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CSJ - SP D.Velásquez(10-04-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(10-04-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

I

~¡CA DE COLOMBIA UPREMA DE 1USTICIA r:- ..,--- __ • f,•

;.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No.34

Magistrado ponente: DR. DARlO VElASQUEZ GAVIRIA Bo 9 o t á» D. E • ,d i e z d e a b r i 1 d e mil, no v e e i e n t o s o e he n t a • V 1 S T O S : Por vfa de consulta revisa la Corte 1a decisión del tribunal Superior del Distrt1to Judicial de Pastode 3 de noviembre de 1.981, por medio de la cual sobresey6 definitivamente en favor del doctor PEDRO JULIO ALDANA ALFONSO, ex-Juez de Distrtto Penal Aduanero la ciudad de Ipiales, en razón de delos cargos que por el delito de falsedad docu •• ntal le hablan si do 'at r 1bu; d o s •

El Procurador Tercero Delegado en Penal solicita 10 la revocatoria de la providencia consultada paraque; en su lugar, se dicte un segundo sobreseimiento temporal en favor del procesado.

HECHOS Y ACTUACION P_R_OCESAL :

. ..... - - . La investigaci6n se inic16 en virtud de los dispuesto por el Tribunal Superior de Aduanas, el cual alI , ~ 3LICA DE COLOMBIA t lJPREMADE JUSTICIA , = = 2 absolver al Juez de DistrttGoPenal Aduanero del C1rcul0 de Ipia

les. doctor Pedro Julio Aldana Alfonso, de los cargos que le fueron fornlulados disciplinariamente, en virtud de las conclusiones de una visita le practicó al juzgado la oficina secc'óaal de que la Procuradurfa Regional de Pasto, en la cual fueron examinados t entre otros el sumario número 1.291 contra Erasmo Piarpuzán, ex presó: "Baatan las anteriores consideraciones para concluir que habrá de impartirse absolución al juez acusado. Pero, existencargos relacionados con entrega de mercancía, en actuaciones que afirman la ejecutoria de provideneia sin estarlo, se enviará co pia de asta sentencia, del memorial de descargos y de la resolu ci6n acdsatoria al H. Tribunal Superior de Pasto, para, si 10estima procedente, adelante la investigación penal." (fl. 13). En efecto, al doctor Pedro Julio Aldaaa Alfonso, - Juez de Distrito Oenal Aduanero de la ciudad de 1piales, le correspondi6 conocer de las diligencias sumarias ade~ lantadas contra Erasmo Piarpuzán José Feliciano Morocho por el y presunto delito de contrabando. El funcionario acusado, mediante auto 1nterlocutorio namero de 25 de abril de 1975 con apoyo 171, y en el concepto de su colaborardor fiscal, dió aplicación al artí- culo del C6digo de Procedimiento Penal, por cuanio conside163 r6 que estaba plenamente demostrada en el expediente la inel;stencia del hecho imputado. Ordenó en el mismo proveído la "entrega inmediata e incondicional" del camión marca Ford, placasVS O096 a 1 s ; d d i cad o P ;a r p uz á n y de La m e r e a n e fa q u e e o n d u e fa, - consistente en .143 bultos de cem88to~ al ·seftor Josi Feliciano M2 rocho. ( fls. 48 y 48 vto.). :¡. 1 i'

BI!.ICA DE COLOMBIA

= = • 3 lWREMA DE JUSTICIA , El secretar16 del juzgado dej5 ~n el expediente la e o s u en e e o n s t'a n c a : i9 1 t i NST A N'e 1A S Ee RE T A R 1Al: 1JI piales, abril 30 de 1975.- Ayer a las seis de la (sic) venci6 el término de ejecutoria de la providencia que antecede. Quedanlas diligencias para su desanotacfón y remisi6n al Juzgado Supe rior de Aduanas en consulta de la cesaci6n de todo proc~dimiento. e o o .) e o • J A 1ME A BAL L'E RO BA ST IDA S (F S E RE T A R 1 11 En esa misma fecha (30 de abril de 1975) el juezAldana dirige el oficio número 186 al almacenista del Fondo Rotatorio de la A'duana Nacional con sede en Ipiales, - en el cual transcribe el encabezamiento la parte resolutiva de y la providencia de 25 de abril de 1975, por medio de la cual seorden6 la cesaci6n de todo procedimiento y la entrega de la mer cancía del vehfculo antes relacionados. En este oficio se lee y la siguiente atestaci6n: liLa anterior providencia se encuentra not1ficada ejécutoriada Este o firmaron debidamente y of ci 10 u• í el juez y el secretario y dé el copia en el expediente conhay sus firmas autógrafas. (fl. 58) El Almacenista Henry Cateedo B. de la Aduana Nacio nal de·Ipiales, con el vis.to del auditor Mibu,eno guel Guerrero Revelo, procedi6 efectivamente a entregar la mercanccfa y el camión a las personas indicadas en el oficio número 186procedente del Juzgado de Distrt1to Penal Aduanero. No obstante anterior el asunto se envi6 en consul 10

