CSJ - SP D.Velásquez(16-04-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(16-04-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
FALSEDAD Y PECULADO a En la falsedad en documento público no se precisa de su uso para que pueda hablarse de perfeccionamiento del delito. Si además de .falsificar los documentos el procesado (juez), se apropia de dinero, sobre los. - cuales, tenía disponibilidad jurídica, incurre en el delito de pecutado.
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mi o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Aprobado Acta No. 35
Magistrado Ponente: Dr, DARIO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá D. E., dieciseis de abril de mil novecientos ochenta y cinco.-
Vistos! Por vía de apelación revisaxla Corte la providencia de 9 de marzo de 1984, por medio INT cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Arrénsa (0. ) condenó al doctor CESAR . AUGUSTO GIRALDO RAMIREZ a Ta. pena principal de cuatro “(4) años de prisión, como autor Sponsable¡d e los delitos de Falsedad en documéntos 'y securbad re impuso multa de $25.000 .00, la = obligación de rénppasr 109 persuscios ocasionados con las re feridas infracciones” y como penas accesorias la interdicción de derechos y ono. públicas y suspensión de la patriapa testad por un víempo igual al de la pena privativa de la 1i _ bertad y le negó :el beneficio de la condena de ejecución con_
dicional.- Su defensor, al recurrir el:tallo de primera instancia, ' expresó su desacuerdo con el Tribunal en cuanto halló responsa ble al acusado del delito de falsedad ideológica en documentopúblico.d e que trata el artículo 219 del Código Penal, cuando ha debido respons.abilizarlo de conformidacdon lo previsto en el artículo 222 ibidem por existir duda sobre la persona que -— falsificó los documentos oficiales.- y REPUBLICA DE COLOMBIA Pa pr az Ari selecciona 2 Finalmente advierte que la pena impuesta fue excesivasi se stíiende a que hubd restitución total de los dineros ápro piados y, objeta, así mismo, la pena de multa y la suspensiónde la patria postestad.- » . + : ¿ o 1 “1 Hechos y Actuación Procesal. La presente investigación se originó en diligencias ade. lantadas por la Procuraduría Regional 'de Armenía de las cuales. surgió la posibilidad de que el deg5or César Augusto GiraldoRamírez se hubiese apropiado de meros vinculados a varios - . A o. na l procesos" que cursabán' en: el U2yado. Promiscuo Municipal de Fi_ lándia (Quindio), “algu cargo y de esiviós pertenecientes aotros sumarios los IR ser remitidos a la Caja Nacio “nal de Previsión, por kratarse de cauciones y fianzas no recla O _madas.- Forma peso también de la imputación el haber elaborado varios oficioswe'on destino a la Caja:de Crédito Agrario, in dustrial y Minero de Filandia, en los cuales daba cuenta de de
cisiones que se hacían aparecer como tomadas en los respecti vos procesos, las cuales no existieron jamás, como pudo esta . > o o | blecerse mediante inspecciones judiciales practicadas en losexpedientes. Esta conducta la apreció el Tribdue nInastalnci a como. falsedad ideológica, de acuerdo con lo previsto en el ar_ tículo 219 del Código Penal.- El expediente ofrece los siguientes elementos de juicio:|¡ 1 1).- En el proceso ejecutivo de Carios Toro. contra José
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REPUBLICA DE COLOMBIA GO o
