CSJ - SP D.Velásquez(04-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(04-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REPUALICA DE COLOMBIA Pena Jerisbeci CESPUME bestecio al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
BALA DE CASACIÓN PENAL.
Aprobado Ácta N 28 Mogistrado ponentes DR. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, D.E,z cuatrod e mayo de mil novecientos ochenta y dos.
VISTOS: Por vía de apelación conoce la Corte del auto de 17 de septiembre de 1981, por media SY cual of Tribunal Super ¡of del Distrito Judicial de NadaliX 0 abstuvo de infeiar sumart o contra la doctora CARIDAD EUGENIA GONZALEZ, Juez Segunda Penal» Municipal de Barbosa (Ant), en razón de los cargos que, por de tención arbitraria, prevayicato y abuso de autoridad, le atribu yó el abogado Hernán Darfo Velásquez Gómez. En la misma providencia dispuso la ¡Expedición de copias pera efectos de la corres pondiente investigación disciplinaria on razón de los zergos -. que también le oral el. doctor Velásquez Gómez a la Juez por= inasistoncia al despacho, - HECHOS: o | Ai Juzgado Segunda Penal Municdie pBaarbolsa , a car go de la doctora Caridad Eugenia González, correspondió, por repartos la denuncio formulada por Ramiro Cerdona contra Carlos » Velásquez por los delitos de Usurpación de Tierras y Daño en Co» sa Ajecna.- la funcionaria praecticé como diligencia prelininarFOME HO TA Ta RELOMIMIETORO DEC Caja mas
REPUBLICA DE COLOMBIA ZÉ, fo: /
pie tl eposdootcmiar una inspección judicial, con intervende cpieróitnos ; en la fine ca en la que se decfa que se cometieron los hechos denunciadps. Posteriormente ordeng la captura del sindicado, la que se efectuó el viernes 7 de agostod e 1981, Al día siguiente, sábado,». comparecióal Juzgadoe l abogado denunciante de la juez con elobjeto de asistir profesionalmente al capturado. Comla aJu ez » ho se encontraba en el Juzgela Sdecoret,ari o ante la insistencia del doctor VelásqGuómeezz, ta localizó telofónicamente y ésta He y9ó "pasalasd daoces d el día”,+ Aunquee l abogado le requirió - que recibierá inmediatamente la indagatoria, no le hizo, educien do que disponta de tres úfas pena Dstertos= El lunes sigylente,> o ses el 40 de agosto. comencod las heras de la mañana a inda- - gerpe-. él capturado, pera sushensió la diligencia 6 petición delapoderado, quien argunent$_ que el denunciante. no era querellante tegftimop,or no ser ef propietario del fundo cn que se decfa o» currieron tos. hechos, lá cual obligó a la Juez a renlizar varias consultas en oficiar de ta localidad y mediantá llamadas a Mede lin, pere terminar “Fisponiendo ese mismo «Ufa Ja libertad delcapturado y dectorarse después impedida para seguír conociendodol proceso, seguramente por el hecho de ser quien: . deduntia her mano de yn empleado de su Juzgado.»
“Afirmae l denunciante que la Juez incurrióen los de litos de Detención Árbitraria y Prevaricato, pues ordenó la cap» tura del sindicado sih Ser necesaria, tóda vez que era suficiens " temente conocido el lugar de 5u residencia y por $llo habrfa basA tado citarto. Además prolongó indebidamente su privaciónde li « A bertad ya ques habiendo podido recibirle ka indagatoria el día » A sábado 8 de agosto cuando quedó a su disposición, solo vino a ha A cerloe l lunes 10 siguiente, retardando osf el cumplimiento deA A :
NN ATT PRAT AAN Ta r o
REPUBLICA DE COLOMBIA Bana ¿Peroo O pal | | | un acto propia de sus funciones, pues la ley la obligaba a recii ] bir ta injurada a la mayor btevedad posibles o sea, ese mismosábado « Por último señala el denunciaqune tdead a ta injusti cia de los actos cometidos por la Juez con abuso de sus funciones (captura innecesaria y dilación en la recepelón de la indagatoria), incurrió también en el delito de Bbuso de Autoridad,»
PLANTEAMIENTOS DEL TRIBUNAL: o a DS o IN Considera la Corponación que el camportaniento de la. n= o funcionerta ecusada se ajuy lsos tpreécept os legales y. por foE» N mismo, no cometió los delitos que se le atribuyeb.- 4
¡ NN! Al omitir 13 Juez la orden de captura contra Carlosk
Votásquez» sin previa citación, no cometió erbitrariedad algunas: pues los delitog_p9r los cuales procedfa (usurpación y daño) tie nen señalada pone de prisión, circunstancia que la Pacultabe pa+ ho ra disponer, discrecionalmente, esa medidas, de acuerdo con elagn A tfcuto 426 del €. do PePa= : AN Respectod e ta interpretación que á esa norma le da el denunciante, ánota el Tribunal; Por ninguna parte aparece» la exigenciad e queo l juez unicamente ordene la captura que -= considera necesánio, sino la facultad para citas primero sino : > considera necesaria la captura”, : En cuanto al hecho de no haber recibido la Juez inme» distamente la indagatoria del capturado, el Tribunal recuerda que
REPUBLICA DE COLOMBIA A. emrcióa +?