  • , ta al superiap. El Fiscal del ~uzgado de segundai,nstanc1a, al emitir su concepto, advirt16 como grave irregularidad el hecho de que el juez de primer grado no hubiere esperado la

~. I

BLICA DE COLOlvfBIA • PPREMA DE JUSTICIA . = =

4 , ~ :, ejecutoria del aujo consultado para oficiar al almacenista del Fondo Rotatorio de la Aduana ordenando la entrega del ca~ión y de la mercancía d~comisados. Por su parte el Juez Superior de Aduanas de Ip1a les~ al considerar que el juez de primera instan cia habla obrado sin competencia por no estar en ffr.e el d1ctá

  • . i

men pericial relativo a la determinación de la cuantía de ladeclaró nula actuación y decret6 la capt~ra ys mercancfa la revincu , . \ laci6n al proceso del camión y del cemento, cuya entrega fue or~e- \ nada por el juez d1strital en forma ilegal, toda vez que los 1nte'~ resados no demostraron su propiedad se af1rm6 falsamente en el y oficio No. 186 que la providencia se encontraba le@almente ejecu·- toriada. ( fl. 49) Conviene destacar de esta providencia las siguientes aprec1acio·nesdel juez ~n relaci6n con la presurosaactuac16n del Juez de Distrtto Aduanero: IIS 10 tme o advertir el juzgado s .- ea p r r que comparte p l .. namente las juiciosas observaciones del sefior F1sca~ \ emitidas en la vista No. sobre las graves ano~\ 0266, \ malfas procedimentales en que incurri6 al 1nferior,-\ • tal vez por la sorprendente rapid~z con que quiso d~ todas maneras dar por terminado el proceso en menos~ de cinco dias ( subrayado perteoece al texto ) ... \ 10 ... lo que el juzgado considera un hecho que trasc1ende a la cond1ci6n de irregularidad procesal quey constituye otro signo de la obseci6n que se apoder6del a-qua en dar por terminam el proceso para entre gar cami6n mercancfa, a quienes no han demostrado y plenamente la propiedad sobre ellos. Por ejemplorespecto al cam1ón no documento alguno, que dehay . . muestre la pr6piedad de Segundo Erasmo Piarpuzán sobr cami6n. Ni siquiera el que en esta cl~se de fnves el

[ 5 :: ~ICA DE COLOMBIA =

.0 IPRoEMA DE JUSTICIA gación es de intachable presentación la apreciación, como es la tarjeta de propiedad originaria del INTRA, se ha apo r a do , por el contrario, t en la pl~nil1a de transporte, quien figura como «ue • ' t ~ ~o no es a quien se le hizo entrega, sino, ENRIQUE MUROZ, residente en carrera 34 No. 17-60 consis la tete en haber ejecutado la providencia ordenandoal almacenista la entre odel cami6n mercancia, sin y estar ejecutoriada la providencia, ya que está pen diente de consulta. Este proceder ilegal, indudablement! que fue adoptado a sabiendas, no solamente porque el juez no puede alegar ignorancia de la ley procesal, tal elemental sobre entre otras cosas, si no por cuanto en la misma providencia se había orde nado eonsulte antes de que se eUMpLA. 't (f1s.- que se vto. y 49 50). El Tribunal Superior de Pasto mediante auto de 26 de ~ 1io de 1.976 ordenó la apertura de la investigaci6n contra el juez Pdero Julio Aldana Alfonso. Se demostró pleaamente 1~ calidad de funcionario pú- • blico que para la época de los hechos ostentaba elsindicado. ( f1s. 43 Y63 )

o El d'a 10 de agosto de 1976 el Juzgado de lns100. truccióo Criminal de Pasto practicó diligencia deinspecci6n judicial al Expediente No. 1291 seguido contra Eras Piar • o _ puzán José Feliciano Morocho adelantado por el Juzgado de Distri y to Penal Aduanero de En esta diligencia se transcribieron Ipiales. las piezas fundamentales relacionadas. ya .. " " Como no fue posible localizar al sindicado, fue empla o _ zado, declarado reo ausente y se le nombró defensorl·

