CSJ - SP D.Velásquez(19-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(19-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
60247 ES
REPUBLICA DE COLDMBIA
A Asrisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASÁCION PÉRAL
Aprobado Acta N 30 Magistrado ponente?
Dr. DARÍO VELASQUEZ GAVIRIA
Abogado Agistente: Dr: Roberto Vélez Poternine > Bogotá, D.E.s diecitiueve de quyo. de wit noscientos ochenta y dos.- a "Y y vistos; | : El procesado code JESUS GAVIRIA ROLDAN y su defen sor, al igual que los defehfsores de tos también procesados JOSEHE110 PARRA VERA, ANGE JERCEDES o ANGELA MARIA MARÍN GARCÍA y = A AUGUSTO CASTRO ZULUAGA, ¡interpusieron recurso de casación contra da ataca as Cilunas Superior de Hédeflfnde 25 de soption» bre de 1980, nedrspte la cual, al ser: revisada ha proferida por el Juzgado do Penal del Circuito de esa ciudad, dentro del proceso “seguido por cohecho e infracción al Decreto 1188 de 1974, revocó ta absolución que por el primerp de tales delitos hobfadispuesto el a-quo en favor de Parra Vera y Gaviria Roldán y con firms la condága contra éstos y los otros encausados por violación del Estático Nacional de Estupefacientes, a la vez que fijó las siguientes penas; = Augusto Castro Zuluzga y e Angela Morín García, cuepente y ocho meses de presidio en lugor de los tresaños que les impusiera el juez de instancia, a dése Helio ParraVera y a Óscar de Jesús Gaviria Roldán; cincuenta (50) meses de presidio a cambio de los tres años que les señalará en el fallo de primer grado. La multa la elevó a seis mil pesós ($ 6,000)-
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REPUBLICA DE COLOMBIA c:0248
Bana Aurisdiccional =2>5 para cada unó, y dispuso que las correspondientes penas accesos ries quedaban éumentadas en lá misma proporción en que lo fue = ron las principates. e R HE El recurso ES admitió por y de 29 de enero de 1,981,y . dentro del término legal, sóla Pue presentada la deman da copadiente el condenádo Saviria Roldán, lá que, on suoportunidad, - se déctará. ójuitade á les prescripciones de ley; - Á nombre des Lastro Zuluaga se presentó demánda, pero. extemporés neámente; pol tó cual él recurso fue declarado dés terto, réspecs te de 81 y también de Parra Ver Ángela Mercedes a Ángeta María MarTn Carcta, miei. de ¡Stieron de aquél. Corresponde, «entonces, decidir el PE Cor rset por el sentenciado Gaviria Roldáñ y su defensor HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ' : tosipiimeros aparecen relatados en. infoerie suscrito por ienbros “y Crubis Antinarcófticos de la Procuradarta Gore »-
ral de la Nación, asf A Ass Según: informaciones obtenidas por el Grupo Ánti narcóticos de lá Procuraduría Generali de la Nación, con sede ens Bogotá, $e tuvo conocimiento que el ciudadano OSCAR DE JESUS GA= VIRILÁ ROLDAN iba a efértuer con dos persones desconocidas una > transacción. cercana a los veinticinco kilos de cocafíña én la ciu dad de edo! if, dicha negociación iniciada con contactos en Bos oot£. Fue así como. en el día de ayer (12 de Junio de 1979, se actáre) se inició el seguimiento de las personas mencionadas. + Pór los datos obtenidos se asignan dos Agentes «del Grupo Ánti-> narcóticos para cumplir la misión desde Bogotá hasta: culminar en la ciudad de Medelifn; e los 16:15 aproximadamente los indivi -—— duós relacionados inicián wieje a esta ciudad, en un vuelo de la
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Bamea Arisdiccional 3 Empresa SAM; una wez aquí fueron seguidos muy de cerca cón apos yo de la linidad local; hasta cuando hicieron penetración a unocasa ubicadae n la calle 16 Sur con cefrera 45 y con teléfono > 464762, ss inbció entonces una operación de vigilancia, pará sa ber tos movimientos que se verificarfan desde ese momenetn oe l fugar, fue ásT como se pudo obsérvap que a dicho sitio o resi-= dencia hixzo su aparición un sujeto do iinos cuárenta y Cinco an ños de edad, de contextura obaesa, de tez triguéñá, cabellos na
