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CSJ - SP D.Velásquez(17-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(17-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

REPOGETCA DE CUOCOMEOTA - PA, e, Bram Acrisdiccionad _ i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a

SALA DE CASACION PENAL > |

Aprobado Acta N2 60

Magistrado ponente:

Dr. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA | | o 1 7 AGO. 1982

Bogotá, D, É, ña — V13STOS: DS Por vía de apelación mterpuesta tanto por el proce+ sado cono por su defensor moda la Corte del auto de veintiseis de marzo de mil novecientos ochenta: y uno, por medio del cualel Tribunal Superior del Áistrito Judicial de Bogotá llamó a rés ponder en juicio al ¿cor GABRIEL PARADA MARTINEZ por el delito de Prevaricato en su modalidad activa, en rézón de hechos ocurri 6) dos cuando ejerci os funciones de Juez QuincCievi l del Circui to de coo En la misma providencia sobreseyó definitiva mente en su fawór por el delito de abusod e autoridapdor el =- cual fue también denunceni areldacoió n con los mismos hechos-.» Cumpj ida la tramitación de la segunda Instancia yobteñiido el concepto del Ministerio Públiceos ,de l caso entrar a desatér el recurso.+

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Entre las Sociedades “lirbanización Montevideo Ltda,” y “Corporación de Acero, Narco y Eliécer Sregni y Compañía Corpa FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA = - = e -. == + e 4

o q AAA > e ARE :

AAA r Lo” — O 0 o ==> - A F a y = ”

. AO REPUBLITA DE COLOMBIA ' ym | MI l

Pana KHarisdiccional Zea V | cero” se celebró el contrato de compráventá que se formalizó por . | medio de la escritura pública número 4853 de 3 de septicmbre de 1970 de la Notaría Quinta del Círcdeu Blogootá , referente a un IM globo de terreno ubicado en Bogotá de una extensión de treinga + o y seis foniegadas, cinco mit novecientos treinta y seis varas cua dradás ( 36 fade», 5,939 2, cuyo precios e tasó en custro mie Ifones trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho pe s0s).,-» N E En la cláusula séptimg ge diche escritura se acordó lo realización de deferminadas Bras, cuyo. costo sería sufjpagado; ' por ambas contratantes. : LO en dicha cláusulas Ñ A o No “SEtima.- RÍSgecto de la calle diecisiete (17) en TEN! sector cofiprendido entre el eje de fa carrerá sesenta A (06D) y el lindero con terrenos que soñ 6 - + de inyersiones SAfi: PABLO LTBA, por venta ques Ñ bh le hizo Urbanizadoro Franco, S.Á, se hace - | elCojguiente convenio de obras La totalidad de tas. pl oBhes que en esta calle exige el Distrito Especial = de Bogotá tales cono colectores, alcanterillados, re des eléctricas, rodes telefónicos, tcueducto, recebo,

pavimentación, etc., serán sufregpaor dpaarste s j»= l guales entre los contratentes. Al efecto cada una = . Ú de las partes solicitará a la persona quú ebi en ten y] - ga un presupuesto que deberá ser entregado dentro de e los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la firma | de esta Escritura de venta y que contendré la estipu | leción de que el contratista con garanset íoblaig a K - a entregar la totalidad de tales obras obteniéndo - | paz y salvo y finiquito do parte del Distrito Espe- | cial de Bogotá. Obtenidos los dos (2) presupuestos on la forma dicha se cscogerá el menós costoso y so H las obra que (sic) iniciarán a más tardar dentrode los tneinta (30) :dfas:siguientee sl a entrega que $e harta en . 4. . .. ...

