CSJ - SP D.Velásquez(21-01-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(21-01-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
UBLICA DE COLOMBIA
E JURISDICCIONAL
| | C SO AR LT AE _DS SE PRCEADSAA CIDÓEN JUPSSTUIACLI.A | Aprabodo Acta Wa | Magistrada ponentes | fir. DARÍO VELASONEZ CAVIRIA | ochenta | Bogotá, Bstrs veintiuno (21) de enero de mil novecientos | y dos (1.982) id | VISTOS: | | En cscrbto recibido ol día 40 de noviorbrode 1,951 ol on la Sespotopla de la Sata Penal dol Tribunal Superior del + biotrito Judiciol de DogotS, el dontor Hornándo Noguéra Heguos Po, apoddoe Alrfreado dHoogue ra Coubort, Pocusá od doctor JOSE | SARTA CONZALEZ FERNANDEZ y Hosioteado de lo Sata Penal do dichá Tribunol, para notuar y an colidod de intenranta de Lo Sola des Decivión, dontes del protoso que ea adalontcaon fundorontoon+ | lo doñuncia formulada of día 19 de Ffobroro de 3,031 por el señor | — Hernón Echovarefo Úlázaga, en ou carácter do Presidente do lo Co | mioión Nacional de Valores, rotorionada con hochno vinculados a las transacciones on popelos burvitidos reafizadas en el mos de febroro de 1.080 “antro tos Fondos Srancalezbiana y Bolivariano | o través de la Sociedad Aduinistpadora do faveroión y vorias cn | proana dal Grupo Srancotonbióno”? (F1.7 dol cuaderno principal y
| 514 dol cuoderho del Tribenal) Alora vos motivos pora Ía rocusación ol haber onfti. de al docto» Gonzálos Fernóíndes opinión cobra el osunto poteria» dol procoro y exprocado ny ánicodunrpión respecto de uno de fo personas vinculedos a la invostigporión, conerotonento el doctors | Jojas Nicholson Uribe Llertfeculo 78 del €. de PoPrs munsnolos 4% | y $ Yin | -—— Los hechos, ocoón ol rocusante, 50 frosentaron cuando, | son ocasión de una rounión ofectuada o finales de julio o prinoi | pios de agote de 1,.0%l on ol estoblosiniorto público donominado | YE] Nevodo”, sbtucdo on la corpero 30 N2 14-39 de esta ciudod, | or lo que toneron parte, adento dol dostor Conzóloz, les dacto - |
AOLIEÍ
HUL A! REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Aarisdiccionad 2 y res Jaime Pardo Leat, Raúl Trujillo Cortés, también Magistrados del Tribunal Superior delBogotá, el Juez Tercero Superior de A duanas y otros funcionarios, todos los cuales departían amisto= samente. e ingertan licor, se atudié, en un momento de la charta, al temagque es objcáo de la investigación, circunstancia que á£= provechó el doctor José Marta González para referirse en Formas injurjiosá y hostil al doctor Michelsen Uribe. | Á este respecto, dice el doctor Noguera en su memo >
rial de recusación: | | "Aj comienzo de ta reunión, no faltaron los chistes, | especialmente contados por el señor Juez de Aduanas¿ poo y yá avanzada la irigesNión de aguardiente, se trajoa cuento el espáedo lo inanciero sobre las menipula= etones que hacia el Gkápo Créncolombiano, que dirige el doctor Jaime Mibkelsen Uribe, a quién usted calio ficó de hampóny hicfa subir y bajar el precio de las arciones párelsgrtuinar a hunildes y pequeños ins versionistas A habfa confiado sus pócos recur= 50s económico por esá razón tenfen que joder» fo y que ademásNid, sf sabía que clase de picaro erá y es al doción) Jaime Michetsen Uribe” (FH,S14 delcuaderno del ribunal).- Cono prúsdo de los hechos en que epoya la recusación, acompañó inició lmenté el. doctar Noguera las dectaraciones de Ra= _faoi Narvácz Garcia, Agustin Gutiérrez y Ernesto Méndez Martf -. | nez, recibidadektraprocesalmente: por el Juzgado Diecisiete Ci » vil Municipal de Bogotás- | En eta de tres (3) de diciembre de mil novecientos + ockénta y uno (1,981) «f1,677 a 679 del cuaderno del Tribunal+, rechazó el doctor José Marta Conzález Fernández la recusación = por estimar que no se presenta ninguna de lás causates alegadas por el doctor Nogueña, ya que los hechos en que las fundamenta=