gros; de 1.70 de estetura, de” bigbtes,. quien licgó en una camio heta Bfazor, color: negro; sin placas, con tránsito libre Ti 71= 33+ Transcyrr idos unos treinta minutos, legó un taxi sorprest vamente y recogió a una de les persoños que posiblejente era de lás que habfo venido de Bogotá; ta difícil observación de los tu gares donde se encontraban tós á¿ góntpo del Grupo, nos hizo proce der de manérá inmediata: rd, ei tal momentos e acabá ba de efectuar la negociación q harcóticos y como la movitizase cióne n ess momento $6 hectá a pié; fue diflia icnteircelpci ón del taxi el que se perdió en pocos segundos del sitió testro de los acontecimientos; infedistamente y enñ el moménto en que una -mujer cerrába la puertA Se la residenció se procedió a identifi cár el personal en farna-verbal y ha vez qué se le pedía abrieFa nuevámante la puerta aunque con elguná fesistencia abrió la puerta. Ályer laz édencia tes y ver que se trataba de qutorldad, accedió a Gus pénetráramos los agentesa l interior de la » caso, hecho quinsgé hizo de inmediato neutralizando a las personas raigh e gin encontraban y que eran ellás: JOSÉ HELIÓ PARRA VERA, OSACAR DE JESUS GAVIRIA ROLDAN, FLORINDA CASTAÑO DE GAVIRÍA (guien abriól a puerta), GRACIELA PARADO DE VÁRON, ami»
ga de la anterior; LADY OROZCO HERNANDEZ, persora que no reside óne l lugar, da muchacha del servicio ASTRID DEL SOCORRO OSPENA GONZALEZ; aénutos más tebde apareció la mujer de nombre MARÍA +» BERCÍLIA ALZATE ALZATE, también del servicio donéstives cuanda= cátíbamos en ese ejercicio una de las personas qué “e£ratébamos S de notitrálizarr, procedió a “uchar? varios perros de diferentes razas y tamaños, Uno de elfos atazó furiosamente a los agentes qué efectuabán et procedimiento, razón por fa cual hubo que hacer uso de las armas pora tratar de duyentar a fos animátes; pe ro uño de lós perros hízo caso ouiso a has detonaciónes y avahs 26 peligrosámente represemtando asf un mayor cic poner to tual hubo que disparar «sobre €8l, Acto seguido se procedió a ¡ntorro
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Bara Aris tncronal DA gar, separadamente. a cada vna de Tas personas; 5e les preguntó — sobée ta posible hogociación -que estabah' afectuándo: y tadas con testaron nogativanento, entonces se inició un registro 'personal y se te encontré. a JOSE HÉLiO PARRA VERA, 2 pequeñás muestres,> que las tente. ocultas en la región púbica; o les: cuales se: les» practicó la prueba de canpoy dando resultadsó positivos pára - A
cocafnas. Entonces so. procedió a interrogar los 'nudvonente sobre lá procedencia de da sustancia y contestó eso ts mio y yo mis «mo lo cocino” y la traje para: mostrársetla a la persóna que ye->- afa a negociar conmigo, no los veinticinco: kitós que Uds; dicen, pero sf menos: cantidad y no “está nocdhe' sinó an dias venideros y -con tas muestras extgivta la presencia 'del dinero pára uno futu 'Pa negociación. Fue an est momento" cuendó JOSE HELÍO PARRÁ VERA: propuso,a los Agentes que Pogara a cu acuerdo, que él estaba dispuesto, 2 dar entre dos y tre: ones de pesós, al'mismo -= ticmpo OSBIR DE JESUS. CÁVIBIA. ROW bh Propuso” taibién que porqué no le respaidábanos al riego o Jue tenia con uh Ftaliano-yque + entonces. daprta una buena pertidipeción y que en lo sucesivo. él > “Hevaba 9 tados. en los m A, Ánto Ta negativa “del personal= del. Grupos: PARRA VERA 4 ela hacer entrena de una cántidad inde. terminada de cocafna, 2 elto procedió a efectuar varias Hama das telefónicas s fin de congeguique le ubicaron en la cba de ANGELA MERCEDES uo, - GARCÍA; quien según Éste era $u amante, mi nutos después its trasiodó $ '1os úgontes invastlondgas ses JOSÉ ÁRTU QoS >y JULIO CESÁR PULIDO a su propia residen