MPLICA DE COLOl\t1BIA =

6 =

SOP·REMA DE JUSTICIA

• . ¡ ¡ • de oficio. Cerrada la investigaci6n, el Fiscal de esa Corporaci6n solicit6 sobreseim1e~to definitivo en favordel acusado. Este concepto fue acogido por el Tribunal de Pasto e en su providencia de 13 de febrero d 1.978. la Corte, al revisar por consulta la decisión ante rior y de acuerdo con el concepto del Procuraddrt Tercero Oetegado en 10 Penal ~ revoc6 el sobreseimiento definitivo en su lugar profirió sobreseimiento de carácter temporal, or y y den6 que se practicaran en el nuevo término de fnstrucci6n varias pruebas, entre las cuales~ se destaca la indggatoria del procesa do, la declaración del secretarip Jaime Caballero Bastidas y deseñores Henry Caicedo Miguel Guerrero Revelo, empleados de los y la Aduana Nacional con sede en Ipiales. Dijo la Corte es esa oporjun1dad que I'Ciertamente la afirmación del sindicado de que se encontraba ejecutoriada la providencia por medio de la cual orde n6 la cesación de procedimiento, previa consulta con el superior, bien pudo estar enderezada a facilitar la entrega de mercanla cía, sin dilación alguna, sin esperar el pronunciamiento sobre la decisión c o nsu l t ada ;" ( fl. 195). En el término de reapertura de la investigaci6n se practicaron las siguientes pruebas: se~or Francisco A. Daza R., Jefe del Almacén de El Depósito del fondo Rotatorio de la Aduana de .piainforn16, oficio de 14 de noviembre de 1978, que, segQn la les en resolución No. 00750 de 4 mayo de 1973 de la Gerencia Generalde , t 1, .7"

BurCA DE COLOMBIA

•• 1: ..

lJPREMA DE J·USTICIA

• .. , ! del Fondo Rotatorio de Aduanas, para la entrega de mercancfas es indispensable que se envfe 1~ transcripc16n de la parte resolutiI:I• ; va de la providencia que as' 10 determine y la '¡constancia seeretarial de que ista se ha1la debidamente ejecutoriada" (f1. 202) Miguel aa,rrero RevelQ,.quien para la .poca de los hechos de s empeñaba las funciones de ;A;u:dr.i.torde la - , • Administrac16n Nacional de Aduanas en Ipiales. declara que en el Fondo Rotatorio se ex1g1a par'i la devoluci6n de mercancfas simple

-- mente la 6rden del Juez respet1,oy la copia de la providencia que ordena la entrega. , -: Vdctor Jaime Caballero Bastidas, ex-Secretario del ~ Jlzgado Distrito fenal Aduanero de Ipiales, mania de fiesta, en declaración rendida ante el funcionario instructor, que no recuerda los peomenores de la tramitación del proceso adelanta do contra Erasmo P1arpuzán y Feliciano Morocho~ pero que la entrega de las mercanc~1as se ordenaba mediante oficio dirigido al Almacenista en el que se insertaba copia del auto motiuado que ordenaba ' la devoluci6n; dicha providencia debf~ encontrarse debidamente notif1cada ejecu'to·r1ada. y El seftor Alfredo Cafeado Bastidas quien desempeft6t las funciones de Almacen1st·a ·de 1.a Adu,ana Nacional de 1pi a 1 es, d e e' a r a que para 1a entrega de merca ne f f 1 se 11m 1t a b a él S 8 :1 I verificar si las firmas del of'cio que ordenaba la entrega eran aui ténticas_ No recuerda el caso específito del senor Piarpuzán. Oespuis dé mpultiple$ d11igenci~s ten'ientes a 10&a11- ! zar al sindicado Pedro Julio Aldana Alfonso se logró- . t ! I

~nICA DE COLOMBIA

•

SPREMA DE JUSTICIA =

::8 ,--- f recibirle indagatoria por juez comisionado. Manifest6 el doctor

Aldana Alfonso en sus descargos que la persona encargada de elaborar los oficios de controlar los tirminos de ejecutoria y de - : '1 I j a r 1as e o n t tan ct a s res pe ctI vas era el secretar 1o del j u l 9 a do. - Acepta que efectivamente el oficio No. 186 que se le puso des presente, fue firmado por él, respecto de la atestación quey -; • al1isse hace de que el auto por medio del cual se di6 aplicación ; al art_oulo 163 del C6digo de Procedimiento Penal se encontraba ¡ j debidamente ejecutoriado, da a entender que incumbfa comprobarlo · I al secretario, pues él no podía detenerse a examinar su veracidad cuando en ése despacho se tramitaban más de tres mil expedientes. No niega desconocer las disposiciones que obligan al funcionario a ordenar la entrega de mercancías apeehendidas únicamente cuando las providencias que asf dispongan se encuentren legalmente e10 jecutor1adas. ( 226, 227 228 ). fls .• y El Secretario General del Fondo Rotatorio de la Direcc16n General de Aduanas expidió copia auténtica dela resoluci6n namero 00750 de 4 de mayo de 1.973. Se dispone allf: ~R~gu_~sitos..,p~.r!._efect_u~.r "OEVOLUCI·.ONES.- ••• 2) nla~ · ,! devolucio.nes: Para proceder a las devoluciones por orpreviamen

