción ecn aquél, no conf iourán e horzaenda co Atasta dobito coniro la Atainictn colón Psico, dore y culamopnto del de cobeckas poraro silos aoxicon quo $0 ng 9 - AS ardor de eplesdo 9?S iclol, puso con talitoo de omjeta, cota des dde Y US uo val ca gotta indolbidanenteo al oJoryap dans cof noo prapioo del core REPUBLICA DE COLOMBIA Aaa y Hnos. lCuero pal Distinto puede sér ef caso de quien, siendo empleado oficial; pacta la actuacón indebida, aunque la contraprestación se conveen nrecgibairl a una vez desvinculás Cuando el doctor Marulanda Ramfrez contribuyó econó» micamente respecto de la espiración del doctor Martínez Zuleta » para ser Contralor, no solamente no lo era, sino que estaba de » por medio la posibilidadd e que no llegara a serlo, lo cual con. vertfaen condicional la relación entre la ayuda de entonces y +» la retribución que sé esperaba en un futuro, si es que efectivamente se convino esa vinculación entre la uno y ló otro, Conviéne anotar mg Vóntrator o se le acusa de + recibir dédivas al momento de hac: los nombramientos que $e dir ce pecayeron en personas enigas' del doctor Marutanda, sino por ha ber1ss recibido antes de : sor Contralor, con lo cual se trata de = establecer una re lación a causalidad entre actuaciones en partecobijadas por la función” pero en otra parte ho amporédas por ésta, relación que ho es Ya que gobierna la estructura del delito de co“ hecho, pues en ésto “a dádiva debe tener le virtualidad de mover la vetuntad del funcionario hacia la realización de un acto que = h Ma está en condiciones de podar efectuar por ser de su incumbencia.» Poro es més, también la competencia de la Corto esta» p ría en entredicho para conocer de este caso, pues como se supone Ñ que la promesa de retribuip posteriormente con cargos oficialesES] al doctor Merulanda sus favores de ese momento, fue hecha cuando Ml | el doctor Martinez Zuleta ora apenas un aspirante a Contralor, el a e AK a delito habrfpg"que ontenderlo cometido entonces, y se estarta fren te a una persone no justiciable por la Corte. A Agréguese a lo anterior la consideración sobre ol tiem po transcurrido desde la posible época de ocurrencia del hechoREPUBLICA DE CGOLOMEJA Hy) e SI , Lez Lsl . ATI (octubre de 1975 hacia atrás) y se tendré so -1 Fenómeno de le prescripción operó ya, de acuerdo con la tesis que sobre esa materia sostiene la mayortad e la Sala y que se transcribirá más-. adelante. Por todas esas apreciaciones, el pronuaciomiento res»

pecto de éste punto habrá de ser de carácter inhibitorio.- b) Nora en _la Destitución del Auditor Horacio ArenasParra Solicitado por. la _Procuradurla. Señeral de da Nación. Como + resultado de uno investigación do Índole administrativas” En la ampliación de ta dénuncia $e presenta de la aigutente forma la acúbación por esta hecho: En el recorte de Siglo «cs consta Ja destitución que la Procuradurfa General de fa Nación ordenó hacerte a un auditor = ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, señor HO RACIO ARENAS PARRA, por este mismo prob lama del desfalco en la Ad= miniflbración de impuestos Nacionales. Esto no ma consta pero se = me informó que el dicho séñor ÁRENAS "PARRA, ño obitante esa destitución ordenada por la Procuradurfa difzue había sido dej ado enel cargo un tiempo más). 4 promovido a otra parte” (£1,66 En refeción con este punto se practicó una diligencia q” de inspección júdicial en el Archivod e la Contraloría (f15.166 y 167), y del exañon de la carpeta de la hoja de yida del exremplesdo José Horacio Árenas Poñra se dedujo lo siguientes 12) Que fue nombrado Revisor de Documentos 111 de ta Auditoría General onto la Dirección General de Impuestos Nacionas les, mediante resolución No. 01532 de29 de marzó de 1974 $ tomó posesión el 19 de abrii de 1974.- 253) Por resotución 03937 de 23 de agosto de 1.974 +

