CSJ - SP D.Velásquez(07-12-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(07-12-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
1278
REPUBLICA DE COLOMBIA >
77 Yet Asiubecinol
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N%2 93
Magistrado ponente:
Dr. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Abogado Asistente: Dr. Alberto Mora Cogol los Bofotá, D.E., siefe de diciembro de mil novecientos ochenta y dos.-
VISTOS: 3
Decido la Corte el recurso extraordin? arz io de casación interpues to por el procesado ERLY RAFAEL MANQIOUE GUALDRON contra la sentencia de 13 de febrero de 1.9831, Job medio de ja cual «l Tribunal Superior Militar, al confirmarÚta profarida por un Consejo do GuerraVerbal celebrado en Yopal (21)27 de fébrero de 1,930, lo condenó a la pena principal do dioz años de presidio (hoy prisión) y a las corres pondientes accosoriom; domo autor responsable de la infracción contemplada en el artículo 3% del Decreto 1923 de 1.978 (Estatuto deSeguridad), hechog_¿ome tidos conjuntamente con Melvin Hurtado Gualdrón y Sandalio Póroz Mddina, quienes también pecurrieron, pero sin que llegaran a fundamentar o su nombre el recurso, por lo cual fue declarado dos lérto respecto de elfos, $ En relación con Manrique GCualdrán la demanda fue encontrada » acorde cón las prescripciones formales que exige la ley (fis. 2 y 43 del cuaderno de la Corte).- Hechos Y actuación Procesal. .> EA
a A REPUBLICA DE COLOMBIA HET Hari xlJ Frsdicina ul -2 - El día 14 de mayo de 1.979, ovonzados las horas de la mañana, tres personos enmiscaradas, que resultaron ser los procosados, se hicieron presentes en la cosa del hato “La Barquereña” situada on jurizdicción del municipio de Nunchfa ( Cosonore ) y, con armasde fuego; proeedieron a intimidor a la dueña de la casa habiéndose hecho entregar dinero en efoctivo, un reloj marca 0rient”, - una radio grabadora y otros objetos, todo avaluado por :tperitdsen la. suma de $ 6.430.4£.!- 8 cuerrPale bojetivo, los sujetosemprendieron lo huida, pero iniciada la persecución por parte daelos trabajadores. y su patrono, quicncin fueron alertados en sus sitidós de trabajo por unos menpres dédad que se enteroron de loa hechos, fueron capturados Malvin Hurtadó Gualdrón y Sándalio Pérez Medino; habiendo fogrado escaptr con el producto dol robo el proce sado Erly Rafael Manrique Guafdrón, quien fue capturado dos dfasy dospuésn;,=- s Ante al Juzgado 4 Instrucción Criminal. de Yopal, Luis Fernando Árenas Dfaz Gante denuncio y por auto de 1% de mayo de -- 1979 se ordenó q las diligencias at Comando del Grupo “Gufos del Casonare” por considorar el funcionario instructor que el delíto cometideora del comas de la Justicia penal militar.
