CSJ - SP D.Velásquez(17-09-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(17-09-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
. . ~ .. ;.
- Aprobado Acta No.81 (16 sep/BO) Magj.stradc ponen't es Dr. D.A.RIO VELASQUEZ GJj,VlrtIJ~ Bogot', D.I~,diacisiete septiembre mil noveoientos de ~0 ochenta.~ V I T O S : ti Consul ta el Tri'bunal Superior del Dietri to Judioial deBogot~ su providencie de 4 de febrero de 1.980 por meó.io de la cual sobresey6 tempora.lmente, por segunda vez, en. favor deldoctor JVLIO OESAR 01lltNJ)O GONZl\,IiEZ,ex-Juez Civil del C!iroui te de Chocont', en raz6n de los cargos que, por loe delitos deprevaricato y ccrncus1ón, le fu~ron atribuidos.
I El Pr ocuz-s dorSegundo DeLegado en 10 Penal los sintetiza en la siguiente forma.: ""El doctor Gonzalo Acevedo Rueda, apoderado de Aura Maril Ram:!rez en un. prooeso dé lanzamiento que oon rra Alvaro ]:'11nx6n . ade Lanbé ente el Ju zgado Oivil Municipal Olloconti, presenteS. (le denuncio penal corrtrra el doctor f'Julio César Obando González, ,- 1978 : Juez Civil del Circuito de esa oiudad, el 11 de abril de lo ratifioó ante el Tribunal Superior de Bogotá. el 5 de julio· siguiente o ".Acusa. al doctor Obando Gonzmlez del del t to de prevarica· to cpnsistente en los siguientes hechos: 1) Dentro de un pri ..
mer proceso de lanzamiento que A,ura !VIaria Ramirez adelant6 ant el Ju~gado Civil Municipal de Chocont~, "invooando como cauaa L de lanzamiento la mora en el pago del oánon de arrendamiento o• • .....¡..... ¡. rrgepondietnt. al febrero 1976"', dé prime m~fJ de de el juzga·(l.o ra 1netanQ1a "falleS el 1ecretand.o el lanzamiento d.elpl~CÓ~.O ar~éndata~iQfJ, pero, apelad. la deterlIiinacitSn el doctorF,or Berna.l Segura, apQQ.·eradO d,el demandt'fdo, el f)·ei1or J'uez Oivil, - del C1reu:1to l~lr~voQ6 desoonociendo J.s c8..uf~al. que estaba de mostrada en el prQCeso; 2) Con !)t)tatttriorida.d t'y en el mea O'Oi::,~O de 'noviembre d.•1 misrao ai'1o e). arr~nda;tar10 Alvaro Pinzón volvió a inct¡nir en la mielAS oau,681 procedielido Aura kría. F.om:(re~-. tf . JJ .. Vda. de $ll.av!dez 11prese:tltar llueva (l.arn.~~ndae >lt} 181'1zami~~nto, ré- l?r·(taeIl-tada por el abogado aqu1 áenunoiante, y el t~éman4ado pro- • la eXQe:p·c16ndo jtt~sada, ~xoel/c1cSil ésta fue n,egapUf,lO CO@$ que da en :#:a110del juzgado dt¡. pr1.mera instancia ooao ere 16¡iOQ y pl~Oqe(lQn·te. hP;ero, Sl)~lada la providencia, el sei10r J"uez Civil • del C1:roui tQ o>$.mo1Jtran~.o absoluto d~flO()nooim.ii;nto de las - ® normas regulaban la materia som.etid.a a <tecisidn, injueti qUQ 5\1. fic·¡.:bl\lt dfJtde tono punto de vi$'tEi en. un juol1 de ~egt¡nda instan= cáa y t).~y~ndoflr·8u:tl'ler.'tl~(;ion~~~sjt1na$ 1.:amate..r.13 ••• resolvió So revo oar •• ~ y en su 1tlt.ar tit:\r' por p1'O b!1da la exca:~~oi6n i~e l 0088jUZ8ada~. (le este tal.1.0 tlt> segund~l 1nstaneia la doctora Al;l·tf!S .Maric.la Eastos G:.anif[~$t6 había a1dQ 1,nfortllada de ~iU.el. - ttqt10 e e!l:c>X'Jues d~l t!:irOtli·to 11;3' a ·rf.;V'005r 18 ];:rc~vj~del)cia y a dar l ~ r id 1 .• econoc· a ~·7.e'U M lfO.J. 8 j)GÁ~uLn • . i.n defiíti tiva c~no1y..ra <el dootor i1.cev\!.do n~leda que s. -
