CSJ - SP D.Velásquez(22-04-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(22-04-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
LOvIO ña DE COLO. rar > Femusdicricn nl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SADEL CAASACÍ ON PENAL > MA ap gr io sb ta rd ao d oA et pa o néN bS te2 ;5 Dr» DARIO VELASQUEZ GAVIRIA Bogotá, DyEss vointided o¿Bsrá k de mil novecientas ochenta y dos. visTOS2 Angete Hércedos Marta Sanefay “endenada por el Juzgas do 70. Penal del Cipcuito y el Het unal Supertor del Distrito Jue dicial de Medellfn a ta pena do cuarenta y echo meses de presi = dio (hoy prisión) por infegeción st decreto 188 de 1974, artículo 38 numeral? 18, y quien Pecuptiió en costción pero luego desistió. del recurso, solicita eherá, con fundamento eñ la Jey 32 de —.- 1.971 y tos decretos reglamentarios Nos. 1923 y 2933 de 1977, » que s6 decióre que tiene dérécho a la con+perisación de pená pors trabajo y estudio, con el fin de soticitor huegos ánte las autori ¡ dades penttenciarids el beneficio de Pronquista Preparstorid A | 8 Fiore e esto gracia $e a a de ta Libéresa Preparstoria en : sus ape : y tfculos 330 y 33%, en los siguientes términos: , PApticuto 330. Suando un condenado esté cumpliendo+ ' ' una pone privativa de ta libéptad de sols o más años de presidio o. o prisión, haya obaervado conducta ejemplar y hubiere cumplido '
las. cuatro quintes partes de la pena efectivas entendiéndose por- ' i pena efectiva la que queda después de las rebajás a que es acrees e dor, puede pernitfrsale trabajar particuladurrenmtee nel tdíea +- y fuera de la prisión, perndoontrco tdel aestnabldecimoien to cores e tario, y hasta puede dejérseleen Franquicia preparatoria, con a8 probaciónde lá Disección General de Prisiones, estándo obligada» i el agraciado á presentarse periódicamente al Director del Plantel. Ñ La sutorizacdie óqnu e trata el inciso enterior será . | de competencia del Condse eDisjcipolin a, mediante resoluciómno A , p! A) — A
LEGADOS DE EXQLOHIE2 E, Ceéd“A G . . .
OMAR Huristiceren al tivada, la cual se envs+iapÉ para la aprobación del Director Gene» ral de Priéiones: =. Wkntos de conceder tal beneficio debe estudiarse ciuda dosamente: al condenado, cerciorándeso de su bueno conducta ante == rior, de su consagración af trabajo y, en cuento sea posible; des su mejorya rmesdiapteacinón tsoocia l, Sólo se concederá la franquicia de qué trata este af tículo, pára trobajsp en fábricas o empresas, o con personas de + reconocida henorabitidad ' El beneficio de que hablan los incisos anteriores, se pordor cuando dl exndamado ño. cumgl ere has. obligaciones que en = vArefculso ubaA los condenódas que estuvieren cun. +
pliendo penas privitivas dela libertad de un año y menores de seis años, que hubieren cumplido por Jo menos las. nueve décimas partes de fa sanción efectiva, que na fueren reincidentes, hubieren obser» vido conducta ejemplar y trabajada satisfactoriemente, podrá conces dérsetes autorización pára trabajar por Fuera dol estableciniento » con ta obfigación de pernoctar en él. "En la traniteción de este heref iclo se obiservaran ñas. réglas consignadas en el artículo anterior, Suedán excluidos de = esta gracia tos responsables de estádos antisociales”. El Decreto 2933 de 1977, reglamentario de dichos artícu 1. dispone que da solicitud para disfrutar de la franquicia e de a libertad preparatorias debe presenterseal Birector del Estable cion Cércolario. quien da someteré al Consejo de Disciplinas, e y ha de estar acompañada de determinados documentos, entre tos cua» los figuran las copies de has sentencias de primera y segunda ins= taricio y de to providencia judicial en la que $e bubiere declarado a favor del pebicionerio la compensación de pena por trabajo oy es= tudio, en caso de tener derecho: a ejto farts, 22 y 5%).» Corresponde al Consejode Discidpel lriespnecativ o esta blecimiento cercelorio concederl á Franoq lau Liibecrtadi Parep aratoria, mediante resolución motivada que requiere la posterior a+ oO DE COLE, eE + Y . . Hed LANZ HJarisi bareotd +3 probación de la DireGecnercal ide óPrisnion es lertfcule 4%).