fue promovido al cargo de Jefe do Grupo Y de la Auditoria Gene” ral ante ta Administración de impuestos Nacionales, y lo fue, » como se anotae n la ditigencia de inspección judicial , “segúnPecomendación hecha por el Dr.Alberto Santofimio B,para ese entonces Ministro de Justicia y á quien se le comunicó tal promo” ción” ,- , E A E: CN PO EPT rl 32) ¡Per posalución NS 00075 de novienbro 27 de 1073 Pus nonbrado huditior Gerpral YI anto fa Aéniniotroción de louguostos Necioenales de Dogotó y ss ugrona on ta diticoncior mo unto pob resonendosión dol Dr Alberto Sontefíiaio Barraro?, ontonezso Procidonto de lo Círoro de Miprosonteartoor 22) Voadicnto. socolus in se SRA da E da octubrede 1076 Tuo tponledudo, con ol siono corea de huditor Gonorals e la Caja de Provioión do Comvaicanionao ("Copranán)a 5 LE) Pop oficio 15 2015 de 20 de Giolcibro de 2076 t» na colickió al eos Yreco <aa Ipbrueción Críniual de Sogotá la + cuspensión do Je Taracio endo Parra en pl cerco so docena ps por beborta psoff azidaiga 04 contra ote «de dotensión €n al. cimorio NS 82032 gap ot dstito de Folsndad,e | 5) ne iesolusión to 07054 do 24 ¿da disionbro (Ene

ba sor dol alto 26.297) 26 le cocptéá la ronunelo a Arento Porotold corgo de Axizor Genorpt Y ante Copre 72) Sodicnto reco tucidama 24977 do 27 Lo dicienpo. ca 1076 2 do arpóndió on al ojorolecio dol corzo ¿apa Stoner la cobicitud dol dios Trosa de destrucción Crltian?e Sad er ofido do 4e de ocuote ¿e 16 O su liaitá Lo FEuomradueta Lá4 iuoro focieS osn paro la Viyilenejo Adaladcty rvaas dean pá Saro la dontitución r do fspouio fechca Porro dol corso que 0314 Cono

REPIIBIICA MY OO: CUsEnNA

¿e > Ae OL I02 AL Sc” O A EA 10» 92) Por resolución W 04457.d6 23 de agostod e 1078 Arenas Parra fue destituidpoor el Contrajor Generdae tl a República del corga de Auditor Senecral de la Auditorta ánte la — Caja de Previsión Socia! de Conitínicaciones de Bogotá ("Caprecén”). 108) Por resoluciónN 0109 de 7 de febrero de 1979 ta Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, al» parecer al confipuar la decisión de la Procuradurta Primera Regsional, sancionó a Horacio Arenas Porra con "solicitud de destis tución del carde gAuodit or General de la Contralorta General de la República ante la Administración de impuestos Necionales”, El ! acta de la ditigeneta de inspegolón anota que paérsá afec ha ya. ji

habta sido destituidoen consideración de la anterior solicitud, De este resúmend e la hoja de vida de Horacio Arenas Parra se concluye que cuando fue trasladado de la Administración de Impuestos Nacipriates a la Caja de Previsión de Comunicación:a . (Caprocén”") no habfo sido Farmu tada sún ta petición Judicial de suspensión en ll Cargo. Que, punque 50 te aceptó en «¿spas condi» d y . ciones la renuncia, lo que ho debió hoberse hecho pues mediaba ». uná ordend e suspensión, pargice que esa decisión no tuvo efectiz - wided, pues pocó después se decretó la suspensión. Que cuendo » la Procuraduría, soficitó en el aña de 1978 au destitución, elta' se produjo efectivamente, aunque hubiera sido con una tardanza AS ps de quinco dias que pud ser explicable, dados los trémites de la Xy No ci expedición de Jos rosolucianes tanta para prescindir de $1! como e E 5 para reenplazárlo, aparte de que se anotó en la diltaencia de - AN ) inspección la fecha del oficio de la Procuradurta, pera po la Mo de su recibeno la Contraloría y, Finalmente, que cuando Arenas Parra se vinculó a la Cantraljorfa no cra Contralór el doctor -= Anibal Mortínez Zuleta y quo, cuando ya lo ero ascendió a Áre-=- 5 RUPUDLIATL. 1 TAL AO TA nas, lo hizon virtud de recomendacionesde persona distinta del doctor MidEScido Ranfrez. De tal maneras que también per este hecho habrá de