, fi cometido un deli to prevaricato en Aura María 1\& perjuiCio de Ó~ Ra:mirtlZ 'Vda. d.• Be'nav:(d0~ q.uien 1é neg<S un derecho. no 01:»-. el 1)& "'haetioadae algu.ne.!t <!iligeboiaa l'rev1a.$ ~l,~r:lbunal Su - .. perior de llogot'" por auto del 5 de ootubre de 1978 deolar6 a 01arta la 1nv¡flstigac16n :por ~).. de11to (te· pr$'l;rarioa to oontra 91doot·or Julio Céaa.r Qband.o eOTl~ailezt quien por la á.poca dO. lo. - haOho. d8nunciad,08 era Jue~ Oivil del Oircui'to (te· Chooontd. fOomis1ona.d.o .1 ee!iol' Penal. M\ml.cipal de Ohooontd· poJ'U·éZ ra la pre1Q1ii.cade 12$ di lIYil·¡;ba,s ordt)nada~ el auto V$r$8s eri 08bt.l!ta de proa.·so y pert'é.ctl1on&d~ la inve:stigao16n, se d$olar6oerrada y p~.v10 oono·ep'to de la F1aoalia D~c,ima en él Que se 82 lioit6 8obrea •.im1ento d.e oarát,lt.r 4ef1n1t.1vo a favor del doctor . .
(lUYs- !E~ Ob~ni,t()GOfl.~.l!lezt po!' ooníJidf!frar no oQmeti6 el neli.to que •• ... " 16 imputeS, el !:t.ibun.al $uperior de .IiogotJ.4. ~$d1ante auto del '0 1979, de junio <1e rtteQlv16 favQr'e'ce'l:'lo con un 8obreselmit3nto de Cttr'ot~l' temporal. - 3. - o.e la reapertura la investigaci6n se practicaron o •• 'Entras pruebas y, previo concepto del aeñor Fisoal Décimo del Tri • . • coio bunal Superiol· de Bogott{ en el sentido de que , la prueba - '"'. recaudada en este período no había variado la sotuaci6n jurídi- .' ca del doctor Obando González, lo procedente era favorecer~o - ....... temporalmente y por segunda vez, la Corporaci6n procedió a dictar el segundo sobrese1m1~.nto temporal de fecha ouatro de febrero de este afio, que e8 obj eto de la oonsul ta't. ( tIa. 17, 18 Y 19· del cuaderno de la Corte ). En el curso del proceso se prac+í.ca.ron , entre otras, 18S siguientes pruebas: , 11.- Se eatablaoi6 la calidad de J'uez Civil del Oircui to de Ohooontá que, para la 'pooa de loe hechos, tenía el dootor Julio C'sar ObandoGonzále·z( fls. 11, 12 y 16 del ouad , delTribun.al ). 21.- Se estableció, en primer lugar, que en el ~'rocesode lanzamiento pr omcví.do por Aura :PJ'Iaría.Vda. Benavídez contra.- . Alvaro 1~1nz6ny T,ránsito Rub1ano Piz6n, adelantado en el Juzgado Civil Municipal de Chocontá, con fundamento en el incumpli miento del pago del precio del arrendamiento correspondiente1.975, al me, de febrero de ee dictó sentencia de primera ins tancia, de ~echa 4 de marzo de 1976, en la cual se decret6 ellanzamiento de arrendatarios d.emandadoa , Recurrida en ape108 lac16n esta dec1si6n, el Juzgado Oivil del Circuito d.e Chooon tá, a cargo del aousedo, dootor González, la revocó me Oba.n.do 1.976, diant .• providencia de 23 de junio de al considerar que sigui-al no se habia probado la oausal de mora alegada, por las .. tes razones: - 4 - "18.- Bllttt dt3iQ0.5trado d&ntro del informativo. a trav4s del 1n ter~ogator10 a que fue 8olft:f.ttildaa d&mendante ••• el heoho de ,.. la existencia <lel pre-contrato o promesa de venta que la 8b801- $obr'e a ven"te o'eleb'rtS el inmueble en 11 tig10. con allt~,r1oridad la inioia.oión d. la eiórl de resti aión •