En su artículo7 2 define en qué consistcaeda uno de esos beneficios, Dice la normas “Para tos efectos de este Decre to, la libertad preparatoria consistee n que el condenado puedetrabajar durante el día fuerad e ta prisión, pero con el deber de pernoctar dentro del establecimiento carectarió,”,"»La franquiciá preparatoria, consiens tquee el condenado trabay jdueerm a + fuera de la prisión, con la obligación de presentarse periódica + mente en la Dirección def estábleciniento, de acuerdo cole nre sg lucque iconcóeden di cha gracia,” Cono puede. cotedirses, del sentido y slcanes de los texe tos transeritos y de los demós. qué conforman el citedo decreto == 2933, estos beneficios son de Hidole ádménistrativa, no Jurisdico» cional, vincutados al sistema que rige el pago de la pena y a los estinutos . papa la esedaptecitd del condeñado. No implican en manera alguna una rebaja 6 ¿condonación d ee j ep cuá tor rt ioed de a , la Es na nc ci ió en r tay : Fp or re ms au po sn one n unq u se uda sse tnte in dc ei ta l au se l tibe en orc tu a e dn tra + | o condicional yu > La Conton esed,e de casación, no tiene atribuciones pora pronunciarse aisladamente sobre factores que inciden en módi ficaciobosde la pena e en el régide mleibenrts d de los condena dos" Puede, por ejemplo, tener como parte cumplida de penas la progorción que corresponda a la reducción. de esta por trabajo e
cstudio, cuando se trata de resolver sobres Hibertad provisional en razón de darse los presupuestos para el ¿tergamiento de una Hber= tad condicionat lertfculo45s3 . numeral 68 del €, de PaP, y 72 del Código Pensl).+ En el presénte caso no 5e trate de una solicitudd eesta naturaleza, fa ques formulada en anterior ocúsión, fue negas de por esta Sala én auto de $5 de agosdet 1o981 , en virtud de las considera31cH ieoxpnreesasda s [ fis. 64a 67 del cuaderno de la Corte). - - —— — f fl DE tros 31 | . to er Aarsilovr cal y En ese ocasión se . aludió al monto de pena descontas do por trabajo y estudio, aceptándolo,. pues se trataba de resol : ver una petición de Fibertád pravistonal.,+ l La presente equivale a una s6licitud de reconocimien ,) to de rebaja de pena, formulada dentro de un proceso nó conctute ii do, pues asín ne se ha pesuelto sobre el recurso de casación in » 5 terpuesto por otros de los condenados, para lo cual nó tiene cop l potencia la Cortey. como se dejó dichos> ] «l £n fuerza de las precedentes apreciociones, fa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACTON PENAL, se ¿bstiens de ha»+ | cer el reconocimiento de reducción de pena por trabajo y estudios . impotrado por Ángela Mercedes, Marín Capcfas. | cópltsos not iefqueso y cúmplase. | |
> DANTE Ls FIORÍLLO PORRAS FABIO CALDERON BOTERO il : o oy : oi | ú + OS, a | GUS4 TAVO GOMEz vELAsaUEz “ALVARO LUNA “GÓMEZ - . | | E ] Po 0%: ALFONSO REYÉS ECHANDIA : . ..L UIS o ENRÍrQo,U E RoOsM ERO SOTO o. , h ,
PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA |
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