CSJ - SP D.Velásquez(07-05-1980)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(07-05-1980)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEAAL Aprobado Acta No~l (6 de mayo/80)
Magistrado ponente: Dr. DARlO VElASQUEZ GAVIRIA Bogot§ D. E • , s iete de mayo de mi 1 novtiontos ochenta.- t V 1 S T O S : Resuelve la Corte acerca da la consulta del sobreseimiento de car~ier definitivo proferido por elTribunal Superior de Medel1;n en providencia de doce de septiem bre de mil novecientos setenta y nueve, a favor de NEVAROO DE JESUS TIRADO SANCHEZ, en razón de los cargos que, por el delito de consusión, le fueron deducidos de la acusación que le formuló - Gilberto Enrique Muñoz Bland6n respecto de actuaciones cumplidas como Juez Promiscuo Municipal de ~ampamento.
El Procurador Tercero Delegado en Penal solicita 10 que se confirme la decisión. la totalidad de los cargos de que se ocupa la prov1dencia son los siguientes, de acuerdo con la enume ración descripción que de los mismos se hace en su parte mot1y va ( fls. 220 221 ): y = 2 Constrenimiento del señor para determinar lIa)._ juez a Gilberto E. Muñoz B. a aceptar la transacci6n desfavorable. b).- Constreñimientoal mismo ciudadano para obligara cumplir la transacción o convenio celebrado con 10 Darlo Agudelo Londoño .
- . c).- Retenci6n deGilberto E. Muñoz B. en el mes deagosto de 1.976. - d).- Arresto de Muñoz B. los dias y 8 de entre J sept iembre de 1.976. e).- Captura y detención de Mu~oz B y sus ccnsan gu5naos. de este, dispuesta en el sumario por el delito de abuso de confianza y otras defraudaciones, con desconocimiento de los términos procesales. f).- Cobro de tasas no autorizadas por la ley y lOStas no justificadas".
El Tribunal sobreaey6 definitivamente por las hipó tesis delictivas conte"¡eas en los literales a), b), y d). y orden6 la consulta en relac16n con las dos primeras, norespecto de la tercera, por no ser procedente este grado de jurisd1cci6n dada la penalfdad imponible en el delito de deteación ar bitraria. ~ cuanto a la hipótesis delictiva referida en el literal e), sobreseyó temporalmente, respecto de lasy , descritas en los literales e) y f) dispuso que continuara la investigaci6n. pues en relaci6n con ellas no fue indagatoriado el ex- - Juez Tirado Sánchez. = = 3 La investigaci6n por todos es"tos hechos, se origin6 en otra que adelantó también el Tribunal contra el mismo juez y de la cual ordenó que se tomaran copias para seguirla por vía separada ( fl. 2).
H e e h o s : Asf los narra en su concepto el colaborador fiscalde la Corte: Por el año de 1972 los señores Gilberto Enrique ...
11 Muñoz Bland6n Javier Darfa Londoño celey Ague~10 braron un contrato verbal por medio del cual Agudelo Londoño le entregó a Muñoz Blandón una parcela rural, semillas y abonos, lo mismo que le p~ometi6 suministrarle alimentación, mientras ~ste úttimo se obligó a plantar m.joras que sertan de propiedai de ambos por mitades, igual que los rendimientos de los coitivos. Durante varios años todo funcionó conforme 10 pactado sin que sepresentaran trastornos de consideración en el reparto de las utilidades. Empero, a mediados de 1976, esa armon~ia desapareció - debido a que sárgieron discrepancias insalvables entre las partes de carácter pecuniario, que los empuj6 a buscar la soluci6n del diferendo en distintas dependencias oficiales. Primeramente recurrieron a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del municipio de Varumal en don de, como medida inicial, se procedió a verificar el precio de l~ m;joras en pugna. mediante una diligencia de inspecc16n ocular efectuada ellO de mayo de 1976. los dos peritos avaluadores. uno designado por cada contendiente, dictaminaron 1ndividualmente~ en su orden, $ 363.600.00 y $ 105.900.00 como valor de ellas. Sobre la base anterior, durante la addienc1a pública llevada a cabo en junio 14, Gilberto