CSJ - SP D.Velásquez(05-12-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(05-12-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
-, ._ -, ._ '. - ·1 --:" i .. )i: ..· . , l'· ' - ---!- ·. ._ .... ,., , -'· ·· '--'\. ___ (, ,' ' . ,l,'/·-'.·· e . DE .O:lSAQ!ON PENAL ~ALA Aprobado Acta Ng 110 ( 4 de diciembre/SO
Magistrado ponente: DARIO
VELASQUEZ GAVIRIA Dr~ Bogotá, D.E., cinco de diciembre de mil novecientos ochenta.- .
V I 8 T O S
' 1 ' i Dirime la Corte el conlllj,,áto negativo de competencias ., 'o '· suscitado entre loa Cuarto Penal del Circuito deJuzg~qoé , ,, Cartago ( Valle ) P:x¡imeto Penal del Circuito de y A~menia- --- ' _,. en el proceso que, por lo: delitos de rapto violencia ca-r y ,+' '•._, nal se adelanta contra JOSE SEVERO YEPES PA.HRA. \ l
H E O R O S
1 La menor Marisol Villa, cuando aún no había cumplidodoce aftos de edad, decidiÓ, de común acuerdo con José Seve re Yepes, abandonar el hogar paterno, situado en el municipio de Ulloa, comprensión juri.sdiccional del Cireui to de Cartago, y se dirigieron a la vereda " El Mandarina " de la comprensión del Circuito de Armenia, donde, transcurridosunos pocos dias cohabitaron • • Advertida la madre de la menor de la conducta de losprotagonistas, denuncia contra el mencionado Tapes
fox~uló Parra por el delito de rapto; se abrió la respectiva inves tigación penal en el Juzgado '"romiscuo Municipal de Ulloa y se obtuvo la captura del sindicado a quien, posteriormente, se le dictó auto de de,ención. La querellante, conjuntame~ te con .. el procesado, presentó desistimiento de sus pretensiones, por lo que el Juzgado .l:'romiscuo Municipal remitió - las diligencias al Juzgado del conocimi nto fin que de a decidiera lo pertinente. (rfs. y 33 ). ~2 ' ' ,' El Juzgudo Cuarto Penal dél Circuito Cartago deorede ' tó, en consecuencia, la cesación de procedimiento respectodel delito rapto impro:pio ordenó remitir las diligen -- de y • oias a los Juzgados PE)nales del Circuito Armenia para que de continuara la investigación por el delito de violencia car-- "' . nal presunta se le imputaba a Yepes Parra, en que·i~almente atención a la ed.~d de la ofendida ( 12 afios aproximadamente) para la tipoca·-en que ocurrieron los hechos, y que consideró, por la misma atestación de los protagonistas, que se habíacometido en territorio de jurisdicci6n del circuito de Armenia; pro;focó, al mismo tiempo, colisión negativa de compete-n cias. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal - ~el Circuito de Armenia, quien, con base en la copia del acta de matrimonio civil que habían oontraido la menor Marisol Villa
y el sindicado, decretó la cesación d.e procedimiento reepec to del delito de violencia carnal y ordenó consultar su dec-i
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.. - .. .. - J .... - . . ~ ' ~' ' _/ sión oon el Superior de Armenia. ~ribunal El Tribunal al revisar la providencia que dispuso la a pliof•oi6n del art.íoulo 163 del Código de l'rocedimiento Penal. coxuaider6 que,como el delito de violencia carnal presu-n ta era oonexo con el de rapto impropio y que eu territoriode ju;!;'isdicción de Cartago se inició primtoro la investigación, al Juzgado Cuarto Penal de ese Ciruui to a quien coSJl!i . - conocimiento de este ilícito ( articulo 42 delrr~<spoll-~1 .