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23 Dionisio Rodríguez, Este. declaró haberle entregado al funciona rio. la suma de $15.820.00 el 11' de septiembre de 1981, valordel crédito, a fin de.que pusiera fin a la ejecución.- Presentó fotocopia autenticada del respectivo recibosuscrito por el acusado! y advirtió que el original reposaba en las diligencias disciplinarias que adelantaba la Procuraduría Y (f1s.7, 64 y 65 «del cuaderno No.1).- La doctora Gloria Matilde Martínez, apoderada de la par te demandante, asegura que en gloss oportunidades requirió al Juez para obtener Al a entrega a dd - ed dinero depositado, siem pre con resultados hégetivod, Jiesta que éste 16 manifestó, en cierta ocasión, que habik ¿osas que «disponer de 'él por: cuanto la Recaudaciónde Impugstps no le canceló en su momento.los va .. lores correspondientes a sus vacaciones, pero que le prometió
Ñ . devolverlo e1 día (24) qe mayo de 1982, lo cual no cumplió. No obstante, ese, deal Gerente de Concase, hermano del funciona_ rio, le reemboloj la totalidad mediante cheque personal (fis. 5 y 55 a 57 vto. ibidem).- M - o % 2)/- En el juicio divisorio de Évert y Doris Ortiz con_ tra Cecilia, Myriam y Féliz-Antonio Ortiz .se solicitó al Juez Giraldo Ramírez por parte de Myriam Ortiz, curadorade este - último, la entrega de 123.000 .00 que habían sido depositados en la Caja Agraria a nombre del menor. Después de reiteradas fvasivas y de haber comprobadqoue los dineros los había reti_ rado otra persona con orden del Juzgado, vino a cubrir la suma un hermanó del acusado, quien comisionó para su entrega al doc tor Mario Sánchez. Estos hechos los narra Myriam.Ortiz y losip N E X E N I C :4 ES ]1 R rE ú iT => eup dnri SE c 7 AEa Í G A N E C y Lia
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EI O urisdtrcinal Ls, -40215 corrobora.el doctor Darío Galvis Valenzuela, quien la represen tó a ella en el trámite de la curatela (fls.8 y 190 y.191 ibi_ dem) e” s La:inspección judicial practicada al proceso permitió -
concluir que en.él no fueron dictados los autos:que se trans cridbenen los oficios números .186 y 189 de 22 -y:27 de agostode. 1981, enviados al Directorde la Caja Agraria, en. los cua _ les se ordenaba la entrega de :ese dinero a Gildardo Aguirre Ló pez, de quien se dice actuó como albacea y que tiene autoriza ción para recibir, c4rcunotaresay, también quedaron desvir_ tuadas con la inspección», También se verificó que el procesono presentaba alteración o Aeoquiaridad:en su foliatura, como para presumir” que“algunokgosunentós hubiesen sido retiradosde él. El dinero lo recibi efectivamente el supuesto albaceaAguirre López. (fis, 11, 115,16, 71, 72, 75 y 76 ividem).- Ó | 3).- Habiendo sido éste llamado a declarar manifestó - que en variasxodprtunidades laboró interinamente en.el Juzgado a-cargo-del Juez Giraido. Ramírez, razón por la cual tanto Éste como el Secretario le tenían confianza y que frecuentemente le solicitaban tavores. Informó que en ocasiones el doctor Giral_ do Ramírez le entregó sobres cerrados para llevarlos a la Caja Agraria y recibir el dinero correspondiente a los títulos judi ciales así remitidos. Los dineros le fueron entregadoy sé l los. lievó al Juez, quien lo gratificó con trescientos pesos a títu_ lo'd e propina (f1s.93 a 95 vto. ibidem). Estos dineros resulta ron ser los que habian sido consignados a nombre dei menor Fé_
lix Antonio Ortiz López.- FONDO ROTS TOR Ti MON EPA Lio peto ñ Y, E o p
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R P ee REPUBDEL ICOLCOMABI A 7 Tp LEI a urisilaccioa al =5Agrega el declaranteq:ue en.otra oportunidad le éntregó el Juez más o menos veinte títulos para ser cobradós.en la Ca_ ja Agraria y que una vez hechos efectivosl e entregó!'el dineros A folio 110 y siguientes .del cuaderno No.l aparecen veintiúntítulos juviciaies por valor total de $%4.,717,00, pertenecien tes a distintos procesos penales y civiles, relacionados concauciones y-fianzas, los cuales le fueron endosados con firma del Juez Giraldo Ramírez a Gildardo Aguirre, quien jos cobró. A ellos se refiere el oficio“No.294 de diciembre 29 de 1981, = firmado por el Juez,e n el cual«s e expresa que se busca reti_ rarlos para entregarlos a la Caja Nacionad de Previsión (tls. 86 ibidem). Sin embargo, la Pógadora ae la Entidad certificó que, hasta: el día 9 de: juniade - 1982, nada había ingresado a la Caja proveniente del Zuzgado (Fis. 29 y 91 vto. ibidem):- AS Ada En cuanto a los títulos Nos ¿343939 por valor” de51. 000. 00; 997794 (20) $1. 000.00; 974030 por $500.00 y 117043 por $650.00, ellvajor de los mismos, junto con el de la tota_