cia. bicada toite 34 B $ '82'A»40,. att este mismo abrió la puerta y penstranos a elias esperamos algunos “segundos y la mujeraujes mencioneda entregó a PARRA VERA ún talogo blanco de > papel, ES que contenta una suétancia blanca en diferentes bot»- sas de potiotiteno can «diPerentes lteyéhdas, la que al ser exoni nada con La prueba de carpo dió resultado positive: para cocaina: At: presumir entonces que esa era una pequeña parte de la imercancta se procedió a requisar lá residencia, fue así copo fueron en . “contrados en un baño al fondo del epartamento diferentes. a lemen= Los. y sustane las químicos que son utifizadas para el procesamign to. del clorhidrato de cocafna, elenento ' y sustantias que son ré= SFactoneadas en el Acta de: Encautación. Todos Tos eltegentos y sus tánc tas docénisados fueran trasladados a la Oficina de ta Unidad ' del Grupo de ta Procuraduría en esta ciudad. briterrogada ha: mu= Fer ANGELA HERCEDES MARÍN CARE IA vanifentó: que Fa persona quo =
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Cc: 0251 Hama Auresdiccional había llevado la sustancia due había entregado a HELÍO en uná > —bolseera el individuo AUGUSTO CASTRO, quien residía en el Bar=.
- prio Santa Ménica, Calle 35 B'No. 934=50, con teléfono 535235;- -— Invediatamente se procedió a montar vógitancia peruáanente ens
el lugar con miras a evitar fa Fuga de dicho" sujeto y con lá con vicción de que en dicho. Fugdr se podria encontrar nueva canti-= dad de cotaínas por los ¿nfoiues ya obténidos de tos pertanes re, tontdas+ : : Transcurridas aproximadaménte unas cínco horas se + procedió a soJigitar permiso a los apradorés para practicar unarequisa, AUGUSTO CASTRO abrió personalmente la puerta "pudiéndote divisar que portaba una pistola catibre 7265 nm En vistá de = que la esposa o compañera según eb igterrodatorio a que fue sotig +tida, $e dedujo. que reciontene baba salido de la clínica de maternidad, por tal motivo A: Lihitamos Dd fecóner: docuientod. de —cigfrezimpogtancia presumnib] sépte producto de las transaceiones : de cocifna ea que hace Paraoea la mujer ANGELA MERCEDES MÁRIN+ GARCIA; De.l a misma fort se decomisó una 'comioneto Blazór ¿den ' bificada cón el trénsi ibreTL 6836: que tenbién hace parte de - as aFlemogiónes Facial ta eur em referencias imirpaenona ta o El : to». que lo fue. el Jutsado 37 de tastrues cióh Criminal - -Bedeliín, después de una serte de diligencias, decretó lo Die preventiva de OSCAR DE JESÚS GAVIRIA ROLDAN, HELIO PARRA VERA y ANGELA RÉRCEDES PARIN GARCÍA por “violación = al. Decreto 1183 de 1.974, al paso. que ordenó ta fibertad de Alle
GUSTO CASTRO ZULUAGA al estimar: gue por ej momento no existo a prueba «uticionte que ip iigué a la actividád ilícita de tos Snes teriores” ss .Posterstormente, al qedar radicado 8l conocimiebto del asunto en at Juzgado: Séptimo Penal del Circuito de ltodellfn, éste «dispuso ta clausura de la investigación y calificó el mérito delsumario Jlómaa nresdpoondo r en Juicio."como infractores at Decio £o 1188 de 1.97no4 sól o a los tres procesados cobijádos con el ¿2uto de detención sino tembién a Castro Zuluagór A Gaviria Roldén y Parra Vera los enjuicio así mésmo por el delito de cohecho,
FUNDO ROTATORIO DEL MINESTERIO DE Justicia
0.0252
REFPUALICA DE COLOMBIA
A. Amrmdicciónal =b= Recurnida esa decisión, fue confirmada por el Tribu=- nol mediante proveldo en el que, adomás, se advirtió que en. elpertfodo probstorio de la causa debfan ser prácticadas las pruebas echadas de. menos P.. los defensores. y por el. Fiscal de la =., Corporación, quien solicitó le confirmación del enjuiciamiento nenós pava DVacar de Jesús Caviíria quien, a sú entender, debo ser sobresetdo temporalmente; No obstante los esfuerzos del juez . det conocimiento po fue posible practicar estas pruebas; por lo» que se Flevá: -a cabo la diligenciade sutrascia pública y se pro=