C. él.e P.P. ). Deci.<.iió, tanto, decretar la nulidad de ~-orlo lo i.lotuado, a psrtir del auto par medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de avocó el conocimiento ~rmenia de los autos, y ordenó que por el Juzgado de instancia se remit_ieran las uiliganoiáa, a la Corte a fin de que se reaJ¡telva ··- el conflicto plantado.' (fla. 65 a 67 ) e El Juzgado Penal del Clircui to de Armenia, en o b -e
~r~ero ' dec1mi ento a l·o eíiapulu¡to por el Tribunal, rechazó la competencia ord·ep:ó la remisión del negocio a la Corte. (!1. H).
y e e o n s e r a : S i d En el caso qu.e ee ex.am1nao como el Juzgad.o Cuarto Penaldel Circuito d(t Cartago la oeaaci6n de procedimi nto decr~ttó reapecto del delito 1\e rapto, en razón del deaietimien to pre sentado por la querellante y coadyuvado por el sindicado, me diante la providencia a que se refiere el artículo 163 delCódigo de Procedimiento Penal, desapareció el delito medio,-- que en principio eat1!1-Vo conexo con el de carnal pr -e viol~ncia eunta atribuido al mismo sindicado. ' - 4.'- -· .. _""'"'' '' . . ' - ' Al no existir ya jurídicamente el delito de rapto, se consecuencialmente la conexidad, pues la decisión dest~ó que Be toma en aplicación del artículo 163 del C.deP.P., no &olo determina la cesación de procedimiento en relación con el sindicado, sino que extingue la acción penal pro y duce efectos de cosa juzgada ( artículos 102 del Código Penal y 115 del Código deProoe<limiento Penal). Readquiri6, entonces, au autonomía el delito de vio-- lencia carnal, el cual, como consta en las diligencias, serealizó en la vereda "El Mandarlno", municipio de Montene-- . . gro, de la comprensión jurisdio'cional del Circuito de Armenia. Corresponde su conoo·imiento, por lo ttmto, al Juzgado de ese Circuito en cuyo territorio se com tió la in - ;~?rimero
c. :fracción penal ( artíq¡.tlo 41 del de P.P. ).
Distinto ae.: r!.a si el delito de rapto hubiese deeapare-
' . cid o con posterfo~idad a la ejecutoria del auto de~proceder, ¡'· ' en cuyo caso, por constituir dicha providencia ley del pro ceso, la compete:bia para seguir conocie1do del delito de vio lencia carnal habría quedado radicada en el Juzgadp del Cir cuito Penal del Cartago, en cuya jurisdicción se inició pri mero la investigación penal por el delito de rapto, al quequedó ligado e·l de violeno,a carnal cometido con poaterioridad. Como se asigna la competencia al Juzgado clel Circuito Pe4.( - nal de ~~enia, sígueee de ello que fué válida la actuaciónprocesal cumplida 'por el mismo que,por tanto,no debió haber y ... .,,,- .. ,., ,-., .' '_ ¡-., __ j ,-- ·~ --· ~- i _( '!'•'' ' '-' _ sido anulada po.r Tribunal Superior de Armenia. Comot~l conae!Uenoia de lo anterior, restablecida la validez de la decisión adoptada por el Juzgado l'rir;ero Penal del Circui to de Armenia; por medio de la cual decretó la ceeaci6n de procedimiento (fl. 57 del cuaderno de copias ), debe nuevamente enviar dicha providencia al Tribunal para que se surta la coniulta de rigor. Visto lo anterior, la CORTE SUPREMA JUSTICIA - SALA. DE DE CASAOION - el conflicto negativo de oompePF~AL DIRI~E tencias analizado, asignando é' ónocim.iento de las ~:1 dilige~
- ' ciae al Juzgado Primero Pena·l del Circuito de Armenia, alcual le serán remitidas pá;re.que proceda en la forma indica-
- •• da en la parte motiva de. e'íi!ta pro vi Dése aviso de - • ' ' ,:! • lo resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Oartago • • C6pieae, c11mplaee.- y n9'ti~!quese
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PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CALDimON BOTlmO
DANTE L. liORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ
VELAS~UEZ
ALVARO LUI:A GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO 80?)0 DARlO VELASQUEZ GAVIRIA
Alberto Mora Co~ollos Secretario ... ,.,. .. - -~- -. --' - • '