den judicial, el Almacenista deberá llenar siguientes requ1sitos:- .•. Cerciorarse dete los b) que los oficios en que el funcionario ordena la devo luci6n, contengan la transcr1pci6n de 1~ parte resolutiva de la providencia la constancia secretarial de y que ésta se halla debidamente ejecutar1ada'l (fl. 259). Cerrada nuevamente la invest1gac16n, el 10. F1sc·al I ,1 ., :¡ !• del Tribunal Super'1or de Pasto so11c1t6 a la Corpo ", .. ración que se dictara sobreseimiento definitivo en favDr del pro cesado, por cuanto no existfa el delito imputado, toda ve! que la '. '. t, , ,\ ' i2ICA DE COLOl\ffiIA ...

PREMA DE JUSTICIA • 9 r • 11

• , " e o n d u e t a ea r e e e d e '1 r e 1e van e i a j u r t d 1e a :. . D1e e el Fi s e a 1 q u e s e trata de falsedad 1nocua~ pues si se hubiere hecho alus16n tina no a la falsa ejecutoria dé la prov1denc1a$ de todos modo~ el almace ,

  • , o ! n1sta de la Aduana de lp1ales habr'a hecho entrega de la mercancfa.

El Tribunal acogió el conc,pto del Minister1p Públ1 - , , •o co sobresey6 definitivamente al ex-Juez Aldina 11 y

- , '1 dana Alfol80 mediante la prov1dtnc1a que ahora revisa la Corte. i 1,, I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL : , 'm ...... • ._~ __ .~ .• ••••• ",,-'t_ , '

, , , !' :' Para fundar sus conclusiones dice el Tribunal Supe 9 ", ¡o , o I I rior de Pasto en los pasajes fundamentales de la pro- ,

  • co,nsultada: videncia

I '1 I ! o , UDe acuerdo con constatado la diligencia de ins 10 enen peccf6n judicial, el expediente estuvo el despacho .r I .. ,' del Juez Aldana Alfonso hasta el 25 de abril de 1975.; ji " o cuando se d1ct6 la providencia interlocutor'. ordenan

  • • do la cesa~1ón de procedimiento la entrega dela mer y

... , ' , , cancfa. Pas6 l,uego a la secretar1a, deb1an hadonde cerse las notif1aciones ~ demls diligencias per)1nenI I( , , tes. constancia de que el asunto hubiese'reHQ hay , gresado a la mesa del auez. Por tanto debe , creerseal sindicado cuando sostiene qu~úNc~n,~.s6 el oficio para la firma. , De Qtra parte, como y,a se advirti6 en , , el considerando primero, existe la constancia secret! . ' rial sobre el vencimiento del t'rm1no de, ejecutoria.- , Tiene asidero. entonces, la buena que el stdjd~dof~ ,f , ", , dice haber presidido en su actuac16n. Al eon';ar en :oi , , su secretario y firmar el oficio que Iste le pas6, no habrfa tenido clara conciencia de Que la anotaci6n so " - , ' , bre ejecutoria que se ha venido cuestionando no está I , " I I l~~ 10 =

DE COLOMBIA I

[rW·REMAD_E JUSTICIA

. ~. ~ .- muy acorde con la realidad procesal. Dentro del nortlal funciollamie~to un despacflo judicial de de ., be el jue,z dep6sitar la confianza en las a c t uac o- í nes propias del secretario~ máxime trat_adose de oficinas en que se registra un recargo de trabajo. El delito de falsedad en documento pQblico es dol~ so. pues 'reclama del agente conciencia de que está faltando a la voluntad de cumplir esa al vet~dad y teraci6n~ elementos que están a.lentes en el caso ue s e a na 1 iza . q 1:

CONCEPTO DEL ~'lIfJrSTERIO J>U6LIC0 :