no ocurrieron. - Tiida las decleraciones aportadas como prueba, de “már nifiestamente contrarias a la verdad” y se renite, en ese punto, a los testimonios de. tós. doctores Jatie Pardo Leal y 2361 Truiibto
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Auris diccconal aja Cortés y Álvaro López Dorado, este último Juez Teresro Superior de Aduanas de Bogotá. Acepo que en forma esporédico concurre, en compañia de funcionarios > empleados judiciales, ai establacinionte deno minado "El Nevado”, por la especial circunstancia de encontrar se situado en proximidades del Palacio de Justicia en cuyo apar: cadero guardan sus vehículos, Rechaza como uña hipótesis imposiblee l comportamien to indebido qué se le atribuye, pues no se compadece con 5u ana céstró, su formación morál e intelegtualn t con su temparanento. dad las declaraciones, Tas que califica de “planificadas”. y we Púlnadas” e y se eos de la= ha de « conocer del room proceso. es Eh Finalmentos acompaña en fotocopia la declaración que Luis Ernesto Hágase lortinez, testigoen la recusación, Pindies ra en un procesoh op) homicidiqoue curssné el Juzgado Sexto Sy porior de Bogotéan el añdeo 1..97 6, al cual fue “Elevado” tama bién como dergiynte por el doctar Hernándo Noguera Noguera (fÍ,
659 e 667 del cyaderndeel Tribunal).- Encontróndose ys el negocio en la Corte, presenté eldoctor Hernando Noguera. Junto con un memorial recibido el díanueva (9) de diciembre de mif novecientos ochenta y uno (1.981), las declaraciones de Joróg Salóm Madero y Jaime Ósma Casteiianos, rendidas extraprocesalmente el día siete de diciembre del “año pa sado, ánte el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, quis nes deponen también acerdce alo s hechos en los qué se Fundamen» ta la recusoción (f1.3 a 7 del cuádernod e la Corte).-+» También en esta etapa, se becibieron en la Secretarta de la Sata de Casación Penal, los días doce (12) y trece (13) de diciembrdee l año pasado, las certificajcuriadaos ndee slo s doc tores Jaime Hernando Pardo Leal; Raúl Trujillo Cortés y AlvaroFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EY
REPUSLICADE COLOMBIA
Pame HAurisdicción al =4= López Dorado, los primeros Mogistrados del Tribunal Superior: dee Bogotá y Juez Tercero Superior de Aduanas el Gltivo (f5, 8 a 27% ibtdem), en las cuales manifiestaqnue han participado, en vá rias ocasiones, en reundei ésoparncimeiensto 6 pecreacióa n > las que ha asisttaimbdiéno el docJteséo Mrart a Gonzálfeerz » nández, pero que en' ninguna de esas oportunilde ahdán eessc u +
chado' exprestones¿ hi te han viss comportamientos como fos qué» se le atribuyen, ajenos; en contepto de silos, al temperamento» y manera de ser del doctor Gongáloz.s Expresan que rinden por propis iniciativa sus versio nes y que la hácén por haberse enterado, a través de informacior nes de prensa, radio y televisión, de la recusación quo 38 le +» formuló al doctor Consáteza ' El. dontor Pardo Leal pbeompaña a sue certificación jurada copia de' ¡NP3so lutión NG: de cuátro (4) de diciembre de métt noveshentos, ochenta y uno (1.980), por medio de ta cual se sxfandió, “hastáps el tiesipo que dure la investiga” ción administrativa, dis ¡Phiaarió, sih exceder de noventa dias” al señor Jorge Salón Madero del carde gAuxoili ar de su Despacho, en rázón de ta acusación Ja ue le formulara una empleada de la Secre tarta del Tribunal Supoder Biogootá,r q ue le etribuys “haberte > ofrecido dinero para, que 6e elteraran los sigemas de repartoen + determinado procemaY (f1411 ibidem).