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA M0

REPUBLICA DE COLOMBIA Rama AHurisdicoional e pS 3 e». tos quince días siguientes a la presentaciónde las presupuestos y deberán adolantárse sin soluciódnecontinuidad a un Fitmo: acelerado. Para efectos del 4 pago de la cuota que le corresponda dl ta Urbaniza | ción autorizo a CORPASERÓ para que deduzceast.es su | mesd e los saldos á sl cargo yá que lás obras se iniciarán, adeletitarán y administporr eCOrRPAáCEnRO . £l salde dlas oobr as fuerad e la calle diecisiete +»

(1q7ue )ata ñe al gtode bteorre no moteria de estecontrato serán de cuenta de CORPACERO ya: due ta Veñi= ta se hace en bruto” (Fis, 15, 24 y vto. del cuaderno principal),+ y Por ¿ncumplimienta la obligación ash contrafda, de Seciedad vendedora demandó Ga compradora en juicio ordinario - yo í y para obtener la rosolucigo dal contrató con indenmización de per A | le juícios, O tp correspondió al Juzgado Quince Civil del > Circuita de Bogbtóy á cargo del doctor Gabriel Parada MartÍnez, - y concluyó can yentencia de 12 de ortubrode 1,976, por medio de la cual se absolvió a le parte demándada (Corporación de Acero," Marco y Eliescys Sredni y Compañía Corpacero) por haberse encon+ trada probada ta excepción de contrato no cumplqiued éost a ele= | 96 én contrad e aquétla (f1.143 a 430 vto del cuaderno princi» pal).+ pa | Do esta decisión apeló la parte demandante y el Tri bunal Superiodre l Distróto Judicial de Bogotá, Sala Civil, meol diente providencia de 9 de diciembre de 1977 la revocó, para, en | su lugar, ordenar la resolución del contrato y tomar las decisio | -. f 1 | | rE

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Harisdicoión al hñeb consecuencia de la mismas En Jos puntos 3% y 72 de la parte resolutiva del e

falto dispuso» 32 “CORPACERO debe rostituir la posestón materialdel inmueble mencionado a URBANIZACION MONTEVIDEOETDA + libro de cualqgravuámein eque rha ya constituf do, con todas sus mojoras; anexidades, servidumbres= y secesiones de tode clase, diez días después de eje cutoriada ta presente sentencia le 7% "Declárase que UREANIZACIÓN MONTEVIDEO LTDA, ¿ost8 r A obligada a restitude a CORPACERO el precio de le com provente cupo resolución se ha decretado, o sea la »- y A suma de 54.942368100 en el términode diez días a » ]E centar dosde Te ejecutoria de esta providencia” (fis. 331 vto al14) dol cuaderno principal).» Contrla Dh sentencia det Tribuna! interpuso la-perte desfavorecida Hetyrso de casación, el cual fue resuelto por la > Corte mediante dentencia de 29 de noviembre de 1978, que mantuvo la validedze l fatlo impugnado (Fis. 148 á 165 vto del cuaderno ES pri ncipa D.- De dla Corte regresó al Tribusl nparolces o y éste lo remitióel 13 de merzod e 1979 al Juzgado Quince Civil del Circui to de Bogotá, cuyo titular era ol procesadopa,ra efectos de que so diera cumplimiento al falloen firme, El24 de abrild e ese año, el Juzgado ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y cón fechas de 31 do

FON. RDOTAOTOR IO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama AKurisdico onal e Qs mayo y 4 de ¡junio de ese mismo año fueron Fibrados el oficio N£ 599 y el Despacho 097 con dest¡ien nsu óor,den , al Registrador de instrumentos Públicos y Privados de Bogotá y al Notario Quinto de esta ciudad para efectos de las cancelaciones ordenadas » en te sentencia (fls; 239, 240, 248 € 251 ¡bidem)« + A El 13 de junio de-$,979, toma el Juzgado las decisio L L nes, referentes aj envío de Jas comunicaciones, liquidación de - A costas y fijaciónde agenecn idearecsho , El 21 de Junto de exc eño la porte beneficiada con de el Fatlo solicita la entrega IN inmueble y el 19 de julio ste> gufente, previo otro Má qua sa sotiottá a la Secreterta ¿n= forme acerca de si dicho ketición se presentó: en término, fijó el juzgado la hora da s 10 $ a.m. del día 21 de septiembre de 1,979 para llevar a cabo esa diliecncios O De Sha determinación inpetró reposición el apodera” do de la socied Ad vencidae n juicio, a Fin de que como medida»» prea lva eintreága del inmueble la parte vencedora consignara a órdenes del juígado el precio pagado por aquél ta,- El Juzgado repuso 54 anterior auto y condicionó a » la consignación del precio el envío de los oficios a la ofinina

