CSJ - SP D.Velásquez(03-11-1980)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(03-11-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprobado Acta JI! 97
Magistrado ponente: Dr. DARlO VELASQUlZ GAVIRlA tres (') noviembre de mil novecientos ochende Bogot~,D.E., ta.- V I S '1' O S : Decide la Corte Jl'ueva solicitud de libertad que, co l:E! mo recurso de reposición, interpone la defensora del procesa- .·-- do PEDRO OHAJ?ARRO J.;HIO contra la providencia de 25 de septie~ bre de 1.980, por medio de la cual la Sala negó la petie:l:ón- . de libertad que, por pena cumplida, invocó en faprov~sional vor de su patrocinado.
El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares expresa opinión desfavorable a la petición de libertad por cuanto- .su el procesado Chaparro Nifio no tiene dereog' o al beneficio de l ibertad condicional y aún no ha cumplido la pena que le fue impuesta.-
SE CONSIDERA: El Cabo del Ej4rcito Nacional, Pedro Chaparro Ni!'lo, fué - condenado definitivamente a la pena principal de 18 meses de a- - 2rresto oomo responsable del delito de abandono del puesto - ( :fla. 175 a 184 del ouadezono del 'l'ribunal ) • El peticionario, en de este proceso, hs oum";;-; ra~~:ón plli'a:J, en privación efectiva de su libertad, un tiempo de 14 meses días ( fls. vto., 77 a -- y 8 25 82, y 88, 135 y 124
132 ). De acuerdo con la constancia que aparece a folio 14del cuaderno la Corte, el p•ti:cionsrio acreditó haberde trabajado en el sitio de eu reoluai6ñ.run total de 104 d:ias, .. lo que significa, realir;ad.ol!' los cómputos pertinentes ( un pena por cada tres trabajo ), que, el Cabo Pedrodía de de Chaparro Nifio ha po.r aste aspecto, un mea y oindeaoont~d·p, ' Y' o o días de la oanoión impl.tf:a'ttl ( ;,,,¡ r,2 :lt; l• 97l' Decreto2119 de 1.977 ).
Conforme a C: J,.ae prescripciones del articulo 71 del C. de J. P.M., y por tratarse de pena de arresto, se requiere haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta para poder otorgar el beneficio de libertad condicional, pro - :porción que, en el caso que se examina, equivale a 12 meses.
Sumado el tiempo de detención efectiva al que correaponde como redención por trabajo, se tiene que el solicitan te ha sobrepasado la proporción prevista en el articulo 71c. del de J.P.M. para poder disfrutar del beneficio de libe-r tad condicional. Mo obstante no podrá pues, como se dijootorg~raele, en ahterior ocaai6n se reitera ahora, esta norma excluyey - 3de dicho beneficio a loe condenados a pena inferior a dos affos de prisión o arresto, y, ademlá:s, porque la misma disposiciónprescribe que no tendrá.n derech.o a esta gracia loe condenados por los d.eli toa enumerados en el ordinal d) del artículo 68o. del de J.P.M., entre los cuales se encuentran incluidos loa ilícitos contra el servicio, como es el caso del " abandonodel puesto "• por el cual fue condenado Chaparro Niño a la pe na de 18 meses de arresto. Para efectos de estos cómputos no se en cuenta elt~vo
- '~ ' tiempo por trabajo a que se refiere la de ChaparroNiño en la parte final de su memorial fl. 16 deB; cuad. de la "f Corte), pues corresponde a laborea.r zadas cuando se encontraba disfrutando de libertad previeional ( fl. 156 del cuaderno del Tribunal ).
En conl3ecuencia, al procesado Pedro Chaparro Niño le fal tan, para poder disfrutar d_e su libertad, dos meses diecisiete- . . ,.·-.,_ d:l.aa de pena, a base de reclusión efectiva·o de contabilfza~les reduoci6n por trabajo o· éstudio. De otra pa-rte, por cuanto en reiteradas ocasiones ha ocurrido que no se tJ.a 0ncontrado al Suboficial :Pedro Chaparro Ni ffo para surtir con notificaciones que deben serle hechas - ~1 9 personalmente por estar detenido ( :t'ls. 16 vto. del cuader yno de la Corte ), de ello se desprende que no permanece en el lugar de su reclusión. Esta situación, irregular por decir lo menos, debe serinvestigada por el Procurador Delegado para las Fuerzas Militarea, a quien se enviará copia de lo pertinente a fin de que, - verificadas las averiguacionea correspondientes, promueva las accione& a que hubiere lugar. Tiste lo anterior, la CORTE SUPRffiMA DE JUSTICIA, SALA DE OASAClON PENAL - de acuerdo con el Procurador Delegado paralas Fuerzas Militares, Casacion Nº 26,430 Niega Libertad.- '
- 4
~ R e s u e l v e : lo.- Negar la nueva solicitud de libertad formulada por la defensora del cabo Pedro Chaparro Niño. En coneecuancia, queda en firme la providencia de 25 de septiembre de 1.980,- Remitir las copias pertinentes con el destino 21l,- yfinalidades expresados en la parte motiva de esta providencia, Notf!!queae cdmplase,- y
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO
DANTE L. FIOJULLO PORRAS GUSTAVO GO,MEZ VELASQUEZ
'· . ' ' . GOMEZ. ROMDO
ALVARO LUNA LUIS ENRIQUE BOTO
. ' '· '
DARIQ VELASQUEZ GAVIRIA
Alberto Mora Cogollos