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CSJ - SP D.Velásquez(21-05-1980)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(21-05-1980)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Apeo ba do Ac ta No. 45 20 de mayo de 1980 de \ -,, Magistrado ponente: Dr. DARlO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, O.E., veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta. V 1 S T O S : . , En el proceso que se adelanta contra ·ALFONSO MAN JARRES por Infrácc16n al Decreto de 1970, el 1135 Juzgado 90. Penal del Circuito de Bogotá planteó, mediante autode 18 de diciembre de 1979 ( fl. 173 ; 174 ) colisi6n de competencia negativa al Juzgado de Circuito de la ciudad de Cali a quien le fuª,~epartido, para cuyo efecto rem1t16 el expediente a esaciudad. La raz6n aducida por juzgado proponente de la col1el sión para estimarse incompetente respecto del conocimiento de es orl te proceso, consiste en que los cheques impagados que dieron gen a la 1nvestigaci6n fueron girados entregados, según el an' y lisis que él hace de los elementos probator1os en la ciuaad des Cal1 y no en la ie Bofotá. A su vez el Juzgado 18 Penal del Crrcuito de Cali, al que le fué repartido el negocio, no acept6 lacolisión de competencia propuesto, pues, en su cDncepto, el giro y y no la entrega de los bbeques se verific6 en Bogot& en Cal1 (f1.- 189 a 197 ). por lo cual eem1ti6 el proces' al Tribunal Disc1pl1na-

.1 :, f

,rCA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA - -

...

  • 2 ~io de Conflictos para que dirimiera fa CQ1:1~t4~G~ y Llegado el expediente al Consejo Superior de laJudicatura, éste lo remitió a la Corte Suprema, - Sala de Casación Pena l , como era 10 indicado. e o H E H S : E e Dr e A 1 f o n s o Ma n j a r r é s MéIti a r r é s y S a mu e 1 14 a h e e h a Rojas se venfan celebrando, de tiempo atrás, negoejos relacionados con la compraventa de cerámicas precolombinas y figuras en oro, así como réplicas en tumbaga de las mismas. Manjarr~Stal parecer, le pagaba, o le dejaba en garantfa,a Mahecha, eh! que s posdatados, los que por regla general fueron cubiertos en su- . . oportunidad.

Pero ocurrió a raíz de dificultades de órden qU8~ ec o ném co y de ptdbl emas de sal ud t1anjarrés no pudo í cumplir las obligaciones ólt1mamente contraídas con Mahecha, fu~ y así como los cheques nÚIlemss4458 por $ 52.000.00 y 4459 por $ 53.- 000.00, girados contra la Cuenta Corriente No. 568-01214-0 que Manjarrés tenía en el Banco de Bogotá, Oficina Santa Rita, de la ciu dad de Cal;, fuer.on protestados inicialmente por tnsuf t c t enc t a de

fondos ( fl. 118 ) después por· pe:rteQ8Cer a cuenta saldada ( f1. y 11 7 ). A rafz de un.a .negociaci6n q~e· Manjarris Mahecha~ y t . t ~ h1c1.erQn acerca de éstas. t·ftulos valores, c.omo tam - . ... . b 1 é n de, los 9 a s t .qu e el..5e 9 u n do d e e 11 o s t u v o q e e r o 9 a r por e 1S U (1 J

MINISTERIO DE JUSTICIA [¡leA DE COLOMBIA iPREMA DE ·JUSTICIA

= = 3 incumplimiento del .primero de otra deuda que ~ste tenfa para con y aquel igualmente relacionada con la misma meraancfa que acostumbraban negociar ( fls. 71 113 ), fueron girados los cheques nQmeros y 065436 de 5 de agosto de 1.977 por $ 30.000.00, 065437 de octubre S de 1977 por $ 30.000.00, 065438 de 5 de diciembre de 1977 por $- . , 30,000.00,065439 de 5 de febrero de 1.978.por $ 30.000.oo~ 065440 . , de 5 de abril de 1978 por $ 30.000.00 065441 de 5 de junio dey 1978 por todos ellos contra la Cuenta Corriente No. - $ 32.600.00, 568-01214-0 que Manjarrés tenía en el Banco de Bogotá, oficina Santa Rita, de la ciudad de Cali ( fl. 13 y siguientes ).