EPLPRANL AOAFLYNOALC COOr ES A el artícul4o34 del €. de P.P. soñala un término máximo de hasta tres días para pecepcionarla, de donde habiéndola practicado den tra de ese pfazan o incurrióen fa ¿licitud que el denunciantelo atribuye. Tampoco encgenterael Tribunquea lse a viofatorídaela ley el comportamiento de la Juez por haber iniciado el suma+= rio contra Cartos Velásquez por el delito de Usurpación de Tierras no obstantqeue la denunciala formuló persóora distintdae l tegftimo querellante, pues "ta buena fe de la funcionaria se petentiza en el incidente de consultas descrito por el quejoso, que e>
¡la protagonizó tan poonto recthió el reclamo del abogado”, Ye! que rio se hubiera declarallg_Ampedida ¡desde un comienzo para » conocer «del proceso carecé,¡dualménte de stonificación jurídica, “pues el hecho de que qú gitador Fuera pariente del denunciante» no eva pára ella legalmente causal de: impedio mreecunsatcióon” .
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOS
5? A El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en pario dad de criterios con el Tribunal, estima que la juez no hizo cor sa distinta de cefiirse ” a Ja norma sobre captura facultativapor loque en ningún momento abusó de su función, afirmación esta que se refuerza con la circunstanciade que antes de librarta practicó, con buen sentido de la previsión, inspección judicial al fundo sispuestamente invadido o dañado”¿+ Por otra partes como la funcionaria recibió la inda gatortia del sindicado dentra del tármino que le otorgal a ley,no puede afirmarse que hubiera prolongado ¿lfcitamente la privación
FONDO RUI AVIOBIÓO MELO MEME PERA A
REPUBLICA NZ COLOMEIA
Pomo Susto! IS MIELOMA ct. de su libertad o retardádo un acto propio de aus funciones.+ Finaolbseruva úel nProecurtadoer que “si bieenn e l eventa delictual de la lsurpaciónde Tierras? sólo se procede» . rá mediante querella flart,369 C.P+), en el caso de ¿Daña en Cosa Ajena? no se exige esta formalidad, por lo que si quien formula
querella en un eventod e estos no es querellante logftimo, por + ser esta infracción de las en que debe procederse de oficio, el» funcionario de instrucción la recibirá como denuncia y procederá en consecuencia, en cumplimiento del asadato contenido en el art, 326 del estatuto procesal pon NA As Añusa de Autobidbd no se nefiere, pues los hechos en que el denunciante lo des consistir gon tos mismean squ e -» pretende configurar log dy titos de detención arbitraria y prevarícato ques como lo deja dicho, no se tipifican. En consévuencia solicita Ja confirmación del guto apelado, +
ALEGATO. SE SEGUNDA» INSTANCIA:
Ma > xo . . Al fundamentar ánte la Corte el recurso de apelación que interpuso; srepite el abogado sus atusaciones contra la Juez Segundo Penal ti-unicipaliido Barbosa para concluir nuevamente, + cómo en su denuncia, que tofrinoió le ley al haber ordenado, sin ser necesarta, la captura de Carlos Velásquez, y al no haberlo = escuchado en indagatoria el mismo día sábado cuando se enteróga que se encontraba capturado por cuenta de su despacho. También que brantól a ley al no haberse dectarado impedida desde el principito, siendo que uno de sus subalternos es hija del ducño de la fincadonde se produjerolnos presuntos atrópeitloqsue motivaron la de” nuncia ante su Juzgado, y hermano de quien la formutó. E LL A LN ad REPUBLICA De SOLOMEIJA Aja Hur ubrer mal == Censura la interpretación que el Tribunal di6 a los