ttt 110 "2a.- La p~u~ba te.st1mon1al nportada al expectie!lte, arroja resultados t'legst1.vos a la parte actora, P'u&sttodos lo~ d,eclaran - ... . tes son precisos, réeponoivoa y exactoe, ade~s d.e c1rCUl18tano·tal.ea, et·~ouerrto al 118Cho d-ela nega:t1va de la arrendadora enr~o1bir 108 dewandados el Qrrenda~iel'lto adeudad.o, o aea, elQ correspondiente. al l1l.:eedtif ,t&brero (le 1.975.- '{3a. - .i\nal1.g6;~do este nuevo eCftI'VO probatori.o. entr:e otrae cosaa, , debi(. evacuarse en c.uad~rno a~perado:t dedúc~lee \le '1 oaba.lmente La dai.1eds in,tenoi611, 18 mala f·, de le. parte actora, inoubada. - o pla.$ln8Élae en. su psiqUis deede el m'i8Kio momento en que hubo ele celebrar el ya ref·~ri.do e,en'trato. de venta, pues era su deberoumpJ.1. r a cualquier precio y por. oual(lUier Dlt!'dio lae obligaalonee all:[ paota(l,as, una d.é preai&a.tAente, la entrega maté -- á1,188 17181 Y 1"-e&l del 1nmuebl., 11 oompftl4or •• _n ( 1'18. 161 vto '1 162del auaderno del Tribunal ). '3'.- De otra parte, se cOBl})rob6 que la mirtnla Aura Mar!a !tam!:rez Vtl.e.. de :Benav!d.ez .t)romovi6 un, proceso lan~m.1ento ante da llU$VO • el Juzgado 01vil Munioipal de oontra los arr.endata.r.ios Ctl000I.ltá Alvaro Pinzdn y Tránsito ltub1ano Pinz6nt con base. esta vez, en el no pago del o~non oor:respOl1ttiéIlte al mee de noviembre de1.9"/6. Los demandados p'rol~ue1f{1ti()n la exc6pci611 de •cosa juzga da' ( tIa. 45 ·'Vta a. 46 ), alegan,tlo el asunee 11abia s140 ~aqUI! 118do median'té. la serJ.tello1a de 23 de junio de· 1976 1~rofer1d.apor el Juggi~do01vil, (,\el Oirouito de looa11dad. El Juz¡a.40 e·S.8. Civil M~jci,pal. declar6 no probada dio}lS exoepción - providen cia de 18 tie rt1.8yo de 1.9'17 ( 1'19. 54 a 56 ) -, por euanso lamora en el pago <lel preoio d.el arrendamiento que ahora ee aaucía como causal dI) l_rizamiento. e'ra l.a misma con base en 18110 ,. f: , ;.. , > , ;.',
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.-' _~-;:.,;; ,_ _ _ _ . :' e1cual so instauré el otro proceso. No obstante, el Juzgado _ :l{' vil del 01rou,1te de Chooontá, también en esta ~.s16n a cargodel acusado dootor Obando Gongález, al revisar esta deeis16n,- en virtud de apelac16n interpuesta por el apoderado a.e los demandadQs, deoidi6. mediante' sentencia de 12 de septiembre de1.977, declarar probada la exc,pción de cosa juzgada prOpué8ta por los arrendatarios escri to adjunto a la contesta mOl"OSOS en ción de le demanda. Dijo el Juzgado en esa oportun1dad: • Estudiada ••• la demanda incoativa del segundo :p;x-ooeso lt inicia40 por esorito de fecha veinte de noviembre de l~976fse observa claramente que e8t~ dirigida oontra las mismas pa-r sonas que fueron 01tadas como demandadas en 1':3 prinlera 1i tia, la parte demandante ea la misma en ambos prooesos; s. pide la rest1tuci6n del misme inmueble objeto de la litis en al primar debate judioial, y la causa petendi es idéntica - mora en los pagos de 108 aI"rendamientos -. Se nota que el dereoho de acc16n ej ercido por el aotor en el primer proceso de tan~a- - miento ea el '\iemO invocado en el segundo plei to por .raar - él segundo pro'oeso sobre 'el mismo asun to a que el en terior