Estos cheques, que son el objeto material del deli . . , to que se ;nvest;ga~ fuero~ girados para ser pagados en las fechas ,en ellos señaladas, pero en ninguna quedó fndica- , I , ~do ~1 lugar donde fueron girados, ni existe claridad procesal para ! esiablecer esta circunstancia, ni la su entrega. de En efecto, tanto el denunciante, que lo es el doctor ! Luis Henry liurtado O.~ a quien Samuel Mah·ecfla ROjas- ¡ ! le endosó los cheques en procuración!!, como el mismo Mahecha afir11 man que tos cbeques fueran emitidos en Bogotá ( fl. 1,12 vto. 105 y i.. 1 06 ", . En cambio el sindicado asegura que los g,ir6 en la - .' ": : ciudad de Cal; ( fls. 69 vto. 103, 104 105 ). y José Leonardo'Rivera, testigo que se refiere a 1a materia arelacionada'con la expedición de los cbem c'l ¿fi : . q u e s .~. ", e n ¿ ,< e '. t r e s q u e v i ó 9 1 r a r e n Bo 9 o t á,. p u e s a s 1 h a y q u e ~ (1 ¡ ide su declaraci6n ( f1. 91 ), pero concretamente re$pec~ " deduc r l o í Vi , . , . ~ t.

MrnISTERIO DE JUSTIOIA

~A DE COLOMBIA

tEMA DE JUSTICIA

= 4 21 to de los que motivaron la investigación, manifiesta que no racuerda nada acerca de ellos ( fl. 91 ). T a In b i é n e 1 d e e 1 a r a nt e Sa n d a 1 i o J a v 1 e r Mo r e n o a 1 ~ a cheques que le vió girar, al parecer en Bogotá, al se~or Manjarr~s con destino a Mahecha { fl. 150 pero respecto )s . de los que son objeto de la nv e s t qe c i n ; los cuales le fueron pues - í í é tos de presente, dice no los v1ó girar ( fl. 151 ). que La·c1rcunstancia que podría conducir a estimar co mo verda(lera la #1rmac16n del sfndicddo de habercheques en su casa, estando en su lecho de enfermo , que es la a girado los tinente a la confección de los rnismos por parte beneficiario y denunciante se delfiOl' Matlecha, se desvirtGa ante la nlanifestaci6n que iste tlace de que era costumbre Gue él le llenara los cheques a Manjarrés quien 10s J rev·lsaba y luego firmaba. Esa aseveraci6n no fue desmentida porManjarrés, a pesar de haber sido hecha en su presencia ( fls. 26vt o y 113 ). Tampoco fueron recibidos los testimonios de la es posa e hijos de Manjarrés. de quienes dice él quepreseo4iaron la firma de los cheques por parte suya ( f1. 106 ), -- , e pues llegara a ten~rselos como sospechosos por el 1nt.ere~s de

aunque sacar verdadero a su esposo padre, habrfan constitufdo, almmenos, y . , un elemento más juicio que, sumado a otros, arrojara un poco más de de luz e~ la d11uc1dac;ón de este importante aspecto. Por 10 que respecta al ofendido, tampoco es suficiente elemento de convicción para dar entero crédito a su dibho, la circunstancia de ser Bogotá la sede sus actividades -- lugar donde generalmente realizaron los negocios sobre cerámi y elMINISTERIO DE JUSTICIA

CA DE COLOMBIA

= 5 REMA DE JUSTICIA mtcas precolombinas Manjarrés y él, pues está probado Que concurr-ié a Cal i )~visit6 en su casa a Manjarr~s para instarlo a arreglar el problema de los cheques que hab'a resultado impagados por corresponder a cuenta saldada ( fl. 106). tal manera que se impone recurr-Ir a otros criterios queDe ién céadyuven a ·la so'luc del probl ema, en ausencia de el eme-n to~ prQbatorios id611eos para concluir indefectiblemente d5nde fuerm girados.y entregados los ch~ques en mención. circunstancia que desempeña papel importante para fijar. en este caso, la competenciapor el factor territorial cemo que esta Sala ha sostenido que elt conocimiento del delito especial, innominado, de giro de cheques en

las condiciones que me.nciona el art'culo lo. del Decreto 1135 de -- 1.970 corresponde ~1 Juez Penal del Circuito del lugar donde se em1- . . . e t j ó o. t r a n s f irió .e1 he q u e ( Oe e i s 16 n del' 5 d e j u n 1o del. 9 71, Ga e eta Judicial TomQ CXXXVIII, Nos. 2340 2345 ). y , En primero lugar, y por tratal~se de t'tulos-valores, cuyo r~

  • . gim~;n se consagra de manera especial en la legislación mercantil; debe acudir al Código de Comercio como a la fuentese más indicada para au~cultar soluciones.

