CSJ - SP D.Velásquez(21-04-1980)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(21-04-1980)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
[CA DE COLOMBIA f~~MAQE JUSTICIA .,. . . .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
._---------------- I Aprobado Acta No. 36 (17 abril/80)
Magistrado ponente: De. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá. D.E., Veintiuno de abril de mil novecientos ochenta.-
V 1 S T O S :
_._------- .... Por de apelación interpuesta por el denuncian Vfd - - te IVAN CHAVARRO POLANIA conoce la Corte da la providencia de 28 de septiembre de 1 _979, por medio de la cual · el Tribunal Super60r del DistrttoJud1cial de Manizales se abs • tuvo de abrir investigación penal contra el doctor IVAN CASTAÑO · e • f . VEPES, por los cargos quel1e fueron atribuidos en relación con , , r ~ Su actuaci6n como Juez Penal del Circuito de la Dorada, por con .' - s1derar que los hechos Que los respaldan no constituyen delito. El Procurador Tercero Delegado en Penal soli 10 .. cita a la Sala "confirmar el auto inhibitorio protestado".
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : ---- ----- _ -- -
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MINISTERIO DE JUSTICIA
~iCA DE COLOMBIA
PREMA DE JUSTICIA , - • aEl econ6mista Iván Chavarro Polanfa forrnu16 an1 ' t e e l' Pr s ; den te del a Sa la Pe na 1 del Tri bu na 1Ea Superior de Manizales denuncia penal contra el doctor Iv&nCastana Yepes, ex-Jl.ez Penal del Circuito de la Dorada, porpresuntas irregularidades cometidas en el ejercicio del caryo. en el proceso donde figuraba como sindicado el denuncian te Chavarro Pola'l'a por el delito de abuso de confianza, pre sumiblemente cometido contra los intereses patrimoniales delsanor Ricardo Angel Londono¡ quien se constituy6 en parte ci vil~ por intermedio de su apoderado. ( fls. 1 a 7 ) La acusación se contrae a la formulaci6n de los siguientes cargos: El pOQceso seguido contra Iván Chavarro Po 10.- lanfa fué adelantaco inicialmente por el JuezScgurldo de Instrucci6n Criminal la Ucr'ada, el cual cict6 au deto de detenci6n en contra del sindicado. La parte civil denunci6, ante este funcionario, la existencia de varios bienes de propiedad del Sindicado y solicitó que Sé dictaran medidas cautelares ( fl. 12 ). El Juez r e qu i r d , por med t o del auto de 9 í a de enero de 1.978 la parte c1vil~ a fin de que prestara la- . cauc16n re~pectiva' ton el objeto de garantizar los perjuiciosque pudieran derivarse de tales medidas, de conformidad con 10 prescrito én el a, rtfculo 1, 41 del C6digo de Procedimiento Pena l . ( f1. 14). El Pe r so ne rc r~un1ci~fa+ de la Dorada. en escrito de 13 de enero de 1978, so11cit6 al juez de instrucción el-
,,' embar 9o del a fin ea La Ver bena de pro p" edad dé 1 sin die a el O • u JI , , , ! --
.. .. _. = 3 1: - . Atendiendo esta petfci6n, el· Juez 2 de Instrucc16n 2 Criminal decr~t6 el embargo del bien inmueble de propiedad del sindicado ChavarrQ Polanfa, mediante auto de 13 de enero de1.978 ( fl. 74). Se envió posteriormente el expediente al Juzgado del conocimiento a cargo éel doctor Iván Castano Yepes, quien, mediante auro de ocho de fehrero de ese mismo afto (1978), revocó las decisiones del juez de instrucc16n, por medio de lascuales habpfa exigido la prestación de una cauci6n a la parte civil para garantizar los perjuioios que pudieran causarse con las medi das preventivas y le habfa seMalado plazo para otor~arla. Para proceder asf tuvo en cuanta que el embargo sedecret6 a instancias de la solicitud del Ministerio Público, encuyo caso, no POd'8 exi~1rse ca4c1ón ( artículos 138 y 141 del C. de P.P ). ec ho s anteriores o nc l uye D~ los h c el denunciante que el Juez Iván Castaneo Yepes 1ncurrió en el delito de falsedad do cumental ~ consistente en haber consignado en el auto de 8 de febrero de la solic1tdd de embargo que motivo la decisi6n 19SA.que del Ju~ de Instrueci6n Criminal la formuló el Ministerio Público,
afirmac1ón que, en su cpncepto, contradice la rea'1dad, por cuanto con anterioridad la parte civil habla solicitado las medidas preventivas del bien inmueble de su propiedad. 20." Sobre un ganado que habfa recibido en consignac16n Iván Chavarro Polanfa de Rocardo Angel L., en virtud dedocumento privado suscrito entre ellos) se pract1c6 diligencia de . avalüo dentro de la investigac16n por el delito de abuso de confianza.