le refería ( l1Eadem Res·') " ( fl. 74 ib. ) o 4'.- Aura María Ram:[rez Vda. de Benavídez, demandante en prooesos mencionados, en declaración jurada, entre otras106 coas mani.fest6: "Ell el juzgado C·iviJ. ~unicipal fallaron enfavor mio de que me m.c í.e'ran entrega da ese local. y el aboga do de Alvaro ( se ref1~re al demandado ) ape16 ante el Juzgado Civil del Cirouito y entonoes fall6 en oontra y hubo muchast personas que había sid.o falta de plata por parte mí.a, porquedándole plata al dootor fallaba a favor, a m.i hija le dijo Pa-r menio González, que a él le cont6 un abogado, eso si no se oual abogado, parmenio le dijo a mi hija .Carmen Julia y ella lleg6a la casa y me oont6 y le dije que cuál abogado y que Parmenio - 6le dijo que e,~f:nombré Lo rese:T'lsoo porque l·e h·.ab!a d.ich() ~& cQn,·f1den.cialme-nte" • .;,rata declarllnt., une pr~.t'f.Ul'lta <i~l fll.llCiolll.,ri.o oom SJ.l.te i..... sionado, en él. sen.tido ·de si Le ecnscaba que opoai to:t"a·e en ~U5 l~;n~am1ento el ])roce~o da le h~b:iera, ofieoido d,ádi
Itdill&rOS Ó VaQ'~a 10$ f'una1(.')n8r10s oonooieron da au nagooiQ! responqlt8 di6~ t1iao 9.!. no se dsc1r, plJro farm:enio {ti~que d.ijo que eseabogado que no qui$o d.t~.rel nombre, le había d.icho que el abo gado [le e.llos, o noa da P~!.v9:ro !?i~ón, le .habi.a d.ed.oplata GJ~ - juez" ( fls. 109 v·to. y 1.10 ). ráfl. hi.ja dt.~la <lemai.C;snts Áura MZ~l'!a1~8.m;í.rez, $f{;pr.ls6: !a·()· tt .le pO"Pul J c·onor~t&Dien·t8 y pMr.eon.eln.ente lo dijoVi1!'a VQ'; sr me: Pal~'jne-nioG·ot1~ález, r.c: dj.3{i q~. un aboeado df~ q·ui.n no me qui.od.~.r el nomo're Jjor s~r aUligo d0 él y' a (1Ui~ll l.e hs'bía p;rc llftt1.4.o l B.il t'J.rlcj..o, l1e.bíe oí.do y h.e;bie Vif~to \lli& l. 1\8.b:ta o·f'r9c1do dinero ro-, al Obando, que le había o.(r{~·cidod.iJllero al juez, al doctor Obando, don Al vsro }~1n~6n y ,::1 dootor IJemal ( apoderado (le
109 domandado5 ), no r-ecuer-do qt10 otre.n peraona$ exmctsm.en.te me d1j e ron , .F}e.ro sI. me dacian "oiga Que mir~ que le o!l'{tC1eron d1.ne al doctor Obando·~ y Yo (!ec·1a "'que d,eja:r, qu ~ eerJera.r a l'O Y·él." - - C.6mo eal!a el fallo, ol¿;·ro qu" dee~!an obreros oamJ~é81nosf :pe !!O . r.o Y'o no les oreía" J;l(f·rola seria me lo <1,1,jo - };.\erBona In"$ qU.Q fu' Pal"t.en.io 1 }:,or ese lo nombro" (. fJ.. 111 ). 69.- JO$~ Parm&n.io Gon.zélez, qUien, segón copia de la es n, t cri tura r6DpGOtiva .10·6 a 106 ). t1pe.reo·e oom.o eomprt~dor en .el oontra-to dG com,Praventa, .a·oQre el .inmu$bl~ r~ltf(~ridoen los - • - 7proas·sos. de Laneamí.errto, manifest6, respecto los puntos ma de t~r1a de inveetigaoi6n, ~nicamente: "Cuando ese doctor Obando fue trasladado a Zipaqu1rá, después d.e que se fue ese Juez hubo unos ecuen tar í.oe de La gente que ese juez era malo, porque se habían perdido pleitos y que tal, no oí más, y esto le ce menté yo al doctor Gonzalo Rueda, aüemás óel negocio de noso
tros de varios que perdieron" ( fl. 98 vto. ). 70.- El acusado, doctor Julio C'sar Obando González, en diligencia de indagatoria, expres6 que las decisiones por élauoptadas, como ju~z de segunda inst~~cia, fueren dictadas " - por reunir - la exoepc í.