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CSJ - SP D.Velásquez(15-04-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(15-04-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

LT LAA DE CILA AvsE R0E] ARROR Far]i s . Aic» ere4 nidl

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Ácta N2 23

M Da R : 9 i Ds At Rr Ia Od o VEp Lo Án Se Qn Ut Ee Z + GAVIRIA Abr l Bogotá, DeL. quines de octubre de mil novecientos ochentá y dos.

YiESTOS 2 20% El doctor Sergio —Capargo Rodr fguez , ibogado tótulado, formutá denuncia penal contre: Jos doctores: SHMON RODRIGUEZ, AQUI + LINO RODRÍGUEZ P., MERCEDES SALGADO DE GUTÁERREZy CLARA GONZALEZ DE BARLIZA en su calidad de Macistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cuádinienerca, Segunda Sección, por haber suseri to la sententia de única instancia dictada en su cóntra el 19 denoviembre de £.979 en él incidente de excepcpriomoovindo epsor = 81 dentro del juicio por jurisdicción coactiva qué le adelantó el Instide tDuesatrrooll a Urbano de Bogota (1DU), Acusa a tos Ma. > gistradopsor haber incurrido, en su concepto, en los delitosdeconcusión ( articulos 157 y 158 del C.P, ), Abuso de Autoridad - (artículos 171 y 172 ¡bidem) y en los demás que 5e desprendierende la Fundamentación de la denuncia, HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES; £l Concejode l Distrito Especial de Bogotá ordenó, me

diante ef acuerdo N2 61 de 1966, la construcciónp,or el sistemas de valorización, “de la Carrerá o Avenida (longitudinal) 68, des» de la Autopista a El Dorado hasta un punto situaád o50 0 metrosLEDO REA PE CRILITIGRIA CA Tp DE AITE Ed Cc a rascdloer (A al del Sur del eje de la Avenida (transversal). 68%, La Junta de Valorización dél Distrito Easpeciaáh de + Bogotá decretó ha realización de ta obras. y aprobó, por medio de su resolución Ne 60 de 1968, con córácter provisional, ta distri tamente de Valor rv ización, « a la vez que facubtó a ta Sección . durfálcs de dicho Des partámento pára dictar tas resotuciones individustes por medio de las cuales se astonera su correspondiente contribución a cadá += eroptetarto. de irimmucbie “ruedo Hentro de la zona de influencie A o : : - 1 e Ñ . Ni , 1 Con Fundamento. en esa eutopización, el Jefe de ta Seco ción Jurfdica del Depertamento. de Valorización dictó lo resolución NS 035«133 de 24 de septiembre de 1968, por medio de Ta cual asignó a "CamaRrs gSerogl o una contróbuciónde Valorizaecn icuóanntL58 de $ 7,302,469 (steto mit trescientos dos fesos con sesenta y nueve. centayas mecte). por concepto, de la obra Cra 68 El Dorádo/ - Celt.68 en razón de su derecho de propiedad sobre el inmueble

y8 56 16 de ta. calle 467 registro catastral NS: 465601 107. En + su artículo tercero indicaba la rosotución fos Pecursos que contra ette procedtan y los términos dentro de los cuales podtén ser pro» puestoo ss,ean fos pertinentes por lá vfé gubernativa (F1,58 y -» 91 del cuaderno: de la Corty 1e43 y 360 del cuadernode Fotacopias def juicio coactivo). Por EstadoN % 260 se notifeintrce óot,ras , la citada resolución NS 133, cuyó destinanatario, como a11f$ mismo se anota, era CamaR, rSegrgioo en razón del inmuebdle el a calle 46-564 16, OU LINA DE COLO S ES Huris Giccren al registro catastral 465601 4076 bicho Estado fue publicado en elperfádico “El Tiempo” 2 según to oi less et defe de ta División de Procesos Jurisdicciona los del insti| Eto de Desorro Ho, tirbano (41DU) en el oficio No, DPI=362 de novieabre 18 "de 1976, ¿on el cual a » compañó, entre otros documentos, ta copta del mencionádo estado NS 260 (Pte. 158, 159 y 164 del cuaderno de fotocopias. det juicio cosas tivo)+e Ya en et añon de 1974, sl Cajero Soneral del instituto de Desarroto Urbano: de Bos 7 Clot). tibrá el reconocimiento El050 de 8 de abri! de ese año argo de Sergio Camárgo Ri por la =