lidadd e los Y1 ítulos a que se aludió.en el párrafo anterior, fue reintegrado, en el decurso de la investigación, porel .de _ fensor del doctor Giraldo” Ramírez (f1ls.32 y 33 cuadernb dá El título 343923 por $5.000.00 correspondiente al proce so ejecutivo «de Rodrigo Ramírez contra Roberto Ceballos Patiño, fue cobrado en la Caja por Gildardo Aguirre López, pero su va_ lor fue recibido oportunamente por la doctora Gloria Tabares a _quien se le entregó en el Juzgado, como honorarios que le ha bímsido fijados por haber actuado como curadora. Así constar p en el proceso y lo ratificó también la profesional (f1ls.194 vt. 195 del cuaderno No.1 y 245.y vto. ibidem).-
REPUELICA DE COLOMBIA
Z Goo. Hao 124 AHnrisdticri Ye al - 5- -5).- Dentro del proceso ejecutivo de Luis Gonzaga Gar_ cía contra Gerardo lópez, fuerón cobrados varios títulos por AS parte del Secretaridoel Juzgado, señor Gustavo Garcia Henao, pero con autorizadión escrita de su padre, quien actuó comoapoderado en ese juicio. Por tanto, estos quedan excluidosde la incriminación contra el Juez (f1s.163 a 168 y 235 del cua_ derno No. 1).- 6).- Los valores apropiados -por el funcionario ascien_ den a suma aproximada a los ciento sesenta mil pesos. En todo «caso, inferior a quinientos mil,pesOs, aspecto importante pa_
«ra efectosde la penalidad, y Mueron reiintegrados en su tota z o. “o a . ¡ , A . . lidad por intermedio de un hersfano suyo y del defensor+.-(fL 259). Consideráciones/derl a Corte.- NY . Ñ . Como el ordifrado plantea nulidad del proceso por falta de adecuada defénsa, la Sala deberá referirse previamente a €s -te punto concxetp, pues de resultar válidos los argumentos que respaldan la pretensión, no podría pronunciarse sobre el fondo del asunto.- | Dice el procesado que en "... las distintas inspectiones : Ñ judiciales que se adelantaro.nn o estuvo presente ni el abogado - de ese entonces, no se me hizo comparecer tampoco para poderdetectar.o dejar constancia sobre las posibles fallas que recla Maba, habiendo quedado de esta manera, desprotegido en la etapa -$£ Puede observar que como sindicado, no estuve asistido por la f£fensa técnica que la ley otorga. Así se puede constatar en la
REPUBLICA.DE
COLOMBIA
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S2Cnk 1, 3% pa 03134. zn Óo gi en st te ir óv ne nc ai ló gn u, n a Pa er na c amn ia nd aa d, a de a l ca up mo pde lr iad r6o 1 cd oe ms ei tg in da od o. i mpN uo estr oea li - . por la ley: solicitar pruebas, interponer recursos,
elevar pe —ticiones; alegar acorde en de-echo, eto. Ese defensor ini cial no ejerció el. sagrádo derecho de defensa, plenamente tu_ telado en la: Carta Magna en su art .26, constituyéndose en nu_ «lidad supralegal” “Ez. 19 del. cuaderno de 'la Corte),- 1 m . 1 r , , o No se advierte violación del derecho de defénsa que ía valide la. ectuación en la forma' ep itada por el Procesado .- o. o ES , ON | | - En efecto... Lá investi ón se inició con fundamento - -en las copias del proceso e Plinario adelantado en lá Pro_ curaduría Regional de ER Y, luego de practicadas varias diligencias “encaminada ) verificar la existencia de conductas contrarias a la. ley penal, se ordenóla vinculación del doctor Giraldo Ramírez .-. ecóbida su declaración indagatoria. y después ampliada por "petición suya, fueron muy pocas las diligenciasrealizadas'de di de la investigación, ninguna de ellas con io tervención del sindicado O su apoderado. por cuanto la ley nohace obligatoria su Presencia. En les primeras inspecciones judiciales llevadas a cabo por el instructor, no se imponía legalmente la intervención -— del acusado ni de su apoderado puesto que fueron realizadas -- ron.a comprobar las manifestaciones del acusado en su indagato ria. Cerrada la' investigación, su apoderado presentó dentro del