. El Procurador Tercero Deiegado en 10 Penal sinteti - . ¡ za su petición de rovocatoria de la providencia - , . consultada, para que en su lugar se profiera sobreseimiento tem- ¡ r poral en favor del procesado, en los siguientes términos! "1. I ! , , , . S e s e v ; den te, p u q u e e x s e u n e o m por am ; en o

i E: S, i t t t 11 . . an6malo en c~so analizado 'con todas las caracteel t r.I s t cas de un hecho pub; bl e. tant·o que el propio - , sindicado no lo descarta al rendir la indagatoriapero atribuyendo su autoría al secretario que juntamente con él suscribió el oficio número 186 de abril 30 de ·1975, no ocurre 10 mismo en cuanto a la responsabdlidad seref1ere, toda vez que si realm~nte .no - ~.J . - el) n e u r r e el eme t o s de ,j u ie 1o s uf; e i en t e s par a p red! 11 11 " ¡ , car lA ~ulpahi'idad del procesado en forma absoluta, \ ; tampoco los en el expediente para considerarlohay libre de ella y m§s bien si obran indicios .en su - . . . " co n tr s aún no e sv r tu a do s totalmente." (f1. 3 Y 4d í 1 <1e 1 e u a rle r n o d e 1 r o r te) . ,, C\ " .¡ , I , , , . .,1, '. ¡ , •• i I 1 ~ , , " , ., ltCA , DE COLOMBIA 11 = t' reRÉMA DE· J·USTI·CIA f """"' _ CONSIOERACIONE'S 'OE LA CfrRTE : ___ .... _ •• _. t _ Se aCIJsa al doctor Pedro Julio Aldarta AlfoSBO deha be r fa 1t a do a ·1a ver dad 1a na r r a e i,6n del o sel) hechos en do cument.o ofi'cial con relevancia jurfdica que sus c r í - bi6 cuando ejercfa el cargo del Juez de Distrito Penal Aduanero de ciudad de Ipiales, constituye del.ito de falsedadla 'lo clf~l en documentos. En efecto, el procesado dirigió el oficio No. 186de 30 de abril de 1975 al a'~acen1sta del Fondo Rotator10 de la Aduana rpial~s! en el cual le transcribfa loserl apartas perjinentes del auto de 25·de abril del mismo ano dictado !~ , , " ' por su despabho, en el que dispuso la entrega de una mercancfa y ¡, un vehfculo a lo~ sefiores Segundo Piarpuzfin y Jos~ FeliciaEl'asfilo .. no Morocho.' 'Agrega en dicho comunicaci6n la providencia inqlle , , , torlocutoria se encuentra debidamente ejecutoriada, afirmac16rl que rifte ostensiblemchte con la verdad, puesto que aQn no sufri habfa do la revisi6n que~ en virtud del grado jurisdiccional de lensoitalta, debfa hdcer el Juez Supetiol· de Aduanas de esa ciudad, quey e s t a b a o r den a da e n e 1 pro p io a u t o q u e t r a rl s e r i b'e e n e 1 m 1s m O o f i - " cia. 1 , , ;

H ,!, No cabe# pues, duda de que existe plena demostración sobre el p,~ecto' •• terial de la infracci6n atribuida ! • ;, , al wx-Juez Aldana Alfonso. , I I ! ,1 En con el aspecto subjetivo de la 'conducta relati6n , .. ' del procesado deben hacerse las siguientes prec1sio- ! ~ nes: !¡ . '. .' • 1 , , , , . t = =

[CA DE COLOMBIA 12 iI ' '

IREMA DE JUSTICIA

,

10. Habá6Bdo transcurrido solamente cinco días apartir la fecha que se profir16 la decisión d~ ell interlocutoria númer-o 171, el ax-du az Pddro Julio Aldana Alfonso firm6 e1 oficio en que se comunic! al A~lna(:enista 1ade Adua na 1 a e j e e t o r i a ti e 1 a ni i s m e e n p r e mu r a cJ u e no p a s ó d e s a p e r c -i ti él, bfda para ~l Juzgado Superior de Aduanas de Ipiales, como puede observarse en transcripción que antes se hizoide algmnos ala par~esd~e la providencia medio de la cual ese juzgado reVl-• pOl~ so". la dictada por el ~uzgado de Distrito Penal Aduanero.