contidad de $ 7,302, $9, más intepeses. de mora desde ef 23 de abril de 1969, en razán de te contribución de Vatorización que le fue as signada por de aludida resotución nó 133 de septienmbpe 24 de 1968 por el prediode la catlo 46 NB 564 16, cédula catastral N2 46-56» Od=L7 ¿a | tl tesonorimiento concluye de ta siguiente forme: 28] Funcionario Ejecutor, Jefe de ta División de Ejecuciones Fiscales del Instide tDuesatrrool o Urbáno de Bogotá D.E, en ejercicio de ta Jurisdicción Coactiva y con fundamento en el' presente teconocinien= to, que constituye tifulo ejecutivo conforme a ta Jey, recmudará medianteel procesó correspondielan tsuema adeudada por el predio de la callo 46 NS 564 +16 a nombre de Camargo R. Sergio, comse óre s cohóca en el presente docimente” ($1.32 del cuaderno de la Corte y ' 7 del cuaderno de Fotocopias del juicio cosctivo).,- go En obedecimientode lo aitf dispuesto, el Jefe de la => División de EjecuciFisocantees sde l Instituto de Desarrollo Unbas no de Bogotá (1DU) fibró mandamientode pago por la vfe ejecutiva, LG ARICA DE Ci4.ERi fi, E7 7 5 . . . INIA ÁAumidicrionl a favor del Inetituto y en contra de Sergio Camargo Rs por la suma de $ 7.302469 más intereses, en su condiciónddee proBistario del in cueble de ta catte 46 Nos 56A+167 registro catastral 46360147 (ft,

31 del cuaderno de ta Corte y 8 del cuaderno de Fotecopi bas deljuicio cosetivo). Notificado del mandámisnto ejecutivos el doctor Sergio Camargo Rodríguez manifestó en e) acto de la: notificación: E4 tItulo es Falsoz porque yo no era propistárto cuando se' hizo la obras efectivamente, compre: o la SBengfidóncia de Cundinamarca mediante e. Escrbtura Pública NS 4099 dodo Noterta Tercera de Bogotá, por cons» siguiente propondrá excopelonss tegatest Eat, 14 del cuaderno de e foticoptas det Juicio condtivo)y» En restidaadsf lo hizo por medio de demánda en ta que alegó les excepciones de felsedid, no exigibilidad del tftuto ejes cutivo y caducidad (Ft. 16 e 20 ibidem).» De ecusrdo con fa <alódad det funcionario ejecutor y la cuentta de. ta obligación, coprespoñdió ad Tribunal de lo Conten cióso Adninistestivo de Cundisanarc=a, Sección Segundas conocer, en unica instancia, de este incidente de excepciones, según lo pre » ceptús el. GrtEcuto56 7 del €. de Pat, Eo: te sentencia que desató el incidente y que decla » ró ne probadas las excepciones, dijo el. Tribunal, Pespecto de ta de falsedad, que es la que matiyá la denuncia contra las nagistra» dos firmantes del fallos | A EXTIALICA DE COLOMKEIA Ci o Sra Arsdrceional. "Falsedad intelectual o idestégica de la proforma o. certificad de 05074 de 8 de abeth de 1974,

Documento éste suecilto por el Cajero General del de Instituto de Daserrálto Urbano de Bogotá D.Es Éfotio 1. f Hace consistir el 6jesutado la presente excepción en ol hecho de que “de bulto eparece que el demandado no es ls persg na contLer acua l se impuso la cobtribSeguún tlais ópesnotu,cio s nes citados en el órdinsl 6% de los hechos de este deménde, Enton ces el Cajero pagador violó los artículos 235,234,233,231, nunera» les 2 y 4% det €, Penal”, | “Se observas AX 9£1l hecho 68 Sad tere 6 tas Resoluciones NS 60 de 16 de septiembre de 1,968 y Nos 333 de 24 de septienbre de 1968 tequi vocadamerte Se menciona el mes de noytenbre)s 4 y P pop medio de ta Resolución Nos 60 de 16 de septiembre: de 1968 $3 duntade Valorización del Distrito Especial de Bogotá a probó en todas sús portes la distribución que ol Departaenentode = Vatopización otaborá del «(gravanen de valorización qué cause la ».- construcción. de la carrera a avenida (tongltudinal) 684 desde la » autopista a £1 Dorado hestá un punto situado. a 500 metros del Sur del eje de la avenida (transversal) 68, de conformidad con lo erdenado:en el Acuerdo 61. .de 1,966 dictado por si HH Concejo del » Distrito Especial de Bosuás (F1,33) PEsté acto Aén inistrati ivo aprobatorio, de carácter general, empezó a regir desde su sanción (artículo 48), BPor ta Resolución Nos 035133 de 24 de septiembre dex Te 1968 lá Sección Jurfdicade Valorización del Distrito Especial de Bogotó en usod e las facubtades de la Resofución NS 43 de 11 deseptiembre de 4967 de Ja Junta de Valorización Distrital, y con > fundamento en los acuerdos números 61 de 1,966 y 9 de 1968 del H. Concdee jBoogot á y ta Resotución N2 60 de 1968 de la mencionada = Junta de Valórozación, resolvió asignar al señor Sergio Camargo Ra