Por auto de 31 de mayo de ese año, el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar inició la correspondiente investigación, oyó en indagatoria a los sindicados y profirió suto do dekénción el 6 de junio siguiente. Conclufda la investigación y escuchado el concepto delAuditor, el Comando de la Sáptima Brigada, mediante resolución No.- 001 de 8 do febrero de 1.980,"convócé un consojo de guerra verbal = ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
11880 Heart Harivticióónal ae 3 ma pcra. juzgor a los payticulareo tielvin hurtado Gualérón, SandalioRárez Bodino. y llosl y fanriquo Gualdrón coso infruoctores do] artícu lo Zo. dol Decreto 1923 do 1,975 C Eototito de Seguridad ) -Flo. 114 a 131 dol cuaderno principal”. El 26 de febrero da 19380 co realizó al Consojodo do Guerra Yarbai y tos vocales eniticron veredicto condonatorio, el cual fue uná nine para los procesados Solvin Murtado Cualdrón y Sandatio Pérez Nedina, y por reporfa respecto de foriy Rofeci Marrique Guoidcón - (fIs. 167 a 170 ibiecn).- Su nr La Presidencia dol Consejo de Tbcrra Vérbol acogió ef veredicto do los vocalaos y dictó lo pon e condonatoria que, epoleda, Fruo confirmada por al Tribuna? cStionto la es fua objpto dol rocurso de cesteión quo ahora sa docilo)
£l Fiscal Frinoro (Eo) Tribuno! Supariór Miiitar solicitó en cuconcepto que co decfstpra le nulidad de lo actuado por habarto ¡ncu rrido en una equi da denominación jurídica do la infraceión y, - por ondo, ón incbrpotencio do Jurisdicción. o los biguicntoo son dos aspoctos sustanciales do au orgumnontación: "Ante tales circunstencias de hecho, quo ds hay mecnera de móodifieccrlas, porque nó aperece prueba alguna que diera fundemento pora ofiraer que loo implicados en esto proceso “integraban bantias, cua ¿ritias o grupos crmados de tres o més persones” pera loo finca pre vintoson ddncrt. 30. dol decreto 1923, para fundementer la compotencia del conocinionto en esto coco ““ebo conctuirco que no se cotó «an prosoncio do una bando intogroda, o cualrifla o crupo ermodo, sinodo tros individeos que ocasiolrante, y o iniciotivo do uno de cidos, 1 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 0881” is a Hursdicciinal -Atomaron la determinación de apóderarse por medio de violencia y amenaza de bienes ajenos. "Si esa es la roo! situación fáctica, mal podría formarse el derecho pára oncuadrar allf los hechos, porque se incurrirfa on eviden te error jurídico desda el punto de vista do su calificación y además y por consecuontia, so coerfa en una causal de nulidad prevign
ta por la ley procosal ponal militar y también por al procedimiénto ordinario, como adolonte 80 veró” inosonarronmaacararnooardrroao cosossonasannñss “Do donda debe concluirse, teniendo on cuenta elexprosado alcance dado por el propio legislador, que no se tuvo enningún momento la intención de suspender las normas ordinarias vigen tes relacionadas con ta tipificación de los delitos de hurto y robo, entre otros, así fucran tlaovados a cabida gor más de una persona yque son de ordinaria y constante_ocur éncia, asf se pfectúen en despoblado, o con armas, o en predi sb. haciendas y que su contenidosolo so refirió a grupos subversivos y de antisociales y delincuentes que operan en varias partes del territorio, pero con principio » de asociación y de permanenc ¡y de frecuencia en tales octividades delictuosas, que 'amplta 256 o) concpeto del a asocación para del in+=W quir. En el presento des) por lo dicho por los mismo incriminados, dados sus antecedentes) y la no comprobación: de existencia antérior de cesó clase de actiyidades en la región, realizadas por los mismos, nal se puedo: hablar de integración de bandas, cuedrilla o grupos ar=. mados, cuando de lo que se trata es sitiplemonte de una actividadecasional dirigida contra determinada porsona, sin más proyecciones y alcances” A RO ER «aasorsorinacrasa “El convenio en casos como el presente, es momentá heo y serfa desde el punto de vista de la interpretación do la ley,
error manifiesto extenderlo e cualquier claso de actividad lievada a cabo por una o más personas, al comportamiento complejo que contenm-- pla el art, 30, dal decreto en coménto; no hay que confundir el acuerdo ocasiona! entre dos o más persones para fines do ¡levar a cabo un acto delictivo, con la integración de bandas, cuadrillas ogrupos armados de antisociales y incuentes, de que habló el señor Hinistro” (fis, 185, 136, 187 y del cuaderno principal).- : ..