término legal el alegato de conclusión (f1.279 a 291 del cuader e o z . . pa “« Jl . : Ma REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ ¿e : AMAT HIECEHMÓLOO(OZ. al -8no original), en el cual hizo un juicioso estudiod e la prue_ ba y expuso argumentos jurídicos de interés: para concluir que = su defendido debía ser sobreseido por el delito de falsedad en .n +... , 4 documentos públicos y llamado a juicio solamente por el de pe_ culado. En cuanto a .este último delito, pesaba la presencia de pruebas que no era posible rezonablemente desconocer. Hógico - “aparece su planteamiento en el sentido de aceptar la responsa_ A bilidad de su defendido por este “delito, pero solicitando para él, como lo hizo, la aplicación del subrogado penal de' la con_ 1 7dena de ejecutión condicional con fundanento en el reintegrode los valores apropiados y conA. de excarcela ¡ ción del, doctor. Giraldo Ramis ez 6 E, Si los o por el apoderado: no fueron1 compartidos. por, “el Trifunp1Superior de Armenia, -de ello nopuede deducirse, y por ese solo hecho, una inadecuada defensa. De forma que no hee €sa absoluta desprotección del: procesa do que es a la £53) ha de dársele la entidad de una nulidad decarácter coneional, sin que . se pueda. olvidar, como lo - ha dicho en otras ocasiones la Sala, que la nulidad por el concep
to que se analiza opera O se presenta fundamentalmente en el periodo de la causa que es cuando«s e enfrenta la formulaciónconcreta del cargo por el cual ha de defenderse el procesado.- 2. cs, En esa étapa del juicio el defensor solicitó pruebas, intervino adecuadamente en la diligencia de audiencia púbiica t Y Presentó su alegeaetód e conclusión, todo lo cual pone de mani fiesto la ausencia de nulidad pretendida por el ex-funcionario. o t a d d ,411 av Además, 61 mismo ha formulado reiteradas peticiones y ha acom_ Pañado «alegatos en ambas instancias, lo cual complementa su de sg 7a J 1 . 1 t r E
REPUBDLE ICOCLUMABI A
HRL AIA Hur SEC al Qu fensa en atención a su calidad de abogado titulado.- La circunstancia de que su apoderado no hubiese inter puesto recurso de apelación-en.contra del auto calificatorio, tampoco constituye núlidad del proceso por violación del dere , cho de defensa En una ocasión dijo la Sala en caso similar: “El "ius puniendi” como potestad del Estado supone en éste el poder de adelantar, por intermedio del Órgano competen te, todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del he cho presuntamente delictuoso en o Ge a establecer si en ver dad existió, si entraña ilicitud _safcionable penalmente, quién lo cometió y en qué circunsta eS todo con miras a imponeral. responsable la condigna genSs S or su conducta reprochable .- "Por su parte el, SN tiene derecho a explisar: su
comportamiento y a “o. ea valorado de acuerdo con la réali dad procesal y dentro os estrictos límites de lo justos- "Su defensá débe tener entonces, fundamentalmente ese objetivo, pudiendo “áprovechar en su favor las deficiencias dela investigaci S cuerdar silencio, si lo prefiere o manifes_ torque ionoraibs hechos o que no le constan, pero no desorien tar maliciosamente la averiguación:o tergiversar sus resultados. "Dentro de este planteamiento de lo que debe ser el dere cho de defensa correctamente ejercido, cabe perfectamente la hi pótesisde que un apoderado o defensor, ante la realidad proce_ sel edversa a su representado, prescindade recurrir de' decisio nes proferidas en su contra, o llegue a solicitar, inclusive, - su condenación, pero en las circunstancias que más lo benefi cien, sin que por eso pueda hablarse de falta de asistencia ac_ tuante y técnica, ni, por lo mismo, de nulidad por menoscabodel derecho de defensa.