, , ;, i Ag!egu~sc a lo anterior que la ~ntrega fue ordena ; I da para ser cumplida en forma inmediata e 1ncondiIcional ('se subraya), es decir sin dilaci6n, tal cOmo en éfecto-

  • , fue obd~ecida, pues en la mimma del 30 ab'r11 - 1, ¡. 'fecha oficio ( de

; " ; : I , ; I de 1 .975) se hizo efectiva la orden del juzgado por pa~t~ del al II ; I , ,, , macenista del Fondo ( f1s. 58 y 59). ; :: : :: , •' , : ::Ii i, !' 1, I No está por demás recordar que en este negocio ha ! , ' ! b4a corlocimiento el Juzgado de Distrito Pe avocado - ,I I ; , , nal Aduandro el d'a 21 de abril de 1975, es deci~, ,solo cincod1as antes de la fecha en que se dict6 la profidencia de entrega , , , (fl. 75), EI;l igencia muy encomiable, desde luego,f pero que no se 1, ,. ,, , compadece con el excesivo recargo de trabajo que se ha alegado - , para trater de explicar el d~scuddo G~ conducta.' En su inda-I, la . ", en " gator1a el juez dice que por fsa ~poca cu,~suban su despacho _' \ , " ,' , .• . I • • , ' 6 '~ r:'a, má d e t r e s m; 1 a s u rot o s ( f 1. 2 23), y é s t e f u e rt/~e i b ; d t in ita - $ \ '\ \ \ do y finiquitado en el estrecho ~firgen de diez d'as ( f1. 75.)

, , \ \ \ , , :~

20. La decis16n del procesado fue revpcada por él' , ' superior al considerar que las personas a q~1enes

, , se indicó como destinatarias de les objetos aprehhedidos no ha- \ , ,, bian demostrado ser sus propietarios. '1 ',\ -

  • • - -- _._------' ..

I CA DE COLO:MBIA t 1 3 =

=r [tEMA DE JUSTICIA La resoluci6n def1n1tivas~n este proceso no se coI , • • nace, pero es cierto que al calificar el mér110 l to del sumario, el ex-Juez P8~ro Julio Aldana Alfonso orden6 el archivo del sumario ( articulos 53 57 del Estatuto Penal Adua y nero), lo cual indica que no era tan clara la inexistencia del, - hecho delictivo que declarada en la providencia que motivó - \ flle \ , el oficio que ha generad~ la pras~nte invest1gac16n. El persone

  • ,

,,, , " ro interplJso recurso de apelación contra el auto que dispuso el- \ \ \ , \ archivo ( f1s. 52 y 53 ). " • -, •.. : 30.- la equivoca constancia dejada por el Secreta rio Jaime Caballero Bastidas, no puede, en ningOn monlento serbir de excusa al ex-Juez Aldana Alfonso, pues si e~ ver dad que no existe constancia de que le hubiera sido pasado el ex pedie~te junto con el oficio namero 186, no es menos cierto queen dicho oficio se encuentran todos los !lEmebtos suficientes para deducir que la providenc,ia no esta~a Pjecutor1ada, pues en el eneabezamiento se le anota al almacenista del Fondo Rotatorio que vaa transcribfrsele el au~o interlocu.6rio nGwero 171 de fecha 25 de abril della8i5erl curso ( 1.975) y luego efectfvam~nte se transcri- , ' be la parte inicial del auto, en la cual la fecha de expediCOllsta , ' a e i6 n , q u e, .f u e e 1 2 5 d e b r i1 é e 1 9 7 5 .. 1 9 ti a 1 me fJ t e s P. i y, e 1 uy E: 1 aplrte reso16tiva ) el ordc~anliento f18a1 de la prov1(lenci~~ concc- º , bid o en los s i 9 u i e n t es t ~é r i e ó pie s e; no t ; f 1 q u,e s e ,y e o n,_s_ 1t e s e 111 110 S: It A reng16n ,seguido exprey cúmplase" (subra}'a fuera del texto). 50 " e sa 10 siguiente lila anterior providellcia se Eocuentr~ deb1dawente - ,, notificada ejecutoráa .1a" firma el juez .. y y " l '. \ ", \. De tal manera, Que la simple lectura del oficio per loitia deduc,i~ al juez que en el estrecho lapso de ;- , i , " 14 == == cinco d1as ( 25 a 30 ~e abríl de 1975 ), no pOdfa haberse surtido el grado jurisdiccional de la ccn~ulta ordenado en la ~rov1dencfa~ y que, por tanto, ella ~o estaba ejeclltoriada. e r loa n ter o r b a e a a r qu e 1 u e ; o na r o , 1 e i f rl i f.. Y' € ~ t; yaba más de siete meses. desenlpe~ando el cargo dejuez en dicho jU79t.'.do ~ 10 cual 1e p er-mt t f a tener couoc tr-t entc 0dOMinio de los asuntos que en El se tramitaban, máxime s'i reyes! tía n ; mpor t a r:e i e om P u e den g a r s e a 1 e a o p r e s e r~t e ( en t re 9 a B., G \10 € S' . de un vehículo y de 143 bultos de cemento ). ( f1. 63). , \