Este estatuto, después de establecer que toda obli- , gación camb1aria deriva su eficacia de la firma puesta en un t1tulo valor y de su entreqa con la intenci6n de hacerlo negociable ( artículo 6250 , Y lueqo de considerar como requí s to s esenctnl es de todo título-valor la me n- í , cipn; del de r e cho que ;en él se. incorpora y la firma de quien 10 crea (a.rt'- ! cul:9621)t~entra a darcr1terios:supletorios para e t e rm t nar dónde ed puede I i e j .~r e r s e 1a. a e e .i ó n e u a n don o s e me n e ; o n a e n el 1n s t r ume n t o el 1 u 9 a r / I ~• I . I . d~ s u e IIInp 1 im.¡ en t o) y d ó nd e s 8 en t ; en d e e r e a do é s te ..e u a ndo t a mp o e o - /

/ se señala en el mismoe1ugar en que fué. 10 , ,; , J

  • · r

.~ •

MINISTERIO DE JUSTICIA

~A DE COLOMBIA

[tEMA DE JUSTICIA - GE n '~,e a s h i p t e s i s , p e rm; t e e e re ita r 1 a a e ció n e n S Ó j em-el domicilio del creador del titulo, y 10 entiende creado en el lugar de su entrega. De estes dos cróterios, el especffico para determinar el lugar dorlde s'e cometi6 el hectlo que es notivo de la presente investigaci6n, serta el de la entrega, a trav€s . del cual se d€~ucirfa el de su creaci6~s con cual se fijar1a, 10 combinándolos. la con¡petencia por el factor territorial, de acuerdo con la citada doctrina de la Corte. No se tiene en cuenta, para esclarecer el asunto quese analiza, el criterio del domicilio del creador del título valor, por ser específico para el cumplimiento de la obli qaci'ón, porque no es en el lugar en que ella deba cumplirse don yde se perfecciona el delito de giro indebido de cheques, sino aquel donde fue creado y entregado; en otros t~rminos, donde fueemitido. No estando establecido con elementos probatorios suficientes en quª lugar enteeg6 los cheqllcs Alforlso Manjarr~s a Samuel Mahecha tampoco resulta id6neo el criterio especffit co tom,ado de la legislaci6n mercant'l.

No queda~ en~onces, otro m'ed10 para desatar el puntolitigioso que acudir a la norma de la comptencia porprevenc16rl ( artfculo 42 ~el C6digo de Procecjimiento Penal )~ yaque no es conocido el lugar de co~1si6n del hecho investigado.

MINISTERIO DE JUSTICIA

ILICA DE COLOMBIA

JPREMA DE JUSTICIA

= 7 Como fui en Bogota donde se 'fot~mu16 la denuncia ( f1. 1)" do dde se in c t 1a ins,rucci6n (fl. - í é 19) donde se aprehendió al sindicado ( fl. 36 ), es al Juzgado y , No, veno Penal del C1rcuito de Bogotá, quien la venta aaelantando, ~ quien le corresponde continuarla g al Dieciocho Pe80 duzgado nal del Circ, uf.o de, C~16, 'a quien aquel le propuso la col1s16nd~ COtnpetencias que as' se desata. Por cuanto el Juzgado Noveno Penal del Circditode BogotS, en el mismo auto en que propjso la co11sión negativa de competencia, declar-6 la nulidad de 10 actuado a par t i r del a u t o d e e i e e dei nves t i9 a ció n , sin t e ne r f a e u 1 ta tJ1·\-' '. , , pa«a el10 pues estaba manifestando cabalmente su falta de compet tencia para seguir actltando en el proceso, se debe reestablecer - , a 1 a 'val i d ~ z el e 1 a e t u a e 1 ó n i d e b ; d a me n t e a u 1 a d Y a q u e e s t a e s - .'1 11 él,

.'1 11 él, una consecuencia natural de la decisi6n que ton¡a la Corte. Gastan las anteriores consideraciorles para que la e o n o s o e s e o r T E S UP R E ~1A E J US TIC 1A ~ A LA E 1\ f\ 1 i P E NA l == , R E S lJ E L V A ; D1rimir la colisi6n negativa competencias 10.- de a planteada entre los juzgados Noveno Penal del Cir cuito de Bggotá Dieciocho Penal del «ircu1tcJ de Cali. en el sen y tido de que el competente para seguir conocielldo del proceso a que se refiere esta providencia es el primero de el1oso 20.- De'sr sin validót el auto de 13 de diciembre del . 979 ~ pro é e r ido por el J uz 9 a d o i'l e no Pe na 1 del CI ., - Circuito de Bogotá, en cuanto declar6 la nulidad de 10 actuado a partir del auto de cierre de 1nvest1gac16n.