Min FIRMANTE, DE COLOMISi, LA a Í) . “ .

AER OR G EN ECLOR al una contribución de valorización en cuentia de $ 7.302,69 por = concepto: de ta sbra Carrera 68 Eldsrado Late 68 en razón de su derechade propiedad sobre et immueble Ng 56A 46 de ta Catlo 46, con Registro Catastral N£ 465603 t07 (Cédico Sector 054404701007) (fotios. 57). YY además per Eotada NS 260 pubticado eh el periódico "El Tiempo? el 8 de octubre de 1068 sé notificó con fundamento en | el Acuerdo Distrital NS 32 de 1962 e dicho señor Sefglo Cómargo » | la anterior Resotución ifotis 50). y “he do Slguiedto se deduce que elfécñor Sergio Camargo Ro SÉ es et destinataria de tes day setos duñinistrativos enterior

mente referidos, Por lo tentogirecones intento Ñ£ 050974 del Cón joro General del Instítuto dex Desarrol ho lebano de Bogotá D,É, que | sivvis de ¿tulo ojecutivo (aya el presente proceso de Jurisdicss | ción cunctivas estuvo debidenente mustantado En es05 astas, e o Wo se de pop lo expuesto. lá folsedad invocada” (en 190 y 494 del cuaderno de fotecopias del juicio cosctivo).+ ¿ dóstuto de déstudiar tos otres excepiiónes propuestas, se dice en de providencias ' % r 1 ' ,r , Al : , L. " . 4 Se anota por último que de ta estación de ñós hechos expuestos por el demandado parece que sáte infierg que para la ¿po ca en quel ao dbra Bso construyó y teruánó6 en.1,966 o 1,967 no era propiatario del predig afectado con da contffbución: ñ ? ES "A tAnota ef Tribunal. due ef piE (cde icoamicnto anterior ha des bido hacerse en la oportunidad idóneo para ejla, cuál era lo vía gubernat iva a través de los Becursos que se le advirtieron at deman dado era procédentes contra la Resotución 035133 que te ásiengol gravamen Crótios 57 y 59. ver 'hiota a pié de página de este último) y en sáso de inprosperidad todavia. le quedaban lás puertos de los: organismos cantenciososádainiseat ivos para prómóver dánte e estos al juicio de tonocimicnto pertinente” .> Este. beis apre ...

RFERCETAIE, DE ERBLGFIIA | Enano HKurvsilicrional Ñ e ") ciaciónla fundamenta ol Tribunal cón transcripción.de la juris. Ñ prudencia del Consejo de Estado y de las opiniónes de un conocida | procesalista £ Ptos 194 a 196 ibidem)a> NS di Come soradorie de lo analizadose l fallo concluye; + h “Por do dicho no eS competente el Tribunal púra conocer sobré el po aspecto de st el demandante éra 0 no el dustio del bien (41.196 ¡ ¡bidem)as | inconforme con la decisión del Tribunal, el excepcion no. nte. soltmn ciNtN ó,ano : con spoyo en Poeob -eNrtGf cuto 31a1 del . Ca de PalA op que | se pidieteñávo sentencia complenentari8! con ef Fin de qués en.elta, | se pronunebara sapresemento el Tribunal sabre te excepción de Pale sedad propuesta hor 81,2 En Su memop tal FSsune los mismos argumen | tos con los cáales fundamentó ese medio exceptivo en le demanda « h: inicial (£1,201 y 202 ibidon)es en srivinas sio accedió e complementar su sentencia de ¡ 19 de septienbre de 197% y én le providencia +n que así lo dispu P 50, que tiene por Pecha 6 de junio de 1930, transcribe, papa afir mar que st se pronunció sobre la menojonáda excepción; todá áques 1. lla parte del “Fallo eñ que se rofiri A Heninto procesal indicas» .