REPUBLICA DE COLOMBIA - _=( 1882
Heroe R Havisiliciicnal -5Por au parte el Tribunal, al no acoger la petición do nulidad formulado pór du eodoborador fiscal, so apoyó an una providencia col Consojo Suporicr de la Judicotora, do la cual incortó lón gi. guientes apartes: “Antes do tonor la docisión quo notiva este probuncioniento, - os indiogonachblo sgolificar jurfdicdaterte En Forma provicionolt la ctaso de delito que se invostisó, “Tol como sa prosentan los heches en el recauda probotorio, - puede pensorse on la cotiisión dé eno de loo dalitos al roba o la oxtorsión, concursado bajo urenaza. Y "La doctrina y la Jurtaorasinclo hen señalado como circunotan- — cia que diferontia la Ros roba, al tionpo qué debo trans r currir decdo el instente en que o ejerco dsto tipo dewvialencia - r
coral o oicolécita que ¿nh e la poraona para dofendorao y elmonento de la nntrega de fos/copas, puesto que en el robo los dos A hechos, la cuenaza y la entraga de ldo objotos perseguidos por al actor, o produccan e dd ginultánea, "Pe Ep las pruebas allegadas ospeciolmente. la vor= sión copuenta poro afendido, 1 a sustracción da los dineros; ap Eos y víveres so realizó mientras los delincuentes utitizardo cr bos cententn a $us víctimas imponibilitados pora actuar. Signifi co lo anterior que ol dospojo fué sictultándo con la emenoza, lacual aún cuando ns Fué taoducida on palebrao, el fue rieniFiosta.» Em tua entorioros circinotanciao no ee puedo habler dol delito de extorsión, Dina ol rabo, “Este micna calificación juspídica do leo hochos la adoptó e! coño? Juez de Primera instancia de lo Justicio Bilitor y zobre alla fundcaenté su dectarataria do incompetencia. Sin enbargo, dejó de iodo la condideración de que ol Cdolito do robo tarbién cotá conm templado cn el Pocreto 1923 dAD7S, <yrtfcuto 3%, cuyo texto «sol 5iguianto: : . “ios qua Intesron bandeo, cuodrillas o srupos armados de tros A a O >= A PPPP.ec— 2 A == € - REPUBLICA DE COLOMBIA (1883 | . S ! Heició Heristiccinal e
oh o más personas e invadan'o asalten poblaciones, predios, haciendas, correteras o vías públicos causando muertes, incondios o daños enlos bienes, 6 por medio de violencia a las personas o a las cosascometon etros delkos contra la seguridad y lo intebridad colectivas o medianto emenoza_sc oapodecren de somovientes, valores o decualquier_cosa ajeno_u obliguen_a sus propioctarios, paseedores o administradores a_ontregarlos o establezcan contribuciones co cón el pretexto de garobtizaor, respetar o defender la vida o los derechos de )es personos, incurrirán en presidio de dioz a quince años?”, “La horma. contiene cuatro modalidades dolictivas y una de ellas, la que se ka subrayado, no es otra cosa que loa consagración del delito de Roba, porque Ésta es la denominación jurfdico que la ley le ha dadoa l apoderamiento de bienes muebles ajenos mediante violancia moral u obligando de cualquier manera a la entrega de Jos mismos”. ; a $ ¿ “El comportamiento que se iavéstiga en este proceso fué asumido por tres personas que utidizaron la amenaza para doblegar la yolúntad de sus vfctimas y aSfxiogror despojarlas de algunos de susbienes, es decir, que Mo a realidad la conducta descrita en fa norma comenteddó. , “El artículo Dos_dol mismo Decreto 1923 de 1978, atribuyó e la Justicia Penal MiNtof el conocimiento do los delitos contemplados en su artículo ode le que es forzoso concluir que ef cl presente caso la competencia pera juzgar le corrosponde a la JUSTICIA CÁS TRENSE, y en tal sentido ne pronuncia esta Corporación, no obstante que el criterio que lo acompaña es el de que conductasde coto fndole, tales como.el ROBO deberfan estar sometidas al juzgamiento do las autoridades civiles, como tradicionalmente lo han estado” (fls, 227 a 229 ibidem).- r LA DEMANDA: Dos cargos formula el ma la sentencia, los que fundamento on las causalos primera y cuarta del artículo 580 del C. de P.P.-
REPLICA DE COLEMEIA 0884