+ eS SE CONSIDERA s El artículo 84 del SC. de P.P, dispoqnue el e recúsa» ción se propopnor desrcráito s ente el duez que conoce del asun= to, acompañando Jas pruebas y exponiendo las motivos en que se > fundej y el artículo 85 del mismo estátuto establece, para. eb ca, so de que na fuere aceptada, que el proceso se enviará al supe +
rior, quien resolverá, de pleno. an vista de. lo. alegado (tas, subrayas no pertenecen al texte).- Difiere la tramitaciónd e la que consagrael Códigode ProcedCiivilm riespeectno tde oes ta misma materia, fues eli se dispoqnue ee n el mismo escritoen que 5e propolna gneacu.sa » ción "se pedirán las pruebas que se pretenda hacer valer”, y para el caso de qué no fuere aceptada ordenal a tramitación como un FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 5 - incidente, con una oportunidad probatoria, por fo mismó, durante ta cuál, adenós de las prucbaás solicitadas, el funcionario puede disponer de oficio de la práctica de otras que estima pertinentes K articulos 137 y 144 ).- No se trato de un vasto que haga de soluicionerse pes —curpiendo a normes análogas del pr lenaniento. procesal civil Corti culo 30. del £. de P.P.), sino del espíritu y Finalidad de la norma penal que no $e cempadecen con difaciones acerca de la corteza + del Juez que debe decidir el asunto. Por otra parte, cuando la yo juntad def teoisiador ha sido la de ioprimie una més amplia trami- - tación a un determinado fenómeno procesal así lo ha establecido -» clarámente, cono la hace, por ejemplos: en tratándose de la extra= dición ( articulo 755 del Ca do PsPs Je” i AN 3 Las anteriores consideraciones conducen a la cónclu= sión de que, en materia penal, solamente han de tenerse en cuenta
y valorarse los elementosde prueba aportados con el escrito en -» que se formuté. la recusación, que Soñs entre otras cosas, los que tiene a su condideración el pecusado papa su decisión,+ | Si también ss apreclesi paresrestaádosn c ón poste » rioridad a la menifestación del recusado, se lo privarfa de la q= portuniday de l derecho de referai erlloss epa ra explicarioasredarglirlos, y, de otro tado, $e perdertá el Factor sicológico +» de esos elementos de convicción sobre la determinación del funcio nario,» Se tenedn cruentáa nento.nce s, solemente, las decia» raciones inicialmentegaportadapsor el recusanesttoo ,es , lasde Rafael Narváea, Agustín Gutiérrez y Ernesto Méndez Martinez - (Pls. 514 y 653 a 656 vto. del cuaderndoe l Tribunal ).+» ¿TA REPUBLICA DE COLOMBIA PBeama AKHurisdicción al DDeescil aración do SEaaft og! Na: és Sancha Dico el deponente, quien os Suboficial del Ejército $n ubo de retiro, quo a finos dol mes de julio o primeres clas co dias de agesta de 1,921 so encontrá, coco le hobfían conveni, des on al octabtecialonte denorinado "El Nevado? con des conpa foras de armañy tanbién suboficiales del tjércitos petirodony> coñores Agustin Gutiérros y Ermnesta Méndez, paro Gooedap sl a sistfón úl desfilo nicas que $e efectuarta el 7 de egonta de