inhibierso Ta Sala para delantar una investigación de carácter » penal, puñea esxis te mérito para hacerlo, Limiento del deber Je denunciar ante la, autoridad conpotente la devo lución presuntanente . dolosa de los dineros, : 3 : concepto, dess obrante ¿sSe obres el impuesto. a las. NEntasy ordenó, a Administración, de impuestos Nacionales. ;d es Bogotá. a, favor: de Frigorífico. ta Gloria S. As eN a . : , A Y a A este respesec. tJeóo en la ampliaciónde denuncias a . "Quiero enfatizap, Señor Juoz, que mt denuncia más que de complicidad del Contraler con Marulanda Renmfrez, era concreta» mente de omisión del prómsro, o sea el Contralor, en su obliga =» ción togál. de investigar--fo sucedido a Harulanda Remfres en el » caso del” "desfalco a la Administración de Impuestos. . Hasta el mo+ monto, cuando yo fat; esa denuncia ante la Honarable Cortes, no tenta conocimiento de que lo Contralorfe hubiese asumido una ac» titud de controly vigilancia sobre dicho casos Esa era concretamente mi denúncia” (£1,67),+- De ta documentación aportada durante la etapa de ina dagación preliminar, se desprende que la Administración de Ím -. puestos Nociónalos do Bogotá ordenó ta ¿evolución a favor de “Fri sorffico La Gloria $ ¿ho de la suma de $ 57468, 923 por concepto » de sobrante del impuesto a las ventas”, siendo que, esá empresas

que es de propiedadde l doctor Carlos Árturo Marulanda Ramirez, era deudora del fisco por valerd e $4/519,819en razón de impuestos+ dejados de pagar desde cl año de 1922, segúns e desprendía de los Libros de cuenta corriente, aunque fa información del teleproceso fuera diferente (F1,105),- -12» la ss o hu itud de devolución aparece Firtiada por el doctor marulanda Rantroz come Gerente y la persona dbuterizada por £l recibió el cheque respectiva, el cual Fue consignado en una cuenta dol Bonco Santander, Sucursal Pafoquemao «de Bogotá, que parece ebjertae l 7 de abpi! de 1976 pr Carlos Marulanda» ] 3 nombre de Frigortfico La Gloria (Ft.91 á 100 y 120).w Estos hechas fuerán denunciados peñalmente por José Leonidas Cabrera Rojos Funsianirio ed el Ministerio de Hacionda y de los delitos de Falsedad y y éstata, to cual cursa en el Juzgado Diecisiete Superior de Bogotá (fte, 302 a 106 y 160 a 162). Én la diligencia de inspección judicial se comprobé que la iniciativa en cuanto a esa investigación no baiíifiicorrido a torgo de la Contratorta,. tt hubo respecta de ella actuación ale guna de significación por parte de éstos Á ese respecto se dejó dicho en el acta 66 Te inspección: Deniro del proceso no $e entantró alguna actuación especial de la ContralCoonrerfal ad e la República, salvoe l en vio de cquetlles documentos que lo eran solicitados por las ute