En Aqua vea mé Práber_cargo.- Violación indirocta do lá tey. por errada intorprotoción de la prucba. - Lo presenta ol recurrénto de la siguionta manera; “Evidentomonto on al cáso que nos ocupa no sola los jueces ina tructoreo sino fañlodoros, incurrieron en lomentables oxcesos. quo tuvicron cono consecuencia inovitable la condena do mi potrocinado, sin embargo ánto la roatidad procesal con al caso muy particular do ERLY RARAEL MANRIQUE SUALDRON, tiene tato la fortuna de quo su caso , Hoguó a cónocimicnto do! méxico tr Hyunal do Justicia on la Repúblico, hecho que gerentiza do. ortem eizida y pabidurfa soanot!= da a toda prucbo, .. “) "Pero es nocesorio ra conctoncla, que los diatinguldos juecas fal ladorcs, mee: or Rei hechos ovidentos y edh tenor o» mano pleno prueba, ' a oi patrocinado, cuando lao oviden==
cias de que ol acñor ERLY RAFAEL MANRIQUE GUALDRON no porticifó enal asalto varios voc tado, son verias y de un valor probato= rio manifiasto y cota loo hochos se lo di$ o la prueba alcancosque nunca tuvo y e cs. indiétos fueron decislvoo para logar hasta la sestencia que hdy-50inmpugno” a Luego da controvertir lo prusba cxiutento an ol plenorio y doconcluyo. hacer uno crítica personal, bobro la miomo, el impugnanto oxpresendo 3 que "ciertenente on el coso que nos ocipo so ha cristalizado en forma manifiesto no soto un orror do hecho sino de derccho. La sentoncia impugnada no correspondo en manera olguna a lo verdad do los ho= chos y a la propia realidad del proceso”. Exiote en esto coso uno doble interpretación falsa, pucs en dorecho so ha otorgado a la prueba un valor que la ley no le asigno, - yr -. PP e o e Ade , 4 o. g" á ' ' - a a
REPLOLICA DÉ COLOMDÍA, (1285
Ha Se yA estira -Ssobre simples indicios y sin existir pleno prueba no solo se haconvocado a un sonsojo verbal de guerra sino que se ha condenado a uno persona ajena por completo a los hechos que se investigaron, 0 én otras palabros existe manifiestamente una disparidad entre lavotuntad efectiva dol legislador y la prueba y la sentencia y porollo oxiate de antemano uná apreciación legal equivocada y se confi
gura manifiestamente un error:d e derecho por falso juicio de con »" vicción y han primado en nuestro caso los juicios subjetivos y lige ros dal señor Juez sobre la realidad de los hechos y lo propia prue ba que configuró el acerbo para proferir un llamamiento a consejode guerra y más aún a una sentencia condenatoria. Do otra parte se ha dado a la prueba un eñcabice objetivo que no tiene o el fallador no la ha dado el .alcanco que la prueba ensf tiene, y considero que an coste caso eb falVador ha incurrido en un exce Tr so do dimensiones colosales, pues e Khecho en ai en lo que atañe aERLY RAFAEL MANRIQUE ha sido Mn E en su perjuicio, configurán dose un error manifiesto da ago $ Y concluyo: O : 5 "En síntesós se ha configurado UNA VIOLACION fNDIRECTA r inter= pretación_ faisa,_no_ 2. en_los_ hechos sino_en. derecho. - “La nentenda a en.oste Jibelo ha sida violatoria' de laloy sustancial, ha_incurrido ej fatlador en error do derecho y de he cho que evidentecnte aparecen manifiestos en los autos y en la reali dád no solo de to que fuéron los hechos, sino en fórmo clara se han violado disposiciones y garantías procesales como quiera que la sen” tencia ho sido consecuencia de una muy egquivócada apreciación jurfdica de la prueba; dosconocióndose elementales normes de apreciaciónsobre la realidad del proceso”.- Segundo_Cargo.- . Nubidad por errada Aigación jurídica de la infracción.-
“a
REPUOLICA OE COLOMEIA 886
He GA Iria el Oe cs Para el rocurrante los hechos configurán un delito de robo frante a la lobialoción anteriór, o de hurto agravado según el nuevocódigo, pero no uno violación do! decrato 1923 do 1975.