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CSJ - SP D.Velásquez(13-03-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(13-03-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta N912 (11 de werzo/82), a Magistrado ponente: ' DR, DARIO VELÁSQUEZ, GAVÍRÍA Bogotá NeGtrecá: de marzo de mil ¡novesionto visTOS:; e, Consulta ef Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Bogotá su providencia de 20 de octubre de ,981, por mediode ka cual declaré prescrita la acción penel y consecuencialmen te ta cesación de todo procedimiento en favgr de ta doctora HER MELINDA CASTELLANOS JUTINICO, ex=duez Civil Municipal de El Colegio.= ANTECEDENTES: e El Tribunal tos sintetizad e la siguiente maneras O “El Secretaridoe l Juzgado Penal del Circuito de la” Mosa, mediante oficio N2 123d e febrero18 de 1977, envío a esta Corporación cofias del procese adelantado contráe l señor Alfon" so Castefteda Mirando, con el objede tquge se investigara la con ducta de la Ex=Juez Hormo!linda Castellanos Jutinico, relacionada con una posibio falsedad on la nóminad e pago de sueldos, en per juicio de ta señorita Blanca Nieves Heredia, empleada del Juzga» do Civil Municipal de EF Colegio, quien desempeñaba el cargo de» Oficinista Judicial $1, con un sueldo básico mensual de $ 1,066, puos el excedente tenfa que entregárselo a otro de los empleados, situación que debfa estar en conocimiento de la titular del refe

rido Despacho en razón dé que se debía certificaro l tiempo Servi do y el sueldo devengado” (ff. 540 del cuaderno Principat).- > Am El Tribupol on varias decisionos adoptados on Éste pro cosa ha valorado costos hochps como constitutivos de un posiblo de= ] lito de Folrsdad an documentos públicos on la codalidod de continua do, pues le Puncianeria pousada en pepotidas occalónes fdsodo el 15 do enpro de 1967 hasta ul 28 da febrero de 1,969) sortificón en Las nónines resportivos, «que lo enpleado dei despacho e su corga Blanca . Niovos Heredia dovengobo un sueldo que + rostidda no recibóa, ya que perté de al de ontregebo a otro expleado del mismo juagados Con Fundonento en alo, osa Corporación actina, tonion= de On cupnta que ol aáximo de la pone Fijado por to doy pora el dom lito do falsedad os do dios años, que la esción penól, eb esto eso, rita, pues ho transcurrido desde al últioy actoso anagentrá pre constitutivo de lo falta un ticnpe super lor al exigido por ol artfcu lo 80 dui Código Ponal paró que opero dicho Fenárono.» Par su parto el Pracupador Torcore Dolegado en lo Pa nal considora que les hochos, an coste evento, constituirfan un des lito de concunión y no de falsodad comp te afirma ql Tejbunol, "por cuanto la que se advisrte on al coso cosfermo y ta situación expre=

cedo, <p la de haberos entregado irregularmente al enpleado Je Frap cloco France porte del sueldo cuo corrospendía a Blonco Nigves Hora dto, hobiendo ónbes cuspiido sub Pensiones on el Jusgado, cín que + talos pages correspendieron a le que dobla sor conforas o las em +. plcoBPauo Piguroban enl a agninar no se advierto: falos odad por tente, sino mo ippegular dioposición del ayaldo neyor corrospondionte a = la esplaeada citada, que al parpeer so efestuoba con conocimienta de la juez ocusada y Gue pornito suéoner, aungiio na rosulto prgobo con croata, una situación consentida por la Funcionario y adoitida por ” la copleada para bu permanencia on el corgo, lo cual supone Íá pres ción + inducción indebidas por parte de la proecevada pora entregar A A A A a 3» al dinero edcedente a empleado distinto al cual correspendfa”.- Con apoyo en este plantesmientoe f Procurador Delegado: considera; que la acción penal se encuentra prescrita, yaques conforme a ta ley pene? anterior (Código de 1936), en su con capto más favorablo;, el delite de concunión tenfa fijada una Bes máxdei somls aañ os de prisión ( artfculo 156), la qué se aumente ría hasta en la mitad por tratarse de un delito continuado (artfcu la 32), quedandaosf una pena máxima impode nnuieve bañlos, eti en po que he transcu$e rcorn i$xdcesoo % pártip del último acto cong

titutivdoo l dlfecito (31 de enero de 1968),. - Seticita, por ténto, cónfirmár el suto consultado, +» pero con la actaración relacióneda en cuánto a la catificación » mentlionada, +

SE CONSIDERA: e 4 y indudablemente que la catificación más acorde con ta realidad de les hechos motivo dé esta investigaciónes la que tes dán la FiscaQulinfta ad el Tribunal Superdet Boogrot á (Pt, 538) y al Procurador Tercero Delegadoe n to Penal, en cuanto los ostimán como constitutivosd e un posible delito de concusión, no En efecto, la certificaqcue icóobnre las nóminasha cfa la ox-eJra uforemalzmen te verdadera a que se refenta al +» tiempo laborpaor dcoad a uno de fos empleados en gue respectivos cargos y € los. cueidoós devengadoqsue érán loas que por ley tenfan asignados esos empleos. +