Muñoz exprés6su aspiración asf: uVa pidO la suma de $ 150.000.00 por todas mis mejoras sembradas en la finca de propiedad del señor DARlO AGUDELO, no es más 10 que tengoe c l e ma r ;" su turno, cfreci6 c omp r a r que r A J\gueEleo Londoño le en , 100.000.00 o venderle por la misma suma, prometiéndole la titu laci6n del terreno. Como no fue dable el acercamie~nOode los in- -- = 4 teresadoS, el inspector declar6 rota la etapa conciliatoria, advirtiéndoles de la libertad que tintan para acudir a la justicia laboral ordinaria. Munoz rehusó firmar el acta, haciéndolo otra persona en su lugar. ( fls. 42, 43vto. ). En la Alcatdfa Municipal de Campamento tampoco logra ron zanar las diferencias que los distaoc1aban. En tODces, Darfo Agudelo Londofto, con la caadyuvancia del doctor Ju-- Martelo Oliver, optó por apelar a la vfa judicial demandan 110 L, do a Gilberto Mufioz Bladd6n en el Promiscuo Municipal deJuzgado la antec'~ada población para que por los trámites de un procesoverbal se diera por terminado !lel contrato de aparcerla que existia entre demandante demandado" con los efectos jurfdicls del ca yvez, Gilberto Muñoz Bland6n apoderado por el doctor Her.. so. A su t nán Restrepo Builes, con fecha julio 24 de 1976~contestó la demanoponiéndose las pretensiones ella invocadas.
da a en (fls. 39 a42). Mientras seguta su curso el juicio anterior~ exhorta das las partes a transigir por el Juez Nevardo Tirado. suscribieron un "Ac a de arreglo amigable" el 12 de agosto de 1976, t en Gilberto Mufioz manifiesta Que le vende su derecho en las la cual mejoras a Javier Darfo Agueelo Londoño por $ 130.000.00, recibiénde $ 60.000.00 el 24 de agosto siguiente, $ 10.000 dos meses después y con el resto plazo de un año. ( fl. 150). A pesar de que por el lado del comprador se empezó a cumplir estipulado en dicho documento poniendo en 10 el juzgado a dispos1ción del vendedor la primera cuota, Muñoz Blan d6n pr~textando haber sido v1ctima de coacc1oees indebidas por el juez, ignor6 el compromiso adquirido rehusando la entrega de loscultivos que debfa realizar en ese momento, sin que valieran apremios judiciales para hacerlo entrar en razón, limitpándose a lanzar improperios contra los funcionarios. la incierta situación creada con Dotivo de conduc lata asumida por Muñoz Blandón rompiendo inexcisablemente de modo unilateral convenddo de manera expresa, excit6y 10 a Juez Tirado Sánchez a ponerle punto final a la litis entrando a ter loe u o r o e 1 pro e e so ver b a 1 e n u 1e o - ''\1ee 1 d i r me d i a n t e a u t o 1 n t i j i t
de demanda por en,rega de mejoras en que son demandante ~l~~s:efi.o-r = = 5 DarlO Agudelo representado por el doctor Julio L. Martelo Oliver el demandado G11berto Mu~oz Blandón representado por el doctor y Hernán Restrepo Builes ...•" el mismo que profir16 en agosto 20- . . de 1976. ( fls. 43, 45 ). La parte dispositiva de la referida provide"cia, a lugar. - más de cons1bnar algunos mandatos fuera de , contiene, en esencia, la orden term1nant al demandado GilbertoMuf'oz B. para que cumpla 10 que 1 e correspónde con relac16n<~" a ~ lotransado por las partes", so pena de hacerlo directamente la - IUtor1dad. Mufioz B. nuevamente rehus6 firmar la notificaci6n personal, reemplaz,ándolo un testigo a ruego.- En vista de la actitud tomada por Muñoz Blandón rede fractaria al acatamiento voluntario susodicho man - . dam1ento judicial, reduciendo los medios de defensa a amen.