artículos 426 y 434 del €. de PsP, y 'sPeprocha su precipitud at no haber erdenado siquiera lo práctica de diligencias prel iminareg,» CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tres son tos delitos por los que, de manera expresa, acusa el denunciante a la Juez Segunda Penal Municipal de Barbo» sa, a saber: Detentién Arbitraria, Prevericato y Ábuso de Auto» ridad,- Por separado se oludtraz ¿So uno de ellos, a ción Arbttrbrió.- o Lo hace copo Patin en que la Juez dicté arden de cap» tura, sin que fuera necesaria, contra Cartos Volánquez» a quien« se sindicó en au Juzgado de usurpación de tierras y daño en bien ajeno, como tensión en el hecho de que, cepturado aquél el vier= : nes 7 de agosto de 1981 y puesto a disposiciódne l juzgado al o» tro día (sábado), sotamente vino a escucharloen indogatoria enlas horas de la mañana del lunes siguieno tseea ,e l 10 de egos» tp de esa año. Como puede observarse, el denunciante advierte en la conducta de la juez ta confifuración de las dos formas de deten» ción arbitraria que sanciona el Código Penal en sus artículos 272 y 273, o sea,l a privación ¡legal de la libertad y la prolongación iifcitad e la misma. Precisando el alcánce de cada una de estas modl iada .
Puta AC da OE CAS TERUO LEO
REPUALICA DZ COLOMBIA
EA A =7ma des delictivas dijo esta Sala en providencia de 16 de julto de 1981: 4. €l tipo de detención erbitraria «fundamenta mente idéntica en los códigos penales de 10936 y de 1980= es de sujetoactivo cualificado, como que el actor ha de tener la categoría ju rídicad e funcionario público o enpleáado oficial, busca tutelar » el preciado interés de Ja libertad personal de locomoción y de a quelotrlas équse le son anejasy y se materializa cuando, con abu si de sus funciones, es decirg con erbitraria e ¿legal determina» ción, el agente priva de su libertad a úna persona mediante captu res retención, detea enncecrceilamióentno «la concreta nomineción del hecho ño interesae cualquierdaeé el lugar donde se pealice+ la limitación temporal del bien Vúrfdica afectados» Ñ Í "2, €l detito de ppt longación indebida de la deten » Y ción (art, 296 del C.P. antónior) o de prolongación ilfcita de = privación de la Libertad, como jo denominá el ñuuvo Cód. yde Penal lart,273) no os una mba ¿xtención del precedente, yo que la detención arbitraria se consuna desde el momento. Mismo en que se +» prive de Ja bora a una persona e independientementée del lap» so durante el cuabhosé prolonga tal situación; trétase¿ en cambio, de un encarece lamiénto lcito abzinitio, que se transforma en ¿ttcito cuando el Aftor extiende la próveción de Libertad del afec»
tado más allá del término legalmente permitido, sin razón jurfdi canente váledera”. : En el primer coso se precisa que el funcionarios con. obuso de sus functones, prive a otro de au libertad sin estarsutorizapodr ol a toy para hacerto, a estándolo, lo haga sin el» cumplimiento de los requisitos y formalidades que équella prescribe a ese respecto, En el segundo caso, la ilicitud, que también entra» ña el ebusod e la función, se traduce en una indebida prolonga+ ción de la privación de libertad, más a114 del término permitido
END ATAR DEA MIMEI RI O PE JUE TOZ
REPUBLICA DE COLOMBIA
Prepa AurróS IE CAER 7 “Ba por la ley, El el caso que se analiza, Ja Juez, al ordenarla » coptura del sindicado y at recibirlo indagatoriaddentro de los » tres dtas siguientes 6 aquele n que fue puesto e disposición de» su Juzgado, ni lo privó arbitrariamente de su fibertad,n i proton có indebidamente su situación de retenido para efectos de la in» dagatoria, En efecto,e l Códigod e ProcedimienPtenoal faculta» ai Juez para librar orden.d e tur? contra el presunto sindicar do en orden a escuchaenr to imlegatoria, cuando a su juicio exig ta mérito para recibirlas o ee, cuando" en virtud de e¿ntecedentes y circunstancias consigngdas en el proceso, oo por haber sida sor” prendido en Flagrante a eyasiflagrante detfito, el funcionario lo considera autor de la Infracción o participa de elta, siempre que