eso ¿lo en Bogotá, - os primoro en MHegar oJH, eu eso de las echo El fuo al pri y medéa de ta nocho, abcuate de hera arribá Aguettr Gutiérpos y por Último la hizo Ernesto Mándoí Se ubicar: Y to dol salón, ol fondo, conca ¿dos $ tives 1 esos unidos don= de se enconteaban, tenende poudediante, unsa Funcienarios dele poder judicial, a los que 6lsé refiere en Lea siguiente formas Pogso que vecuerdes den. Aros S€ ato due ES Secrotaríio de un Magistrado, que no sé sua? 50B), y que trabaja on un edificio » da lo coblo 33 entre Lordéra Féptina y Detavas también 96 en — controba el doctor Pardo, que sale mucho on la televisión y que tiene un defecto, ao vuéve a cada somente lo cabezas había un» doctor alte, fenmidós de pelo acoros polnedo para otrés, que le decfan doutor. Gomález, tombién había dro llagiatrado, que fue + Juez Superior, Pros que es el doctor Raél Truditlos hobía otpo= doctor de úrento pastuso, cono de cuarenta años. y medio calvo,- muy chistoso. y habla dos suchschas, que nose quiénes eran per eo deduzco que eron te iplaián ae aran de) poder Judicial, Agrega FUE 0 el docter de agente pastuso haafaroje cho a los deanás con los chistes que los contaba, oleo se - divron a prestartes atoncióna' En un dotorminodo mocontos on ad
grupo de fos funcionarios so troté el temo de los topos de Pasto que robaron al Banco y lueso intervino ol doctor González, que — púrecdo que es Magistrado y que estaba sentado frontoe al docrtas» Pardo, y Jia que aquí había uno aña Lodrén que los topos de Pog tb. que se trotaba del hanpán, mafioso del Jalno Michelsen Uribe, que hacta bajar el procte do las Sectones paro couparfas a sonor procios arruinando e tos gontos pobres que tenfan aecalónes en das
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REPUBLICA DE COLOMBIA Proa Auris diccronal aja enprosos del Srupo Srancolonbiano, que habla que joderlo, que «+ ora un Rijueputa pícaro, que 81 99 vabíe qué clase de plcoro erts Los otras don doctores no dijeron noda y € nosotros nos 11anáé rue cho la otonción ho farma cono 50 uspposabo al decte» González”e Poto despula, ed dortor Trujillo psoó Ja cuenta con —— cheque y elloo to=bién solicrans» Finalconto dice que fue ol Suboficial Méndoz quion pos» toriormento la conifcaté que tes ¿ben y soligitor su deslaración gcerco do pestes hechos, pues $1 había tenido oportunidad de conon» tartos con od dector Noguera, de quién resultó sor sabrino un doc tor dol nione apoflido o quien tekign monciondron an sus convorsaw etonos los Funcionarios ( Pia, RS vto y 054 y vtos del cuadapna
dol Tribunol Jo NN Declorosión dÁbgustín Cutiénmen. Coincido coo) ontertor dpcloranto en el motivo para la reunión on “El Nevado”, lo fesho y te ubicación dontro dol mig zos Se rofiure até, Je los vecinos de rosus do quienes dico que + ¿odujo gue erón enxplíesdos dol podor judiial por le que convaoraa bant “.ovtabí doctor que movÍa cueho lo esbozó, cono si tuvicra un defciia nervioso, Fronto-a Gt entebo un doctor alto, for nido, copiredando, de pelo neoro, cuco de cueronto años, peinado» pora otráo, ai lady izquierdo dal doctor que covfa ta cobeza ha « hío atro, móronps de roguler estotupa, de gofoo, tudio cofvo, ui mul 1 recuerdo y que fuo ol quí pogó la cuonto, y otros ecfores, uno olto canoso, de bigote, nedis cojo y dro gordito, medio catvi to, pobtusp, que era el quo fos hecta reir son los cuentos de los pastuzoo?,» Ánato que en un conento de la conversación los date Mlinistario de Justiela habloron de los topos do Pasto “y fuo ahí cuondo el dector osa capiredando, que estaba frente al dactor que covía lo cabezas dijo que cquí en Bncotá hobían (sia) uds ladronos quecozas, que estaba eso hijucputa hcapén, mofioco dol Bicholoan,o quo nánojahba el Cruño Grancolombiano, que róbaboa a laos pebres ho