&ss de oponerle resistencia f1s1ca y lanzamie~to de dicterios contra los-' funcionarios judiciales que 10 exp'd1eron, pero sin proponer n1ng'- no de los reeedios procesales que la autoriza en tales situaley ciones) el juzgado procedió, agotados los procedimientos persuasi vos, a practicar una diligencia de lanzamiento el 3 de septiembre siguiente. tras 10 cual puso en posesión del predio y de los cultivvos all1 sembrados al sefior Darfo Agu~4~o, no sin que antes se suscitaran serios enfrentamientos entre el afectado sus familiares y con fuerza la pública. ( fls. 85,86 ). n Tamb1án estos familiares ( ~adre y hermanos) fueron posteriormente detenidos ~or orden del juzgado a car go del doctor Nevardo de J. Tirado, en raz6n de la denuncia que les formuló el mismo Javier Dar10 Aguae.toLondoño por haber vuelto a o cupar las mejoras que le habfan sido entregad~s por el juzgado endiligencia de lamzam;ento. la CONSIDERACIONES DE LA CORTE : No hay reparo que formular a la declsipo del Tribu- , nal iuperior Medel1ín de sobreseer definitivade mente a favor del doctor Nevardo de J. Tirado Sánchez por el del; ... to consusión a que se contrae la hipótesis que describe en el de literal a) áe su providencia. consistente en haber sido constreftido Gilberto Enrique Muftoz Bland6n por el acusado para que ~.~ aceptara la transacción r"eferente a la compraventa de las mejoras. pues laprueba permite afirmar que Muñoz Bland6n obró voluntariamente no y coaccionado por el juez. En efecto, ya venfa él en básqueda de un arreblo con Agudelo acerca de las mejoras vGnculadas al contrato verbal que ambos celebraron~ pues fue Muñoz quien acudió ante laIns~ci6n dei Trabajo con sede en Yarimal para tratar de conciliar
sus puntos de vista opuestos en cuanto al valor de las mismas, s1nhaber10 logrado pues los distanciaba la suma de $ 50.000.00; Muftoz pidi6 por ellas $ 150.000.00 y Agudelo leoofreeu6ó$ 100.000.00 (fl. Vto~ ). 42 y Fracasada la diligencia de conciliaci6n, la cual seefectu6 el día 14 de junio de 1976, fue ya AgudeloQuien tomó la iniciativa, para 10 cual demandó a Mufioz ante el Juz gado Promiscuo Municipal de Campamento con el objeto de que se die ra por terminado el-contrato existente en~re ellos, se secuestraran las mejoras y se lanzara de ellas a Muñoz, si fuere el caso ( fl. - a vto. ) . 39 40 .. Esta demanda la present6 con base en la 6a. deley 1.975 que regula el contrato de aparcerfa, previo elrequerimiento ante autoridad policiva que la misma ley prev~ en su - = 7 = artfculo 17, e invocando el p r-o c ec tm t en t o verbal del tftulo XXIII del Código de Procedimiento Civil que es el que estableea la ley en su artfculo 31. la presentac16n de la demanda. su contestac16n~ ~ la primera diligencia de secuestro de las megoras la entrega de estas al secuestre se verificaron ante el juez ay socedi6 Sánchez ( vto,43vtoy4 quien Tirado fl. 39,40 L\). _.' Posesionado éste el día 10. de agosto de 1.976 (fl 4),
correspondió, a s jud1caturaen le apenas a los doce d f del comienzo de suese despacho, presidir llevar a cabo la diligenc1a de arreglo ami y gable protagonizada por G11berto Enrique Muñoz Blandón y Javier Darío Agudelo Londoño. En el acta que al respecto se suscribió, Muñoz acor d6 'vender sus mejoras a Agudel0 por ciento treinta mil pesos ( $ 130.000.00) que se pagarfan en la siguiente foma: Sesenta mil pesos ( $ 60.000.00 )el dfa 24 de ese mes de agosto de 1976, diez mil pesos ( $ 10.000.00 ) en un mes, contado a partir del 25 de septiembre de ese año, los sesenta mil pasos ( $ 60.000.00) - y restantes con plazo de un año, contado a partir de esta última fecha, garantizados en una letra de cambio a cargo de Agudel0, la cual quedó en poder de Muñoz ( f1. - vto. vto. ,. 44 y 59 Esta acta fué firmada por Muñoz, seg.n consta en la - ,transcripci6n que ella se hace en el folio 44 de yvto. y de acuerdo con constancia en ese mismo sentido dejada por elfuncionario de la Procuradurfa que pratticó visita de carácter especial al juzgado ( fl. 196 ). Cabe anotar que estasta la única actuaci6n firmada por Muñoz, - pues ni antes de esta diligencia ni con posterioridad a ella autorizó nada con su- = = 8 en forma desobl1gante por lo regular soez a firmar las muchasy