MINISTERIO PE JUSTICIA

LICA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA

= :: 8

30. Inf o r-mar lo r e s ue l t o ps l Juzgado 18 Penal del Circuito de Cal; Tribunal Superior del Bisy al trito Judicial de Bogotá, donde actllal!'Iente se tranita url recur so de apelación contra una de las decisiones del Juzgado 90. Penal del Circuito de Bogotá ( fl. 180 ).

Notifíquese y cúmplase.-

PEDR'Q EI.lAS SERRANO ABADIA . FABIO CAlDERON BOTERO

• • • ,

DANTE' L. FIORILLO PORRAS GlJSTAVO GOMEZ VELASCJUEZ

,

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHAN OlA

,

LUIS ENRIQUE ROMERO SOT~ DARlO VElASQUEZ GAVIRIA

" ,, , , ,

ALBERTO MORA COGOLLOS

Secretario .

  • ,,' . r·· . , • .,t.. , , '

, ,,' . .; • " I . . . . . ' MINISTERIO DE JUSTICIA Con todo al r.speto se .&rece el critario .. yerá. QUe rio de le SALAdi.tlntillOs de '1 'en ftl final de 1. orovidencu .1n v&liMZ ,,1 t9uto da 18 dp dlc1~mbr~ de 1979" proFerido por ~~lJuzdetar.1neci6n .. conaeeuente can 1,11 que ae hace un 1.. parte fJtOtiv., t)- del Circuito da t."cia,. decltlr6 1. nulidad de le .ctu~ • partir del cierra invMtd$ t igaci6n , sin tener t'ecul ta~ i reata,ndo GII.b-.l menta su falta de &egutr ac.tuanoo an el prce_o. pant S8 restablecer la validez de la ectuaei6.n debf) r'n 10 -delaás 8stamoa da «!cuerdo con le. ~oluci6n Que al conflicto ~ la SALAporQUe resulta oiert-o Qua' 1,e pruebe dal _padienaloJe8e trata. Eae aitio penaenec.. desccoccido en cenaecllC1e.. lo 'Y,Ir. indicado aplicar el el·h. 42 del de p. p.. y .signR'" la 8$ ti Boqot'. tia al Ju.ez da , , I • nuastro sontir eoulvftl.9 a una inst.!lnci& na prev18t~ lfl 1.9 _. t81"'CfJMI tan f gislac16n procedimental en viqencia. Con tNlyor raz:6n liostonemoa dicho punto de vista en ~1 insoluta en '-11Tribun81 de 90f.Jot4 porque el JUf.ll! 91 Penel del ~lrcuito de Ro~}Ot4resolvi6 en un~ mieuRl!providencia nulided y m~voCi!ci6n de colis16n par'•• cuando se 1-n terouso 91 recUt"$o, cnncedarlo nare. lo prinmrQ n8g.rl~ pare lo se~tUf'\- y ~n relación con la cOMPetencia funcional 0.1 su~sr1or COtGÚn ouien la ley le encargs la misión de decidir las colieionBII I! f .: (ert. é9 del ~~.da p. p.). sostenemos 111 dirección juriSPrUdencial con-a : ! .' r; ... xr:rr 101e) cuales son e,jemplr.,. la dal auto de 2t1 de _yo de 1960 ( J., \ t '1 ,

1y l.a énl suto da 2 de jun io del ..iama año ( G.J. )(fIl .,02e ) RIlpecial t t {~.'. .: ·1 m~nte la. de B&te último. 8111 dorldq ,39 dice: ·'L3. funcioo de le {~ortsj • •: \ en 108 casos da e~li.ionft. de competencian, se limite exclusiv8Mantft e d~rj.m1rla5. !!in t:1U. le sea licito touaer d$c1siones que le ley retflsrv6 . ¡ • • .¡ '! : '/ Hgunda instancia". . ' ·

  • • De lo (j1cho dftsprenda oue, para el caso concroto. le

5@ ::,t\LAdobi6 limitanf' a decidir cu41 dr; los dos .1ueoee en conflicto era f:tl com~atent9 peN! COnOCftTdel oroceso y cue, ecrtanto, .1 enular 11:.1 , .¡ I •, Qnulado &xcedi6 su competenci«t funcional e invadi6 terrenos propios de , lc;~ juzgadores en J.8$ instancia.s. . ", . ,. Dantro uyl término legal y para expl.l.C8.ral oor cuA de '1 ..1, .. ;1 . , .. , , L f~ nuestro disent~iento fi~ el sal '.lamento . . ..' .. . " .' ••''0' ,' ," r' .) . -,,' ,, ,., I / I ':.~,,~-..... ._ ,,_ ~,_.-_. .... " .... . ,.,," ,'.

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