ejondo oubijr y bujor el procio da lao acelenos a ou aconodo, quee éro el que había que Jodora que el af sabía qué elose de pliearo + erase Lon otro dostores no dijeron nado y al ratico a) doctor de ontiojos pidis lo cuento y pagó con cheque, nosotros tenmbiéón »
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REPUBLICA DE COLOMBIARama Aurisdicción al > pagáros y nod fuirac. Cuando nop Sbamos 4 solir, uno de fos dol. erupo 50 dirigió al. que sa hobfa osifirócado tan mal del señor Mn choteon, Menándolo doster Conaiifos” (fio. 655 y vto dal cuadoro . no del Tribinal) a» o o. artÍnoz Cono tos anta: lor08. hablo del micro motivo para Pele nivoo con cilos on “El Nevado”, por 290 pisna fecha y on el alo» co pítio intorno dol eotablecinicato.o Agrega, que en una meso eroma cotoba a unas des metros da da de elttose had fabes €roo noqlotrados dal Tribunal Superiore . de Bogotó, a quienos coroneo, en ralén de que ul prima Hopiberte Caiccdo Mémdos, que es tombién MaSTstrodo dol Tribunal me los prg sentó, y ellas oran os. pet. robdaino Pardo, Raúl Trujitlo y Jas sé Lorfa tonzáflos, ados ostvabá al solier Jorgo Salóán, que 05 69
crotorio dol dortop Pond “Bhedo ceuendo asta: ero Juez Juperios,+ torbión hobfa er eso rega Un docter que por lo que lo docfon, era coro Juas de Aduanas. Los) ou acerte erco que es partuso, y también habla dos ocñoritas con elion. Aludo a que Jos: boná Ja tención los coreajados do /Aoy de esa neon, votivadas on Jon enentos que de elon, por lo cuni Med pusleren cuidado,» Agrega que “ol cabo da » un rotos hablaror lo otros tenos y saldó a relucir dos hogacriodose que hobfon real ade loo det Srugo Sroncologbiaros do quo aprevosché ol doctos José Marta Sonzíloz, Quo yo 50 encontraba CON. Gua buenes tragos entra pacho. y ospoido, paro decir. que daimo ticbal son era un hepón ul pÍcora que hiasfo subir y bojar al precio do las acciones de lan sonpañlas dol Gruta Grancolombiano, payo servi avs a huntidoo porcenas quo hoblan dopesitado o Invortido en 2909: conpañifas Sus poqueños copitales, quo por oca hablo qua Joderlo,» que era un pÍearo, quo el tonfa metivao para hacer esa eFirsación; y fue tonta sue Íuticoo pora que la oyyudaran 9 pus foshorias y non bró e» no pareció elr que noexbró a otros pelteres, Ej doctor Trujie (la y el doctor Pardo, no hiojeron conontarios ol reparto y na » cantos dospués pidlá la cuanta y posó con un choque”,
Dico quo sor habonescoitado pooter lórmonto los servi. cios profestenales dol doctor Hornanda Nosucra le conantá ? si un doctor AMéfrodo Noguera que sosbraban en el escóndote dol Grupo + Grancolombleno osa poriento de $l, me djág quo ora su sobrino y =
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Bama AÁAarisdiccionad =9= éntonces Je peoferf lo que antes: :abe. relatado, diciéndome que si + poto dar la declaración”; » Finalmente hace constar que a él y los compañeros de mesá les causó impresión “la forma como $e + oipréñobe el doctor González de los del Grupo Grancolombiano? +» (fIs, 656 y vto del cuaderno del Tribunal).”. Análisde ilsas . Presentan ellas una tal uniformidaqdue solamente en cuentrá lógica explicación en ls realidad de la acurprencia de » fos hechos e en un posible acuerdo para presentarlos de esa mango ras e Las siguientes consi crotiones permiten dudar razona=p, bienente de le vepacidad de DN versiones: a). - La prociaigo ón qué recuerdan los déponentes los hechos que pelatan, no o te haber transcurrido tres meses en» tre la fecha en que lo can y aquella sn que to haceny pues + tas declaraciones fuer an/recibidas el día cuatro de noviembre de1,981, aunque, equivocadamente, se anotó el mes de mayo en las de: Guti érrez y Héndegs >