+.- "Estas consideraciones encuentran respaldo en la natura_ leza de la profesión de la abogacía, que es de medio y no de re stltado, y en la forma como el estatuto del Abogado concibe el REPUBLICA DE COLOMBIA > : - 1D . o SK CAIDO AZ Fur COCOS al -100si3CaIi2do 2 ejercicio. profesional de éste, que no escotra que la de unacoleboración con la justicia y un compromiso con la verdad.- . >»... . o. o. ..oa.. . dun... 2
"No hay.carencia de defensa adecuada cuando el defensor no solicita la absolución por cuanto la realidad probatoria no lo permite o porque su honrada tonvicción moral lo lleva a la <>= conclusiónd e la responsabilidad de su defendido. Se cumplen - ¿ l0s fines de la asistencia legal, en ese supuesto, si se procu ra la decisión más benéfica, 'con honestidad profesional y leal tad hacia el cliónte y “la justicia” (Auto de 12 de 'abril de 2% 1984) .- o- , a Sy : .os .. ñ - A DN Pasando a otro aspecto pero”. relacionado tambiéñ con una ' presunta nulidad, observa lalSéla que en la etapa probatoriaSs del Juicio. el Tribunal «qhisionó al Juzgado Séptimo de Instruc, ción Criminal para La fréprica de variasdiligencias, tentre otras, ampliación de la indagatoria del acusado, la que se Me_ | vÓó a cabo en 12 (saya de Armenia, sode del Tribunal Superior, 3 razón por. la cu ha debido ser practicada por el MagistradoSustanciador <ohtorme lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, con.fundamento en. el claro texto de la norma que. 'lo, exige lart.- 49, inciso 4o del C. de P. P., ley 22 de 1977, artículo 9o).- No obstante, elio, la invalidación que pudiera recaersobre esa pieza procesal no olteraría en lo sustancial las con: /ení Clusiones de la investigación, pues esa ampliación el procesa_ , 23 : "do no hizo cosa diferente de reiterar, en lo esencial, lo ex
Puesto por él mismo en la indagatoria inicialmente rendida y - én su posterior ampliación, las que fueron practicadas con el llenod e los requisitos legales.No tuvo, por tanto, esa dili_ Yencia valor determinante en la sentencia que se revisa, ni la a Y A a REPUBLICA DE COLOMBIA PÚn esm ) pa a Aristp ao c. o r: enal Lilo forma como se procedió implica detrimento-con relevancia jurí «dica del derecho de .defensa.- En el escrito que remitió a la Corte:el procesado con. ocasión del trámite de la segunda instancia expuso, en los si guientes términos, otro motivo de posible nulidad del proce Quiero/manifestarle,:respetable Magistrado, que desde el_momento mismo de mi detención padecía graves indicios de intoxicación aguda provocados porel, exceso en las bebidas al cohólicas, lo mismo que un trat ento siquiátrico a que fuí: sometido,' según constancias Aa as dentro de la indagatoria handebido verificarse u ordengrse.1a práctica de los exáme dne es l 'Cd óe digr oi ggoro, f de, P Pp rr oo cc ée dd ii mm ii ee ntJ o 0 Pe est ne alin ,Dd ei ca md io pae rn te el esa tr et íc tu rl áo m ite41 1 = no -fue solicitado cy le .-negligencia de mi apoderado .de ese entonces, quien comtse puede comprobar no solicitó quese practicara prueba alguna. Quedé desamparado totalmente y al h arbitrio'de la .bud fe que el señor Magistrado no interpreta