do para hacer ve ler hno «defónsa de esa nsturalezas Por Último, + 1 recuerdas "que sogín principio básico de derecho procesal cobsa - Í grado epfesanente a] _puestro Códico de RPoegdimiento Civit la sen | " tencia ng tépevocable ni reformable por sl juez que la pronunció l artículo 309” (41,208 a 212 ibídem) ye A z y E $ estimar que en esa forna, Tos Magistrados que sus» cribieron sá Ffállo viotaron ta ley, el decstor Camargo Rodrfguez >» ¿

LON UELICA DE COLOMA ¿ Dl 4 A .

ENCINA AFarest COMP sl =8> a Ñ D les formutó le denuncia penef que motiva ta présente providencias

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4

Como se desprende del escrito de denuncia, tres sonw los cárgos que se les formula a los magistrados acusados: a aj.» El de prevaricato, por haber proferido una de» cisión contraria a la tey e por haber omitido un ecto propia de sus funciones¿ cual ere el pronunciarse expreséménte en cuantos a la excepción de falsedad Propuesta, | y s, ¡ b)¿- El de concusión, en tes modalidades que consa » grabán las artículos 157 y 158 del Códiso Penal anterior, porcuante qué contedbáyeron á que se cobrara al denunciante v:.qn. a eributo”:: que no , deblaye £).” Áábuso 'de autoridad en le forma omisiva que teprinto el artículo 172 del nismo estatuto, ya que hubo tardanza

en dictar el fallo dentro del incidente de excepciones,» Por separado se analizará cáda uno de estos presuntos : A comportamietitos delicti vO8;+ ' frevaricatos + Aporte de los demás elementos integradores de estetipa penal en su forma activa, se fpecisa que la decisión edop + tada por ol funcionario lo haya ido a sabiendas de que es contra ERR

A PE PR GSCA DE GIILOIii 2% / . o y

O Hari LELLOLPIL =9a ria a ta doy, esto 68, con clepa concienciac,on plenó conocimien to de su ilegalidad, cono ta extola la norma derogada, o que sear ssnifiestamente, contraria al ordenámiento tégaly como do prescribe el Código vigentes Én su forma omisivay requerta le anterior norma que se procediera por simpatía e eninedversión á cualquier Ú interesado, exigencia qué no repdodujo de máneps expresa el nue vo. tipa penal k artículos 168 def Código Penal, de 19%; modificó» do pos el artículo 28 del decreto 2525 de 1963; y 149 y 450 delCódigo Penal végente).w SS ; EN Ay : o . : Y Y. A, Séa lo primera noniécstar que el Tribunal no omitió pronunctepes acerca de ta Excepción de falsedad propuesta porfel denandárete y ahora denunchantes Así se colios de los apartes -= del fallo que se trenserien bpireecedrenocinas .

I p Ad declararle infundada y : hecerta con apoyo ¡en las >

consideraciones que se dejaron expresadas en la sentencia, losmagistrados tuvieron por válido, para los solos éfectos de la +» decisión que adoptabansel títquue lsiorvi ó de recaudopa:ra el mandamiento ejecutivoso see ej reconocimient0o50 de 8 de abril de 1,974 que fue el tecdhe faalsod poor el demandante y conside rado por él coma carentede exigibilidad. N T Y se dice que para Jos sotos efectos de ésa decisión, pues será ta justiciae n lo penal la que establecerá, a través de la investigacqiueó ns e entuene cnursto r(f1a,20 4, 214 y 215 dol cuaderno de Fotacopiss dei juicio coactivo), si dicho documento y los que le sirvieron de Fándámento son6 no verdaderosa> o n Pi (SOA DE OBRA SÍ E . . . NATA AFurisdiccióon al =10% En segundo lugáf y conviene Pecordar que ese recono «+ cimiento a favar del Instide tDuesatrrool to Urbano (1DU) y en + contra del doctor Sergio Camargo Rodrfguezs y que fue el que sig vió para' proferir el mandamiento de pagos: se basóe n la Resotu'- ción NA 035-133de 24 de septiembre de 1,968, lá cuel fue notifi cada por medio del Estado No. 260; publicado además en el perto= dico El Tiempo? y que en todos ejtos se indiatc: daoctbór aS ep 1 di Cemaroo0 Ende eosio:> el destinetarto o de esa. cante bledo de % ta castastral e A6rsón01=17, es desir con yp recisa nomenetatura +