én fJrol,ueeta - los requiai tos de ley •• y de acuerdo con las probanzas aportadas al prooeso". N1e- • •• ga rotundamente el car-go que se le formula de haber exteI-iorizala do, con anterioridad providencia que declaró probada la 8 e~cepei6n de oosa juzgada, el sentido en que iba a proferir di cho fallo, y anfs-tiza que no existi6 de su parte illcorreoci6n moral alguna ( fls. 89 a 91 ). Clausurada la 1n·vestigac16n, el Fiecal 10 del Tribunal2 Superior de Bogotá, aolici t6 sobreseimiento de ca.rácter def1n1tivo en fa"fior del acuaado , po r consicierar que no surge eleR men.to a Lgun o que permi ta presumir que el juez obr6 áolosarnente- • a. o paroializado aab í.enda s" y por ousn ne ttFarmenio González de a sin fundamento aLguno las afirmaciones de dona Aura h-\aría Ra m!rez y je Carmen Julia Benavídez cuando tangenoialmente de.rivan los c~rgos haoia el delito de coheoho" ( fla. 126 y 127 ). Por su parte, Gomo ya se anot6, el Tribunal se apart6del oriterio del Fiscal y decidi6 sobreseer temporalmente aldoctor Obando González de los cargos a ~1 atribuidos. Cone1de- - 8 .. , . ró en efeoto, dicha Oorporaci6n que: l1:F.lsindicado en su indaga tpr1a no dió explicaci6n conoreta sobre loe motivos que hub1era podido tener para desconocer en su fallo revocatorio las justisimas apreciados (sic) del señor J11ez de primera instancia • • • • • no se sabe oon e1l8cti tud cud.l ea ftleron loe fundamentos oue +ovc
- • • e' - el seftor Juez Oivil Circuito de Chocont~, doctor Julio lel pro sar Oban do Gonz~lez, para pz'onunc í.ar-ae en la forma como se nunci6" ~- El a=quo disIJUSO, entonces, la reapertura de la investigaoi6n, y orden6 la práctica, entre otras pruebas, de sen dos oareos entre las declaran.tes Aura ~lar:(a Ramirez y OarmenJulia Een,av!dez y el test.i.go Parmení,o Gon.zález , respecto delos hechos en que eatan en discrepancia" ( fla. 138, 139 Y 140).
En la diligencia de ear ec practicada entre Aura María V~:la'" de ..ber18vídez y Par1l1en10 González G·onzález, aquella rei ter6 suversión en el sen.t:Ldo de que éste llab:!a. manifeet·ado a su hija - • Carmen Julia, que un abogado, de qua en no suministró el noabr
e', habia dicho que el Juez Obando Gonzálem, "era por dinero quehabía fallado en contra, que le dieron dinero, no se si sería la . contraparte, que por dinE!ro era que 10 había hecho y por eso ha-. bis salido el fallo en favor d.e loe otros" El testigo Gonzále:·z o González, respond16 que "el dootor BERNABECOR.T.'lS, me dijo quea él se le había perdido un negooio por favorecer el de la señora no Aura, pero de plata tibIamos, illlicamente me coment6 a .mi queese juez Civil del Oircui to qus no se q6mo llama.r:[a, que leStl 11ab!a hecho perder un negooio, o no se lo trabaj~ ese juez porhacer ganar otro pleito, o sea el d.e la señora Aura, pero de pla ta no me di j a nada, a mi no me cone ta nada, yo no he dioho nadade platas, ni el abogado tampoco me dijo nada , apenas oomenta e•• mos que él tamb1'n había perdido un plei to, ~y Que ambos no sepodían perder al tiempo, pero era un negooio diferente al lanza- ....·9 _.: m1en~o, o sea que había perdido un negocio como abogado, no comentamoe nada !~s" ( fl. 152 vto. )~ ·¡,a testigo Aura Maria, en eeta d.iligencia, por su parte, niega inicial afirmación, respeoto de lo dioha por Gonzd: - BU .lez GQnzález en cuarrto a que el mismo abogado le dijo que elapoderado del demandado en el proceso de lanzamiento. Alvaro