ma dra e sic ga ub aa ll dm ae dn te I. pE s tij cu iz og na em si en pt uo e s de nos de . me un e ncc oo nm ti re an bz ao em ne ec lo lo pc ló e no en Uso de mis fac ades mentales para coordinar las ideas dentro de cada una de las diferentes diligencias practicadas,- Pra . ro rro rar . a “Como consecuencia de lo anterior, considero Honorable “ riM oa gis det ra cd oo n, f orq mu ie dadpO r a tr la o ta ir ns de i cad de o un e n t er la st ao rr tn ío c ulom ent 3a 3 l det lr an Cs ói dit go o_ P loe na Vl ,, Cal pas í tum le od id úa ns i co,a pli rc ea fb el re es n te ser a ía mn edl ias d as sdee ña sel ga urd ia dp aso dr ” e .ltíitu Termina solicitando su absolución o, en su defecto, la REPUBLICA DE COLOMBIA REA Humo AKares deccren al SIORETASIA e =120324 . “¡En este punto conviene advertir que efectivamente elprocesado hizo en su.indagatoria una afirmación a ese respec_ to, al responder la pregunta que: se le formuló acerca de susantecedentes personales y familiares. Dijo entonces: ".., en mi familia no ha habido locos, ni tarados, alcohólicos si ha habido; sí he sufrido enfermedades mentales; en una ocesiónestuve bajo tratamiento siquiátrico con el doctor Jaime Rodri
guez aquí en Armenia, en el año 70 aproximadamente fue 250; = estuve en control con él, pero la fecha exacta:no la recuerdo, enfermedades: contagiosas no he padecido” (fls 197 del cuaderno No.1). -Las subrayasno pra tEXtO=« Crostersormemo sorscka onprción de su indagatoria, pruebaque: Fue decretédady precticada por - el. Magistrado Sustan ciador, y en-ella exprÉsó) ampliamente cuanto deseó comunicar a la justicia, y solicitó la práctica de nuevas pruebas, pero en nada se refirió:a; condiciones síquicas (f1s.227 y 228 a233 vto. del cuÉder no No.1).- SO) | “Une «vez cerrada la investigación presentó el procesado doctor Giraido Ramírez su elegato de conclusión en el que ana_ liz6' con detenimiento su conducta y dió las explicaciones queestimó pertinentes para demandar en su favor un sobreseimiento definitivo, o subsidiariamente de carácter temporal y,- en todo. caso, su libertad provisional. En este amplio escrito no alu dió en parte alguna a sus condiciones síquicas (fls.292 a 297. ibidem) ._ El apoderado,al alegar de conclusión, en esta oportuni dad procesal, .reseño y comentó la prueba, Al referirse a la in REPUSUIDA DE COLOMBIA mr JO . . , - CALLDOAR é Huresilicrr 5/1 al UAT
EMITIR
-13-'
- "0825 . degatoria, dijo: “Empezando su exposición sin juramento,eldoctor Giraldo dijo que había sufrido. enfermedades mentales y
que en una ocasión estuvo bajo' tratamiento siquiótrico can el doctor Jail (sic) Rodríguez, NN esta ciudad de Armenia, en el año de 1970, eproximadamente” (116.286 del cuaderno "No.1).' No obstante ello, nada solicitó al respecto, ni vuelve a comentar Lo z , . CS y Abierto el juicio a pruebas, el nuevo defensodrel doc_ “tor Giraldo Ramírez «solicitó la práctica.d e varias diligencias, ningunad e ellas relacionadas RReIpeetos síquicos del proce_ «sado (fls.4 y 5 del cuaderno Na 2) .- Este mismo, a su vez, so_ licitó que se le escuchase.en_ampliaciónde indagatoria, como , eS en efecto sucedió. Á esalgiligensec ihiaz o alusión en otro -— aparte de esta providefcdp, puesto que fue practicada por fun_ ': Cionario comisionado. y no, como debió.haberlo sido, por el Ma_ gistrado. Sustanciggoy,- | . - . : - - - 2 En sera dpesión tampocos e refirió.en lo más minimo el sindicado a situaciones suyasd e anormalidad síquica (fis. 25 y 26 del cuaderno No .2) .- - En la diligencia de audiencia pública,-al ser. interroga do acerca de si él o alguno de sus familiares habían padecido enfermedades mentales, respondió : e] “Dentro de la familia no se han presentado casos de esa náturaleza y de-mi parte. estuve sometido a un tratamiento como debe constar en la primera indagatoria, fue tratamiento siquiá
trico, esto hace unos trece a catorce años, aproximadamente” - (f1s.51 del cuaderno No.2. Subrayas fuera .de texto)l.-'
REPUBLICA DE COLOMBIA: A