b) <a exactitud con que describen a quienes sitdan = como contertui 109 ZA cio váledera razón pará distinauiplos en » Forino tan precisa, . pues' aún la que suministra Ernesto Méndez no satisface, ya que una + casipnal presentación, como parece haber sido le que de dés le. - hizo su primo ef' doctor Heriberto Caicedo según se desprende des la dectaración de aquél,n a deja ten imborréble huella, aparte » de que tampoco está comprobado con otros elementos de juicio que asf hubiese ocurrido.- 0), El' empeño en señalar at doctor José Marta Gonzá. _ lez, o 3 quien asf identifican, como el única ' gue traté el tema + referente a losnnegocios del Grupo Grancolombiano, y la Gnica per, sona que se refirió procazmento al doctor Jajme Michelsen Uribkás Esta situación aparece especialmente sospechosa si se recabá en el hesho de ser el doctor Sónzález, como €! lo destaca en el suto por nodio del cual rechazó la recusación, el única,entre los ma oistrados a quienes se refierelnos declárantes, que forma parte de ta Sala de Decisión del Tribunal Superdor do Bogatá. 9 ¿HELSS do
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; Peza AKHurisdicción al 103 corpospendd cunacap dol prososo al cunl están vinculados el den » tor Vichalónn liribo y vtpos porsanos, 6l que los fue reporbido el dto 7 de sopticnbre de 2,558 Crd. 4 y veo dest cusdopna del Teiby
apotación intempuasto «c ontro el aut proferido el 2 , : de. pesto, de 1981 por ul Juzgado Dieciosho Penas del Cipcujto en ul cual se decretó ta couactón de procedimiento renpecto de algunos de los += sindicados y se ordonó proscóuio lo investigación en selooión col los denás (11,82 60 a 388 del cundo principal) eo % Aperto do la anterior, $ deja do Honae la atención » al que un tena que resultó tan sugestivo pura los declarantes ¿30 hubiera dospórtodo el més vínino interés on los conmpoñeros de mosa dal doetor González, ni tubiosa pep sido de porn de estos ningúne comentario; SN davincenta tono el declapante Hién dez. opt Eneze dita wi > y. ot tens co La paptorior imtervan» <i6n, profesionol del e e Son Hepnando Noguera Moguepa en acto pro» cosós pues nódio, a mo | que disfrute de su espocia) confionza, vo e tratap con us cbegado aa quion coticita sue servicios, un Lena A por fo senos Sau En, cuel es el de la posible vinculación de un Ñ pariente euya : EN que son motivo de investigación penal ,- y $; te de el lana testigo que pa otra. earonbdnidotegos J currié onto ol miono profesional ¿on acasión de otro procace en st e «vo? destarba y explicó que lo hizo por habórso £ntoredo de que ES A través de comunica? lás feidos por tna emisora po selicitaba ta obñpore l
gencia de quienes hubienán proséñe iodo los heéhos que notivoren, Ñ ) A eso investigsción €F1,662 e 668 dot e : del Tribunal) l to votoración que so ho hecha de estes tostitonioo, ye AN que Forzoganar o ho tenida que voposr ágerca de sy aprec loción cn O | st olsues y sulenorta frente a ofles mismos, pues ne co cuenta » F o) X con otros olenentós de prucbo diferentos púro su confróntoción, sl ni fue pasible cpertários dobido a lo estricto del pracedinienta ] que regula el trípite de uns poecusación, pormita tenorlos por te ! menos coto sospechosos en cuónto a Du > verácidad: y para lossylos ofectos de la decipión judicial ous ahora debe temapea,- tos hechos 6n que se funda uno rocusación deben sep / incontrovertiblenanto