AX E y A s e i i e ho unio Dk UOLOMDtA El compoirrregtulaar mestaiba econnstittufdoo por » el posterior indebido reparto dé esos dineros, pues,l a empleada» Blancé Nieves Haredia dabfa pasor parte de su sueldo a y, Fran « cisco Frenco,e l tual, de una fáde, era entre los subalternos, = el de mayor experiencia e idoneidad, y, de otra, tenía forzosa - mente que ocupar un cargo cuga $signación no fuperére el tope de la pensión de jubilación que devengoba¿s

Este peprochebla arreglo al párecer contaba, si ne + con la impsiciónde ta dueals s,eno s con su conócimiento y com. placoncias de dende podria inferirse la posible inducción sobre la empleada para que consintisbgrto indébida disminución de sus salario en favor del compoñerdude trabajos + o t- . A e. ES " . 33 “o iz Da O E ES E es > Prento o está coa lificación de los hechos, ha acción penal está prescrita, tente en referéncia al Código Penal antew rior, cómo al nuevo,» Por la nórma anterior, prescribirta, como to analizaal Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en un término de hueve años, el cual ha transya osatuisfractorriaimendte odes de las fecha de cetisión del Gítimo acto integrador del delito continuas do de concusión, el cual tuvo ccurrencein ae l mes de enero de + mit novecientes sesente y osho (1,968) =-f4.11 -, Por la norme vigente, con meyor razón estarfo pres = crita la seción penal, pues como el nueve Código no recogió la » figura del dalito continuado, le conducta qué en esa forma se -» roalice constituye un concurso material, homogéneo y sucesivode tantos delitos cuantos hechos indéfendientes hubiese realizado = rr e r i A e A A A ic a A e 5 ol agente, y respecte de cada uno de ellos prescribe la ácción per nal separedamente, de acuerdo con lo dispuesétn ae l artículo 85» -

del miemo estatuto,» o €l términode prescripción, an ese dhso, senta de o». pe “e cho ¿ños, atendiendoal múximo de péna que contempla la respecti. va norma y al incremente dé una tercera parte, en razón de la catidad del agerto dal delito y de ta peleción entre le conducta « que se lá atribuye y sus funciones oficiales (erts.80, $2 y 140 » del nuevo Cádigo),» Esta Sala tiene determiqune acduaond o se ae plicans púr estimarse más favorables, las normas del nuevo estaty to á hechos respecto de tos cualese l término de prescripción va” nia descontándose bajo de vigencia de las antergores, ésa eplicas ción debe ser en su integridad.> (autos de 24 de abril y 10 dediciembre de 1,981).- Ese término de ocho años se ha cumplido son excóso, = ( pues la última certificadec inéóminnas en las condiciones anotar | des, dete del mes de enerode mil novecseiseneta ny techeo s(d. - 968), y én el presente precosa no se ho dictado sute de proceder comp para hablarde interrupción del €sY i 7) mo prescriptivo de las acción, Como respecto de los dolites juzgados en concursol,á | acción panal prescribe indegliidientémento para cada uno de ellos; Ñ ? la penalidad que ha de consultarse paro estos efectes «e s la perti " nénte al rospectlyo tipo al que cadajuño de $llos se adéecúa, con |

las oireunstancias de ssraveción $ atenuación propias de cada +» uno da e1ttos, pero sin toner en cuentae l incremento punitivdoas | privado del fenómeno cónturoa! (artículo 26 del €,Pp.ués) e,ste = fs solo opeprañaa 6l caso de lá dasiFicacidóe nl a sanción de los varios delitos Juzgados en concursos con la conocida finalidad de evitar suncionea excesivas, vomo las que se derivartan de la suna eritmótica de las varias penas, Pero ello supone, como =, es obvio, la posibitidad Jurídica de sancionertos sn conjunto, a to cual $e ofiino el Fenómeno de la prescripción dé fas accior hes por separadó, pues al irse presentando en relación con cada uno de etlos los hace desaparecer indistintamente en el tiempo» y desintegra, respecte do elfos, al fenómeno concursal con tódas aus consecuencias, entre eftas la de ta imposición de una solasanción, Gn ese coso, Te más grave qunentada hasta en otra tenta,- Es que le que preseribe no es el celicurso de delitos o los delitos én concurso, sino cáda uno de elos indepandientenente, conla ptenitud de su autonomia Jurídica para esos ePectos.» - Con fundanente en fo anterior, ta, CORTE. SUPREMA DE JUSTICIA, SÁLA HE CASACION PENAL, de siendo: gor al Procurador Torcero Delegado an lo Penal, CONFIRUA la providencio consultas da, can ta actaración de que se trate del del ito de concusión,

no del de Palsedad en docimentos como en elfa se dico. Céficso, noútiffquese y cómplasa.-

DANTE L, FIORILLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO

GUSTAYO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES E£CHANDÍA LUIS ENRÍQUE ROMERO SOTO 'H. Costallanos dutinico

Prescripción, PEDRO ELSAS SERRANO ABADIA DARIO VELASOUEZ GAVIRIA e cemao volteo ta a a r Aro r e i V

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