7 O, . ALA VENAL ACUSA En resdecernal SICREZARIAu -El tacta no recoge ninguna otra alusión. a esa afirmación del procesado, no obstante estar presentes los tres Magistra .dos integrantes de la Sala de Decisiódnel Tribunal, el Agente del Ministerio Público y el Defensor :(f1s.51 a 55 ibidem). Tam poco se refirieron las partes a este aspecto en los resúmenesescritos de sus intervenciones (f1s.56 a 73 ibidem).- Finalmente, en el escrito del defensor por. medio delcualisustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia no se encuentra tampoco mención del 'punto que se ha Sy venido analizando (f1s.115 a 11 Gbidem) .- | Xx La anterior retacaón he/antocedónes procesales reteren tes p la presunta “situac $84 “de: anormalidad síquica en que pudo haberse encontrado rel Érobesado, demuestra con claridad que -= ninguna «de los sujetos procesales que-han intervenido en estainvestigación han (Erdstado la.más mínima atención a la escueta. y solitaria -afa r3pión de aquél. Es más, es que ni siquiera él mismo parece dueór en ella, pues solamentes e recuerda de po _ nerla de presente cuando expresamentese le interroga:easerespecto.-
El artículo 411 del Código de Procedimiento Penal le im pone al funcionario de Policía Judicial o al instructor la : - obligación de ordenar “el examen del sindicado presuntamenteanómalo síquico, pero solamente cuando observéán en él indicios O A de que se halla en cualquiera de las circunstancias generadoras de inimputabilidad.- En este caso es evidente que ni el instructor comisiona
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=15mM. 032 2 “doy ni el: Magistrado Sustanciador, ni los.- diferentes profesio nales .que apoderaron al doctor Giraldo Ramirez observaron in_ dicio alguno demostrativo de circunstancias: de sa. naturaleza. Tampoco surgen «de ¿las actuaciones procesales. de éste, en. todas las. cuales intervino como. persona completamente normal en-.el plano síquico.- . Én esas condicionesno se advertía. necesidad, alguna de someter ¡a-examen siquiátrico, al doctor Giraldo Ramírez, ni se incurrió, por tanto, en causal Caquiidad por ho haberlohe cho .- o 7 Aparte de lo amverizbbomvseno recordar que el motivo de inimputabilidad para' Eee obligue : «a “las. consecuencias” proce
sales y punttivas que” Ca )1ey establece” en. esos casos, de be es_ tar Presente al momento de comisión _del -- hecho y haber privado al agente:de la obpdhidad de comprender su ilicitud o de deter minarse de mn: con esa Comprensión Lartículo 31 del C. P,).. qu y No es-este el caso, pues el sindicado, con honestidad _mental que hay que reconocer, ha situado esa Presunta circuns tancia perturbadora de 'su normalidad síquica en momentos muy distintos de equel en que ocurrieron los hechos. Así, en suindagatoria y en la diligencia de keudiencia pública ubicó su tratemiento siquiátrico aproximadamente en el año de 1970, y en ninguna de esas ocasiones dijo ni dió a entender siquieraque las consecuencias de la posible enfermedad hubieran perdu _ rado en el tiempo (fis. 197 “del cuaderno No.1 y.51 del cuaderno No. 2).-
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PBama AHarisit coronal SECA : A ALAS OCA OSA : Colidadia En el memorial enviado a la Corte con ocasión de lainstancia que se surte,ubica, en la época en que fue deteni_ do, el trastorno: mental que dice haber sufrido (f19.22 del. cuaderno :de':la Corte). El fue detenido el'19 de abríl de 1983
(f1s.209 vto, del cuaderno No.1), y los hechos se sucedieronen el año de 1981¿ - No basta, pues, la simple afirmación de haber padeci_
