CSJ - SP D.Velásquez(21-07-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(21-07-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
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CORTE SUPREMA DE :JUSTICIA oe SALA CASACION PEI\lAL oc, 9,.' ...... ,.. ..,_ ... ,,'r? .......,_._",_ .• __ V.h. T r
Aprobado Acta No. 63 Magistr~do ponente: Dr. DAf;IO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá. O.E., veintiuno de julio de mil novecientos ochenta. !'" I' , I V 1 S T O S : Decide la Corte la solicitud de libertad formulada porla aen t enc ada BLANCA CECILIA t.JO\/()A DE DURAN cor fundamento - í en el artículo 453 del ,Código de Procedimiento Penal (Ley 17de 1.975, articulo 70. numeral 60.). El Procltrador Segundo Delegado en lo Penal solicita que~ se resuelva favorablemente la de libertad. petici6n El Tribunal Superior de f30gotá, raeda a.t e s ent enc aa de 14 t .. marzo de No do 1.980 conden6 definitivamente a Blanca Cecilia vo a de Durán e la pen a p r í.nc í.pa L de cuarenta y ocho (48) m·eE.r.~S,.;.<'rf~9. ses de por los ('!elitos de falsedad '( ostafa ( fls. - 31 a 65 de L cuad , de L Tribunal). Conform,e a 1 s pr'escripciunes del articulo 85 del C6digo Penal se requiere haber cumplido las tres cuartas partes dela pena 1m·puesta para otorgar el beneficio de libertad conda- , cional: p ropol""ci6rt qua, en el caso que se axamit1a. equivale', a
, . 1, La peticionaria.en razón de este proceso, se cncuen t r'a i= privada su libertad desde el 26 de enero de 1.978 (fl. 1?4 da " del cuad. No. 1), lo cual quiere decir qu~, al mom:~nto de es;ta provldencia,ha descontado un tiempo de 29 mases y 25 dia¡g. ¡ . , " , ",i , " 1 , .,
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'. De acuerdo con las cohstancias que aparecen a folios y 8 del cu ade r no de la Cor te, 1a pe tic ion a r i a ae red i t ó ha be'r f__ trabajado y estudiado en el Gstablecimient·o carcelario un to tal da 459 días. 10 que significa, realizados los c6mputo$ ~ pertinentes ( un dla de pena por cada tres de trabajo o estu- , dlo)~ ~ue, Blanca Cecilia Novoa de DurAn ha descontado poreste aspecto cinco meses y doce días de la sanció.n impuesta. Suw.ado el tiempo de redenci6n por trabajo y a.sotudio alque he descontado en detenc16n efectiva se tiene que ha purg!; do un total de treinta y c~aco (35) meses y siete (7) días de la pena. tiempo que inferior en (23) dias a las 35 t tres cuartas partes a que se refiere el articulo 85 del Códi go Penal. ,oe En conse cuenc í.a , la CORTE SU~~RE"1ADE ~tjS'TICIA - SALA CASACI(Jfl.l PENAL -. NIEGfiAel beneficio de libertad provisional
sol i e i t ado po r Blanca Ceci 11,a Novos de Dur án. C·6piese. noti fíque.8,e y c:6mplase.' ,. • .
'. FABlO CALDERON BOTERO
PEDRO ELIAS SERRANOOA13AOIA
DANTE L~' FIORILLO PORRAS GUSTAVO OOf\lfEZ VELASQUez
ALFONSO REYES ECI;A~·IDIA
Al...V. ARO LUNA G·OMEZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO DARlO VELASQUEZ GAVIRIA ,. o
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