de Registro y a la Notarfa, asf? como la fijación de una nueva fechas Aunque de esta decisión recurrió en reposición laparte actora, hinoz obostan te la mencionada consignación, FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA REPUBLILA DE EODLOMBSIA Ham z Karis diccionald ru El 24 de soptiembre de 1079 se ordenó poner eh conño= cimiento de la parte demalne dconasigdnacaión , se señaló como hueva fecha para la entrega del inmueble el día2 3 de noviembre de ese año a tes dos y media de la tarde y se ordenge l envía » de dos oficios a la Oficina de Registra de Instrumentos Públicos y Privados y a la Notarta (Fts.167 y 240 a 242 del caprincipal), £3 11 dé octubre de 1979 solicitóe l ropresentánte judicial de la compañfa demandada reposición de esa determinación, a fín de que se dispusiera <-> quesos wedidos sólo serfan adop» tadas una vez que la Sociedad sandonte consignaro la suma que recibió,” péro reajustáda a alizada. según el valor oficial del gramo oro, teniendo em cuenta ha fecha en que sé celebré el contrato «de compraventa Lo. sea el ÉÍ de septiecubre de 1970 y el dfa en que la actorá beslico el pago efectivo” (Ft. 170 ibidem). Á esta detici ón se opuso li Sociedad demandante por considererta nQjustada a derecho y diletoria. En su respectiw vos, secorialSobrpueteron los apoderados las razones de sus cos rrespondientes pretensiones (fIss .170 a 172, 242 y. 243 del es «prin

cipat y 5 a 10 dél e. de la Corte). | El Juez acogiá los planteómientos de la parte deman» dada, mediante auto de veintitrés (23) de abride tm it novecien= tos ochenta (1980), por medio: del cual Pevocé su alitorior «decin sión sobre señalamiento de fecha para entrega del inmueble, su» pediténdola 4 que previamente ”se actualice y consigne pára elpresente proceso y a rórdenes de este juzgado en 6u valor Peal la suma de $ 4,391.623,00, con base en el precio del gramo de. + oro a la REIS qsutoniabeo providencia, tomando en cuenta »

FONDO ROUTÁTORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE £OLOMSBIA Rama Haro diccronald die ió ! ieabro de 10707, Pacha + dol contratos y uno vos obtenida la respectiva información del + - Bco de la República cobre ese aspecto (fle.179 ibidam)» Esto ¿oterainación Ja Funda ontó ol juez. en juria > prutlepoios de la Corte y del Consejo de Estado del 9 de julio += de 1979 y 9 de febrero de 4978% rospoct ivenentoy y en las siguientos principales considorscio | ., que so tronseriben por constisule: A esta providencia la : artuación:.. on fa cuol oncuentes el doma 5 eiunto el objeto mvtcrial de la conducto: prevoricadorá que ON os X busa al duos: | N "Puso bicn, togia de cono erientación los principios

oxpuastasa la equidad, el pospeto al derosho de defensa y la iu gualdod de Los partes Frynis Jorccho sustancial que ante tado han de Pocoracer los Casielianto judiafatos sin perdor de vista +» la prescits Dd scterte de equidad y de Justicia con que están + que el de un tadas conpagrá ol dorecho la + Poy al proturador «de la parto sctore en el caso yc uperar él iiumucblo vafopizada por el tronacur» so del tipo, de otro nda, debió consagrar coprolotivomente el de dl (sjcldemandado a pocuperar el precio tentando an cuento las misnos factores que se tuvieron para de parto contraria? .. ares "por mantra que esto despocho, cuspliende al deber de ln sseprótap la sontobcia definitiva es del eriterio que así conos se ha de entregar alhdbmondanés un inmunble efectivanonte vo lónio gotlo scbre cuyo prorio incidió docisivanente fa devaluación mo» notoria, también ha de tenerse le dicha pára fa rostitución de la suna de $4,3914,625,00 cauto es. procia «duo aparece on la vas" pectiva cnspituna de conpravonte cuya resolución fuo deeretadas ) pues de na procoder el Despacho en esta forma estasfa productions de outonbticanento un desequilibrio entro Tes partes y quebrajne “endo al principio dacguidad, pues por cobido pe tione que la rosólución judicial de un contrato tiene por objetos rotrotranr los cases a su estado inicial. Como osto ña 2s. posible por Fonós