dy firió luego Te sentencia con Fundamento en lós nismos elementos do juicio que conforgárón el sus "El fallo: de primer grado fue apotado y el Tribunal. lo Ey rrób' con les modificaciones ya anotadas + 4? LA DEBÑANDA LO Con réfojencio al cuerpo segundo de la ceusál prime= na de casación Ep ortaido 580 del cai de Procediviénto Pes | pair y ch. el entendimiento de que el follo del Tribunal "se basa en erróneas éppeciociones de los hechas fundamentales al cuerpo del delito y a la responsabi tidad, la que originó error de derecho en la apiicación, de la ley de procesaníento penal y violación de normas especificas de ta Constitución Naciona iy ta loy 74 de - 4,968 por módio de la cual so aprueba pacto internacional vigen= tá en Colombia sobro derechos civites humanos y garantias socia» Jes”, formula dos cargosyast + dr imor Car La sentencia dió. valor pleno al acta de abstención (sic) de las muestras supuestamente de cocalna a la forma como= 2 FONDÓ ROTATORIO DEL MINISTERIO NE JUSTICIA e 0:0253 y 5 REPUBLICA DE COLOMBIA e Arrasdiccional =7= xs los agentes de 1á'pólicia naviónal óbtuviehón lbá pruébaa del= cuerpo del delito dé tráfico de' estipefácientes ¿torgándites in waledel que contión en violación de los artíciilós 214, 215,216"
y 217 del€ : de PsP; y de los ártfculos25 y 26 "de la Cérta Hag= Para sustentar esta consurá eylice' que la ap! ¡cación del 'aráfóuto 215 del €, de PP; “debes hácosio' teniénda; en cueni' ta si E. término só hah cunmp ido” ts: garantias setalb: ms cionáles para la páblucción de' Josgyeba y "Hueso $1 se dis eBbat: cumpÍ iniénto a los fines procesales que estabiéte la ley atea que las pruebas puedan ser able POS a' los phocésis?' 'Eñ el presente “aso, agráge, los agentes AS rden; con quebránte del artículo 23 de ¡a Constitución, aro el dodiiaini lo del señor Osñar des Jesús Gaviria Rodó: q spsrando Érnas de fuego: y dando irte a. uno de los perros até! tenía on su residencia en suda dez su seguridad, por SS los medios de Prueba bbtenidos de ¿sar forua le: Jen: pan conforme sl artfci la 214 del' Esdiso de Pro cedi ió iento Pe , además de que huba: infracción directa del arta culo 26 de Ta Constitución eh ¿w principal objetivo cusi es el de que en todo juicio se proceda con cabal observancia de ta pleni=' tud de las fórias procesales. Señala igualnente que $e violó asf wismo el arttculo 355 del estetuto procesal penal; debido a "que el altananiénto y registro cumplido en esá residencia' se es fectuaron con Mescrrociaante de les formalidades que csteblecé :
ese preceptó.> Segundo, Cengés ko enuncia ast; fgualmente el Tribunal al darlé vá
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REPUBLICA DE COLOMBIA 020254
Puma Aurisdiccional cía lor á Jos versiones tomados + las sindicadon y a los testironiós de fas asantes ayó intervihicron on el eperativa coroto crrop de. A A A to loy prosobl penal dio ronlinerso frónte a obocado titulado que loo ajistiepa a hiciagon prómesos confosados, con lo que so violaban djen pectenonto las erticulos 305 y 831 del €, £e PP, y af 25 y 26 de la Constitución facionel ef dsual que los articulós rmovane y como topco porto 13 ordinal IMliterotos £ y E £e4 n lay 74 de 1963 yes ol tHtarol 8 dal alien articulo do jo nicno doy y los artículos + 244, 245, 2164 247 dol €. de PrPt | Papa fundanentarlos osta quo nus bases sen las + ns do? antorior, o pea ba 1 tidod del procediniente que sí vió de paorsa a Ta prucbe rociudida, pues si ella 05 inoxistentosa rapraducsión dentro del pescebo ro ta canvalido y. por lo miss, bo spror sanificsto y 6 del Tribunal al oprociarlo y darla : rolivvancio jurídica, “Sole quo en esto síento, el error es de ho cho y to pet lón de la prueba eprápnop cpoart e del Jura ¿bet coteo teatua; lo acñals o] pocurronte,e