- Argumento de lo sicuiente mancra: "Anto unos circunstancias bien cleras de hecho, porque realmente eñ este procgso no aparece nincuno prucbo, quede pió poro afirmar =- ceteoóricanento quo tos implicados en el prosonte proceso Integranbandos, cuadrillas o grupos srmodos de treo o más persones”, enton = ceo para que los presupuestos exigidos por el artículo Jo. dol decra to 1923, para oentor, fundadamente. la Sénpatencia dol conocimiento, dobernos a todas lucco conciufr quo 036 cotá anto la presencia de » una banda intogróda o do yn sr Svucéritla ormade y ciocrtenentaen el prosanto caso sucedió un cósubntro eventusl, dende on dotérminado momento so tomó la dete insoión do apoderorso de algunoo bicr-= nes por nodior de ta O do la amenaza. “Basto: leor detonidemunte les injurcdos do los convictos; ostu-- diar sua entocedantes divtodo ordon; además por parto olguna aparece 2. aa antocodonte anterior Igún tipo sinilor, pues cono so obocerva — corocon de obto a penales, nunca antes de la rogióén dono viven fueron corprondi octividades defictuosas y por callo resulta utó-
pico hablor quo Énte encuentro ocasional, pueda configurcroo y pueda entenderco como producto do una cuedritio armoda, o de uno interración do una bando. . “Y elertemento anto la preocupación Bór la existencia y frecuen» cia can quo on divaoroos partes doi pato se presentaba esto fonómecno, so rocolvió crear un delito Sul GENERIS que correspondiera a la occión do los anticocialeo, paro dé osta forma poder der rospuoato adocuado en el cspacto corrolativo, evitoendo de cata forma quo experados en = nocaniemos legalos pudieran eludir cuendo meros on parto la sonciónrosal qua loo corrospondía, ¿A “Poro ai onolizcros el coso que nos ocupa, debanos nocesarimmente conchuir que os momentáneo y desdo al punto de vista de la ley, serfa :rt A e | | 1
REPROLICA RE COLINA ¿ v887
His -. ES O EA ; A 2 [
' Í un error evidente extenderlo a cualquier clase de actividades lleva- | dos a cabo por una o más pereonoas, al complejo comportamiento contem 1 plado por el ¿rt:. 30, del decroto que comentamos; y resulta al menos ' i ilógico confundir el acuerdo: ecosional de dos o másProra Tlevar a -- cabo un actodblictivo, con la integración de bandas, de cuadrillas, de grupos armados de antisociálea y delincuentes de los cuales habig el premier de aquella época, Í "ise. Por todas las consideraciones anteriores es obvio suponer |
que hay errada calificación por tratorso de un delito contra la pro- | piedad, contemplado en el Código Penal en su art, 349 y en el antiguo | en el art, 402, modificado por la loy 21 de 1973, su conocimiento co- ! rresponde a ta justicia penal ordinaria, justicia que desde un prin-- | cipio por COMPEEENCIHA ha debido conocar la investigación, hoy impug-- nada on su sentencia tanto de primera como de segunda instancia y = ademós impugno la sentencia cuestignáda por la incompetednelc, ijaue z de acuerdo con los artículos 44 numeral 1% y 22 del C. de J.P.M. y 210, numerales 12 y 52 del C.P. dntiguo y en el que ticno actual vigencia arts3349 y 350 del Cors” y . ” Finalmento solicita que se case lá sentencia y so adoptenl.a s determinaciones poetas, y a manera de petición aialadá y subsidiaria pide que se aplágus ol principio de fovorabilidad consagrado en el actual código zehal en su articulo 60. y al que la Sala ha dado > operancia en anteriores decisiones relacionadas con la provalenciadel nuovo Código sobre el estatuto de seguridad (Decroto 1923 de --
- .- Concepto dei Hinisterio Público.” El Procurador Delegado paro las Fuerzas tHilitares solicita quese desechs ol recurso: contra la sontencia impugnado, pues los cargos formulados por el rocurrente calera elta carecen de fundamento.- : - añ£)
SES REPUDLCICTA CE ECOLCLia Pen 74 MET aba, val
- 11Los oiguientea con los apertes centrales do au concepto: "Los argusen=tos do la denanda son contradictorios,ya que en primor lugor os discuto ol heberoo aplicado ol ort, dy. dol Becroto 1923 de 1.978, cuendo ol nuovo Código Penal dalinita on forma clara estaclase do conductos, con ta favorcbitidod consiguiento, y en segundo= térnino la falta do tipicided cn la conducto Juzgeda por troterse do un delito contro la proplodad.