probados, pues si las partes tionen derecho ( , m3. la inmperciatidad del Juezy Ústo fe euencrrenoecno ft iocpdiela dad de su honestidad. Existe una especie de presunciónde hono=- rabilidad en el funcionariqoue ha de ser destrufda pára paderloseparár del conocimiendte ou n determinado negocios” recusación que $ se analiza ro orpojan eso “necesaria convicción como para tener por probado el comportamiento indebido que $e atribuye al doctor José Mería González Férngidez;, del cual deriva el Pecu+s sante los motivos que, en su criterios inhiben al Magistrado para
seguir conociondo del proceso.” Por ello, no prosperará, - Respecto de lá gcusaciquóe ne l doctar Noguera te for=. mula al doctor Gonzáfez, en su menorial de 9 de diciembre de 1981 Cf, 7 cuad, ¿Jorte) por ná haber dispuesto las investigaciones $. que alif se refiere, la Sala observa que al funcionario recusado' “ao le es dedo romper el equi librio que, en principios se traza entre 5us afirmaciones y tas de quien. fo recusas lo que acofitecerta si entra ra a respaldar las suyas nada menos que erdenando investigar la — conducta de su recusante a ta de los. test Igos que aportó, Se debe limitar, por tanto, a expresár sé acepta 0 o la recusación, Ésal Superior a quien compete, “al resolver sobro ella, hacer pronun» ciamientos diferentes, como pueden ser los relacionados con la orden de investigar posibles 'tomportámidaetnitctoivsos derivados de Jas pruey abctuaacisone s vinculadas al trámite de la recusación. Un suspenso similor establecee l decretoN 2 1137 de1971, en su articulo 13, én releción con la oportunidad para iniciar la investigación por determinadas faltas contra ta decta admi nistración de justicia atribuibles ú los abogados en el ¿jercicio de su profosión, Dics la Normas + Las faltos disciplineriós deseritese n los ordinales 2o, del artfculo $1 y 1% del aptfeulo 52
del Decreto Ley 196 de 1971, no podrán seguirse de oficio o por de nuncias. ni ser juzgados por tos tribunafes, sino luégo de ejecutor riada la providenciquóe decidal a causa, el incidentes el recur» soy ta oposición o da excepción correspondiente”, - Se compucofllas sdea lor peártinnen te con destino a los Juedce Ceipcsuit o Penal (Reparto) de Bogpoarat oáfer to de la investigación a que hubiera lugar en orden a establecer si se incurrió a no en gólito por párte de los declarantes Rafael Narváez Carcia, Agustin Gutiérrez, Ernesto Méndez Martinez, Jorge SatofHAÉSFS foyntaurtida Parecrrónodo. lenstgstigonies PER. aque lao rándicron y sirvieron de sustento a la Pecusación: » REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Kurisds ccronad =12CÉh fundamento en las consideraciones que preceden,
Ta CORTE SUpRENA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL.
RESUEAVES. -12),» DDee clarer ¿infundada Ta recusación formulada por el doctor Hernando Noguera Noguera. contra el doctor José Var far Conzález Fernández, Magistrado del (Sr ibunal Superior del. Distriw to: Judicial de Bogotá, qu Len continuará conociendo del asuntos Y Ordenar. tas investigecione: a que se refiere ta parte »m obiva de este ato para Tall ¿lo Socretarta de la Sula DARÍOe VEL: ASQo Up EZ eyo r bA:, S7 m, FABIOL a CAL aDE RON EOT
S ERO
DANTE L. FlORPELO PORRAS "GUSTAVO GÓMEZ VELASQUEZ
ALYARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHÁNDIA
Luis ENRÍQUE ROMERO SOTO. PEDRO ELJAS SERRANO ABADÍA Alberite Bora Cogollos AF SECRETARIO j s
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA l
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