40. No puede corlsiderarse iBrele~ante juridicaeente 1 a fa 1 s a a f ; y' ma c. ; (; n cl e 1 e x - \.1 t: ez t\ 1 ti e n a A 1 f o n S o, d eq u e 1 a pro vid e n e i a d t~S d e a b r i 1 (: e 1 9 7!3 s e e n e o n t r a ba e n f ; r me f~ t por la simple circunstancia de que los empleados de la Aduana no hayan hecho expresa Inanffestaci6n de que, para el cumplimientode la orden de entrega de mercancfas, exigfan ellos la constancia

sobre ejecutoria del auto interloclJtorio la d1spon{a, pues el qlJe análisis sereno y desinteresado de sus exposiciones deja el convencimiento de que e1los no tenian muy claro conocimiento del sentido y alcabce jurídicos del fenómeno legal de la ejecutoria de las providencias, ni les fue tampoco explicado ror qlJienes recepcionaron sus testimonios ( fl.s 204 y vto., ~18 y vto. y 239), pero si seadquiere, al leerlos, la tonv;cción de que ellos exigían, para ha cer las entregas una decisi6n judicial s61ida, de imperiosa acep J tación por sus destinatarios. - . - Ademas, resolución numero mayo la 10 00750 de'4 de de , , 1973, Or1Q• ln•arla • del Fondo Ro t at o ri o de la Dirección ~ .. . . General de Aduanas~ por medio de 1a cual IJ se establecen las normas relativas al desemreflo de las actividades I)Or parte de los almacen1stas de dep6sito de los coord6nadores del Fondo Rotatorio dey t L,ICA DE COLOMBIA 1 5 = 1C IPREMA DE JUSTICIA Aduanas", regula de manera expresa la materia atinente a la en= trege de mercancfas y exige, entre otr'os requ~sitoss la constanci secretarial acerca de la ejecutoria de las providencias que dispo nen esta clase de ordpnamientos ( fl. 259). Esa resolución. Que no era éesconocida en el Fondo

  • I

P. cta. t o riel el e A c! a n a s e I p ie 1,~,s ( f l. 2 O 2 ), d e b f a II (1 e r. r:r o b d e e -¡ d a ~ o r' 1 e s eIn~ i ell. d o s (: ne <~r 9 a d o s d e e lJmp'1 ; r ó r den e s de entre~a ~e eercancfas. y ten1a que ser conocida tambi~n por los f , j , cionarios del JuzQado de Distrito " Penal Aduanero, pues algo po~ s ~ anota~laen el oficio" transcrito al allnacenista, que la providencia que hab1a ordenado la e~tro1a 95taba ejecutoriada.

50. No p~ed~ servir de eXifiler¡te de responsabilidad la a f ir e if, n ~ t r a s e i e nd e del a s ma n i f e s t a e ; o n e s deli~il: l: ~ acusado en el sentido de haber derlositado absol&ta confianza en susecretar-io, qLlien tenia a su car90 5010 el control de los término nos, sino tanlb1~n la tarea elaborar 105 oficios (f1. 228), porde lo cual 1)1 s tmp leme n t e se l;ljl;'tÓ a f i rua r la comunicación que éstee l e bo rñ para su f rma , en la creencia de que su c on t en do guard.aba í í corresportdencia con la realida~. Esto seria de recibo frente a act o s r t i n a r i o s y d e s e a s o t r e e n (] n e ; a, pe r o e n p r e s e n e ; a d elA ú 9 ú ti

lA ú 9 ú ti íj (J ord(!nam1eI1tos sobre ertrega de mercancias, pues no puede desconocerse que este acto proce$al r~vist~ sinnificativa trascendencia e 1m- • portancia el1 1~ jurisdicciGn especializada de aduanas, cual con10 c voca toda la atención y i l igencia de funcionario. que 19~. expide. - Debió por tal razón solicitar el expediente p~ra hacer las comprobacionss respectivas, o haber leido con un minimo de detenimiento - . .. " ' el oficio queaafir'mab~ la ejecutoria de una providencia dictada por €1 cinco dias antes. en el que~ como se dej6 dicho, constabanya y .• " ' ,. , ; l •

DE COLOMBIA =

....v..-.. 16 :1

DE JUSTICIA

:A.I.''''~JL

!' · •, !1 !, todos los elementos de juicio para l1egar,a la deducción contra-

  • .' r1•a.