~ICA DE COLOMBIA
PREMA DE JUSTICIA
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- 4 = El dictámen pericial fue objetado en reiteradas oportuni-- dades, por cuya razón fu€ necesario relJe·tirlo en tres ocasiones distintas, en la Gltima de las cuales Chavarro Polanfa, - desde el sitio de su reclusi6n dirigi6 al Juez del conocim1ento un extenso memorial, en el cual. de modo genªrico, hacfauna serie de observaciones a las concl~siones de los peritos.
Dice el denunciante que si bien es cierto que en su memorial no consign6 de modo expreso objeciones al d&ctámen pericial, esa era su intenc16n 'se, el senti ydo de su escrito. Que no obstante el Juez Yepes Castafia no 10 consider6. Acepta~ finalmente, que el tercer a~alao ya no po día ser objetado. PosteriOrtlcnte el funcionario acusado cQlounic6 al Juez Civil del Circuito la Dorada, donde se ade deia~ltaba un juicio civil contra Cnavarro Polanfa, que el tercer avalúo no había sido objetado. Infiere anterior el aenunciante que el doc de 10 -! . tor Castaño Yepes incurrió en el delito de falsedad en documentos, al haber afirmado falsamente en dicho ofic~o, que contra el tercer dictámen pericial no hab'an sidO formuladas , objeciones~ cuando en realidad en el expediente obrdoa un exten- . so memorial dirigido desde la circel que conterl'a reparos con y tra la diligencia de avalúo ya.mencionada. i 30.- Finalmente el denunciante dice que en el curso de la tran11taci6n del proceso penal adelant6 en que en su contra el Juzgado Penal Circuito de la Dorada, por eldel presunto delito de abuso de confianza. el titular, doctor IvánMINISTERIO DE JUSTICIA
A. DE COLOMBIA
EMA DE JUSTICIA
= :: Castaño Yepes mostr6 cierta animadversi6n en su contras quebien pudo materialjlarse en el hecho de no haber citado nioido en declaración a varios testigos, cuyas versiotles hablan sido solicitadas en forma reiterada. Agrega que dirigió al juez sindicado una solici ... t u d de libertad provisional, f o rmu l ada con f unda!tlento en el ·ordinal 90. del artfoolo 453 del C6digo de Procedimiento Penal, toda vez que habfan transcurrido más dec eut o o c h e n t a d f a s de pribación efectiva de su libertad, sin í que se hubiere caliticddo el mérito del sumario, pero que, su .1 pe t ; e i6 1 e f u é r e s u e 1t a e n f o r ra e 9 a t i va, a 1 e o n s i de r a r e 1Ji ti
Ji ti funcionario que existía mérito para dictar en su contra auto de llamamiento juicio .. siendo que, llegada la oportunidad de ft la calificaci6n prof1ri6 sobreseio,iento temporal en su flvor.- Entiende el denuncidnte que si envverdad no existfa mirito para erljlliciarlo., el Jtlez e c u s a co hr-: debido a c c e d e r a su ne t t c i n de é libertad provisional. El Tribunal dispuso la prictica de diligencias pre
- - 1 inii na r e s e o n f u nda me nt o e n e 1 a r t íe u 1o 3 2 O bis d~l Código de Procedimiento Penal. En este periodo se obtuvo la ratificación de la denuncia y se allegaron las copias de varias de las diligencias originarias del proceso ~Ienal adelantado en el JuzGado Penal del Circuito de la Dorada contra lván Chavarro Pala
- .. nla.