£sta se encuentro /¿2ncienada con pena de prisión.- YA Xsi e Juez no considera nócesaria Ja captura o siel delito tiene eshgnada pena diferonte, se citará al sindicado ye en caso de renuencia, se ordenará su captura (artículos 381y 426).v De estos textos legalos se desprende que la captura, como formad e comparecencipaara ser indagada una persona, no >» es obligatoria, sino que su empleo está librado al prudente juis cio del juez, quiend e acuerdo con las eiecunstanciaqsue revele la actuación procesal, y siempre que ol delito esté reprimido con peden praisió n, optará por disponer la captura o por ordenarl a citac Yo Dt
FUND A CATORAS Dra MINISTERIO DE Ms REPSUDLISA DE ZOLOMBEIA Y? de . 7
A AAAPSDINE Hur ON E ZA E9= Asf la expresó también la Sala on la providencia a que antea se aludió. Se díja al respecto; ” desde luego, que cl encarcelamiento para indagatoria no es obligación judicial, 5ino postestad, de la que el juez herá uso mesurado y prudente, - de acuerda con las carecterfsticadsel hecho, la personalidad » del sindicado y los supremos intereses de la investigación”, . De tál maneraq,ue ni omnfuada facultad para mandar á capturar simplemente parque asf se quiere, pero tampoco retercaplaa l campo de último recursos porque es ella la farma general u ordinaria para hacer comporeca e 3 sindicado para su indagato= ría, siendo la citación la medida: de excepción, Si ta voluntall»
det tentslador hubiese sido (a contraria, habria empozado por » precisar que al sindicado gebta primeramente citársole y, en tas so de renuencia, dispogér su capturasEn el Sono fresente, y por cuanto ed Tribunal no ap deng la práctico de diligencias preliminares, funqué no cbrán en ol expediente Jos etementas de juicio que permitan deducir los » motivos que Vovaron a la Juez as estimar nocosaria la captura de Corlos Velásquez para ser judagada, no quicre decir que ettos no hubieran existido, pues el propio denunciante de la funcionaria pone de presentqeue ésta efectuó, como diligencia preliminar, > una inspección judicial al fundo presuntamente invadido y dañados De esa personal compoobación de los hechos objeto de ta investigación y de tas informaciones.qusoeb,re el terrenade los mismos, tuvo que haber obtenido de los comparezcientes a la diligencia, derivó seguramente la necesidad de ordenar dá captuPa del supuesto sutop de los mismos. Y como además los delitos=
REPUBLICA 10 COLOMA
ASEGRA VEZ Lor tot? 19 que se de atriebstánu stancaionnado s con pena de prisión (arttcy los 365 y 370 dol C.P.), se hacióavi able esa medida procautelati= Vas Távo, por tanto, razáay el Tribunal al no apreciar 1» licitud en el comportamiento de lá Juez por este respecta, En cuanto aj cargo deducido de no haberte recibidoindagatoa rCairlaos Velásquez el misdíam eon q ue quedó de cuen
tade le Juez, cube Pecoydor que el artículo 434 del €. de P.P, dispone que décha diligencia dokg practicarao a la mayor beevedad posible dentro de los tres dt e” hentes a aquel en que el cap» turado fué puesto a d isposiciéy dei Funcionario. - Se exppesa así el deseo del legislador,que Ho es otro que e) ques e escuche sin di lación al cepturado, puro esto no quiere decir que $i no se hizo tán pronto fue puesta a disposiciódne l Juez pero sí dentrod e las tres dias nigyféntae ess e hecho, el Funcionario prolongó ¿bdebidamente ese ¡estado de privación de 1 ibeptad,- En et caso que se analiza hay que tener presente que Carlos Velásquez quedó por cuednel tJuzagád o a cargo de la de= nunciada un sébado y que ésta, por ausenciqaue se investiga dis. y ciplinariomente, no se enteró inmedistamente de ose hecho, Sádo A en virtudd e la insistencia ante el Secrotario, por parte del eN bogaedo ahora denunciante, para que fuese tocalizada la Juez vino esta o compárecer pesadas las doce horas de ese día, como el mig mo lo registrá on ou denuncia (Fi, 1 vto del cuaderno del Tribuna j Y En esas condiciones, ga ni siguiera eran horas de des REPUSLICA PZ COLOMEIA Y es e eps VA RA rf pacha, pues de acuerdo con las disposiciones sobre horario en las oficinas judiciales, los sábados se labore pará ef público de ochode la mañana e doce meridiano ( artfculesi . 27 del decpet2o50 de —