notificaciones que le fueron hechas. Por ejemplo, el acta de concfliaci6n ante la Inspecc16n del Trabajo de Yarumal, no obstante que fue él quien promovi6 la actuación. no la firmó se retiró de la ofici y na antes de que concl uyera 1 a audi ene a ( l . 42 vto. ). Tampoco i f \ f 1rm 6 1 a no t i f ie a ció n del a s s i 9 u i en t e s pro vid e ne i as j udie i a 1e s : = del auto que puso fin a la actuación por la demanda que le habfa- ... . ( instaurado Agudelo { fl. 45 v o , ); la resoluci6n que sant de 10 cionó con cinco días de arresto por 1rrespeto ~1 juez en el ejer cicio de sus funciones ( fl. 46 ); del auto por medio del cual se le apremió para que diera cumplimsieooo a su ob1igaci6n de entre gar las mejoras como consecuencia del arreglo amigable ( fls. 155 vto. ); de la resoluci6n de imposici6n de multa por dicho 1ncunlplinliento ( f1. 156 vto. ); de la providencia que dispuso el lam zamiento ( fl. 160 ); ni del auto de detención dictado en contrasuya en la investigaci6n quP. se adelantó por la denuncia penalque le formuló Agudelo por violación de los artículos 424 425y del Cñd co Penal ( fl. 60 vto. ). í De manera que tan permanente manifestaci6n de remisa voluntad a toda deci$ión del juzgado, permite afircr r a ns acc ón h ;z o a mar oue cuando s us bi 6 el acta de t t 10 sin pre - í mio ni coacción de parte extrafta, menos del titular del despacho. I Es mas, deb16 sido tan elPontánea esa determina tlaberc16n que el Personero Municipll da cu~nta en s8udecla - ·ración de la satisfacc1pn de quienes se enteraron de ella: me to-O la ·c6 ver oir los aplausos de la ger.te del pueblo el hecho de que el y seRor juez con avenerlcia de las dos partes se estrectlaron las manos, se felicitaron porque el señor juez les hab1a arreglado el proble -- = 9 ma " (fl. 103 v t o í ). A anterior se debe agregar Que la distancia entre 10 las pretensiones económicas de ambas partes, man1destadas en la fallida diligencia de conciliación que se 1ntent6 ante la Inspección del trabajo en Yarumal, no es tan considerable como para pensar que no s& trat6 de un acto voluntariop sino impuesto. concesión partes, Muñoz ha~.fa pedidoEs más, hubo de arribas pues ofrecido transacci6n $160.000.00 y Agudelo hab1a $100.000.00. la se realizó por $130.000.00. Quizás las cavilaciones en cuento a la capacidaó de Agudelo para cumplir al resto de la obligación que ~u quedaba pendiente, o el desencanto de la madre y sus hermanos aquienes dicha negociación los privaba del lugar donde venian viviendo y trabajando, o tal vez malos consejos y torcidas sugerenciasque recibi6 por haber hecho ese arreglo, llevaron a desconocer 10 b que babfa pactado y a t.atar de amparar su incumplimiento en una3). presunta coacción que atribuyó al juez Tirado Sánchez ( fl. 2 y Las afirmaciones del denunciante Muñoz no tienen otro sustento que su propio testimonio. pues ni siquiera Q su apoderado las respalda con d ec t s t n : "Preguntado: Cuál s e r f a - é el interés que ten1a el juez I~evardo Tirado para que se transaranG11berto Enrique Muñoz Blandón Darío Agudelo en perjuicio de este y , Gltimo ( Sic Contest6: No alcanzo a imaginae quª interés dire~ )? o P u do. ha be r ten 1 d o e 1 s e o r u e z par a o b 1 9 a.r a u e s e h e e r a nt ñ j i Q i i estas r a ns ac c o ne s " .••• "Be o juramento sfrvase decir si tuvo co t t j nocimiento de que el doctor Nevardo Tirado le exigiera dinero 11 se- ñor Gi1berto Enrique Muñoz. en caso afirmativo por qué motivo eny = 1 O :c qué cuantfa? Contestó: No me consta. No recuerdo si por comenta rios se dec1a que Agudelo le suministrar algOn dinero al se podfa ñor Juez" ( fl. 13 ). No es que quiera descartarse. solo por hacerlo, el testimonio único sea qee proceda de un ~ercero