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE EOLOMBIA Pame KHarisdicción al ee meno de davaluación, pérdida do poder cáquisitivo de la moneda. stay, $e al coso de rocenocor el derecho dol vencedor en esta Ho. tia a recibir el inmueble objeto de la decioión en su cotedo y e valor ootual gin que de ollo puedo prodicorse onriqueciolente sin causa, ost coro tonbión es preciso resonoecer al derocho de la parLa VOR ida a recible <l procio poe 6 bta pagado debidamente sotudas tisado siguiendo los derrateros de lo jurisprudoncia de la H, Cor» to y del Y, Convojo de Estado, on gúcrda dol equilibrio entre toy pabiics” seguro “SE BIEN ES CIERTO que Lo otopa en quo se haya el procesa es lo de ejecución y cwiplinionte de la certencio, osto po abeto pora que teniendoen cuenta las conoidapaciones anterio» Pots daba aste dosparho dosgtar «l porurso planteado en forao Fo» voprable a quien lo impotró, reponigado ef ayte atacado” [Ple,176, 178 y 199 del €, prinoigal). Ny El repreoentamiq y intorpuoo contra dicha sy DN Iecurso de, roposición Yy sssilarios mento de apotación, medía 6 menorial de 2 de mayo de 1980 ($5e, 17 y 10 dol Ce de lo s y en caepito de $ de noya de 1980 e

A propuso pl inoitorta de fecusoción contra ol dues Parada Moptfnoz > dl haba» pidaj ad fado penolaente ante el Tribunal on relación con dos hoche ue se hen venido relotando (fts.4 7 y 402 del es X principal). ñ 'Ñ EN E duez se deciaré immedido y e) «Suunto pacé e conoqia ciento del duggade i6ciy¡¡' del Cipouito de Bogotá, funcionario + y o quién tuvo a su consideración los misnos plontemnientos de 4 aX puptes, los cuales fueron-rolteradoo ante $1, nas no revocó, la “ Í . anterior decisión, concediendo en cenbio el rocurso de apelación que suboldiorianonte hobla intorpucsto la porte sctera on el jube cio de resslución dol comeoto (f1s.23 a 36 y 44 a £ó vio del de la Costa).

FONGO ROFATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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Rama AHerisds ccronal Di El Tribunal, aediante decisión unitario, consideré inaduiciblo el recurso por estinar que el auto no era opolebio. fe Poplso Su determinación y el proteso posá s estudio de laSoja dual en virtud dol socurso de sfíptica interpuestos sia que de las piozas existentes en el prosente proccss trasciende la > foros. cono Púo resuelto (Piosds y Via y 53 y veg ibidoa) > A R En razón «do los horhos que puedoron detallados, el

P doctor Humberto Caicedo del Rio, “an poder ospeciol que be vtor o y6 la Sociedad Purtonización Horndeyideo Leda”, denunció anto + A el Tribunal Superior del Distrila dudicial de Pofotá el dentor Gabrieal Parada Mantinea, 0 con ición de Jusz 43 Civii dol » fiiroujto de «sto Ciudad, der los del iton do Prevoricate y Abuse de astanidad (Sío. 3 3 dot O. irincipat er Edi el decipss de lo investigación fueron soportadas ol expediente Jafaltuiciones | pertinentes del ¿vicio erdinario de posotutiór £ osmirata y se escuebé dh indagatevia y uoss en apliocióMie ta vista al doctor Parada Uortinoza les cubos! Fueron Pecik Ade por o) propio Magistrado Sestanciador, ' 4 1 1 po? , En 5 pritora dectaración, y on Pozón de proguntas' NM que lo fueron Fermuladas por el soñor Viogistrado, dijo de su = esperiencio ¿udicial y docentos concretada esque Ho á ocho 203 4 q de judicotupa, seis de cllos como Juez 35 Civil del Circuito de | Bogotá, y adquirida Esta on da cótodnas de Derecho Individual + 1. del Trabajos, Dorecho Ppocesal y Práctica Civil, regentadas en - V unovoos dades de Dorotá. do y mn - La o oz 4 ? aqu ae A A A baaa po q AI A A A A = A A AAA RA AS dl