tidades respoctivas, para sep allegados a ta invest igoción, y Fe ferentes a los empleadosde dicha dependencia que habfán' tenido actuación dentro de Jos hechos investigados” (fl, 152), ComoP a resolución quee ordenó la devoluciódnel "sabrante” de impuestos se dijo expresamente tn su articula 40», que ello operarfa “previo visto bueno del señor Auditor do la » Contralorfa General de la República” y eso hecha inicialmente4rregulap y lucga enfrentado cono dolictivo, tuvó que haber tras» cendido a las entidades de Control, dbborá abrirse investigación REPUBLICA DE COLOMBIA Prama Bi dei e 70 he el penal en orden a establecer por qué el señor Contralor General de la República doctor Anfbal Martínez Zuleta, o le entidad a su car go, por Órden de ét, no promolva icoreresrpoondinent e investigación penal, si no fuera porque, la acción está ya prescrita, de + acuerdo con la tésis que sobre esa meteria sostita emnayoerf a de ta Sofa, ya que al término prescriptivo habríad e contarse a partir del día 23 de diciembre de 1976 (f1,161),.- En efecto, según el criterio predominante, cuendo el hecho presuntamente delictivo se cometió bajo le vigencia del anterior Código Penal, como en esto caso, los términos extintivos » de ta acción penal son Jas que establecía aquél estatuto sin que pueserd aaumenntad os en la formesgn que lo prescribe el artfcuto 82 del nuevo Código, pues si esfigucedóeso se violertfan los principios de preexistencia de lp Norma y de Pavorabilidad. Ns ta tésis está foñicebida en los siguientes términos: os, > "El probleriqaue se suscita sobre este punto es el de | determinar cuál es, Ja disposición prescriptiva aplicable: si la del código anterián $ ta del cádigo vigenta a1 haber sido comet i. do el dalito pof. app leedo. oficial en ejercicio de sus funciones. e o L> prescripción es un fenfmeno juefdico dependiente do la sanción; ésta se encuentra señalada en la norma que subsume en su descripción$ 1 hecho punibto, al tiempo de su comisión; determinada la norma que tipifica el ilícito, queda pre-detórminado el régimen jurídico de su prescripción, súlvo ley posterior más -» favorable, De acuerdo con estos principios, si este caso concres to estuvo regido por el preceptqoue describe al dolito de concu sión en ej códico anterior fart.156), corresponde aplicar el réx gimen prescriptivo de esa misma codificación, o sea, el artículo 105, por ser, además, mucho más benigno. “Dicha conclusión se basa en estos dos postulados de orden constitucional (art,26 C.N.) que, sin lugar a dudas, concurren en este proceso:

MG IL PAIS TAR a ti

REPUSLila D0£ ECOLOMBIA Pepa a Aer SA AA Y “Es Ja ley sustancial que regía gl_uomente de cometerse el delitos2 ) Es la ley más _favorable pues no tiene el incremen to especifico que precisa el artículo 82 del actual Cédigo Penal”

(4uto de 23 ed junto de 1, 982)» + Por tanto, en este punto la decisión será de inhibisción por haber prescrito la acción penal.» d) Pública colaboración del señor Contralor _con_la_Candidatura_al Senado. det, doctor - Carlos, Arturo Marulanda RamfrAez cn > A sir 21 3ño de PAN rautj oO ua. dr. a di AO o. dd Á esto hecho se refiere asf la soñora Araude jMoglina en su ampliación de denuncia: "Taj como de acabo decir, pongo en mános suyas unos recortes de presnsáa de los diarios Él Espectador, El Siglo, El »» Tiempo y La República, comfóthes respectivas; enero 27 de 1978,= mayo 5 de 1,977, septiembre 25/77. octubre 19/77 y egosto 10 de1.978, el primero de lóS cuales correspondea una “Catta Vallenar» ta”, on el cual critico-$in que nunca hubiese sido pectificada = la actitudagdel Contrator General de la República, a principios » del año de mil noyecientos setenta y ocho (1978), cuando en plena campaña política” del LLERÉSVO y el TURBAÑISMO, según lo digo en este artículo,” “coleborá públicamente con la cendidotura al + Senado del doctor CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ, quien en esos precisos momentos Según digo en él artículo, tenfa erden de cap» tura o áuto de detención, mejor dicho, por el problema de los »-