Pin.z6n, le había dado dinero al juez acuaado , Su contradioc1t6n la explioa manifestando que lo que ella quiso decir fue que posiblemel te le hubiera dado y agrega: "yo no he ~licho ti f1 ~1 me consta" ( tl. 152 vto. )0 r~n el careo practicado entre Carmen Julia Benavidez y Par menáo González • este último lleg6 el hecho de haber' I11anifestado aquella que al dootor Julio C'sar Obando hubí.e an ofrecido Le r 8. dinero con el obj eto d.e que decidiera en fav·or de los demanda - . Jf~,_. "r dos el juioio de lanzamiento promovido por Aura }¡la. Vda. de ,... .. s , navídez. La testigo, por par-t sostiene que Gonz~lez G·onzá· $U les le hizo diohos oomenteriOB o Clausurada por segunda vez la inveetigac16n, la J!~iEscatía lOa .. del Tribunal consideró que debía dictarse nuevamen+e sobreaeiroiento de oráoter temporal, por ouanto aun era oonfusa la 81- °tuaci6n respeoto de la determinaei6n del dolo en la e ondusa del acuaado , El Tribunal, foediaJlte la providellcia qua es obj eto deun consulta dictó segundo sobreseimiento temporal en favor del dootor Julio C'ear Obando González, recogiendo el planteamiento del Ministerio P\tblicoQ! ..10En eft·c"to, dijo dicha Corporaci6n: "En obedecimientoa lo eeñaLade en la J.~rovidencia arriba ameritada, en la cual, a propóai to, se señalaron Las ruebaa a pra.cticar para el éxi te) de la inveetigaoi6n, en un nuevo l)eriod.o investigativo. se .. rea.lizar·n de nuevo aendo e careos erltre la señora. ArUB liaríaRam!rez Vda. de Be.aavf de s y la eeñoz-a Carmen Julia BenavidesRamírez y el testigo 'armenio (jonzález, de quien las teet1g'ls dicen haber' oido que el sindioado, en su en", i6n de Juez 01e vil deJ. j.rcui to de Choeont~, al f a.llar en segunda Lns tancialas demanda e pr-omoví.da e ante el Juez Ci'vil MUll.io1pal de la 01t ada loct=ilid."Jd on contra {le c emandan t ee , lo hizo presiona- ).0:5 • (lo 'por of1. scimiento de dinero, aegiín se lo relatara aboJ_OiJ U11. J gado 01 mencí.onado testigo y que éste, a »u turno, transmi ticSa las den1.1DCiantes al tener conocimiento de los fallos desfavo- . . rabIes ellas. Como es ostensible, tales diligenciuo se 1lel~ varon a térrnino •••• 1~e8utlado5 no suficientes para despeC011 jar tod.s duda en cuanto al cargo de colrU'nCi6n se refiere, pues
'·"",.f,.t '" las declarantes .••• le ratificBron al testigo Parmenio González la relación que l~s hiciera del comportamiento venal, de acuerdo con lo que a éste Le e~esara un tercero. J~n contraJt el - . " testigo no fUE=}lo sufioi€lltemente enfátj.oo en desm'JItir la ver s16n, y dej6 por ello vigente la duda eefialada en la primeracalificaci6n • ,.•• La ei tuaci6n de hecho que se contl'}mpló en la primera decisión de sobreseimiento ·temporal no se ha modificado b.aeta el presente, a pesar del nuevo d1.1.1genciamiente aportado o recuadado de que ya se hizo mérito. Aaí las cosas, siguenpesando en el 'llimo del int'rpre·te lt~td mi.em8$ dudaa en cuanto " al m6vil de la Qoo16n; es d~oil', si el funoionL~rio aeuaadofa.l té a su (ieb~r en La interpretaoi6n de la J.ey por torpeza, - por falta da sindérisis jurídioa Que lo llevó a identificar dos ... 