asignada, NT (7 | Si bien es cierto que el doctor Camárgo Rodrfguez ad ! quirió de ta Senciciencia de Cundinamarca ese lote de terreno > por virtud de lá escritura número 4099 de 19 de agosto de 1.972% | de la Notarfa Tercera de Bogotó (fl, 23 a 27 del cuaderno de fo» E tocopias del ¿juicio coactivo), no lo es menos ques como en sellar | | miéma Se anotae,pa promitente comprador del mismo desdee l años Pp de 1,964 y ta obra se realizó, al parecera en los años de 1966 y . 1967 (fl. 165 ibídem)» i £l Tribunal tuvo que haber partidode la bese de queel Departamento de Valorización contó con elementos de juicio ar tendibles para hacer figurar al doctor Sergio Camargo Radrtguez» cono destinatário de esa cobtribución en razón de ese invueble,+ tal como consta en ta resolución 035133 que es del año de 1968, en el Estado por medio del cual se hizo su notificación, que tam ) bieés dne e se año (Fi. 191 ¿bidem) y en el reconocimiento 050 = y de 8 de abri! de 1974, documentos todos estos de carácter oficial | y que fueron aportados al expediente por los funcionarios compe - ' téntes para hacertos ESTAR ANA DE CIEGAS RA y era dAitccoral =11 De donde, no podfa el Tribunal desconocer palmaria » mente, con los etementosde appecióción existentes en el informa tivo, el vator de esos desuentos; pára pisar á aceptar, o darpor. supuestos como lo inpintia el demandante en memorial de folios 149 del cuaderno de fotocopias del juicio conctivos que te resolu ción 035+333 y su acto de notificación pudieron hakbp sido elabo+» padós con posterior idad á los fechos que en aeblos aparecon, todo” pare pretender librar af Pagádor del (DU $ Cajeros señor Felipe Holguin Dávila, respecte a lo certificado en su "reconocimiento+ 050=74. del 8 de abril de 1974, áduei ido al procesa. como Fundamento del recaudo” € ibidem Ju” NE huesos la decisión de declarar infundada ta excepción de falsedad por existir unos documentos. oficiales, áportados én » debida farma al expediente y que señalaban al demandante como des tinatario de la conteibue ión, y la estimación de ques en esas con diciones¿ no era este la oportunidad procesal por alegar una des fensa de la naturaleza de la que 59 intentaba, pues su émbito, + como lo dispone el articulo 561 del €, de PC, era el del procedi miento gubernativo, no aparecen como manifieste u ostensiblemente contrarias a la tey, aparte: de que los elementos de juicio exis » tentes en el informativo no permiten afismay que los Hagistrados” hubiesen procedido de ese manera pare favorecer a una de l+as += purtes o por perjudicar a la otra. Es que hasta la misma cuantía de la obligación descarta la pretensión de un favorecimiento res» pecto del fisco distritala El propio excepcianente declara palas

dinamente que tampoco pura 61 constituyó elta la razón de ser dew su demanda, Es asf como al final de foté, observa: "Conviene te» ner presen eel nactutal ecas os que no es el valor a pagare l mé vil del incidente, sino la tartuose e ¡legal del procedimiento ==-

rn OA DE COLO...

Air SAGCOCORA ye 125 empleado por lás Funcionarios” (4r, 20 dat cuaderno de fotocopias del juicio coactivo), ¿e Ño Se somfigpuor rtaan,to , el delde ipretvariocat os El núcteo rector de este tipo penol consiste, tanto en las módalidades especificas de los artículos 457 y 153 del +» anterdor Código, a los que slude e) denunciante, come en la ánica norma que, al respecto; consagká “ej nuevo (ertículo 140), en cons" treñir o fnducie ssstoutenya: der o prometer .sl agente o e un tera, Xx ñ cero algogaue go se debes gl a BES ' . ; o Nada periité predice un tal conpiirtanjento de tos + epeL magistrados que suscribieren el falto adverso. 4 las: protensiones del denunciantes pues una decisión judictat,.. pronunciada ¿on base : en rezonemiéntos que pesultan explicables como se dejó anal izado al dilucidar et tarso por provipicato, núunte podrá tenerse como” un sonstrofimiento indebida, ni menos puede, afirusrseg pues nohay ningún etenenta de jubcio en et expediente que permita hacer”