EN enctas “Ámmque los ogentes podíán dar ye no voya ión de los kochos y cos vorgión ef interprotarso ej tostio sonia por trotopco do agentes do outeridad prosts valor probo Je torio, entre otros cosas pure denpstrer que se encontraban actuan do Fuera de la loy procodinentel, la interpretación due En aus "tostinanjos von sobra 1 pecolocción do uno prueba ianxistenta tos dojo inmstos de sentido vinculstorio, yo que ol radio srobátos Y Ed ll Conpstrap ol cuerpo dol delito no va a sor ol testimo = rio lo rotentión de lo nateria oluolóido, hosho inexistente pordispocición y amtepidod de da toy quo conferso o lo Constitución” _Neouional a otíos por ses osentes del orden jos obliga con mayor fuseafínr 2a0 a los particulares,» Como 0d orfasn de su conock
FONNO ROTATORIO DIL SHHISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
0-0255 Tea, rd ' miento está viciado de inexistencia legal esté conocimiento, por | lógicas debe Seguir la misma suerte de inexistencia legal”,- Viois por tanto, el Tribunal lós articulos 26 de la tonstltución Nacional y 214 del €, de P.P. al fundamentar su += fallo en esta. inexistentes elementos de pruebes Como también = conculcé tos artícúlos 305 del C. de P.P, y 14 de ls ley 74 des 1963, puesto que, las versiones dadas énte la Policía Judictatl por los capturados fueron producto de engaños y. hañeos. que sus
agentés hicieron a la Marfn y a Papra al hacerles Shoe que => cohonestaban su conducta, de do A crigúns una especie de > coseción sicológica que vicia e ido de esas veratones, + aparte de que existió. Pina desen previa originada por ja for me salvaje y violenta enga irrumpieron los agentes dentro. de lá casa que Fhogalfmén dlanaron produciendo un sinnúmero de » disparos. de que dan: cuenta tos autos, originando asf un mediointimidatorio y tente pará hablar: de coacción fínica desi insuprablé ia viena a acorfrear violación del artículo 25 de la ConstituctóMpaciónal; ya que ést se tos totiva por Fuérza fistológica a confesar; 3 dectoper en contra de sf mismos”. Concluye con la petición de que se case la sentencia y se dicte follo sustitutivo en el que se absuelva a su Pepresen RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO; ygn El Procuvadór Tercero Delegado en lo Penal, después de aludir a los hechos y actuación procesal; como de expresar = que. los dos cargos que presenta el demandante sé identificar pues es uno mismo el plenteamiento y, por lo mismo, igueles Jas conse- | |
FONDO ROFATORIO DEL MINISIZRIO DE JUSTICIA
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Hua AHurisidiccionad =10= cuencias ya que se reducén a -1á apreciación de pruebas inexis $ tentes, coh error manifiesto, sin que por tóbto pueda considerar
se demostrada ta responsabilidad del prdbenadoK: entra al exónen conjunto de ambas censuras pera efhcluir que nó deben prosperar, por lis siguientes razones! Si' bíen es cierto que hubo uha ómisión 0 irregulari ' dad en el procediciiento "inicial, pues se penetró a una pesidoncia sin orden de allanamiento, esa circunstancia no tiené el enfecto de dejar sin valor las pruebes, existentes. Esto, por cuanto Duesar de esa inforinafijdad,, postes riormente os procesados, el EA de lá áctitud de lás investigadores; accedior: á entregar las uestras del estupeñafi ciente que portaba una de) eltos, y; luego, “a manera de negociar ción itfcita con la autoridid, cdfitida aparentemente por ésta + en ¿tención a sus (pry puestas” y pudieron en menos de los agentes» | otra cóntidad a esta vez en la:residencio dé: la procesa” - da Martn careta) donde penetraron en compañía de Helio Parra y » | con. el aserñtiniento de ella, pues Jos crefan ya dentro del negp- [ Cci0.»' Si se aceptara la argumentación de la defensa; se ” - Hegárta a la consecuencia, anota el Pracurador; "de que no obs= tanto existir ampliamente demostrados lós hechos constitutivos = . de la cónducta ¡lfícita, ésto es la posesión -con ánimo de negociárla= de sustancia ostyéfaciente cuga naturaleza se estableció de < bidamento a través de los dictímenes correspondientes, debiera =
o con base en. Ja visma 1 legarse a ba absolución del procesada re curbente y cómo consecuencia también de los rostentes; 0 obsta té la imiicoión de los funcionariós judicióles sóbfie la demostra.