, , . , - Ese acto de ordenamiento de entrega de procesal mercDnc1iS no el~a ins61ito ni esporádico en ese - - oue \,isita,qu~ lp t t Juzgado, s , "0 acu er co con Le fue p r ac c ada po r 1 a P r a d u r 1 a Re 9 io al, _e n t e t a y, e be ( 3 9 ) ex pe d ; en 1" Q C. U f\ Y' 111 ti Ut e s q u e fu e ron e x iltj:1 ina d o s 5 e ti (\tI f a o r den a d o en t r e 9 a d e me r e a n - - .

e ía s , e n uno s e r. v i r t ud del e a n i s del a s d 11 ; gen e ia s p r e v ia s , ri; E: ¡;, (1 en otros pcr $olicitud de los interesados. y en varios por haber.e \ , • \ , dado aplicación al art'culn lt~ del C6d1~o de Procedimiento Penal:, (fl. 30 Y 31). Respecto, de las ar}treg~s por este mecanismo, alti~o anota el visitador: Y P O~' Ú 11: irrJo 1a e IIt re g a que s e o r den a pOI" él P1 icaI t.r+.. c t n d e l 153 del f.. de p.r rian t f es t a n do qlJe- é l, . , ' , , por encontrarse debidamente notificada ejecutoria·- y providencia, 'da la se procede 'de cbnformidad ~ lar c. , e n t r. e 9 a \ v 1 ~ e a v ie 1 a r e 1, 'a t. 2 O9 del P • p ., ya j1 ~ue toda providencia seryQn el art., en el proceso p~ , , na' queda ejecutoriada cuando con ella no se inter- , puesto 'reeursri ~lg~no dentro del tªrm1no legal y no de b e s e r e n u 1 't a da. Oe 1 a r e v is i Ó del o s a s un t o s O' 6 11 " n e x i ~"e': ~, o ~n d e s ~)u é s r t ida 1a e o 1 t a s e

¡1 ',1 (\ .,1 :1 ~ U 11 S U ordenó e n t r e qa r la mercancfa p.n este caso I.Jn., ao to cdcleta. En los demás asuntos sin haberse consultadoSuperior la ~royidencia ante el se ordena la entrega da 1 ~ e r ': e 1a en 19 d s d ~ e 11 o s d e u é s el di1l 3. '1 .'1 :t t10 S;> . (-'l . ' , " , ' , cha entre~a se hace la con~ulta. Además en variosnegoc~os de ordenarse la consulta se ha dic~ despu~s tado un auto en que se expr~sa que de cQnffJrmidad al a t. 1 o. ,.1 e. 1 ~ 1 e y 1 7 e e 1 ~ 7 5 ~ 1 a pro v ; r1 e n a no e s - ¡... í. ; ; : consil tab1 e y se ordena archivar el asunto." (fl s .31 vto.) y ," " r " ~ ~ ", - DE COLOJ\ffiIAlJ.vn 17 DE JUSTICIA Re~uirdese que uno de los expedientes inspecciona , , ; dos fue el adelantado contra Segundo Erasmo Piarpu - . · •

  • ·,• zán, o sea, el que tenero la presente investigaci6n (fl.29).-

· . .·' • I • la plena comprobación del cuerpo del delito la y existencia de los indicios graves que se desprenden las precedentes cons1deraciones~ acerca de larresponsabilidad

dp del procesado Pedro Julio Aldana Alfonso. son preSlJpUestos suficientes, de conformidad con preficrito en el articulo 481 del10 Código de Procedimiento Penal ~ para dictar en su contra auto dellamamiento a juicio. ~No sobra advertir que para que la buena fi axcluya • la culpabilidad, debe estar determinada por 19norancia invencible, o por error esencial de hecho o de derecho, - no provenientes de negligencia, y si se evidencia ~n estealqo caso es la falta de cuidado y diligencia. pues el juez no comprobó el oficio con el expediente, ni tuvo,al menos, la precauc16n de revisarlo, pues, se re'ltera, que en su contenido estaban tolos elementos necesa·rios para deducir que no estaba ejecuto dos riada la providencia transcrita. No puede,por tanto, aceptarse, al menos con la prueba Que hasta ahora recob~ el e,pediente, que desconocfa Que estaba firmando e ignoraba';'> ~ue la providencia 10 no estaba ejecutoriada. Como no existe en el expediente constancia acerca • rle pronunciamiento privativo la libertad delde · ~ procesado, y se reunen a cabalidad los requisitos del artículo439 del C6(I1go de Procedimiento Penal, 8efhl~'ordenará en la parte resolutiva de esta prove1do . .' -_-..._---- ---- ------

fCA DE COLOMBIA

'REMA DE JUSTICIA

  • 18

C~n fundamento en las anteriores consideraciones

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACI

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