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Pena Hurts dccioral 19» Ábto progata epiteradasante kecho pura quo pusiera do prosonto £l oxigto adoro que pomuita ot duna SRqua dificar deoxistores de su oupartar, Y vi ca la wecuolto or el seta de 23 de carúl de 1900 61 hobla nodificado a añicion=a de loa dosidide por ol Teibimol Suserior do Cogelá cur «do ortent do Pesolución del contrato y adoptó tas cangaR vonstales deciuionas, dió pionero cop rerpuecta que n> exito SUE expresa «ue fcoulto al infopior Papo 'grozoder asf peste do determinaciones de es Omporlar, - poro ceño of hay una d iopsatejón quo lo pornióo al devas interyro” tae ho doy para buzo» Jo efcctivKigd de don dercuhan dentro dol. capoo de equidad y crácurarda SSps cavar 4 ¿quí Hibria de los presa, ¿culemos aG cubas de las Parfs, Y o 623 disposición zo do sont da an ol aytfeudo da, Er do Palo Cora tan terialonas ajo NN cutorición: en ioy (ol eN DA yooniem paro Es surcentibleo de sm interpretcción Contra Wi/dichos Himentertos. Aerosó quo su de sSorprotuación ofursaíe a que al procio de la orpreaventa estaba cometentds no siiérento gor la Ata iuéfica «e ul compa $ anton 3 ahvodiark cn el cadd eo $770, +s igo pop su cchuall e

sozión al aonbnle de haces of ectiva ta eccolución del SONtPoia crtorió ne a iplaéchivo Ys sia corsidorosionos erbitporíiaos sino a da sotiáltad Que y 502 ogpocto Foriuis ino de las purten sy lan oricatasionas dostrispias Y duviosmdonel sio vobro la cr ÓN - y no. En losS siguigntos escotes de ou imirzatosia os can» tions osa eplieceión de su condustas í 2 Cora ol bíca es cicrto que lo loy es lu que cyea «serie al jeos on sta dorisiones dibe imierpratapla toniendo gero Vusdacesto no colo ol es pirito ddeo to vta cado ropa onsiorra Fono ola lui GFL MINISTERIO DE JuUsjicón REPUBLICA DE COLOMBIA Pr a Aeris diccronal ed Sino además los principios seneralos del derocho procenal tel cono lo dispone el aptícula Los dal Código de Procodialenta « Civil que estábloco queo l Juez al oplicar la Toy daba irter pretarta tenfendo en cuenta as solo cuyo principion gonerolos sino da experiencia paro efectes de storgor el derecho e uejor dde ¿pticario toniendoe m cuento tombién el principio de la equided que sono lo dofinta lilpieno era la vofuntasd constante y perpetua de dor a sode cual su derecho”... ”Evidentenente el Cédiso de Procedimiento Civil no tros ninguna corpo en don» de faculte al aque vodificar tos decisiones que tena al ae

quer, plnplonente to que gourre ys que el Fablador doba obagre var que cuendo el dercehe sustenciad so quabrante frente al» candonto cn esta cuyo procosól el Fancioenúrio dobs gbrer con la equidos pora Gfecios de re vudhra presisanento el depe e náúss “Es Pundacental pero der MeEpuosta a €xta progurto sentar corn0 prontos que la resolugionos judiciales debidevonte ejecutor eiados son loy del procesa uédmo como tal al constitulrso toy del proceso meras: decades encuentran involucrados dentro » del contenido «de los; a Sencionado on la dispesición dol epticu lo des dol Le de PAS Jirvas “Vublva e eepotir que su hacé - wWispensablo al epticar la loy procesol interpretarla, y comp ya dodne estab : mido do que las ecistones Iiciales Eeo s do que e porter bs > Situaciones oníricas. e “de uti í7 ndole. y ea deoda fuego en el coso subriito ces principio de equidad que | yo de buoña fo interproto pora entabláce» el equilibrio de Tos É derechosd e las partás rogones on las cuales mobtiv6 ui decipión se Encuentran incursus tales razonamientos dentes de lo que el srtfculo de. do] Cádiso de Procediniento Civit cotoblece que para el reconeciniento de css derocho sustancial ej Juez debe recure to a la tan nencionada e rmoncionsbdo vecáble de la equis , da? armor "Sicplonente cono Juoz de do feníblica on dicha e. |

providencia intobpreto fa ropao procesal” rempro Mosonorian uente en esa desioión se tenaron an cuento as solo lo dispuos» te en la norma ya citada, artícule 40, sino tanbién doctrinas do la Carte y dol Consejo de Entado, la cuni ¿davé Lal paronge lento a vopior to Gispunste sn la pporidencia des Pobio $3 del proceso del Orinorio de Urbanización Ucrbavideo contra Corpaca ro, todo esto en virtud de los crousentes presentados par la +