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Hana KHurisda ectonald sii= ción plena del hecho ilícito y su responsabilidad, 16 cusl Fepuz. moría a ta lógica y conducieta a la inpunidady sin fundamento ab gunos ” H En contestación a les críticas que formula el cor mn respecto de ta psedussión de la pronta recuerda el Procurador +». br que pará esas versiónes ante la Policia Judicial. no exige la tey. la presencia de apoderado £ rte 289; un?2 8 del €, de PP. Y, y que en ella quedó expresa constancia de quiénes les rindieron y suscribiegon de no haber sido eejoto de presiones ni violen + cíoB. o _ y . S e S paña de corsa ropresentanté del Ministerio Pús blico «q ues aparte de esos elónentos de juicio provenientes. de » dos procesados, oxisten(Tap declaraciones de las agentes del orden rendidas en el decurso de da investigación, con exhastivo intorro gstorio por parte (do) acuctoso apoderado que ¿sistió a los balas cados en el sunáoip, amplisl amento controvertidas por las púrtes,= de donde hay que concluir que ? nal a6lido fundamento y ¿ondy,
jeron. a la convicción de los funcionariós en cuanto al«blito y + su responsobi Hidad”, Por último, el Procurador Expresa que deben compul-— Borse copias con destino ae la Procuraduria + para verificar lá + irregul4 aridad que pueda existi1r en cuanto a% l : E mi.e. nto de elhananiento”.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
FOMDO NOFTAJORIO OÉL MINISTERIO DE JUSTICA
E Sk O +. > AL
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Tasa Arisdiccional =12= ; Como do angta el Procerédor, los dos cárgos que se lo formulan a la sentencia pueden ser añalizados conjumterénte, puos - su Puenteses la misma asa,ber ; el marco de tegaljdad dentro del cual se produjeron los. elementos de Juicio que fuego constituye ron las pruebas dentro «del proceso, púbs -ebios se generareno nin a : dijigencia de allanamientos, si8 que pedispá una orden de zutoridad « competente para obrar asf, y al impulso del proceder violento y por, lo. nismo catarentador do" quienes lbevaron a debo ese operativo de | Policia Judicist.-.Por'esoy pera el pPecyrrhueboñ terero r de dere o nalón de la forma como se. adujo ésá prueba al procéso y <= “tombién por haberla apreciado comysjor conc lupente en el falto, aiéndo que éra juridiatanente indgiatente por virtud del vicio ini «cial ya anotado, Aundue qn elo parte de la Pundanmentación ==
tienel dceenso r a cóntunddirss «con el ero» de kscho;, analizada la argunientación en an £Stal idad se concluya que es en el error de derecho ón el que mento toda su impuenación al falio.- Para bclimden"a estes censuras, conviene tener pro= sont ón sei e drmino, que los funciónarios de Poticta Judi. cial, adscrit al Grupo Antinarcóticos de ta Procuradirta Genevai de la Nación, venfan haciendo el día de los ¿contecimiéntos, el seguimiento de Uscar de secta Gaviria Roldán, por tener congcimtento, en Fuerza de informaciones recibidas en esa dependencia oficial, de que iba a cetebrarse en Medeliin una cuantiotrsanasacción de cocafna con el concurso del citado Caviris Roldán. - Fue así como desdo Bogotá, a donde habla viajado ese día 12 de ¿junio de 1979 Oscar de Sesís Gaviria, procedente de Ho debifn, se trasladarón a ésta último ciudad Josá Árguro CáicedoCastro y dulio César Pulido León, a cuyo cargó estába el operati- -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
DOTA AOL DE£ DOLOIIIA |
E 0259 CARO ortaleccionel . =1% vo, y fo hicieron en un vuela aéreo que cuaplió6. su itáncrariocásj que sinvitaricarente con of que toná Sevipia,- Lcgatlós a Vadolifn se encontranen coñ los agentes ”