11 - • causas dif~?rentef3 con una misma mora en el pago de los al"ren damiento, o ei, por el oontario, tal falsa inte pretaoi6n fue impulsada por un causa eepl.1rea, La que provino de-la oorrupc16n o d.e la arel trarieca.ad pues, como se repite ahora, el sindica t do en su indagatoria no di6 ninguna explic8ci6n válida a suabsurdo proceder, limíta'ndose a sostener que fall-6 conforme a su eonse eno í.a y a su leal saber y ent ender , Bien pudo ocur-rdz- í 10 uno o lo otro, pero sobre ello no existe cl¿~¡ridaden el pro :: oeso, y frente, pues, a laguna .tan furldamental, el proceso nopuede terminar favorablemente,de medo defi~itivo, sino que debe estar a. la expeotát1 va de una nueva prueba que modifique el fon-- I do de la cueeti6n. (fIa. 168 a 169 172 a 173 ). y tt OONC.EP~O Dl~L MINIST.~l{IO PUBLICO : Coneidera el Proeurép-or Delegado en el evento de e que .,. . trcuturarSé o no $1 delito de prevaricato atribuido al acusado, este no sería consultable de oonform1dad con 10 dispuesto en el arte lo. de la ley 17 de 1975~ por ouanto se trata de sentencia en juicio oivil. Respecto da los oargos de concusi6 o cohecho, ,n que pu do inourrir el dootor Obando Gonz'lez, manifesta el Ministerio Wblico: "l~Tlcuan te a que se haya hecho ofertas de dinero a1dootor Obando González, acaptadas por este o exigidas por élmismo, previamente al pz-cnune i amaen'to de eao s do e fallos aludi dos •••• ello no se comprobó, ni podrá comprobarse tanto mH$ - cuanto que el testigo Parmenio González, de quien se afirmó fuá
_ 12la pe r-scaa que a sea pO$1bi11dad flludi6 an t e Carmen Julia , . , .' , Berl~~1 Cortés, o.e Quien se dijo ocul i;ó inioialmellte su nombre .1-.... ..: "- \ para afirmar en defini tivs q':~e Le profes:::.onal le había h€'cho {.c; alusi6n a la pél"dida de j,¡icio Ijor el d(:r doña A'.Jrs María Ra U!1 mirez de ~.navídez. 'pero que jamás all.ldi.oron a que haya lnediado ofarta, adeptaciÓll o ex genca.a de dineros 'por I:arte del j'.1ea - í tallador, doctor Obando G.ong~leztto En con aecuenca.a , ttstirua el .~..r'ocur-ador , que ¡os a.el! toa - (le cohecho o ceneuaí.én no encu en trull e a true tur-ac í.én alguna, - ra z6n por La cual $01101 ta que se l"evoque la lfro'vid,jnc:la con aul tad y se dicte, en su Lugaz , sobreaei.m1onto de car~cterfl~. Corte ). (lefini t1vo ( 25 Y 26 del cuad , ~ie la ·1 'l'" ~ I' "t)E J.' CO ' '1 P: o1 to... Ur- .l~.t l, (", l.¡\ J' :l 4Tl;"~'''~ti .L,~ Ji'. \" "'1 \, .' J, 1~ tm ·.lr .· ,r" . •. _ J .
F J$4 l' d _ ...... " .... v••• ', .:lizh p. 1, • -.,t ... JT 1 .... ' I 1z q • _4wIO d a lº. - acertadamente 10 dioe eJ_ }"'roc'.irador SegundoQf11() D~l[~gaó.o en lo .lenal, ()l del.ito de l1rev8,rihoa,to atribuido aloí;': . ~~ '.~ ,~ rioc·tor Jul io ¡:J Bsar Go:tlz~~le~e!n, su cond1ci~n de ex-Juej (_~l')e}tdo , Civil del Circui to de Chooontá; SOllsibtente en el hecho de ha • ber d~cler~.)(10 1.'Toba{1a la cauaaI el(: mera alegada por la. (lem~ .:10 dan te AU1~a Msr"Ía Vda. ele ller:3v{d,ez, y, poatori· rmente, en otrl juioio similier ,rom:v1do por la misma, haber aceptado la exc cidn de co sa juzgada, ~,ro.pttee·ti~ por l"~a demandados, siendo qu "',,: no debi6 ha 'l;er3le.deCl'e'taé!'o as:!, no ea con.auktable, pues se tI' .......~ ~.' ta de aerrt er.ca s dictada (In ma t er-í,a no penal, oom.pD.Dtamiento q tian,1! fijada aanci6n mAxima de oí.ncc años ( art. 168, inc, U11& e lo. d(~l .J? ). en €l cual, la C'jrte, ,:.le s ouer-do con lo
