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CSJ - SP D.Velásquez(09-04-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(09-04-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

1 .

blcA DE COLOMBIA

,

lJPREMA DE JUSTICIA

, " ',.

CORTE SUPREMADE JUST'leIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 33

Magistrado ponente: .

Dr. DARJ¡VELASQUEZ GAVIRIA

. . .Bogotá, D.E .• nueve de abril ,de mil novecientos ochenta.-

V 1 S T O S :

.. .. •• . El procesado ·no recurrente MAMERTO TURGA PATI~O condenado Tribunal Superior de Bogotá por el de por·ellito de robo ha presentado escrito en que solicita la suspensiónde la pena impuesta, de conformidad con el articulo 673 del C6d1go de Procedimiento Penal . .C o n s d e r a .c ion e i $. : • Para sustentar su petic16n, el memorialista acompa Vi a e e r t 1f 1e a ció n de 1 mé·die o j e f e del a Se e e ; 6 n dee Sa n ida d del a á re e.l Mo d!1 o d e é s t a e i u d.a d e u a 1 fu é r ro bo r a d C.O Q. t .:\{ por el .Institut.o de Medicina legal en los s1g.u'entes tirminos: ."CONCLUSION: El procesado MARlil1 TU~GA PATI~O pa- . . '. dece una aGecci6n neurológfca grí.tca grave lay ha sido progresiva . En mom~nto no requiere hisp'talizael Cllal p .e ; n p e ron e e e s ;.,t a . r ec i b i-r tratamiento de rehabilita~i6n para 10· cua ldebe s er va l o r ado por el S.ervic10 de Rehab111taci6n de un Hosoital General". Como se desprende de la anterior certificación, - . . ~ t BBICA DE COLOMBIA •• l!1PREMADE JUSTICIA ~. = = 2 suscrita por m,tico ofieial, de acuerdo con las precisiones del nu meral 22 del artfculo 673 del C6digo de Procedimiento Penal, el es·· tado de salud del procesado reviste los caracteres de gravedad exi gidos por la ley para conceder la gr.acia splicitada. la suspens16n de detención preventiva, como consela cuencia del aplazamiento de la ejecución de la pena, - no implica, como la misma expresión hace ver, la revocatpria del 10 auco de detención, que sigue vigente, con sus efectos interrumpidos~ mientras dure la enfermedad grave qu~ padece el s·indicado. En consecuencia, oficiarse a los organismos dedebe seguridad ( D.A.S., F-2 ) para que se tomen las medi das conducentes a la vigilancia del procesado mientras dure la suspens16n del auto de Cetenc16n que por esta providencia se decreta en

favor de MAMERTO TURGA PATIÑO.

El procesado deberá consiga.r en la entidad bancaria correspondiente, a órdenes de la Sala la suma de unmil pesos ( $ 1.000.00 ) p·ara asegurar su eventual comparencia al

proceso. el cumplimierlto de las obligaciones que se ie imponen en y este auto. Además, para efectos de poder apreciar la evoluciónde su enferBedad y adoptar las medidas aconsejables~ el beneficiario deberá presentarse ante éste Despacho en el término de treinta d1as, contado a partir 4e la fecha en Que suscriba la diligencia de compromiso a que se referirá la parte resolutiva de es ta providencia Y. cada sesenta días contados a partir de la fechade la anterior presentación. Asf podri ordenarse nuevas valorac6onas médicas del estado de su enfermedad. En vista de las consideraciones que anteceden, la COR- =

TE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL

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R E S U E L V E :

10. CONCEDER en favor de MAMERTO TURGA PATIRO~ la sus pensión de la detención preventiva ( artículo 452 del Código de Proeedimiento Penal), previa co ns qnac t n de la suma de- í é un mil pesos a órdenes de ésta Sala. t

20. Sentada la correspondiente diligencia en la que se cOlnprometa a observar buena conducta y a cumplir lasee presentaciones peri6d"as que se le imponen, expídaseela baleta excarcelación.

Lfbrense los oficios pertinentes a los organismos30. de seguridad para los fines indicados en la parte moti va de éste auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PEDRO ELlAS SERRINO ABADIA FABIO BOlERO

CALDERON

DANTE L. FI99ILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELA~QUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Mora Cogollos

SECRETARIO.

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