FONECO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

"e REPUBLICA DE COLOMBIA Pera AHarisdics onal blo. porto quien rocureió de tol providmelas ne Fueron dontoleres cecidas de lo saholes olmo con baso ey te alegado pue la por to (ue pecoié, Menño ds hogar hincapió, ón que aj los oy :c anicuos SUprrsao de do rioación tente e. lo Consonecloga Pad la. dusticia x> ertiidod denoninada Canto S£ upra de Iyoticta ayan des dido abro onto 00 puntos oa bjeto ta rocosos pues no. niente sa provincia eotica pay eee pe e £ittory 0 mu 0 tuvioron hapa ello y 2% opbitroricdod mi cpitapio Elofpauado »» dino eon ol Gnico de bunzap sienpro al cau) ltda y ta equidad: pora la aplicación del dopecho” tos 19741 499, 202, 209 y 207 eat cundernp pricoipal). e o e su ol loo dh de Inda gates to rosales la bucno «

EE con a pocodió y Sigo vero portes vel icuoioneo satis CITAR | RRA E ooftas sc otrco dei voóiicy lo Gs cdquirdó on 2 vró de 1578 y del viajo quo +ralizó con + ca Payá fa y ta «pesa de Goran ES tues el apoderado «de ta iS sit mes túlido a estas nftuarionesal interrogar EA so uno de Sos tedio (éto. SOL, 321, 3024 3%) y 323 dol cuadro Córvado ta invostigación, los Peprosantantes de los Sujetos procenales presenteron en cus respectivos alesatos de « conclusión sus plantecnientos y puntos de. vista en polación con al tomportoniocnte dol Juez Parado an estos hockhos, Útro tanto += hizo cel soñor Fiscal Tercero del Tribunal en su concopis», El opodorado do la Parto Civil hizo ospociol énfos vis en el análisis de fo indagotoria dal prosesado y on las ¿ue ricprudencioas de la Corte y del Consojo de Estado un que dicoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Kris diccionald e=iJa haber épopado su auto de 23 de abril de 1,080, para decir de aqué- ba que es uno “Janentablo pieza por ta tata e incongruente justiff coción de sus hochas 7, y de ¿stas qué no son eplicables al caco, Que conducen o épnctusionos prociosmento contreriás e oguetlias que de Jas pisnas doriva el Juez pera constituid 10R > de su guto

y en explicación de su condustas | Encuentro groves indicios en lo coleridad con que «e profirió le sontencia de primera instencio, eocones anco dios, y las terdanzas que luego tuvo pora tenor decisiones cuóndo se +» », trataba de ejecutar la sontens ¿quo revocó la suyas NN Afirma guíe meo, ul sitado sute do 23 de abril de 16080 o? Juoz si rodificóMo besucito por el superior en sotton+g cio ejecutoriada y y dk 19 hizo con conciencia de eu injusti.. cia”, y que de a incurrió en loo dotiton de Provericas to y abuso de a 6d en concurso material, pór los cuales do» be per tonada CG osponder on juicio pueo pe ilenán a cabetidad laa prosuyuedtial que exiga ol artículo 431 dol Us de PP, paro odoptar esa docioión (819,326 a 336 del cuaderno principal), - E Por cy parta ol dofensor sol icita que sn sobreses -» dofinitivamonto 6 sv patrocinada per estimar que Su cónportanione | to nó fué dotictivo yo que "al proferir lo resolución que sctuatá 6 lo condona le hize do buena fo y on ejercicio do la obligación hagof que tionon los Jueces do interpretar la fey de manera quee como consocuonaio de eso proceso anélitico 21 funcionorio está - en capecidad de óplicarlo sobpo presupuestos de justicia y oqui= da a

FSGNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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Pam a Aris deccionad Atuda o los decisiones jurisprudenciolos de la Corte y del Consojo de Estado sobre osta motoria, paro concluir queol Juez lo quo buscó, bajo la Inspiración de ofles, fue encontrar el equilibrio oconónico entro les mutuas prestaciones de las pare tos. puto la pérdido del valor aquisiti vado da monada afectaba «e notoriaigentes pop al transcurso del tion ús la restitución dal -.» dinero quo dobía serto devuelto a la porte vensida on juicio si -» ne se verificaba proviamente ou octuslización»» Aportó fotocopia dol xugta Nos 9 de la Conisión Ro» dactora dul Código Ponala coreokgandiento al año de 1979, on Ja cual, al catudior el toma e TDresponsabi iided civil darivada = dol hecho puniblo, op tratáe l especte de fa sotualización de lo sonción pecinioria atondióndo a ta desvator inoción de ta soncdaj. criterio que quedó esfeblecido en los aptfculos 106 y 107 del « «Código Ponal vigonto (Fle.320 a 345 y 373 a 386 del caprincipal). El Eposentento dol Hlinistorio Público, on vista mu tiucal cuyon nogpectes contrales transcribo ol auto de procoderé por conpartietos el Tribunod, impotra el onjuicionitnto del prow esado por ol delita de provoricate el encontrar tipificado la ip fracción y holblap olenentosde juicio puPicienteo paro predicar la responsabilidad de oquél,

y no llaca un pponanorizado análicis de lap diforontes + gruobas y plogco procesales. espesioluento de la indonatoria y = del suto de 23 do abril de 2.960, poro deducir de ollo que Esto os “un outo que procasdlasnte os contrario, ostensiblozente Gr pisto a la toy y a les principios dof procooo”, pruas a través > de 61 introdujo un tono, al de la devaluación monotorio y ou A

FOUDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE susticia?

REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aarisdiccional iu corpeción por parones de inflación, “quo ni giquiera fue plantoa do en tas instanciós y que en el. ruecurso de cósación no fua ob» | Jete de presentación tendiente a quebrontar la fuerza del fallo dol Tribunal?, cpeám - est "un procedimiento «dl fibitue”, “opos niéndose a lo fuerza do lo cono Juzgado on falto ajerutoriado $ tonando dosis jonas postorieros al nismo que ués porecon un nueva procaso=ipregularaoturaimentes que al trónita de cumpliiento de la sentensia” vorsas nortco del C6d] gs de Procodiniante Civil (ortículos 152, muera Jow. 304, 305, 30% 331, 332 y 362), concha «. que al tema objeto del autodictada por el juez combeto a la órbita del promunecionionte de lao docisiones judicifTop, no al comento de su ejecución y que Ñ feonta y ino desición on fieno del superior, no puedo el infos y

fiar hacop coya ¿Frente de eunpiieta estrictamente, So peno + de generar inolusg una nulidades o - | Como et juez no costo desconocer ta exietoncia, ni tampoco al pont do de esas nercoas, "ay procadinicnto irregular, ofoctendo la fuerza de la coso juzgada, fue verificado con plas ha concienciod e su inadnisibitidad Hogal” y por otlo debe rose pon=der. de su conducta, | ro. dol Tribunol. Plontecnientos, Desda los cpmontarios, iniciales dot cute enjuicias terio, erpiczo al Tribunal por denteosr que al temo de lo conros ción aonotoria aplicada al coso que so ventiló on el juicio civil

FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE JUSTICIA

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Rama AHurisdicción al IG no so planteó en los instoncios y que ol Tribunal al proferir su follo lo igairó, pues ordenó a la sóciodad demandante devo] vor 6 la domóndoda 6l precio qus de ello habfarssibido, conoro= tóndoto a la exacta auna de $ 4,391,255, “lo que ctorifica des. tunbrantenente fa nueva situación que se desprendia del fallo y on que quedaben cofocadas las partes” ¿se Rocuerda que la sontoncia de segunda instencia fue. ebjoto dol recurso de cosoción, 0d cuál no prosperó, con lo cuad dicha doctoión "era immadificaplo pues rocible el indcoqui ciablo setlo de la cosa jusgodi/Ttos decfemacionoo dol aduguon

i o dreotienemiente alguitos pues que soto objeto de curpiiniente $ ¡aña eran? ye Te rlbso) e tos incidoneias pontapioros al follo, ragistradas an lo otaopa do bu cunpiiviente on sl Juzgado a caro so dal doctor poledi Mertfnoz, dicte. que cilos conprituyon la objetividad doFablito de Provericato que se 16 inputas Rozona asf el Traba : T3l os cotudieró y puntuotizorá en to parto rozpac» tiva de csta providerncio, equellas incidencias procosalosdo es currencia en of Jurgado auque son el areo tarol dol dalita de proyvórinato O que diá vida al entijurtdico y roprociiblo proco» dor det aoñor Jun Sindicado doctor Parado Mortfnceze, pues que - ón aybitrapiay franco poboldfa, no solo e la votuntod juria »» diecionoal de los puperiores jerárquicos, sino tanbién Pronto a peocisds neroso dol precedinionto civil que disciplinon los as contecores dol procero, viorte bu pnáivwsta voluntad on uh cuteFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aarisdicoion al intor locutoarr io para sodificor custanciólmenta im fallo enónada dot Hospocho suparior al suyo y protegido por to incotun adi de res dudicato” yu o | _ Analiza ol Tribunal pormonerizadanento lo indagetog,

pia dol procegodo para poner de ralleva su esperiencia on la jue dicotura y su Éppila voracción en lo cioncta jurfdica, cono pro» focor quo 05. y pora destacar que Puso ovasiva on sus Fospuestas fronto á preguntas concrotas que Te fecren Pormuladas y que coyó en "profundas contradicciones” abagde ofiros, de un partes que el jues capero de orbitrio pg encara de la Cocisión de su + guperdor, poro se rofusias Hop. ecnn Te couipación de To equidad pora cocudár Y condal y Al estudi lo pracedonciá del delito de prevoricabo fporótivo dé feb moros qu realiza ol Tribunal un análisis « doscriton on al Áalas dorogáde y ón el visonte pero cónituir que la dispuñicia cara a ssto caso es fó dol nuevo citátuto pá soi L Cata icle, on la cual oncusntra incubio el corportom 5 miento doj doctor Poroda fartfnoz, puea al proforis su gute de 23 de abrió de 1990 sustituyó con su persenal eritovio el etára nendoto legal que lo Inponto cumplir Iloianento lo ordenada pos el superdar,s con la cual uo ubicó dentro de la objetividad del delbto de provaricato,s quo condisto en due ol ouplecdo oficiole ' aplique "das funaionas e Sorubtados que la toy do ha dado pora = ol cunpi lojerto do ou dobor, en la torticora expreso de producir hechos. ¿logftinos, ontinónicos uonifi ingchónte o lo. qu ordeno la

toy.”

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Ram AKurisid, ccronal «180 Corentando, dicho cuto dico que “las congidoraciones » «us lo sustentan són, do uno parto, docleración de principiosrFonpecto de los rozonoa de equidad on que es dobe besar la apli cación concrata de to justicia, de etro, rozenmnientes subpe el epritenio porconolfaimo del Juon Parada en le intorpretación de. ta lay, y el recto indicativo de los cerrectivos quo se han do pernor on Funioncmiente on Pronte al Ffonós mo do la ssrrección aonotario”e Paro 04 Tribunal, mo mulstla yo oportunidod procesal para ordenes esa revaloración data sua de dinsre qué dobta en» teggss uo de las partos 4 Jo Mya, ni ten. to comsoñoncia el Juez Orquo para hescrlos Á éste Fésperto anoras > - "Euy cogi Ta Sop siértes: lus araunentes csbezodos on dectolonos do la Hs Corto Supra do Justicia y dol He Conaa» jo de Estado a qa go aferran eindieado y apodebado, y sy ap Has cución, tarbii á A cocuranente, no podrfo sovestirsa de arbitra piedad e ieonirde de s1 bolos razenaniontes y las rosofurionos » de soppuesta e ooo, se hacen, ne sole on el instomto prosesols pracisn y portinento, sins tomb

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