- “Respocto a la primora consuro y en un supuesto coso de acepterso en principio la sustitucióndo Figunso delictivos pora ofoctes de la <plicación dol prinipio do fa habi tidad, tol ergurentación nocorta oplicablo a lo situación p+ teada, ptuosto quo para la ópotado) Jusganiento va lo dis epficoción a lo normo vigento que no craotra 4iotinta «de la dol Articulo 39 dol Docroto 1923 de 1978, conaeFo imperativo hacerlo, "En cuento a ¡falto de adocuación típico do la conducto atribuída a los 2.84 nogúndose quo so configurara uno.csocociónpao dolinquir (hoy concierto) y ccoptendo que a lo suro os trata de un Cstito contra la profiodad, esta alegación no ticno respaldo alguno, pues basta exarinare l recoudo probatorio para cercionerso daque on ol presonte casa so den todos los olenmentos que provco alartículo 32 del Docroto 1923 de 1978 y que hian sido roqueridos cono
fundamento on esta figura”, Para ol Procurador "lo pluralidad de aujotos pera la tifcidod de lo conducta consonrada en el ar 32 dal decreto 1923 do 1975, - lo es en cuento o cu número tres o cuán, poro no en lo quo concicras 0839 REPUÉELICA DE COLOMBIA 5 Aer trcerióia -12a la organización, pues a la anotada pluralidad debe concurrir solo el ingredienta objetivo de las armas”,. - En cuanto a la causal primerae n la forma en la forma on que la presenta el actor, oxproesa el represontante del Ministerio Públicoquo "la viotación directa do la ley sustancial; como especffico moti vo de cosación puede ser discutida y alegada en toda clase do juicios, no así la vtotación indirecta, que no procede en los juicios por Consejos do Guerra Verbal, en Jos que lo sentoncio tiene que pboferirse en concordancia con el veredicto, esto es, acogiendo la calificación que en conciencia de los vocales del. .Colsejo de Guerra dan a los hechos sobre los cuales ha versado A bote”,- CONSIDERACIONES DÉ LA CORTEN Er AT igual que Jo hizo el Procurador Delegado para las Fuerzas $MHilitores, procede la sáia por rezones de técnica, al estudio en primer término del coróp D pe r esentado por ol censor con fundamento en la A causal cuarta de ¿2dación, ya que de llcsar a prosperar, harfa inocuo 01 cstudio de la censura formulada con apoyo en lo causal primora- ¿go
e k y CAUSAL CUÁRTA.- La sentencia fue dictada on juicio viciado de nutidad. Dos motivos de reparo, intimamente o lupienados, le formula el actor al fallo. El primero lo rÉficno a lá errónea calificación dada a los hechos materia de investigación, y el segundo lo orienta Y REPUBLICA DE COLOMBIA nes AA 4 Anreriliceron el 15 ¿hocio la falta do compotencia de ta Jesticia Penpl Mititor pera evectr 6l conocinionto dol proceso y profarir cl fallo cdofinitivo. Respecto dol priner aotivo de inconformidad con lo nontencia ol iepugnarto acovoráa qua la condiestpoar ha cual o juzcó y condenó a Qu patrocinado no corresponde al tipo penal descrito en al crtfculo 30 del Docrot> 1923 do 1.975 ( Estotuto do Soguridad ), oino al cons terplodo en ol Código Penal de 1.936 on cu artículo £02, o ol quodaseriben los artículos 349 y 350 dol nuovo códico, rozón por lo cual hubo orrónca denominación juridica col, delito cuyo tonioión so atribu yo a su acudido, Ñ XX r L1 ovtículo 5 dol besroro da do 1.978 dico 3 MLoo que imbterrca bando) cuodridics o rrepes eroedos do tren e in perconea a invaden. o esolten pobleciones., prodios, hocionudeo, corroterza o vfcoroúblicas cousando emuntos, incendios o daños en los biengo, o por is de violencia o lus personas e uv lao coscs
constan otPoD os contra la seguridad o interridad cojcetivos, o nodent azas co apocoren de cenovientcu. valores o de euolquier coso sucbio ajena is obligeon o avs proplotarion, ¡poses doreo o edniniotradores a cotreccrlos o coteblozeón contribuciones con el protesto do gercotizer, recpoter o Cdofendor la vidao loo derochosda los persenco, incurrirén en presidio de dicz a quinco caños” .- Cuodó arroditedo on debida Fforoo qUe tros porcencs, Veriy Pofasl onpiquo Cusicrón, Cotvin Hurtodo Custdrón y Sandalio Córoz Fodino, ernados. do rovólvores y encepucheados irrumpieron, a como do las onco y media «do fa rmuiena dol día y pi azyo de 1.9794 a la cosa de fa ha cicida "La Cerquereña”, y codionto intinidoción so hicioron enteecar “e la ducña dincro y cbjotos evaluados on lo auna de 269,620 0.