0l del propio ofendido. pues cuando reune caracter1st1cas tales que - • no dejan menor duda en cuanto a su veracidad credibilidad puela y de ser suficiente para servir de fundamento a una decisi6n judicfal. Estar1amos en presencia del llamado .testigo "clásico 0 u, 1en todo caso~ de caracterfsticas exeepcionales. este respecto dicho e ae A ha la Cor·te: "Déb adver tir~ por Gltimo, que si a la luz de nuestro sistema probatorio resulta no conj.rovertible que el testimonio puede anico ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad d~l acusado, no es menos que para mere 10 cer suficiencia ha de ostentar ponderaci6n en el declarante, ser ralanado, coherente no vacilante, confuso contradictorio en susy y ea sac e p embre térmi nos. ión de 9 de s t 1 de 1.976 ). ti ( Pero en sa~a crftica testimonial se admite que la declarac16n del testigo único~ sobre todo si tieney además la calidad de ofendido o perjudicado con el es sospedelito, . . chosa, por cuanto el marcado inter~s que pueda tener por sacar adelante sus pretensiones, puede deformar sus percepciones ppreci.acio ynes llevándolo a decir v e r dao '", no la v er.dad , cuando no es queSU II lo induce a mentir abiertamente. = = 11 Frente a esta clase de testimonios presenta sus re
servas la universal presunción de la veracidad humana, que constituye el fundamento aastracto de la credibilidad test 1mo ni al. A G11berto Enrique Muñoz le convenfa buscar un pre- . texto para no tener que cumplir una negociación que vino después a considerar o a encontrar desventajosa. Y por eSQlleg6 hasta mentir cuandoa~~v~r6~ que habfan obligado a firmar 10 ( fl. 2 y 3 ), sieddo que~ se dej6 analizado, todo con vto. corno duce a sostener que él procedi6 voluntariamente en ese acto detransacción o arreglo amigable. Si a ese interés se agrega su carácter desapasible, exteriorizado en m&s de una coas1ón en el proceso,- es no aventurado concluir que carece de la serenidad ponderacióny que suelen llevar a una intachable a olvidar su propiopessona provecho por sacar adelante la verdad. No existe prueba que desvirtúe las man1festaciones del juez de haber actuado en virtud del requerimiento de las partes, dentro de un procedimiento que faculta para 10 exhortarlas a que concilien sus diferencias e , inclusive, parase proponerle las fórmulas avenimiento que estime equitativ&s - ( nURleral 32 del artfculo 445 del C6digo de Procedimiento Civil ). Por ello, se conf1rlnarl el sobreseinliento definitivo referentEa la hipótesis del ict1va considerada elJ el literal a) de la providencia objeto de consulta. = 1 2: ;;: Por 10 que respecta a la otra modalidad delictiva,
la descrita en el literal b), acerca de la cual el Tribunal profirió también sobreseimiento definitivo, la Sala ha rá las siguientes consideraciones para modificarlo por uno ca der á e ter e Inpor al: t . . Es verdad que el procedimiento adelantado para hacer cumplir coactivamente a Muñoz 10 que voluntariamente había transigido, y que concluyó en una diligencia de lanza - . t 1 '-1 b b . .. f i mlen o a a que e , segun re, se opuso tam len en orma n- .-!,LI COS~lLl.m s o 1 en te" q u e d Ó e o n s i 9 n a d o e n pro vid e ne i a s d a b 1dt In en t e In o t i va da s, d e - " las que se ~uede discrepar por algunas de sus decisiones)pero que fueron oportunamente notificadas, sin que el sindicado accediera a firlnar notificaciones, ni interpusiera recurso alguno contralas las providencias, ni menos se allanara a cumplirlas ( fls. 43 a 45vto; 156 y vto; 157 a 160; 160 vto;a 163 ). También se puede aceptar, en principio, como 10 dice el Tribunal cOlnparte el Ministerio PGblico que y 10 "hasta el presente no se ha probado, por prueba distinta al dicho del ofendido, que el juez Tirado Sánchez, con las decisiones encuestión, buscara un resultado distinto al de la solución definitiva del litigio (fl. 223). ti Pero es conveniente que el procesado aclare el siguiente punto~acerca del cual no se le interrob6 ni él ha suministrado exp'1caci6n: En la providencia de 20 de agosto de 1976. por medio de la cual di6 por terminade, en virtud del arreglo- .