do una anomalía síquica, sino que es necesario que ella pazo, rezca' ostensiblemente vinculada a la realización de1 hecho.- A este' respecto dijo la Corte ereeseción de 19 de octubrede 3 OS NX de 1982:“ - ON “El Erastorno nentel Transitorio como fuente de inim_ putabilidad, a tiene que estar debidamente escredi tado, sino que, además s necesario establecer su 4nequívo_ ca vinculación causal con el comportamiento realizado Y SUindiscutible inciáá ia sobre las esferas intelectivaY voli tiva del agente( de tal modo que pueda predicarse sín lugar a dudas que e ES su capacidad de comprender la iláícitud del acto ejecutados, de determinarsed e acuerdo con esa compren sión” nn. Al no encontrar causald e invalidación alguna del pro_ ceso,entra la Sala a pronunciarse “sobre el fondo deád asunto.- Según se dejó consignado en el acápite destirjedo a los hechos y a la actuación procesal, el doctor César Augusto Ci_ raldo Ramírez dispuso, en su condición de Juez Promiscuo Muni ' cipald e Filandia (0.),d e dineros que habían sido ertregados= : Por las partes dentro de varios juicios civiles, como también de títulos judiciales, todos los cuales se hallaban Pajo suREPUBLICA DE COLOMBIA ros la. Ñ ; - A! A Pamo Anurisdiccron al A A -17- á Aa L ña P E HA L , pad SRETARIA disponibilidad jurídica, en razón del cargo.-
El mecanismo o procedimiento utilizado para llevar acabo estas apropiaciones fue el siguiente: Se simulaba el pro ferimiento de -autos en esos procesos, por medio de los cuales E 1se ordenaba la: entrega a Gildardo Aguirre López de los dine ros depositados por ¿ser él, según en ellos se decía, apodera_ do. curador, albacea y, en todo caso, por tener autorización para recibir según se afirmaba en esos supuestos autos. Luego se dirigía un oficio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en el cual se transcri La ese imaginario auto y Gildardo Aguirre recibía los dinéros que, a su vez, y como lo ma nifestó en declaración. bazo Guranento, entregaba al Juez doc__ tor César «(ugusto Gsro1adJonsrez, quien en algunas ocasiones | lo gratificó con la enfrapa de pequeñas sumas.- : | a a l IN o o Esos ofici S Y ban suscritos por el doctor Giraldo Ra_ mírez en su caelídad de Juez y por el Secretario y exhibian los sellos del Jipgado: . Los títulos de los depósitos judieia_ les fueron endosados por. el Juez a Águirre López y tanto lasfirmas de los autos, como las de estas autorizaciones. de pago | y los sellos que las amparaban fueron reconocidas por el Juez - cOmO suyas y los selios como los del Juzgado del cual fue ti_ tular.- | No está por demás racordar que estos dineros no llega_ | ron a sus legítimos destinatarios en la forma en que debieron haberlo sido, sino unicamente después de reiteradas gestiones,
algunos de ellos, y los demás como consecuencia de la inicia_ ción de la. investigación por el mecanismo del reintegro por - ” e oit A orba oh rj abA AE 32
'" REPUBLICA DE COLOMBIA
Pez 17 Aer Ys A LCCUOR o/ -18- - as Se excluyen de óste comentario las sumas recibidas por el Secretario del Juzgado, Gustavo García Henao, vinculadas a un proceso en el que su padre era apoderado« y en el cual sele dió autorización a aquél para recibir, situación nada regu. lar, pero que no forma. parte de la imputación hecha' al Juezen el presente caso” (fs 163 a 168 del' cuaderno No.1). También queda - por huéra” el caso EST títuloJudicial No..343923 por cin_ co mi1 pesos (85. 000. 00), ya qué gunque cobrado a través del mismo mecanismo de' ls a Aguirre López, el dinero Llego ó3. 4 a manos Je suñÍ 1 ibima' destinataria, como ellamisma”. 10. reconoció y se OS eció en' “diligencia de inspección judicial (his. 194 yto. YY195 y 245 y vto. del cuaderno No.1).- A Los pretendidos' autos: que ordenaban la entrega de esos dineros'no túetonlendont rados en los correspondientes expedien tes. como quedó ESsigriado en lás actas de inspección judicial practicadas cúrlb se objéto y.en constáncia suscrita por el Aba gádo Visitador en el informátivo disciplinario-(fls.
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