de Poficio Judicial -Grupo Antinapcóticos de le Procuraduría Resional= que dobfas.prestaplos cpoyo lácal añ sl operativo At srribar Goyirio Roidón aj aeropuerto de Medelifa en caspañía de otra person Gue Se >upente que era fa interesada E en la negócioción y tovér un: carro de sorvicio público pera di... | igiras a su 1 destinos. los funciónarios. de Poticta Judicial tos + sigulakos y: soto pongan que los a une redidencie que Fax». sult$ sér la de Covipios Bostaron vioiltancia sobre el lugsr, per dientes do lo que en un ama dado puélese ocuprit.- ! Ast fue, como $e porcatoron def. ingreso de une pertor sa que resultó ser Jos6 Helio Perra Vera, portedor como luega 58 comprobó de lós nimstrpas sabre iescuales, at parecer, ae ¡be a + reoligar el negocio. y advirtiaron tombión la salido, una nodia hora después, del individuos que había vieliodo desde Bogetá en som . poñía de Cecar de Jesús Gaviria Raldán,- A Poduciendo de esta última cipeunstonzio que la nego lón estaba teniendo cunpíinicato, dacidieron que ero el mono to de penetras a la pesidencio; pára do cual obtuvioron qua Jgueabriera fa puorte la espesa de Óscar do Jesús, en fórma vslunta= rie y provia identificioión de dep ¿utoridad, cono dicen los agen tes; o farrado. por las sircunstancios y apremiado por el cocpor=
tivientode los agenics, y sin queso identiPicaran cómo tales, > agotn la declára ella (£ts.123 del cuadoras principal). :
MZ MATA DE COLONIA 5.0260
2% E Frrisilocción el =14= Ya dentro de lo caso y mientras se disponfan a tomar 439 medidos de protección econsejables, les fueron asusados pare parto dae Caviria Roldán unos perros que fos atecaron Purrasames ta, teniendo quo hacer vapion dioperños paro excérenterios y cor tenerlos, resultando suerte uno de les cráneos, Bulenes estaban dergro de la rayidorncia dicen qua las tinos fuspon hechos pars de ¿intinidarios y cosccionsrlos a Sitas.- Coso puedo observarse por sl releto que se ha hachoz tanado del informe rendido al Susa par: quienes actuaron en elprocedimiento, -osí cono de es Westinonias que juego dieron dene tro de la invesfitgación pegóty 5e cotios clonsmente que sé trató de uh operativo el fcial a sin solución descorntinuidad iHovó e los Ssentes desde el mouónto de loz contactos en Bogotá de Oerar dp Jasós Gaviria con ta poroona al parecer ¡interesada en ta com pea de fo deroga hasts du culfibnaoión ca lo residencia de éste es. fedol Lón cuando dodyjeron: ds Tas cirounshencias que el iicitonesocio de estaba Pesiizanriasr No debe olvidaras gue en esa ae sá nocks y oñ-esa sisma pesidencia se descubrió due José Hetio =
Parto parichas dentro de sua prendas Íntimas, ubas tuiestros de e unó sustancio = la que se te hizo la ianeda “pruebo de campo? y dis resultado positivo pora cocóina; y que de 11 salió Perra = . con clguass de los esentes rumbo e la residencia donde entregó » otes cantidad de sustencia, cercana e fos tros kilos, que también. 548 on lo pruebs de narcotex y después en Jos exftenos de Jebarim éorio rosultado poditivo pera el alzaidido.> Téngase en cuenta e. imsioditd que en la residencia donde sion 0 hiso autrapa de está Ss MA y austencias aptas paba el ecc de cosal ne y que per los informes de dicha mujor se descubijó > Augusto>
REPUBLICA DE COLOMBIA 6: 0261