impuestos Nacionales” (f1,66).- Habiéndos sele solicitedo a la denunciante que precisa ra la acusación educiendo, si le era posible, hechos concretosque fa denotaran, manifestó la imposibilidadde hacerlo, enfatizando; eso sí, que esa participacióenra de público conocimianto, aunque de difícil comprobación. Dijoxal respecto: “Buebho, para señaler casós concretos, tendrfamos que rementarnos a esos fechas y buscar en fos archivesd e la Contra» torfa, en su departamento de personal, los nombres de los amigos “oa Mii ru do cia o seguidores del doctor MARÍLANDA RAMIREZ, que esteban a fueron favorecidos con cargos on dicha entidad, obridmpaeran tmí ees . completamente diffcil,por no decir que imposible, por lo carencia de acceso a esas dependenciós, hacer una lista y señafas los nome bresd e estor personas, pera de que existensexisism teeuvnar,g o puedo traer a colación lo que yo bomarta un caso concreto, y que tiene quveer ,co n un juez de la Repúblicas y Algunosde sus famitiares en Vallodupar, caso este al que me referf, sin citar nor. bres o tal vez sí cit£ algún nánbre en mt cotudie m"Caart a Yalte nstquee p"ubl”iqu é para esas Fechas con el tftula de LA CARAVANA DE LA DELINCUENCIA? (41,154). | El casa concreto que aportá, consistente en que ”El Contralor habta negociado can ef Juez 27 Superiore l fallo abso

igtorio de Morubenda. a cambio de hacerte o yn hermano del Juez. encos Un importante nonbrawiónto en ed exterior!" (61,156), fuera de que remites u conosimianto a Fuéntes Faniljeres que 'obv amen» te no estoy en condicióneg de citar con nombre propio”? (ibidem), hay en el proceso constancias, cbtenidas en diligencia de inspece ción judicial, de que) tanto el primer sobreseimiento de carácter temporal, el cual. Fue apelado, cono después ol segundos, el que. fue motivo de consulta, ambos proferidos en Payor de Cartos Ártura Marulande Rontrez, han sido confirmados por el Tribunal Super ¡dr de Bogotá (fIs.161 y 162).» Én la prinera providencia cal iPicato ría fue llamado a juicio Horacio Árenas Parra y los otros presune tos implicados fueron sobreseidos unos en forma temporal (como.e l doctor Merulanda) y otros en forme definitivas De tal ráneña que dp ebiaó hab3 er e. xFU] ispatzóni edteSbs odi.b leÉ pará ese pronuneianjento favorable y consiguiente excarcelación de Marulanda Ronirez, cuando el Superior impartió su aprobación a ta decisión del Juez a-quo.” REPUBLICA Die COLOMBIA E, a A , r Aa e ACACIA paar «ión También en rezón de esta farte de la acusación que, entre otras cosas, no fue objeted e la denuncia inicial, habrá de dictarse auto inhibitorio pues hasta ahora no se advierteque existe motivo suficiente para abrir investigación penal,- La calidad de Contralar General de la República y el

desempeño del cargo por la época de ocurrenciade los hechos que se atribuye al doctor Ánfbal Martínez Zuleta están acreditados +» con las constancias sobre acebrantento + posesión y tiempo de = servicio (f1s,34, 35, 36 y 37).- y O , En virtud de lasí precedentos consideraciones, la «-:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: -SALÁ DE CASACION PENAL», pa

: Moody RESUELVE: nem 1 1% Alistenenss de iniciar pumario contra el doctor ANIBAL HARTINEZ:JÚLETA, Contraler Gencral de la Repúblicas en +» relación con tos cargos considerados en asta providencia y por los motivos analizados el estudiar cada uno de eltos en la parte motiva de la misma 4 literalesa , by a y d ).- Cópieses, notif fquese y cúmplase, -

