CSJ - SP D.Velásquez(18-08-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(18-08-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
, ,
CORB SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASJiCION PENAL
Aprobado Acta No. 70
Magistrado ponente:
Dr. DARIO VELASQU~CGA.VIRIA
... Bogotá, D.E., dieciocho de agosto de mil novecientos ochentao VISi'OS: La O.orte por medio de autb de primero de julio de mil no vecientOB ochenta, negó la solicijud de libertad formulada por- . el sentenciado JUON J.I\IR:O VJ\RG.AS,en razón Qeque se desconoc1a- ., el día en que fue recapturado y la fecha desde la cual comenzé descontar la aane í.én impuesta por ·el deLí,to de fuga de' presoa B .. ~, t ". que cometi6 cuando purgaba la pena de cinco afios de presidioproferida por el Juzgado lo. Penal del Circuito de Tqu~ por e1deli to (le robo. La Sala ordeneS que se solici t az-an a Laa a.utoridades correspondientes datos relativos a los aspectos e106 chados de menos en e.l re~erido auto. '. ; El Procurador Teroe·.ro DeLegad o en lo Penal conceptúa que es improc'ede-nte concede.r la libe·r·tad reclamada. , Se Oonsidera: Oon los documentos que obran en el expediente y los ahora sportados, se puede establecer 10r· s í.gua ente i - 2100Jhon ¡airo Vargas fue condenado definitivamente por el
Tribunal ·Superior de Villav1cencio a la pena principal de dos - (2) años de prisidn como autor responsable del delito I'UGA.DE de PRt'~50S( sentencie de 23 de marzo de 1.979 - folios 15 y 16 delcuaderno del Tribunal ). 20.- El peticionario realiz6 el acto de la evasi6n el día23 de junio de 1.974, fecha en la cual ee encontraba purgando 1a pena de .cdncc (5) años de presid.io que le había si·do impuesta por el Juzgado lo. Penal del Circuito de Tulu', por' el delito de robo, 43, y dela ou~l había descontado un (1) año ocho (8) días (fIa. y 44, 45 115 del ouado Principal ). y ~t· I .. ~·l· 30,- El Bolici·tante, en razón del pz-oce eo por el deli to defuga de presos, se encuentra privado de su libertad desde el 27de diciembre de 1.978 ( fla. 44 y 46 del . ., de la Corte ), 10cual quiere decir que, al mom~to esta providencia, ha desconde .- tado en detenc16n física un tieafb de diecinueve (19) meses, vein ,1(1' _ .: t1ún (21) días, inferior al de dos años que le fue impuesta en la sentencia. 40.- No obstante que on iairo Vargas alega su favor el el; .. derecho de redenc16n de pena por trabajo, tal beneficio n pue
r de concedáreele por cuanto ni h~) acompañado loe dooumento e paraacreditar ese hecho, ni aunque lo acreditare prooedería su confe - ., si6n,. pues expresamente la excluye la ley 32 de 1.971, en su artí- culo 1 inciso 3 paz-a los casos de reincidencia y fuga~ 2, Q, 50.- Tampoco anexa el peticionario los documentos exigidos- -, 697 '0, por el artículo del Cddi~10 de cedim1ento Penal y que eventualmente permitirían decreta~ en su favor el beneficio de la li bertad provisional por llegar a merecer el subrogado de la conde... na. condicional. .. '- ". .. -'.-' .... , ~:':-:.""''' -.--:'".... t .. _•. •• : 4 - '3 - < c6mputoe 60. l,ealizados respectivos Be tiene que al pe108 .. ,. tic1onario aün le faltan ouatro (4) mese e y nueve (9) días paracumplir la pena que le fu.e impuesta. por el deli to de fuga de pre808-. Su aalic1tu4, por tanto, será nuevamente negada se le noti yfiesrA{ esta providencia por funcionario comisionado. Visto lo anterior, la Corte Suprema de Justicia; Sala de Ca
saci6n Penal, de rdo con el concepto del Proc'urador TerceroDelegado en lQ Penal~ NIEGA la libertad por el procesa impetrada do Jhon dairo Vargas. C6piese, notífíquese personal.mente al procesado y c~mplaBe•
. PEDRO ELlAS SERRAJIO ABADIA :rABIO CALDEROli BO! r~;RO . .'-1 " .
DANTE L. JlORILLO PORRAS
GU'STAYO G·OMEZ VELAl~QUEZ
ALVARO LUXA
GOMEZ ALFOliSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
DARI'O VELA SQlJEZ G·AVIRIA
. .) Alberto Mora Oogollos
SECRETARIO
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