El Tribunal, mediante el proveído que ahora revisa la Sala, se abstuvo de abrir invest1gaci6n penal en contra del sindicado doctor Iván Castano Yepes. esta Contra. d ec - í ' ..1""'1\.TYCf.¡.u.O.T.....ntl' TnQ'1"'Tr"IT6 = = DE COLOMBIA 6 l ~MADE JUSTICIA si6r el depuncfante interraso recurso de f€sposici6n subsidia y - ....- -.._ _ _ ••4"4." _ .._ __ .~ _ __ _ ~'f ~i~~i~a~o ~hnrn de~'J~cianteIván "
p a r t e i v 11 \ ~ q i n s e 1 h~ b ~ti ~ f 1j a (i o e d o e i e n t o s re i 1 p e - € J p. I (! t') r" r. n t o c:i p. 1 ~ e 8 8 e ié n \f s e 1~ h a b 1~ s e - " sr.:' y Ji Ce. 1 a (1 o t2 1 P1 a z o d e d i ~ 1. ~ í.] ::t r ~ !) t o r : ~ r' 1 a ( f 1. 1·~ 1 5 ).- .tJ e o (' 1 ~ n d 11 , a ro e tic i f; n i p ~ r $ o n (.ro J.'! e II ?\ n do 1 a par t fE e i vilI~~' r. no a tr í~ e e n s t ; t tI f d a Ú r'! 1 ~ e a 1I ció !'1. , e 1 J u e z 2 o. del" s t r u e - +) e e ; 6 r ; i na 1 del a mf s a e ; udad d e e r e t ó 1a e d id~! p r e t ir;' fl~ 1I1 1'!1 Q \1 t: va y se ehstuvc, comD ~ijo ~n 1~ providencia, exigir10 de tic ; ó n d (·1 a e n t e del t·,~; n s ·t r i o P b 1 1 e o . f t~ (.! í . e,) r r m .~ ,'\ 1 n('1 ~ t o e o n ten ido e n e 1 a rtf e o 1 O2Yí f) ;lJ~. \11 Mirlistertio PQblico~ conlO representante d~ soc1edl(i, procurar la 1 a i den m; z a (; 16 n 1e los r j u 1e i e a u s a d o s e p n 1 a ; f r a e ció n • rt D I?, 1'') <; 11
~ DE COLOMBIA
~MADE JUSTICIA • • 7 • El artfculo 138 d~l ~ismo C6d10o faculta al Ministerio PGblico para denunc1ar~ de~rl~ el en que se profiera auto de de ~10w~nto _. tenc16n, los hie~e! d~ prryrif~a~ d~' ~ind1cadn~ a fin de Que- . (? , ~ • t r~.~ ,1 0. ('! r ;~t. p. l·~ ~ M ~ {f f r1a s e n r t +: f: 1 11r p~ r ~s ., e e t 1v f! s . V e 1 a r t 1- • • •• c l 1·11 ib1rlam concreta a la Darte civil la ob l tnac de o ... u o tñn tor~.r ~auei6n sIJf1~1ente~o~ft~a~arant1znr los per.iuic1os queruedan cau~ar~e ~1 nr~~e5a~o o a terce~ns C~MO cn~seru@ncia de-
- • En cond1ciones~ por caanto la parte civily
~ft~ , · . . , ni c~nstituy6 ni rettar6 su solicitud cau~16n4 de
- · · . • em~a~g0, ri1 hizo nueva s~ltcitud o d~nuncia de b1~nes d1feren-
•, ¡
- / {je 11~ "!~1 l~IJ1.qa(Jo ~~'.f!Jd(jo de Ins t ruc c n CriMinal ihnl'\ a q)fe - í é d~r ~pácti~~mente sin efrcto dentro d@l proceso. la rpvccator~1a <ie las r1smls decr€tada ofic105ap
I ¡ ; m~nt? D~r el jU~l denunciarlo. puede prestarse ini j I duda~11Rert~ ~ 1nt~rrr~ta~ienf~~ pero pudo ~er taro - ~~U'YOC~~ I b1in fruto del convencir'iAntc la ir¡utilidad de vinencia, i~ Stl , e~bargo ~ecr~t~rlc a instancias del Persone !'~ ... . ' ,J Cua"do el juez af1rm6~ en su providencia de 8 de fe .... // 'tI .l' brero d~ 1~97R~ que el juzgado de instrucción proce- .. ' , , :di6 a decretar el emhargo " por iniciativa propia del Ministerio PQblico no estaha de~or~ando la verdad procesal pues fui la1: s pet1ci6n del P~r,n"~ro la qu~ de respaldo al auto que or sirv16 I / -'11 • r 1 r t 1.. nfferente serta si hu ~' de nó a nlPti i ti.~ r ~ ~ il'J t ~1 tl 1v R ( f 74 )", -
biese afirmado sol~mente d1 Min1ste~1o PUblico habfa hechoqlJe • -. • ••>.. '_._-_._.' ••-...-
DE COLOl\1BIA
MA DE JUSTICIA
8 D tal petición o que ésta "p r m o en ame n e " del represen provenfa f t t .... .-.í ..,..1:.._._ ,_'o _'.._ _ tante de sociedad~ expreS16n que emplea denunciante la el ala re f. r ir s e 1 e a r9 o ( f 1. 5 ). 20.- Re,pecto de su escrito sobre crfticas al Oltimo d t c t ámen , el cual no fue considerado por el juez ni constituyó 6bide para que éste afir~ara que aquel no fue ob jetado, el propio denunciante acepta Que en su forma no consti t u f a un meflllte4·al de objeciones. ni pr ec s aba la causa jurid1ca í del re.hazo, ni podpia además. ser considerado, por tratarse de le.almante un tercer dictárnen y no ser procedentes nuevas obje ciones ( artfcul0 271 del C. de P.P ). Sus palabras no dejan ninguna duda respecto: a ese l!PREGUNTADO:- Solicit6 Ud. en ese memorial un nuevo per1tazgo?- CONTESTO: Rorpor la sencilla raz6n. la ley procesal dice que el tercer peritazgo y habla habido dos con anterioridad. no podrá sor atacado o dar lugar a uno nuevo.. A greg0' el peritazgo que yo objeti era el tercero. PREGUNTADO: Entonces cuantos peritaz'gos existieron dentro del pro:eso penal? - CONT~STO: Tr~s, PREGUNTADO: A pet1cf6j de quién efactuaron e S8 sos peritazgos1 CONTESTO: El primero de il10s a pet1c16n de laEste fue objetado por mi apoderado Dr. Montoy~ Ocam parte civil. '. po.- Y el segundo 'tia Qbj·etado por la parte civil ese se prac y ticó a petición de Mi apoderado. y el tercero se practicó a pe ~ tic1ón de la parte civil. f1s. 34 y vto _ ) I1 (. . ' l'