DANTE L, FIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO

UNICA 26,603,0

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REÉES ECHANDÍA LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

PEDRO HEFAS SERRANO ABADIA DARÍO VELASQUEZ GAVIRTA

A iberto Mora Cogo Los Secretario | 1

REPUBLICA DE COLOMSIA o

PROCESO CONTRA ANIBAL HARTINIZ

Papa AKrglicittac Ho.= 26.603 MAGISTRA= DO PONENTES DR. VILASQUEZ GAVÍRIA.=, ACLARACION DE _YOTO Al cstudiarso”la primero de les imputaciones, se afirria da imposibilidad de delitos contra la adpinistración público, particularmente dol de ca» hecho, porgiío ellos oxigen que su tenga el coractor de en ploado oficial, puros son dolitos de sujeto calificado, y co» uo tal se actúa indobidormento al ejercer las funciones pro» pias del cargo ” No estoy de Yytierdo con este caplicación. E So pratendo exigir concomitancia do espa= cio, ticapyo y propósito, tra todos estos alomentos por la calidad do FfuncionarFió, pera podorsa admitir la aventuali jded de uno da los do(iso rnoncionados. Do ohfT que, v. gr... si - al ofrocimiento o la aduisión de dinero o utilidad sa hace = ve ppraniento É peta que deba ojocutar en = el desempeño Jde”pya funciones “), al dojito no so configure si la poto E ión se Posliza artos de estentarss Ja cadjidad de espleado público, asf la segunda so :uumpileas cuando ya Sa posoa inn esta aprociacción un apogeo desmedido y lo otra do la doy, tan significativo que ne posa de ou objaotivo y material. toxte. Adenás, so escinda un claro ¡ter crígpinis, quo = oxigo, por contrario «odo, su ostinación unitaria y do con junto. Lo que so advierto en quien 6sf actús Í tanto e) quo ofraco cono 94 que recibo ) os un ovidanto rocorrido crininal, que no tiano porque cofiigco, ya que la ley no soñala == oBa »drinencia, a que tedos los actos preparatorio, ejacutives o de consunación cotén rooidos por la roelidad da sar ol

E A LS A TEA HE O TE

REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Enrirgicaiunal cohechado orploado público. El logistador ha querido tutelar el acto oficial y pbroserverlo de subardinaciones distintas a atender imparcial y limpieunente, ol servicio previsto. Cuan» de gu ejatución $e aparta de esta causo y finalidad, ue está dentro de la esfara dolictuosa. Ei expleado oficial está rospondiendo a retribucienos indebidas ( dinero, utilidad o promesa romuneratoris).iDguaal rocibir esos ofrecimientos y ejaocutar ol acto, teniéndosa la culidad deocppleado público, que estuar cuóndoS a tierno tal condición en obedocimiento al dina+ ro o utilidad ocoptados antes dNsa investidura oficial. En > ambos cosos ol resultado es etWisno, on cuanto afocción al = intorás juerfdicamante protésigo, voto docir, da administrar = ción pública. Lo que ho, Udurrido es que cl cohochadon ha sido más previsivo, ha inisiado eu acción con arolorada anticipa- = vtón y valorado como 66 propicio a sus fines delictivos ad = obrar de este modey £1 nexo causal, ot aspecto sobresaliente de esta figura, pefmanece intárto y so revelaen forma coónspicua.» El cohoshador ha dado para obtener yn acto dad enpleado oficial; ol cóhochado ss ha comportado on el ejerciciod e su función por la quo ha vacibido con anterioridad. En la providencia no sa dudas y está bion, de la posibilidad del hecho crimineoso cuando da cstuación indebidas o pacta siandoe l co» hezhado empleado oficial, ” aunguo la contraprestación so con vanga on focibiriaun a voz dosvinculado al cargo ”, La situar ción os similar, poro la solución ho sida

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