REPUALICA DE COLOMBIA 892 e, yr
Hao Harisdiccional -18- . Las pruebas oportadas al expediente y que pormiten afirmar con seguridad lo que acoba de decirse, ho prostan igual fundamenta para sostener que osos tros individuos formaron parte de una banda, cuadrilla o grupo drmadoso huo;ito hubieran constituído o integrado con las connotaciones que dobe tener un tal sujeto plural para que la conducta dae sus confármontes pueda sor ubicada dentro delmorco dol artículo 3% del Decroto N2 1923 de 1973 (Estatuto de Seguridad).- Al controrio, los elementos de juicio con que se cocnta en este proceso indican que se trata doi co Lomtants de tres personos que, de manera ocagional, acordaron cometcr ese determinodo atentado contra la propiedad, para lo cual < Aroveyaron de sus respectivos rovól veros y de improvisadas máscápos (talegos de harina) com al fin de > no ser identificados, pued ejan conocidos en la región, porticularmen te Erly Rafaol Monrique, quien, además, había trabajado en csa hacion > da, 2 ) Este Gltimo nicho toda participación on los hechos,, pero los otros dos reconocieron su propia aáutérfa y la do 6l en narración clara, 'procisa y ospontáínoa que hicieron de los mismos en sus iniciales versiones, aunquo con posterioridad pretendieron, sin éxito, desvincular a Hanrique y desplazsp> la responsabilidadde l torcer participante hacia un desconocido, fruto tan zolo de su imaginación y seguramentede sugerencias del propio Manrique que se cuidaron de no dojar trásLcir.- De esos primeros relatos sé Hetvin Huwtado y Sandalip Pérez sedesprende quo ellos acudieron ante Erty Manrique con propósitos dife os Litros Y] mint 11 E , a A AL SI IR A
! REPUBLICA DE COLOMBIA
Horror E Herisdiccion al 15 reates do los dolicti-vas y Que fue Este quien, aprovechando cu pro
| sencio les troputo lo conición dal ¿Sobo,. ccudiendo al haledo dal lisito do rober a la mañana picuiente on ta heciónda, » Le tos vernionos do ablos ftuyo esa ocsslohatidad de la roemión, esa concreción e inuuicridod tel hocbo tropuesto, esa aurencio da or sonizcción, sf fuera incipiento, y to ceroncia de vinculación con hechos oinifaros anteriores, y dol £nizo do renliz arlos moncornunoilas conto en ol Futupo. - DY, s Si se loa da crédito on aus (conPnionio de hobor participada on la roalfización da tos heshoo, has o vo la razón para desatendertos cn loz puntos favorcbica, Nel we no hoy prueba para compreoberios lo O Les contrcrio, a ) ; folvin Hurtojo na to ocurrido: “Yo nunco habit tenido prablores coñ la fuoticia an nincuna For m0 ER «e... estaba treabajcndo cn uno Fundoción Iluzado ut IDOL, cuen LES do ilogué a ta enxsa de ERLY RAFAZL CANCICuUE CUALDSCE,. cesta co estaba ; ecrerondo pera al counto de un nosocio, -Bhf cn ceo de cuy aotébummo ans Hiogó ol tal SARLALÍO PEREZ, URL sn06 asusrdiénta y nos pusinios o touze y yo estíbeooo toniendo y Tply nos dijo: Pguo fuérenos a lo= bercuaroña a ver sí podferos sacar la photo que hebia”, y nosotros» torados entonces sa nos hizo fí011 y nos fuiros pura la Darquercia”,