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Seguramepnort ees a circunstánecia y por cuantol a tey establece un tépuide ntoro s días para escuchar dentro de él al capturadoen su declaración injuradas la funcionaria no atendió» la petición del abogado pera que lo hiciora inmediatamente, Vino a Peatizarioe l lunes ajguientes gto ess al segundo día hábil de haberto sido puesto a 5u disposizpón, a AS . o o F Y se dico que aj segundo día hábil, porgue sí bien +» es cierto que el €. da Pb establece en su artículo 149 que en cualquier dtaYhora pueden, practicarse actuaciones en Ja investi gación sumaria, eto se rofiere a ppecaver de nulidad las que se realizaren en dtas; festivos y de vacanciáóz pera no a abligar al funcionario a Llevartas a ofertoe n ésas cipeunorancias.- , $ : ' H | j ES Asf lo precisó la Corte en la referida providencia de” 16 de jutio de 14981. Selj o a11f lo siguiente: "Tampoco considera la Sala que el procesado comLe ol, de prolongación ilegal de la detención porque si bien es cierto: que tsanccurrieron cuatra días entrel a captura del sindicado ysu ditigencta de indagatoria, no lo es menos que dos de elfos fueron sábado y domingo y que aunque el art. 149 del €, de PiP,» dispone que “tados Jodcias y horas son hábilepasre practicar =. actuaciones en la investigación sumaria” y “que las términos le»
gales y judiciales no se suspendepnor la interposición del dias» feriada durante ella”, esto nosignifica que los jueces tengán la. obligaciónd e practicar diigencias indegatorias o de definir siREPUBLICA DZ COLOMBE/A , £ Hama . HAa s PI f. =12= tuactonés jurfdicas de sindien cdoamindgoso os dí as festivos + cuanen dalogun o de ellos venza el término tegat, sino que pue= den hacerto sin que tales diligencias o actuacionesesan inválidas, Pero cuandoe n el cursdeo u n término se interpone perfodo de vacaciones de semana senta o de find e año judicial al juez+ » debeorbte á en indagatoriaa l sindicado y definirie su situación» jurídica antes del inicio del perfodo vacacional; de na ser ello posible, habrá de comisioner a juez municipal o de instrucción » para que practique la diligencia de indagatoria y defina la si +» tuación del procesados solo asÍ se armólizan los derechos de estej y el oportuno desarrolla de da actividad Judicial. Precfsase de” esta manera el ateance de la providencia de esta Corporación, = proferida el 10 de julio de 1,9804 Por manepa que cuando al pro cesado eyó en indagatoria a Persifo ya ldés el día lunes 10 de di cictebre ño excedió ilegalmente <g£grmino de que disponta para ltay porque el tercero y Gitimo dia de dicho lapso fue domingo» y no estaba obligado á pract (toy durante 81 tal diligencia”, ,. ; ' - Esa doble ciraunstaencia de encontraenr shoeras no
ho á bidP e lda esepacsho y ed stl a r apenas corr2 iendoe ltk téart miEAn o de, Yl os = tres dtas dentro T fual tenta oblígación de, indagar al capturar do, impido que se, configure: la ilicitud que eb denunciante haprótendida encoitpar en lu negstiva de la Juez a escucliar esead ono sábado e Carlos Volósquez en su iajuradasPreovaricato.” Para el denuncianta ¿éste radica en el rotardo de fa» juez para recibirl a indagatoria, por o haberlo hecho %á la mas yor brevedad posible que la constituirfa el momento mismo en que se percató de que el captcustabra apord. couen ta de su despacho. Ya se dejó dicho añ analizar este mismo hecho, en el cual hace consistir el doctor Velásquez Gómez elbltito de deten=
REPUSLICA Di PRLOMBIA R anno