lo. que equétlos hubiéran tenido que ver 4lgo cán Ja expedición de los mutos adubnistrativos por medio de tos cuales se grayó al demandante con te contribución de vatoricación y se lo Tibró el correspondiente reconocimientos, Tanpoce se tipifica este delito respecto de la «on + ducta atribuida 4 Tos funcionarios denunciados. Abuso de Autoridad. poa LO A DE COLogmiis ES Gñ . , . ye na Antisticcion e? 13 El carge Be los formula por demora. en el pronuncia = miento del fallo que debía recáer dentro del incidente de excepe ciones propuesto, Esta farma detictiva la consideraba el Código Penats anterioe en su ertículo 172, y €n el nuevo estátuto puede quedar: comprendida dentro del artfcuto 159 ( prevaricága, por omisión, en su modalidad de retardo), pues éste no lá reprodujo de manera espectPfica dentra det capitulo que ¡pepino el -detito de abuso de autoridade En todo coso, ta norma gp licabie en el evento de gue NN se Hegora a deducir responsab Misa a op denunciados serte. Las al anterior por ser más favorgblos o A > y . e 5, a ' ol Como desde te Fecha en que el expediente fue pasado |” al despacho para dictan sentencia t7 de máreo de 1978 fis, 188; del cuaderno: de fotocopiás del juicio cosctivo») hasta aquéjta > en que se profiris ( 19 de noviembre de 1979 «1 189 ibidem=)¿ >> transcurrió EUA lapso apreciable, y ho hay constancia en el expe '

diente de cuándo fue tlevada la ponencia a consideración de laSalas pues solamente se anot$ la fecha de la sesión en' a cuat fue aprobada. ( 11 de, ectubre de 1979 —P1,196 ibidem=), habrá de abrirse investigación por este aspectes con el fin de establecer ta posible responsabilidad que pudiere Hogar 8 correspondentes a los funcionórios denunciados, 6n ténto que, en relación con = los otros dos cargos debe darse aplicación al artic32u0 ldeot C. de P.P, La calidad oficial que los denunciados tenfan en la é£gpoca en que ocurrieron. ños hechos que se -les atribuye, gstá a. creditada co»h los correspondientes documentos de nombramiento,

LoS OE ACA DE ESLORA

E Eo o. ET AGEIAOOn PS =14= confirmagión, diligencias de posesión y certificaciónen cuento al tiempo de Servicio (f1,.34, 354 36, 38 a 56, 60, 61, 62 y 63 del cuadde-e lar Cnortoe) yw En vireud de las precedentes consideraciónes, la » CORTE SUPREMA DE' JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUEAVE:S 12) Abstenerse, de Injción sumario contrá dos docs tores Simón RodrÍguezy AquilinBodrfguez Pos Mercedes Salgados de Gutiérrez y Clara Sonzátoz, de Barlizá, Magistrados del Tribus nal Contencioso Administrativo de Cundinamarca + Sección Ségundás En relación £on tos cargos por Prevaricato y Contusión Que de des.

prenden de la denuncia formulada en su contra por el doctop: Seroto Camargo Rodrfguez,- o 2) Disponer quee l Mogistrado Sustanciador abra in vestigación penol contra los mencionados magistrados, en razón — del cargo por abuso de autoridad (hoy preváricato por omisióne n su modalidad de retardo), el cual les fue forautado. par ef mismo profesional en esa nisma denuncias. Cópiese, notifíquesey cúmplase,

DANTE La FIORELLO PORRAS 'FABIO CALDERON BOTERO

GUSTAVO: GÓMEZ VELASOUEZ | ALVARO LUNA GOMEZ oL

Coi AAA DE CRL.

ED , . . . IZA Aarisdicnional

ALFÓNSO REYES ECHANDIÁ

LUÍS ENRIQUE ROMERO SOTO

PEDRO ELÍAS SERRANO ABADIA

DARÍO VELASQUEZ GAVIRIA.

Alberto Mora Cogol las SECRETARIO . 5 A o up le E A A T I R p—

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