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MTNTR'j'P!RTODE .rUSTICIA \, DE COLOMBIA ~MA DE J·USTICIASu escrito, entonces, como bien d1ce el Tribu 10 . • a n al, no po d f ten e r1tl e n e s a s e o nd 1e 1o n e s , o t roa 1e a n e e q u e el d e u n p 11 e 9 o d e o b s e r va e 1o n e s , ~)a r a e e 1 s eQ II 1I ~or juez las tuviera en cueeta - si era del caso - en el momento de apreciar ese~alúo, que el d1ctámen de los peritos no ya de por si, plena prueba debe ser ~prec1ado por el juezCS~ y en forma razonada'J ( f1. 99 ) Por tanto, la aftrmación de que el acusado hizo en
en el oficio al Juez del Circuitodirigido eivil de la Dorada, de que contra el Gltimo avalGo no se hab1an formulado objeciones, es c1ertao~pues las presentadas por el denunconcreto, podfan cfante ni eran tales en ni ser consideradas~ - como Que se referfan a un tercer dictámen. 30.- Como 10 afirma el Procurador Tercero Delegadoen 10 Penal en cuanto a la última s t nd ic ac t n 11 é (la demora en la practica de las pruebas so16c1tadas por Chava rro POlanfa), el expediente no ofrece elementos de juicio indi-
- Por cat1vos de la an f madve r s dn atribuida al acusado el í H. contrario. demuestra imparcialidad en el juzgador el hecho dehaber proferido en favor de su denunciante sobreseimjt.Dtode carácter de temporal.
No const1t6ye, asfmismo, violacf6n de la ley penal, el hecho haber negado el beneficio de excarcela deción, por considerar que ex1stfa mérito para dictar auto de proceder, cuando en realidad no result6 ser así, como se evidenc16 en la oportunidad para la calif1cac16n del mérito del • SIJmarlO, .... que se hizo mediante un sobreseimiento temporal. 10 , DE COLOMBIA ~MADE JUSTICIA lO = s1.,.".e Lo co~trar410 s1gnif1carfa que q.)fe un fun cionario negara el beneficio de la libertad provis1onal~ con base en 10 dispuesto por el Código de Procedimiento
Penal en su art'culo 453, numeral 90. ( Ley 17 de 1975 ), fatalmente tendrfa que dictar auto de enjuiciamiento en contra delpeticionario, cual entranarfa un obligado prejuzfam1ento, o 10 la 1nvftaci6n a enju1ciar, as' los presupuestos no fueran muy claros, para justificar, de esa manera, el proceder anterior. Si una serena juiciosa valoraci6n de las pruebas, y hecha buevamente sin el apremio del fnd1ce acusay dor de los términos vencidos, lleva al juez al coneenc1miento de que la prueba no es suficiente para proferir un enjuiciamiento,- no debe hacerlo asf su comportamie,.o anterior denote apresura t miento o equivocada estimación del Icervo probatorio en aquel primermer moment o , Como anota el Procurador, .,debe descartarse la 10 inoorreci6n moral del acusado en cualquiera de las hip6tesis delcituosas denunciadas", manifestac16n que c,mpartela Sala y , con ella, la de cenf6njtrmac16n de la providencia recurrida. Con base en las consideraciones que preceden~ laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAl-, de acuerdo con el concepto del Procurador Tercero Qelegado en lo __ 1_Penal, CONFIRMA la providencia impugnada.
MINISTERIO DE JUSTICIA
DE COLOMBIA l
IVAN CASTAÑO YEPES.- False
~MADE JUSTICIA 11 dad. (Confirma a. inhibitorio,
:a e Cópiese notifiques. y cúmplase. s
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA FABIO CAlOfRON BOTERO
., DANTE L. FIORILlO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO. LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
,. .
LUIS ENRIQUE Ror4ERO SOTO
DARlO VELASQUEI GAV'IRIA
• . ,
ALBERTO MORA COGOLLOS
. ,
SECRETARIO.
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