noa fuinos los tros a seo SANCALIO, E£RLY y ui porsóna, logecros allá ei ¡; Y espepezos quel o conto saliera poro la acbena e 509 los trabajolo-- ¡pes de lo Derqueréeña, y cuando salicron ctios al comento llogaros - ¡ aozotros, ERLY dijo ro eontrorezo la caba do la hacienda o delhato, Ilogcros y ENLY entró udentro úe lo caso y yo =e quedó afuera con Sendello, ahí ca la caso esteben loo teonsuales y la soñera «¿el 102% de la Berquero;; a" y | cor para Gantengrias consigo eno noche y pootizar con oltoo su propó is 0, Y ESLY lo dijo a da señora cua le dicra lans 3 a ros, nd , e. . ? a REPUBLICA DE ii COLOMBIAy 2 á (. 18 93Pn Prina $ Harisdiciienal : -16plata y ctla se la dió, yo no supe cuánta plata serfa, y nosotrosafuera le prestébamos guardia a Erly armados cada uno con un revólver, nosotros, nosotros entramos todos tres con capuchas de color -= blancas, las sacamos de unos sacos de harina, Erly fue el de la ¡idea de las capuchas, fuera dol dinero Erty sacó una grabadora, Cuandollegamos a la casa de la Barquereña la señora esposa del dueño esta ba sola, y los mensuales estaban en sus casas. Erly te dijo a la seflora que le entregara el dinero poro cate llevaba cd revólver en ta | mano y la señora no opuso ninguña resistencia y le entregó la plata, ! y la grabadora tembién ce la entrogó. Luego salimos y nos fuimospara fuera del hato y después de que nosotros nos fuimos salioron «== | a Lllancrada o trobajadores detras de nosotros, yo me quedé atrás y loa otros dos siguieron adelanto y eneso fue que he agorraron a mi, ) ( y a SANDALIO lo agarraron más adedanto Y osatoos les disparamos a. los «vides y -ollos a nosotros, ellosieran como veinticinco, a mi me cogicroon un rovólver y nada ofes yo hacfa como ocho días que tenfa ese rovólvor, se lo habia compradoa un muchado por ahí al lado dé "matapalo” sé lo compréen d co nid pesos este se llama Camilo que vive al lado del matapato” a "Preguntado: manifiesto sí usted= y los dos compañeros son 10] nás que se dedican a maltor hatos o. : ] Fincas? Contestó: no señor, yo era la primera vez y ezo porque me ' dejó condúcipt (Fi0-14 "95 y 16 del cuaderno principal), - be —- ¡ | Sandallo P; érez s Se rofiP eu rn éa :do Ja sít gn ua s ente monera a t; o aconteci-: do: "Yo nunca antes había tenido problemas con la justicia, es la pri bo mera vez” ,..»..” yo estaba consiguiendo quién mé vendiora unos va» Ñ
cas y la conseguf unas vacas pera mi tfo Omar, y ebtando consiguion- : do las vacas.e l muchacho ERLY MANRIQUE GUALDRON me ofreció dos vacas y entonces mi tfo me dijo que no lo comprara las vacas por que eltiempo era ya muy corto para entregar la» vacos que no so los compra ra, después me salió otro omigo y me dijo que le consiguicra unos vacas que é£l me jas compraba, este amigos e llama Ómero Tumay, y cntonces como Erly me había ofrecido Ys vacas yo mo fuf a buocarlo paraque me las vendiera y fue entohces cuandi lkegué allá el 13 de mayo - : a da cosa de ERLY por la tarde, y ya tlogué y te dije que yo iba al - : y 7 " : Lo IN A EIA; E REPUBLICA DE TCOLOMALA 08 tsp e | % ; | ' EA EJ Funsdiccinal ; : 1 ' »i7auto de los voces, y 6l na dijo «uo si que él me fos vendía, pero cue ta demorara y Pue y vcuó una botolla da acuerdionte y ne dió un trozo y a dijo uvo 6l co entuba enperendo pora pintarmo otro necocio que 61 ccbía cuo yo estaba otra vez comurondo vacas, y esa podío gor quo yo fuero a vor sí ol siensro ro nondfa ico voces. Y ontonces el hoshro e ca: y mo dió ayuurdicnateo y no dijo quo so iba o in
vitor poro que Tuéralico a hacer up robo, quo ess crol onjosio que ma oscba epperendo para pinterno.. Untonses 6l a convidó y seo ENLYMANS ICBE CUALDIXGI, mo digo que Puéracao, yo lo dija quo yo no ib-a orgia 9 yo mo Ciotinctuodaf aes a sonty oqu e yo tonfa2u y bucna -» conducto y quo cócs la iba a ccberrór on 02 formo, y ol ua dijo ! cue eco no nes. corocía nodio, porgu
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