CSJ - SP D.Velásquez(14-05-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(14-05-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
."1 e CORTE SUPREMA DE ,] UST 1 lA
SALA UE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 43 de 13 de 1980. de mayo ~4gistrado ponente: Dr. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Bogot~, D.E., catorce de mayo de mil novecientos ochenta. V 1 S T O S : El procesado JOSE LUPERCIO OIAZ BELLO con fundamento en el artfculo numeral la70., 60. de ley 17 de 1.975. ij5 y 89 del Código Penal y la Ley 32 de1.971, impetra a su favor el beneficio de libertad condicio na 1 • 61 Procurador Te rcero De1eg ado en lo Pena 1 s e pronuncia ~ sentido dssfavorable a las pretensio nes del petic1onario~ pues considera que no ha descontado el tiempo necesario para decretar en su favor el beneficio de 1ibertad solicitado.
CONSIDERACIONES: El Tribunal Superior de Bogot¡, nled1ante providencia de 7 de diciembre de 1.979, conden6 a Jot principal sé uper c o Diaz Bello a la pena de ocho. (8) año s - í de pre~o como responsable del delito de homicidio imperfecto en la persona de Eudoro Castiblanco Salas. ( fls. 30 a 37 del
A DE COLOl\mrA
DE JUSTICIA
.ITTY"I,...... :: 2 :: cuaderno del Tribunal ). El solicitante fiue privado de su libertad, en razón de 'éste proceso, el dfa 16 de mayo de 1.975s ( fl. 28 y s , cuad , No. 1 ), razón por 1a cua 1 ha descontado en detenc16n, a la fecha de esta providencia, cuatro (4) a~os, once (11) meses veintisiete ( 27 ) dfas. y Consta en el proceso que José Lupercio D1az Be110 fue condenado con anterioridad por el Tribu nal Superior de 8ogotá~ mediante sentencia de 29 de septiembre de 1.970, a la pena principal de ocho (8) años cuatro meses co y (4) mo autor responsable del delito de homicidio en la persona de Jorge Arturo Beltr4n Cepeda ( fls. 154 a 168 169 del cuad. No. 1 ), y hecho,por demás ratfficado en su propia indagatoria ( fl. 2810 9 ibidem ). La Ley 32 de 1.971, ; nvocada por 01 az Bello, y su Dec r e t o Reglamentario 2119 de 1 ..977~ excluyen delbeneficio de reducción de pena por trebajo ~1 reincidente. Por tanto, al procesado José Lupercio 01az Bello no ten~rsele en pllede cuenta~ para el efecto indicado, el tiempo que ha trabajado dentro del establecimiento ~arcelar10. Excluido dicho factor, para tener derecho a la li bertad provisional que solicita, deberfa tlaber descontado las cuatro quintas partes de +a pena impuesta, pues es reinc1dente de primer grado, lo cua l equGlvaldr1a a"-!iiS~tj:F"Blf~T9~ClSEtr~': ..:.; .
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MINISTERIO DE JUSTIOIA
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DE JUSTICIA
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- = 3 pues s61o~ pagado efectivamente cincuenta y nueve (59) nleses veintisiete días. y (27) Bastan las anteriores consideraciones, para que la CORTE SUPREMA DE JUSSICIA : SALA DE CASACION PENAL:, de acuerdo con el concepto del Procurador Tercero Dele gado en Penal. NIEGUE el beneficio de libertad eolicitado.
10
C6piese, notifíquese cGmplase. y
PEDRO ELlAS ABADIA
SERRANO FABIO CALOERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOBEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
DARro VELASQUEZ GAVIRIA
ALBERTO MORA COGOLLOS
SECRETARIO.
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