CtdSO v ~ ",• .. ~ · ~. .. · . !. - 1; - . ~
- 17 prescrito por la Ley de 1.975 en su artículo lo., carece de oomp:tenoia, de donde se sigue que debe abstenerse de revisar, ... , respeoto de este delito, la providencia consul.tada o 22.- En zaao16n cen loe cargos que, por cohecho o eoncu sión, igualmente se imputan al dootor Oband.o Gonzálem, oonsis tentee en haber aceptado, reoibido o exí.gí.do dinero de parteele los duandadoB en 108 juioios de lanzamiento que resolv16 .... en segunda instancia, como presupuesto para ad r las d.eci-- siones tachadas de injuridicas , preciso es reoonocer noque se cuenta con la prueha suficiente que perm,i ta yrofer:ir una de ciei6n calificatc)r1.a defini ti va', aparte de que, en forma expresa no ee indag6 al prooesado por estos heohoe •• Tal determinaci6n no pod:r:(a descansar válidamente en 1a8versiones ",,...tradaso centradictorias de Parmen10 Gonzf:tlez, - qua en en los car eo e rt~specti vos nifi#ga ha.ber manifestado que oy' • decir que el aousado reoibl' o exigi6 dinero, ni en los dichos de las testigos Aura María Ram!rez su hija Oarmen .Julia Bena y v!déZ, quienes sostienen que aquél sí hizo tal man1teata -~
~B ".ii -que ci6n, pues otr08 elementos probatorios s~ podrían 1n41car de - .proparte de quien est~ la verd.sd no han sido aún ceso, se impone, por tanto, la pr~etica de Laa siguientes pruebas: a) Declaraci6n üeL doctor :Bernabé c{)rtés, señalado oomo la persona que informó a Pnrmenio González acerca de la preaunta venalidad del sindicado. (tI··.. 152 vto. ). b) Declara·916n d,l abogado Isamel Bernal Segura, apode rado de loa demandados, de qur.en ea dQj.ce que ofreoi6 dinero- .. , :..i.:.· ..7;. ~'" ,< ..•. . . Ir" !lit,., - 14al ~luez. Obando González. ( 11. 110 ). o) Am.pliación d, ind·egatoria del aousado, a fin de que explique los cargos que, por eohecho o cencuañ én se le atl 1t d) Deolr~:l"ao16n ue Exce11no Catión Pachón, S.ecr4$tt~.rio del o.i e ~g~él0 vil (le1 iro~.l1to de e.hooon tá. en, ése en tonces, para ¡tI que manif1a4te lo !lUe Le eón,ate acer-ca {te la forma eoao fuerCJn tranli tados ;f fallados m.fmcionados :~ie lanza. - 1.0$ prOOet30a
miento y ti1 t:,tjvir·t16 en el jue~ i.ntareaes cliBtintoa dal pl~ c.umt~lim1(;lito ~&1.deber. oluir, coao ti\(;er.tad$~'\~llt~1.0 hiao ifril)l..tnal.? qus ea proo6~i.e1-.1 e~j. té dictar un nuevo aobret$~imiento temporal, e>n espera de que.- 11 ú.nad,()1i! 10.$ V8 7}ioe d.e ~.,a instruQc16n, se pusda d.tlcidir tlef'1n. m.. l del C. de P.P 495 PB B S O 1 V R ; ! 10.- CO'nfi.r$m. , ar la ["roviden.(:1a conau'l -te.da en ouarrte dioe - .......~' •••"-~ u "8 rolaQ1611 con ~l o.élt!a tia ccneuní.dn o coheche, v nbatene-ree de ... _._ '...... ,.. ..... '11., .... 'It ... ~ ser consultable.- : ¡ - 1520.- Dentro del ta;;rmiho señalado en el articulo 495 del c. e de P.P, se practicar'n las 1)ruel:>ss eohadas e menos por el 'fribunal y las que se' puntualizan de modo ~)1"~}c1eo la prlrte etl motiva de e,sta providenoia. C~pie~e, notifíquese y cúmplase .-
PEDRO EIJ.A,S SERlUNO A:BADIA
ALVARO 1TJN1~ GOm:Z
Alb$rto Mora Cogollos
" "~ . 'T'A ¡O S r. ..:.. ,R t.· o , , > ~. " ~. " ~' :;!. k , , "