2 TER RNZ A A AO at: ción arbitraria en su modalidad de prolongación indebida, que Ja funcionaria acusada no vioté la ley, pues escuchó al capturado »- dentro del término que ésta consagra pará hacerla. En cuan2 ttorcoida s imtenciones y desco de perjudicat al sindicado, baste recordar que la ¡juoz vino a enterarse so” bro las doce del dia sábado $ de agodes 1t931o q ue el señor Velás quez se encontraba privado de su libertad y a úrdermsde su juzgado. Su ausencia del despacho en la mañana de esa día no = fue ni Siquiera con conocimiente, se hecho, de donde no puede
inferirse Ónimo o interés de aptcner lo encarcelado hasta el tu» nes siguiente, ( ? ' No se dafonr t,ant o, los elementos que configuran » este hecho punible, - AS = Le Sobre los mismos hechos ¿ducidos para prediolao rco » misión de los delitos de detención arbitraria y prevaricathaoce consistir ol denunciante esta nueva ¿licitud penal que atribuyetambién a la doctora Caridad Eugenio Tonzález,> De esto manera alude a ese presunta defitos “Abuso de Autoridad, Ro hoy duda que la juez cometió en ejercicidoes sus Pfunciones un acto injusto contra Carios Velásquoz tonto aL. ordenar su captursain ser necesoría coño al no recibirle inda» gatoría el sábado 8 de agosto”y» y— — -—
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ho Feniul. ” CAMALIDNE € Hur WI C6L OLE A Y Como el abusod o la función coracteriza tábto a ta « detención arbitraria como al dolita de abusod e autoridad, sala » que en aquélla incido especifiimentate en el bien jurídica de la +» libertad individual, en ambos pasos es necesario acreditarsu e» xistencia y ya se edyirtió que en el avwntqpue se analiza no sepresentó, pues de habedadro shaebrt a configurado la ¿legítimadetención y con ella el delito que reprime esa erbitrariedadiLon excñusión, en ese vente, del delito de abuso de autoridad pues És te constituye tipo penol supletorio respecta del de detención arbitrarió, Entonces, las consideraciones hechas al tratar dquer Has otros ilicitudes atribuidas a la Juez valen respecto de éstas para contluór tembién en relación gon ella que no se tigifica,- OS El hecho de no hibofse declarado inicialmente impedida la Juez acusada para tramágar ol sumario contra Cortos Velásquez, no obstante ser el eFtgdor) de su Juzgado hermano dei denunciante, no constituye infracción penal¿ga que, sí bien es ciopto que exis te ese patontesco nije el denunciante y ef empleado depnendentede lá juezno ¡dez menos que tal vínculo Gamiiier no está soñar lado como uno"«e, tas geados considerados por la ley como causal de impedimento o recusación, pues la norma se rofiere exclusiva monte a las propias portes, su cónyuge 9 alguno de sus hijos ¡al tículo 78, numeral 9% del €. de PP. Jar Ade¿rLan áprsont a como á la funcionaria se le hizo » caer en cuenta de que en el fonda el denunciante epa el padre del empleado, por ser el dueño del fundo presuntamente invadido y doñado, y ostentar, por lo mismo, Ja calidad de quero! lente » legítimo en Peloción con el delito de usurpación, monifestó sy” impedimento y fue separada del negocio, según se desprende de la relacióqnu e sobre este aspecto hace su acusador en la denuncia.
IN O SN
REPUBLICA Di EDLOMBLA
A AD AEASIOAL ELA ACA AA Por último, por cuanto uno de los delitos denuncias
dos, el de daño en bien ajeno, es de Jos que se investigan de a” Ficiós, podfá la Juez,e n principio, adelantar la actuación, no obstante que el otro, el de usurpación, requería queretia de per te, Visto Ja onterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, » SMLÁ- DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Segundo » Delegado en lo Penet, CONFIRMA el auto impugnedo, + '"Notiffquesea: y cémp ase pa X f ¡UY : .
DANTE b. FIORELLO PORRAS , ”- FABIO CALDERON GOTERO a
GUSTAVO GOMEZ VELASGMEZ ALVARO LUNA ¿COMEZ l ; : ln
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ALFONSO REYES ECHANDIA, LUAS ENRÍGUE ROMERO SOTO
PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA . DARKO VELASQUEZ GAVIRIA.
Atberto flora Cogollos Secretario,- e