- = ,. 3 :: amigable~ la actuación que se venfa delantando con fundamento en . la demanda que Javier Daría Agudelo londoño había instaurado contra Gilberto Muñoz Bladdón entre otras decisiones adoptó el juzt gado las siguientes: ex Póngase a partir Ele la fecha el térIIS tO: mino de dos dfas para que desocupe el señor Gilberto Muñoz Blan dón y le haga entrega real y material del terreno y las mejoras a su contrincante. Séptimo: Si no se cu~ple 10 anterior, impón gase la multa de mil pesos pagaderos en este despacho que en ca so de incumplimiento serfan convertibles en arresto. Ocatvoc En ~ caso de renuencia por dos oportunidades medáante multa converti yble en arresto por no posesión real material de no el pago de y y multas sfrvase hacer efectiva ésta mediante medida policiva.- Noveno: En caso de inculnplimienbo del numeral anterior p6ngase real y materialmente en posesi6n de litigado al seftor Darto Agudelo10 t Lo n d o ñ o me d i a n t e pro e e ció n po 1 ; , 1 v a (f 1. 4·5 y v t o. ).
It Como puede observarse, se necesitaba comprobar que-
. Mu ñ o z ha b ía s ido re n u en t e por d o s e a s ion é S ':a: ~ 1: en- -- fI él t r e a d e Iia s roe j o r a s y q u e no ;1 a b ía p a 9 a d o 1a In u 1 t a o s u e q u i val en Q v _ te en arrestdQ para poder entre.r a hacer efectiva la entrega a trav~s de medida policiva .. ) La primera renuencia estA comprobada en vir·tudy, e ella, e s a n e o a o e o n mu 1 a. e d f \i i tl d t d mil ~)e s o s ~ me- . diante la resolución nGlllero 002 de agosto 30 de 1976 ( fls. 156 ycon s e u e ne a s . v t o. )) Ina s n o 1 a s e 9 u n da, n i e 1 e unip 1 inI; e n t o d e s u s i En esas condiciones parece que todav1a no proced1a decretar el lanxanliento, como lo tlizo el juez por medio del auto del dfa siguiente ( 31 de agosto de 197 - f1s. 157 a160 ), ni menos pasar a cumplirlo, cerno 10 verific6 a los tres dfas ( 3 d e s e p t i e nib red el. 9 7 6 - f 1 s. 1 6 1 v t o a 1 6 3 ). 14 = = El ex-Juez Tirado Sánchez debe explicar estos hechos, al igual que el procedimiento que adopt6 para ordenar
el lanzamient4 ( fls. 157 ss. ), siendo que el juicio relacionado y con las mejoras había concluido con la diligencia de transacción 0arreglo amigable~ con el fin de que tenga pportuDidad de hacerlo y se sobreseerá temporalmente respecto de la hipótesis delictiva con templada en el literal b) de la providencia motivo de consulta. En vista de las consideraciones anteriores, la CORTE SUPRE~fA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL -. de ac ue rdo en parte con el concp,to del Procurador Tercero Delegado en 10Pena 1 t R e s u e 1 ve: _. - 10.- Confirmar el sobreseimiento de carácter defini- ... _-." tivo proferido a favor del doctor Nevardo de J. Tirado S~nchez por el delito de concusi6n a que se refiere el literal a) de la poovidencla motivo de consulta; _._~ 20.~Revocar el sobreseimiento de carácter definit1vo dictado a favor del mismo procesado por el delito de concusión examinado en ~ literal b) de la misma providencia y, en su lugar, sobreseer temporalmente en su favor. 30.- Reabrir la investigación hasta por el términode seis meses, para que en el nuevo perfodo probato rio se practiquen las pruebas indicadas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notff_quese y •••• ....... 1 5 cúmplase.-
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA
FABIO CAlDERON BOTERO
DANTE L. FIORIlLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
.
ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Alberto Mora Cogollos.
SECRETARIO.
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