Tara Hurisdiccional +15 Costra Zulumgo, socio de Porro en ose ¿Hcito nésocio.” be tal forma que ta suposición de los agentes de Pa” ticto dudicial en cupntó a que 59 a esp hora. cr Que penetraron € la caga de Savirio Roidón se ocsteba cometiendo un dolito de los» que sapcióna el estatuto de estupefaciontes y que ero imperiorzb que stos sorprendioran á los autores dei niene; no tra equiva pt comp que tos sucesis subsiguientes confirmaron la realj-= dad de Tas ¡ifcitos “ficútaciones de fodos cuartos Pfunron aprehen: Jidos en desarrollo de €se oporativos» Adenño o eblos se fag Tronqueé da entrara, asf ná
hubiera sido on Porua espontánea, sino a instancias de cub exigen cios cana autoridad, y el «go do cue ergos abedoció sa la necisidad de contener da E E por el expleo de dos perros en bu contro, Saviria Roldán ceepts en la audiencia pública huberss valido de 0s0s anifólyo. Dijo aj rospecto: “efectivamente wmo= de ais porroz asésapon 2 estos individuos y muy bien hecho y elaca e» aclaro al Dispácho, yo en alenán dijo FAS, y eso quiera de - : cip atacar, dí la orden de otácer, parque yo viendo mí casa Saco — diz sinoninguna identificación dá que eran egontes, pues procedi en defensa da mi hogar” (1,479 dol cuaderne principat).- La dirección de los disparos y la aituño a lo que his 4 cieran japacto en el inmuabie, tedo lo cual quedó registrado en” 5] di tigencio do inspocción judicial (F1,121 vto y 132 del cuederno _principat), dormuestran que lap ofirmoianes de lus agentes. en el sentido de haborfos hecho on sonontos 2 confusión por el MESETA de les ptrras y con miras a osustarios, ne +iñomw con la verosio; L id
FÓNDO ROTATORIO DEL MINISIZRIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA U. 0252
PBama Aurisdiccional =15= s En cuanto a sé loz ogeñtes se idontificaron > na a)
solicitar 5ó ingrosa a la dasa de Dscgr de Jesús Gaviria, apare to do que ellos nenifiestas eu sus tosticónitos que sf la htois iron, boy copstanaio en si opediunto de que das nopadoros de La casa na ¿ignerchor que ¿ran autoridad, puca la propio esposa de Gavirig dice que desde hacta unpo «quince o bético finulas arica do la entrado se había popeotado de la presencia de elfos en los altrodudspes de to coso Y que Eecenoció a uns de ¿idos cono da . —personii que hobájo -requisado dos antes en 61 Ereopuerto de oda jión > uno anted sua (16, 124 ibidom), £sto diane quede córpás. ? torada con do que ol Enunte do que te pipresó loviria = - fotdón. Estas son sus apatabrsy: "ns dio au ja transacción na £9 iba a tievas a E A la azposo do Gets y una ver nezabana que: la 0compoñate, había detéctody y lo dijo que de a. tu fermo, 09 dijo vete hare unos vointicineo o troibta días - ésto cn el irgopuesto Dlapa Herropa roguotiando la guns y tose l dfa quee HDi señora can da arios venozofóna das notié a uno pequisp ay Jin lo307+ entonces raspiros para faner neguri dnd nandamos 20% hicto cos el Fin de que tiraron qué sovinjantos raros había <p la callo y mi zoñero y la venoso lena da réconoe ia
Pon 3 ustod cuando TON con la carioneto, al espos mo dile >. «5tazós rodeadas dol F-2, yo le preguntó porqué «lla me progustá porqué y efls ze conBosts abf está el horbre junto a da ipicajo . que el día que Hegoces de Venezuela me adietió o una reguisa y efeotimamento en una conición que estuve en Badel bín ce opt un. oporativo op el mueitá internocional y yo hsbía reranocido a en» Y=s dos señoras” (1,204 imbidea).. A ja solido » buscar hielo su rofferon el prapio Tavirio, su esposo y la amigo vénezpiona (fi, ] 32, iHyto y 126 ibicon). 5 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA € 00263 aora Ariadna . =17= De suerte que dejaran ontrob a los égentes y sablan que eran autoridad y, no obstanto, luego crearon una 2 tuación” de poltígro contra stios al liberar y agrzar e los
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